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Documento BOE-A-2021-13347

Resolución de 27 de julio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para el estudio y la difusión de la literatura española contemporánea a través de la Cátedra Miguel Delibes.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2021, páginas 95269 a 95274 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-13347

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Valladolid para el estudio y la difusión de la literatura española contemporánea a través de la Cátedra Miguel Delibes de la Universidad de Valladolid.

Madrid, 27 de julio de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Valladolid para el estudio y la difusión de la literatura española contemporánea a través de la Cátedra Miguel Delibes de la Universidad de Valladolid

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, CP 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, también el «IC».

Y, de otra parte, la Universidad de Valladolid (en adelante UVa) con CIF Q4718001C y sede en Valladolid, plaza de Santa Cruz, n.º 8, y en su nombre y representación, el Sr. don Antonio Largo Cabrerizo, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, nombrado por Acuerdo 30/2018, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 90, de 11 de mayo), cuya competencia para firmar convenios deriva de lo dispuesto en el artículo 88.i de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, BOCYL n.º 269, de 31 de diciembre.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

Exponen

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que el Instituto Cervantes cuenta con una red de centros en el exterior de España a través de los cuales lleva a cabo los fines que tiene encomendados.

III. Que la UVa es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La UVa goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una Universidad pública, comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

IV. Que, entre los fines de la Uva, según el artículo 6 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de junio, de la Junta de Castilla y León, se contempla la difusión, en todas sus manifestaciones, de la cultura y el conocimiento a través, entre otros medios, de la extensión universitaria.

V. Que la UVa cuenta con la Cátedra Miguel Delibes (en adelante, también «la Cátedra»), gestionada administrativa y económicamente por el Vicerrectorado de Comunicación y extensión universitaria de la Universidad de Valladolid. Esta cátedra fue creada el 7 de febrero de 2003, en el seno del «Congreso Internacional Miguel Delibes», celebrado en Nueva York, y está dedicada al estudio y difusión de la literatura española contemporánea. La Cátedra lleva el nombre del escritor castellano Miguel Delibes como reconocimiento a una obra que, cargada de valores éticos, estéticos y sociales, ha logrado una proyección universal.

VI. Que la Cátedra Miguel Delibes tiene como principales objetivos: Abrir un foro de estudio y debate sobre la literatura española contemporánea, dar a conocer en Estados Unidos (y, en general, en el extranjero) la creación literaria de los escritores españoles actuales y promover proyectos de divulgación de la lengua y la literatura española a través de las nuevas tecnologías; y para la consecución de los mismos, programa actividades diversas, tales como: Cursos de postgrado sobre literatura española contemporánea; actividades culturales de promoción de la literatura actual en el extranjero; publicación de la revista Siglo XXI. Literatura y cultura españolas, o edición de diversas colecciones editoriales: «Ensayos», «Punto de encuentro», etc.

VII. Que, para el logro de sus fines concurrentes, el IC y la UVa desean establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos para realizar, entre otras posibles actividades conjuntas, un curso anual y la publicación de un libro derivado de dicho curso.

VIII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

IX. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 8 de julio de 2021.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre la UVa, como entidad gestora de la Cátedra Miguel Delibes, y el Instituto Cervantes, para desarrollar actividades y proyectos que faciliten la consecución de los objetivos principales de ambas partes.

Estas iniciativas podrán desarrollarse por las partes tanto en España como a través de los centros del Instituto Cervantes en el exterior.

Así, las partes acuerdan llevar a cabo, entre otras iniciativas conjuntas, las siguientes actividades con carácter anual:

– Organización de un curso, impartido por una autoridad del Hispanismo, en las sedes en España o centros del Instituto Cervantes en el exterior.

– Publicación de un libro derivado de cada curso celebrado, dentro de la prestigiosa colección «Ensayos» (en adelante, también «la obra»).

En el año 2021, el curso se celebrará en el centro del IC en Nueva York. Durante la vigencia del presente convenio, para sucesivos años, la decisión final sobre los lugares de celebración, las fechas de los cursos y la publicación del libro, en su caso, se realizará de mutuo acuerdo entre las partes.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la organización de los cursos:

El IC facilitará, en las mejores condiciones posibles, el uso de sus espacios en España y en el exterior, para la organización de los cursos y ruedas de prensa, encuentros, mesas redondas, o presentaciones que organicen conjuntamente las partes en torno a los mismos.

Las condiciones de uso de estos espacios se acordarán entre las partes a través de la Dirección de Cultura del IC y del interlocutor que designe la UVa, al objeto de estudiar su viabilidad.

Este uso de los espacios del IC no podrá interferir en la programación académica o cultural de los mismos, y se facilitará de conformidad con la normativa interna aprobada por su Consejo de Administración y previa suscripción de los documentos que correspondan.

Asimismo, el IC se hará cargo de la organización administrativa de los cursos y facilitará el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios de que disponga que sean necesarios para el desarrollo de las actividades. 

El IC se hará cargo de la difusión y publicidad de las actividades en la ciudad en que se celebren los cursos, para lo que gestionará su cobertura en medios de comunicación locales.

Los centros de la red de IC que acojan las actividades planteadas las incluirán en su programación regular académica o cultural.

El IC participará anualmente en la edición de «la obra» resultado de cada curso.

Por su parte, para la realización de los cursos, la UVa se compromete a proponer con una antelación de tres meses tanto los temas, como los participantes y formatos para el curso y resto de actividades propuestas. Acompañado de un presupuesto de gastos de viajes, alojamiento y honorarios.

Para la publicación de los libros derivados de los cursos:

1. Las partes acuerdan realizar una edición anual que se publicará y divulgará dentro de la colección «Ensayos» de la Cátedra Miguel Delibes de la Universidad de Valladolid, bajo el nombre de ambas instituciones.

2. Las características técnicas de cada obra y de su edición se acomodarán a las que el Instituto Cervantes y la UVa acuerden en cada caso mediante la suscripción de los correspondientes documentos, en los que se regularán las condiciones de cada edición, incluyendo las cuestiones relativas a la propiedad intelectual y las de cesión y explotación de la obra, en su caso.

Tercera. Otras colaboraciones.

Ambas partes podrán contar, de mutuo acuerdo, con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

En el caso de que terceros sujetos distintos a los firmantes del convenio vayan a asumir compromisos recogidos en el mismo, deberá tramitarse una adenda modificativa para incluir a estos nuevos sujetos firmantes.

Cuarta. Condiciones económicas.

El Instituto Cervantes y la UVa se comprometen a aportar los recursos necesarios, en los términos que se indican en el presente convenio, y cofinanciarán al 50% los gastos que se indican a continuación para la realización de las actividades previstas en el presente convenio:

– Pago al autor (incluye impartición del curso y derechos de autor, por la publicación),

– Viaje y hotel del invitado,

– Recepción pública de clausura, gastos de gestión y promoción (del curso y de la publicación) y

– Publicación del número correspondiente de la colección ensayos.

El Instituto Cervantes y la UVa financiarán respectivamente los gastos de los viajes y alojamiento que, en su caso, realicen las personas que cada uno de ellos elija para acudir a las actividades en su representación.

Serán por cuenta de la UVa cualesquiera otros gastos derivados de la realización de los cursos, excepto los asumidos expresamente por el IC en la cláusula segunda.

El Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio y que ascenderán como máximo a 8000 euros, con cargo a su presupuesto para el año 2021, en el que cuenta con crédito suficiente. 

El Instituto Cervantes transferirá a la UVa la citada cantidad en un plazo máximo de 30 días desde la firma del presente convenio.

La UVa financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio en un máximo 8.000 euros. Para el año 2021, dicha aportación se hará con cargo a la asignación presupuestaria del ejercicio económico 2021 de la Cátedra Miguel Delibes (claves económicas 18.01.28 333A 3.03).

Para los años siguientes en que esté vigente el presente convenio, la aportación de esos recursos estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, si bien la previsión se estima similar a la de 2021.

La ejecución de los compromisos asumidos mediante el presente convenio queda supeditada a la situación presupuestaria del Instituto Cervantes y de la UVa en el momento de realización de las actividades, de forma que las partes reconocen que la realización de las mismas puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados. 

Quinta. Publicidad, marcas y logotipos.

En relación con la difusión de las actividades objeto del presente convenio, las partes se comprometen a indicar la participación de ambas en toda la publicidad y el material divulgativo que se edite con ocasión de la celebración de los cursos y de la publicación de las obras, e, igualmente, a incluir los respectivos logotipos, para lo que se proporcionarán las autorizaciones correspondientes.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de la Uva, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las instituciones.

Las partes deberán respetar las normas y reglamentos que protegen ambas imágenes y sus respectivas normas gráficas en la divulgación y visualización de la obra, así como en su difusión y distribución.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Séptima. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Octava. Vigencia y eficacia.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El IC realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Novena. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, el 27 de julio de 2021.–Por la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo, Rector, el 27 de julio de 2021.

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