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Documento BOE-A-2021-12594

Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2021, páginas 90626 a 90633 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-12594

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA

REUNIDOS

De una parte, doña María del Mar Pereira Álvarez, directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, Amtega) cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 91/2012, do 16 de marzo, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Y de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica define nodo de interoperabilidad como el organismo que presta servicios de interconexión técnica, organizativa y jurídica entre sistemas de información para un conjunto de Administraciones Públicas bajo las condiciones que éstas fijen. Así mismo, en su artículo 8 establece que las Administraciones públicas establecerán y publicarán las condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentos en formato electrónico que pongan a disposición del resto de Administraciones y que se potenciará el establecimiento de convenios entre las Administraciones públicas emisoras y receptoras y, en particular, con los nodos de interoperabilidad, con el objetivo de simplificar la complejidad organizativa sin menoscabo de las garantías jurídicas.

Segundo.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en su artículo 78, la entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital funcionará como nodo de interoperabilidad del sector público autonómico mediante la plataforma de intermediación PasaXe!, que prestará funcionalidades comunes para el intercambio de datos y documentos entre las administraciones públicas gallegas y el resto de administraciones públicas.

Tercero.

Que para el ejercicio de las competencias del sector público autonómico de Galicia detalladas a continuación es necesario disponer de los datos padronales, así:

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de julio de 2008) y en particular de su Título XIV, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de pesca marítima, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de los productos de la pesca, así como los relativos a las actividades náuticas de recreo y las subacuáticas profesionales en el ámbito de las competencias de Galicia, la consejería competente en materia de pesca precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (DOG núm. 141, de 24 de julio de 2012) y en particular en su Título IV, el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias relativas a la inspección y el régimen sancionador en materia de vivienda.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG núm. 74, de 17 de abril de 2007) se atribuye a la Xunta de Galicia, para su ejercicio por el Consello de la Xunta de Galicia y la consejería competente en materia forestal, entre otras competencias, las relativas a establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales; programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales; establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la Administración como por los particulares y asegurar su cumplimiento; gestionar las redes primarias y terciarias de fajas de gestión de biomasa, coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y de los particulares en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales y promover mecanismos de participación social en las dichas tareas; y proceder a la ejecución subsidiaria o directa de trabajos preventivos en los términos establecidos en la ley. Así, la consejería competente en materia forestal precisa disponer del domicilio de las personas titulares o personas responsables de la gestión de las parcelas para el ejercicio de sus competencias relativas a esta materia.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2013, de 28 de Junio, de carreteras de Galicia (DOG núm. 132, de 12 de julio de 2013) y en particular en su capítulo IV sobre las medidas de protección de la legalidad viaria, la administración titular de la carretera procederá, sin más trámites y con cargo a la persona causante, a la ejecución de las medidas necesarias para la reparación de los daños producidos al dominio público viario. Así, la consejería competente en materia de carreteras debe reclamar los daños y pérdidas causadas al dominio público viario de las carreteras titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo que precisa disponer del domicilio de las personas causantes de dichos daños.

Cuarto.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

Quinto.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

En virtud de lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Sexto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos del sector público competentes en procedimientos sancionadores en materia de pesca, en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de vivienda, en actuaciones de prevención y luchas contra incendios forestales, concretamente en la gestión de parcelas de propietarios individuales y en procedimientos de reclamaciones a particulares de daños causados a la red pública viaria, todos ellos competencia de la Xunta de Galicia, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de ejercer las competencias siguientes:

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre de 2008) y en particular de su Título XIV, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de pesca marítima, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de los productos de la pesca, así como los relativos a las actividades náuticas de recreo y las subacuáticas profesionales en el ámbito de las competencias de Galicia, la consejería competente en materia de pesca precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (DOG núm. 141, de 24 de julio de 2012) y en particular en su Título IV, el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias relativas a la inspección y el régimen sancionador en materia de vivienda.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG núm. 74, de 17 de abril de 2007) se atribuye a la Xunta de Galicia, para su ejercicio por el Consello de la Xunta de Galicia y la consejería competente en materia forestal, entre otras competencias, las relativas a establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales; programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales; establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la Administración como por los particulares y asegurar su cumplimiento; gestionar las redes primarias y terciarias de fajas de gestión de biomasa, coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y de los particulares en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales y promover mecanismos de participación social en las dichas tareas; y proceder a la ejecución subsidiaria o directa de trabajos preventivos en los términos establecidos en la ley. Así, la consejería competente en materia forestal precisa disponer del domicilio de las personas titulares o personas responsables de la gestión de las parcelas para el ejercicio de sus competencias relativas a esta materia.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2013, de 28 de Junio, de carreteras de Galicia (DOG núm. 132, de 12 de julio de 2013), y en particular en su capítulo IV sobre las medidas de protección de la legalidad viaria, la administración titular de la carretera procederá, sin más trámites y con cargo a la persona causante, a la ejecución de las medidas necesarias para la reparación de los daños producidos al dominio público viario. Así, la consejería competente en materia de carreteras debe reclamar los daños y pérdidas causadas al dominio público viario de las carreteras titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo que precisa disponer del domicilio de las personas causantes de dichos daños.

Segunda. Características del Servicio WEB de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este Convenio, pondrá a disposición de la Amtega, el servicio WEB de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del sector público autonómico de Galicia.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por la Amtega se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Amtega. El INE delega en la Amtega la gestión de usuarios. La Amtega deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de la tramitación de los expedientes relativos a las materias enumeradas en la cláusula primera, que se materializará en la solicitud especificando un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en un motivo efectivo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 las unidades del sector público autonómico de Galicia que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la Amtega para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de la Amtega en el SW del INE

b) Desarrollar el Servicio WEB que permita atender las consultas de la base de datos de padrón a la Amtega.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.

f) Comunicar a la Amtega las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Amtega adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Amtega en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Amtega iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades del sector público autonómico de Galicia, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continúo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Amtega.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades del sector público autonómico de Galicia dados de alta inicialmente por la Amtega para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades del sector público autonómico, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Unidad de Padrón.

– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte de la Amtega:

– Dos representantes del Área de Administración Digital.

– Un representante de la Dirección de la Amtega.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas ni gastos para ninguna de las partes.

Octava. Vigencia, modificación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el «Diario Oficial de Galicia».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena.  Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Publicidad.

Este convenio será objeto de inscripción en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Según el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, la Administración autonómica publicará el texto íntegro del convenio.

Las partes firmantes autorizan/consienten en la publicidad de sus datos personales y demás especificaciones recogidas en el presente convenio de colaboración en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.

Undécima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, de forma electrónica y a un solo efecto, el 17 de julio de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–La Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, María del Mar Pereira Álvarez.

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