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Documento BOE-A-2021-13348

Resolución de 27 de julio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Telefónica Educación Digital, SLU, para la incorporación de cursos en las plataformas de Telefónica Educación Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2021, páginas 95275 a 95289 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-13348

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Telefónica Educación Digital, SLU, para la incorporación de cursos en las plataformas de Telefónica Educación Digital.

Madrid, 27 de julio de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y TELEFÓNICA EDUCACIÓN DIGITAL, SLU, PARA LA INCORPORACIÓN DE CURSOS EN LAS PLATAFORMAS DE TELEFÓNICA EDUCACIÓN DIGITAL

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, Telefónica Educación Digital, SLU (en adelante TED), sociedad de nacionalidad española, con NIF B-82857053 y domicilio a estos efectos en Oeste, 1, planta 4, Ronda de la Comunicación s/n, 28050, Madrid, representada por doña Rosalía O´Donnell Baeza, facultada para este acto en virtud de su condición de Administradora Única de la sociedad, nombrada en virtud de decisión de Socio Único de 3 de junio de 2020, certificación de cuyo acuerdo constituye la inscripción 60 de la Hoja de la sociedad M-268715.

En lo sucesivo, el Instituto Cervantes y TED se denominarán, cada una de ellas, una «Parte» y, en conjunto, las «Partes».

Ambas partes se reconocen plena capacidad legal y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio) y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que TED es una empresa de educación digital que posee y gestiona varias plataformas de formación (en adelante, la/s Plataforma/s), entre ellas la plataforma Miríadax, la cual tiene por objeto la comercialización de contenidos formativo online.

2. Que el Instituto Cervantes desea participar en las Plataformas, con la finalidad de promocionar e impartir a través de ellas los cursos de su propiedad (en adelante, el/los Curso/s), siendo igualmente de interés de TED contar con su participación, lo que ambas partes llevan a efecto mediante la firma del presente Convenio, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la relación de colaboración entre las Partes, sus respectivos derechos y obligaciones en cuanto a la incorporación de los cursos del Instituto Cervantes en las Plataformas.

Segunda. Obligaciones de TED.

1. Permitir al Instituto Cervantes y al personal que este designe promocionar e impartir sus cursos a través de las Plataformas, siempre que estos cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en este Convenio.

2. Proveer de un espacio autoadministrable dentro de las Plataformas, a fin de que el Instituto Cervantes pueda crear cada uno de sus cursos.

3. Formar al Instituto Cervantes y al personal que este designe en la gestión y manejo de las Plataformas, y facilitar manuales de uso de las mismas.

4. Habilitar los permisos de administración o tutorización a los usuarios que el Instituto Cervantes identifique, previo registro de los mismos en las Plataformas.

5. Realizar la gestión técnica necesaria para que la oferta creada por el Instituto Cervantes en la Plataforma, cambie de estado «Borrador» a «Publicado», a fin de iniciar el proceso de captación y venta de los Cursos.

6. Garantizar el funcionamiento de las Plataformas tecnológicas y prestar la asistencia técnica necesaria para la resolución de las incidencias que se puedan producir con la administración del espacio, creación de cursos e incorporación de los materiales y actividades de los Cursos en las Plataformas.

La asistencia técnica descrita se prestará de lunes a viernes en horario de 8.00 a 17.30 hora peninsular española, según el calendario laboral de Madrid. No se contempla la asistencia a problemas que deriven de una configuración errónea por parte del equipo administrador o docente del Instituto Cervantes.

7. Gestionar la información que se recoja en cuanto a la evolución y desarrollo de los cursos, y poner a disposición del Instituto Cervantes información estandarizada sobre el comportamiento y los resultados de los usuarios matriculados en los cursos, sin comunicación de datos personales.

8. Definir Itinerarios Formativos o recomendaciones personalizadas, basadas en las necesidades del mercado laboral y los intereses del usuario, los cuales podrán ser integrados por contenidos únicos del Instituto Cervantes o de este junto con otros titulares. La inclusión de un curso en un Itinerario supone una mejora en la visibilidad de dichos contenidos, por tanto, previa negociación entre las Partes, se podrá establecer una contrapartida para TED o una modificación en la contraprestación a favor de TED.

9. Acordar con el Instituto Cervantes aquellas Plataformas en las que se incorporará el contenido ofertado por el mismo, haciéndolo constar en el Anexo I.

Tercera. Obligaciones del Instituto Cervantes.

1. Informar de la oferta propuesta mediante el envío previo del anexo I firmado, con toda la información requerida por TED, a efectos de notificación.

2. Proporcionar los contenidos que serán distribuidos en las Plataformas, cumpliendo con criterios de calidad, actualización y pertinencia necesarios para facilitar la experiencia formativa del usuario.

3. Asegurar la autentificación de los materiales y la veracidad de los contenidos.

4. Supervisar proactivamente la oferta incorporada en las Plataformas, revisando trimestralmente los contenidos y manteniendo únicamente aquellos cursos actualizados y que generen interés por parte de los usuarios. En caso de que no se realice oportunamente esta revisión, TED podrá imponer una contraprestación económica a efectos de cubrir los servicios de alojamiento, gestión y administración, y soporte técnico prestados.

5. Incorporar cursos enfocados en el upskilling y reskilling, que respondan a la demanda de nuevas competencias, conocimientos y habilidades necesarias para la mejora de la empleabilidad de los usuarios, dentro de las líneas estratégicas marcadas por TED para el marketplace.

6. El Instituto Cervantes podrá incorporar contenidos acreditados ya sea por él mismo o por otras instituciones educativas o profesionales con las que tenga acuerdo firmado para tal fin.

7. Asegurar que su personal administrador y docente dé cumplimiento a las obligaciones adquiridas con este Convenio.

8. Designar un responsable para ejercer la interlocución con TED.

9. Garantizar la coherencia de la oferta publicada en las Plataformas en caso de que desarrolle un curso similar de forma simultánea en plataformas propias o de terceros, asegurando que esta concurrencia no constituya una competencia pública y directa con las Plataformas TED, en relación con el precio y servicio ofertado, incluyendo promociones.

10. Impartir los cursos ofertados en las Plataformas, como máximo, tres meses después de su publicación. De transcurrir un período superior al indicado, deberá eliminarlo de las Plataformas, aunque podrá volver a ofertarlo en un futuro.

11. Garantizar el buen uso de las herramientas de comunicación con los usuarios que las Plataformas pongan a su disposición en los cursos tutorizados, utilizándolos con la finalidad exclusiva de gestionar el curso.

12. El Instituto Cervantes asumirá los compromisos que, en su caso, se puedan derivar de la ejecución del presente Convenio hasta un máximo de 1.500 euros con cargo a su presupuesto para el año 2021 en el que cuenta con crédito suficiente. Para los años siguientes en que esté vigente el presente Convenio, dicha aportación estará supeditada, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias, si bien la previsión se estima similar a la de 2021.

Cuarta. Publicación y baja de cursos en las Plataformas.

1. La efectiva publicación de los Cursos en las Plataformas exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. El Instituto Cervantes deberá proceder a la creación de la ficha del curso en las Plataformas, así como a la definición del precio de venta, si bien TED definirá, de acuerdo con el IC, un precio mínimo parametrizado de forma automática, en función de las características de servicio, materia y horas de estudio de cada uno de los contenidos propuestos.

II. El Instituto Cervantes deberá proceder a la subida del 100% de los contenidos del Curso a las Plataformas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el manual de uso que será facilitado por TED.

III. El Instituto Cervantes será responsable de fijar la fecha de apertura de la respectiva convocatoria (si procede). Cuando se trate de cursos tutorizados se establecerá un plazo entre la inscripción y el inicio del curso, con el fin de llevar a cabo las tareas de captación y difusión.

2. El Instituto Cervantes tendrá potestad para modificar o eliminar un curso publicado cuando así lo considere.

I. En caso de que el Instituto Cervantes retire un Curso que ya haya generado ventas o que tenga usuarios activos, TED podrá establecer, una contraprestación económica a fin de cubrir los costes de gestión de reclamaciones, las devoluciones a las que hubiera lugar y/o cualquier otro perjuicio para los usuarios o para TED. El importe de tal contraprestación se limitará a aquellos costes debidamente justificados por TED y directamente relacionados con la retirada del curso. Si dicho contenido estuviera incluido en alguna acción promocional o en algún itinerario promovido por TED, esta contraprestación podrá ampliarse, pero su importe se limitará en todo caso a aquellos costes debidamente justificados por TED y directamente relacionados con la retirada del curso.

II. El Instituto Cervantes deberá comunicar inmediatamente a TED aquellos contenidos que, a su juicio, pudieran motivar reclamaciones de terceros, investigaciones administrativas o judiciales o que pudieran incurrir en alguna infracción legal.

III. En caso de que el Instituto Cervantes retire voluntariamente un contenido que haya sido objeto de campaña de promoción por parte de TED, o que retire un contenido que hubiese tenido usuarios inscritos y no se hubiese impartido, no podrá publicar dicho curso en ninguna plataforma distinta en el plazo de tres meses, salvo autorización expresa de TED.

3. TED podrá proceder a la eliminación de contenidos de los Cursos, previo aviso al Instituto Cervantes, en los siguientes casos:

I. En caso de que el Instituto Cervantes no hubiera cumplido de forma efectiva con su responsabilidad de supervisión y validación de la oferta, y no subsanase el error en los siguientes tres (3) días hábiles a dicha detección.

II. Cuando el Instituto Cervantes incumpla las obligaciones, normas o garantías establecidas en este Convenio o los contenidos incurran en alguna de sus prohibiciones.

III. Si TED recibe una reclamación de un tercero o se abre una investigación administrativa o judicial por razón de los contenidos.

IV. Si considera que los contenidos vulneran cualquier ley, reglamento o derechos de cualquier tercero aplicables.

En dichos casos, TED se reservará el derecho a imponer contraprestaciones económicas para cubrir los costes de infraestructura, gestión y administración, marketing y comunicación o posibles devoluciones a las que haya lugar, tales costes estarán debidamente justificados y directamente relacionados con la retirada del curso, limitándose el importe de la contraprestación a cubrir los mismos.

Quinta. Modelos de generación de ingresos.

1. La generación de ingresos vendrá por la venta de acceso al contenido de los Cursos, cuyo importe incluirá el certificado correspondiente, según el criterio del Instituto Cervantes y de acuerdo con las posibilidades indicadas en el punto tres de este apartado.

2. Tipos de cursos:

– Cursos Autoestudio: Se corresponde a cursos que no requieren de acompañamiento pedagógico, aunque el Instituto Cervantes será responsable de dar el soporte necesario en caso de que sean reportados inconvenientes con dicho contenido.

Los contenidos en esta modalidad podrán ofrecerse tanto mediante una única edición abierta de forma permanente, permitiendo que el alumno acceda a los contenidos del curso en cualquier momento, y obtenga la certificación, como mediante ediciones, con fechas establecidas de inicio y fin.

– Cursos Tutorizados: Se corresponde a cursos que por su naturaleza o estructura requieren del acompañamiento de un experto en la materia, cuyo aporte complementa de forma relevante la experiencia del usuario.

Estos cursos se impartirán en ediciones, con fechas establecidas de inicio y fin, y el Instituto Cervantes será responsable del servicio de tutorización y acompañamiento del mismo. Deberán cumplir con los criterios mínimos establecidos por TED en el Anexo II.

En el momento en el que se confirme la inscripción de cinco o más alumnos, el Instituto Cervantes quedará comprometido a la realización del curso. El número mínimo de alumnos requerido podrá variar, cuando así se indique en el anexo I. En el caso de que no se alcance ese número fijado, TED podrá imponer una contraprestación económica al Instituto Cervantes para cubrir los costes de gestión, cobro y devoluciones; tales costes estarán debidamente justificados y directamente relacionados con la retirada del curso, limitándose el importe de la contraprestación a cubrir los mismos.

3. Certificados: Todos los Cursos deberán incluir alguna de las siguientes certificaciones:

I. Certificado Digital de asistencia: tendrán derecho a obtenerlo aquellos alumnos que, no habiendo superado el curso en su totalidad, hayan realizado al menos el 90% de las actividades del mismo.

II. Certificado Digital de superación: tendrán derecho a obtenerlo aquellos alumnos que hayan aprobado la totalidad de las actividades obligatorias del curso. Este certificado podrá incorporar de forma opcional el nombre y logotipo del Instituto Cervantes, así como la firma de un representante del mismo.

III. Certificado Digital de acreditación: implicará, por parte del Instituto Cervantes, el compromiso de emitir algún tipo de reconocimiento formal otorgado por el Instituto Cervantes, y será obtenido por los alumnos que superen las actividades especificadas que el Instituto Cervantes determine dentro del curso. Incorporará el nombre y logotipo del Instituto Cervantes o entidad acreditadora, así como la firma de una autoridad representante de la misma.

IV. Todos los certificados serán expedidos de forma automática por TED según el modelo establecido por las Plataformas para cada caso.

V. Los cursos con acreditación exigirán autorización previa de los usuarios para comunicación de sus datos personales al Instituto Cervantes, con la finalidad de que éste pueda realizar el reconocimiento académico o profesional comprometido.

4. Convocatorias a medida:

I. Se incluye la posibilidad de abrir una convocatoria de un curso concreto para una empresa o entidad que lo solicite. En este caso, TED y el Instituto Cervantes deberán acordar en el Anexo I el alcance del servicio para dicha convocatoria.

5. Acciones comerciales, distribución o venta por volumen:

I. TED podrá impulsar acciones comerciales como descuentos temporales a toda la oferta, descuentos por volumen de compra, o generación de ventas por la acción de distribuidores comerciales ajenos a TED.

II. Estos descuentos serán aplicados de forma general en función de las condiciones establecidas en cada caso (por volumen, distribución o descuento directo), y se considerarán como un gasto que se descontará antes del cálculo del reparto de ingresos.

III. En ningún caso la suma de estos descuentos o comisiones de terceros superará el 25% del ingreso neto.

Sexta. Reparto de ingresos con el Instituto Cervantes y forma de pago.

1. Reparto de ingresos generados: De acuerdo a las posibilidades de generación de ingresos establecidas en este Convenio, se establece unas condiciones de reparto ingresos para el Instituto Cervantes que podrán oscilar entre el 30% y el 50% del ingreso neto resultante tras descontar los gastos operativos y de distribución (si aplica).

I. El porcentaje de reparto de ingresos, lo fijará TED por escrito para cada curso en base a unos criterios de valoración objetivos, entre los cuales figuran: nivel de servicio (autoestudio o tutoría) ofrecido a los usuarios en cada curso, la demanda del mercado en relación al contenido impartido o la diferenciación en cuanto a la experiencia de aprendizaje del usuario (incorporación de tecnologías innovadoras como IA, RV, RA), entre otros.

II. Se consideran ingresos netos a los resultantes de descontar los correspondientes costes a los ingresos brutos generados. Estos costes incluyen: impuestos, coste de emisión del certificado, pasarela de pago y biometría (si aplica).

III. En caso de que el Instituto Cervantes desee renunciar a su reparto de ingresos a efectos de bonificar el precio de la matrícula del Curso, deberá informar previamente a TED a través del Anexo I. En ese caso, el usuario pagará únicamente el importe resultante del costo de la matrícula, menos el porcentaje que ceda el Instituto Cervantes.

2. TED pagará al Instituto Cervantes el porcentaje detallado en el apartado anterior, de forma trimestral y dentro de los 60 días posteriores a la emisión de la factura. Para aquellos importes que se hayan de liquidar que no superen la cantidad de mil quinientos euros (1.500 €), una vez superado el trimestre, se liquidarán en aquel trimestre en el que se alcance ese importe mínimo. Si no se llegase a ese importe mínimo en todo el año, se liquidará la cantidad correspondiente al finalizar el año natural.

Séptima. Duración y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor hasta transcurridos 4 años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Llegada la fecha de su vencimiento las Partes mediante acuerdo expreso podrán prorrogarlo por períodos anuales (hasta un máximo de cuatro) mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Octava. Propiedad intelectual e industrial.

8.1 Licencia a favor de TED sobre los contenidos.

El Instituto Cervantes otorga a TED una licencia mundial y no exclusiva de reproducción, distribución y comunicación pública, así como la posibilidad de otorgar sublicencias mediando consentimiento previo del Instituto Cervantes, de los contenidos facilitados con motivo de la incorporación de sus cursos a las Plataformas durante el periodo de vigencia.

A estos efectos, el Instituto Cervantes declara y garantiza que será responsable de revisar y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para esta licencia respecto de los derechos de cualquier tercero sobre los contenidos facilitados.

8.2 Uso y restricciones de la Plataforma.

Con sujeción a las condiciones del presente Convenio, el Instituto Cervantes y el personal que designe para tal fin, tendrán derecho a acceder a las Plataformas y utilizarlas, así como a subir los contenidos de los cursos. El Instituto Cervantes y el personal que designe para tal fin se abstendrán de realizar las siguientes acciones en relación con software de las Plataformas: (a) descompilar, desmontar, someter a ingeniería inversa o intentar de otro modo averiguar el código fuente de la Plataforma en la parte que no esté en código abierto, salvo y solo en la medida en la que la legislación aplicable prohíba o restringa las limitaciones de ingeniería inversa o (b) modificar, adaptar, alterar o crear obras derivadas de la parte de código cerrado de las Plataformas.

8.3 Inexistencia de licencias implícitas.

Salvo que se otorguen expresamente de otro modo en el Convenio, ninguna de las Partes concede licencia ni derecho alguno de otro tipo sobre sus Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a la otra Parte por inclusión, exclusión, ni de ningún otro modo.

8.4 Derechos sobre las Plataformas.

TED mantendrá en exclusiva todos los derechos sobre las Plataformas, su documentación afín, y todas las actualizaciones, modificaciones, mejoras, ampliaciones, o correcciones de las Plataformas, incluidas todas las opciones de evaluación que incorporen, así como todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial asociados.

8.5 Marcas.

Cada una de las Partes conservará todos sus derechos sobre sus nombres, marcas, logos y demás bienes protegidos por la actual legislación referente a propiedad industrial, declarando ser titular de los mismos y/o tener título suficiente para su uso y explotación.

Este Convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que concedan a cada una de las Partes las leyes que regulan la propiedad Intelectual o Industrial.

TED podrá utilizar la marca del Instituto Cervantes dentro de las Plataformas a los solos efectos de identificarla como Institución asociada e identificar sus Cursos como pertenecientes a la misma, así como en los certificados que se puedan emitir. Además, TED quedará facultada para utilizar la marca del Instituto Cervantes en aquellas tareas de promoción de los Cursos o del entorno de la Plataforma, con el objetivo de maximizar la captación de estudiantes.

En el mismo sentido, el Instituto Cervantes estará facultado, en iguales términos, a usar la marca de TED.

8.6 Obligación de enlace.

El Instituto Cervantes promocionará las Plataformas dentro de sus sitios web que mantenga o controle, incluyendo a tal efecto un enlace a la Plataforma dentro de sus páginas web. Del mismo modo, TED podrá promocionar las plataformas titularidad del Instituto Cervantes que el mismo autorice.

Novena. Comisión de seguimiento.

A los efectos de seguimiento, vigilancia e interpretación del Convenio, así como resolución de discrepancias que puedan surgir de su ejecución, se constituye una Comisión de seguimiento de carácter paritaria integrada por dos representantes designados por cada una de las Partes.

Décima. Causas de extinción, resolución y efectos.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, según se desarrolla en el apartado 10.2 siguiente. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

10.2 Resolución por incumplimiento.

Cualquiera de las Partes podrá resolver el Convenio de manera inmediata cursando notificación escrita a la otra Parte: (a) si la otra Parte comete un incumplimiento sustancial que no se subsane dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación escrita de dicho incumplimiento; (b) en caso de insolvencia o incapacidad de la otra Parte para satisfacer sus deudas a su vencimiento; o (c) si los actos u omisiones de una Parte afectan adversa o negativamente, provocan un daño sustancial o la pérdida de reputación de la otra Parte.

10.3 Resolución unilateral.

Ambas partes podrán resolver el Convenio, en cualquier momento, cursando notificación escrita a la otra Parte con un preaviso de quince (15) días naturales, siempre que no haya contenidos incluidos en una campaña de marketing en marcha.

10.4 Efectos de la resolución.

La resolución del Convenio por cualquier motivo no exime a las Partes de su obligación de pagar los importes debidos a la otra Parte que hubieran devenido exigibles antes de que acaeciera la resolución.

En caso de resolución del Convenio, todos los derechos y obligaciones a tenor del mismo cesarán de inmediato, si bien, TED seguirá alojando y difundiendo, y el Instituto Cervantes impartiendo, todo Curso que aloje y ofrezca TED a través de la Plataforma cuando se opere la resolución, durante el tiempo que reste de la duración del Curso.

Undécima. Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

Duodécima. Confidencialidad.

12.1 En el cumplimiento de este Convenio, las Partes podrán intercambiar u obtener información confidencial de la otra Parte. La Parte que divulga la Información se denominará, en lo sucesivo, la «Parte Divulgadora», mientras que la Parte que recibe la Información Confidencial se denominará, en lo sucesivo, el «Destinatario». Por «Información Confidencial» se entenderá aquella información intercambiada por las Partes que no sea de dominio público relativa al negocio o a las actividades de la Parte Divulgadora que se comunique al Destinatario. La Información Confidencial no incluirá: (i) aquella información que sea de dominio público antes de la firma del Convenio o devenga de acceso generalizado al público por razones distintas a la divulgación del Destinatario; (ii) aquella información que obre a disposición del Destinatario sin que medie obligación de confidencialidad; (iii) aquella información que reciba el Destinatario de un tercero exento de obligación de guardar la confidencialidad; o (iv) aquella información que el Destinatario desarrolle de manera independiente sin hacer uso de o remitirse a la Información Confidencial.

12.2 Uso permitido.

Cada una de las Partes utilizará la Información Confidencial de la otra Parte para cumplir sus obligaciones a tenor del Convenio y con ningún otro fin. Ninguna de ellas tiene, ni obtendrá ningún otro derecho sobre la Información Confidencial.

12.3 Pacto de no divulgación.

Salvo que la ley exija lo contrario, el Destinatario consiente en no divulgar la Información Confidencial a ningún tercero ni a ninguno de sus empleados o contratistas independientes, excepto a aquellos que tengan necesidad de conocerla para cumplir el Convenio o cuando se informe a dichos empleados o contratistas independientes, de que la información es confidencial y estos se obliguen por escrito del mismo modo. El Destinatario acepta obrar con el mismo cuidado y discreción que con los que obra para proteger la suya propia, evitando que se divulgue, publique o difunda la Información Confidencial de la otra Parte.

12.4 Devolución.

La Parte Divulgadora podrá notificar en cualquier momento al Destinatario su obligación de devolver la Información Confidencial. Cada una de las Partes consiente, con un preaviso de 30 días, en: (i) devolver todos los documentos y artículos tangibles que ella o sus empleados o agentes hayan recibido o creado a tenor del Convenio, pertenecientes, referentes o relativos a la Información Confidencial de la otra Parte y (ii) devolver o certificar por escrito que ha destruido todas las copias de la misma.

12.5 Divulgaciones exigidas por ley.

Cuando se exija la divulgación de la Información Confidencial por imperio de la ley, resolución judicial o administrativa, el Destinatario cursará notificación inmediata a la Parte Divulgadora al respecto, de tal manera que esta pueda adoptar cuantas acciones considere necesarias para intervenir, limitar el alcance de la divulgación u obtener garantías de confidencialidad. Además, el Destinatario consiente en cooperar plenamente con la Parte Divulgadora en la adopción de medidas para proteger la Información Confidencial de esta última o limitar el alcance de la divulgación necesaria.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes aseguran conocer y se obligan a cumplir con lo estipulado en la normativa de protección de datos que le sea aplicable, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y/o aquellas que las pudieran desarrollar, sustituir o actualizar en el futuro, ya sean leyes o reglamentos, requisitos legales o códigos profesionales que rijan el uso, almacenamiento y/o comunicación de datos de carácter personal.

En el caso de que haya un tratamiento de datos personales, las Partes se comprometen a firmar el correspondiente Acuerdo de Encargado del Tratamiento de Datos personales. Las Partes garantizan que solo tendrán acceso a aquellos datos que proporcione la otra Parte y los tratarán de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en dicho Acuerdo, únicamente para la realización de la colaboración objeto de este Convenio, no constituyendo dicho acceso una cesión de datos.

En el caso de que las Partes necesiten comunicarse datos de carácter personal adicionales en el marco de esta colaboración, será necesario recabar la correspondiente autorización del titular de los datos personales.

Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por ningún incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte

Los datos de carácter personal incluidos en el este Convenio serán almacenados con la finalidad de mantenimiento de la relación entre las mismas. Dichos datos son necesarios, de tal forma que de no ser facilitados no se podrá crear la relación deseada entre las Partes. Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, dirigiéndose por escrito al domicilio social de las partes, adjuntando copia del DNI e indicando la referencia GDPR.

Decimocuarta. Responsabilidades y garantías.

14.1 Capacidad para formalizar el presente Convenio.

Cada Parte manifiesta que (a) se ha autorizado debidamente la formalización y el otorgamiento del presente Convenio con todas las acciones necesarias; (b) se obliga jurídica y válidamente por el Convenio, oponible a terceros, sin que su formalización y cumplimiento contravengan ningún Convenio, instrumento, normativa o acuerdo que le vincule; y (c) goza de plenos derechos y facultades para otorgar este Convenio sin vulnerar o contravenir los derechos de terceros.

14.2 Fuerza mayor.

Se excusa a las Partes del cumplimiento del Convenio (con la salvedad de los pagos vencidos), sin incurrir en responsabilidad por las demoras surgidas, total o parcialmente, como consecuencia del acaecimiento de cualquier imprevisto que escape al control razonable de dicha Parte. Dichos imprevistos pueden incluir, guerras, insurrecciones o cualquier acto de desobediencia civil, actos de la administración que afecten a las condiciones del Convenio, actuaciones judiciales, conflictos laborales, incendios, explosiones, inundaciones, desastres naturales, pandemias u otros actos fortuitos, escasez de mano de obra, averías del hardware, interrupciones o averías de las conexiones de Internet o de red de terceros.

Decimoquinta. Notificaciones.

Toda notificación u otra comunicación exigida o autorizada a tenor del presente Convenio se considerará debidamente efectuada si se cursa por escrito y se entrega en mano, por correo certificado o por email, debiendo indicarse la siguiente información:

Dirigidas a TED:

Telefónica Educación Digital, SLU.

A la atención de: Rosalía O’Donnell Baeza.

Dirección: Ronda de la Comunicación, s.n. Edificio Oeste. Planta 4. 28050. Madrid.

Teléfono: +34 914830165.

Correo electrónico: rosalia.odonnellbaeza@telefonica.com

Dirigidas al Instituto Cervantes:

Empresa: Instituto Cervantes.

A la atención de: Carmen Pastor Villalba.

Dirección: Alcalá, 49, 28014 Madrid.

Teléfono: +34 914367671.

Correo electrónico: direccion.academica@cervantes.es

Decimosexta. Cumplimiento de las leyes anti-corrupción.

16.1 Las partes se comprometen, reconocen y garantizan que:

Tanto las Partes, como cualquiera de las sociedades o personas que la controlan, así como las filiales de cada una de las Partes, sus socios, directivos, administradores, empleados y agentes relacionados de alguna manera con el Compromiso Relevante(1), cumplirán en todo momento durante el Compromiso Relevante (incluyendo, en su caso, la adquisición de los productos y/o contenidos que estuvieren relacionados con el suministro de bienes y/o prestación de servicios objeto de este Convenio) con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción, incluyendo, en cualquier caso y sin limitación, la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (colectivamente, «Normativa sobre Lucha contra la Corrupción»);

(1) «Compromiso relevante»: es el objeto del presente Convenio.

Con relación al Compromiso Relevante, ni las Partes ni ninguna de las sociedades o personas que la controlan, ni las filiales, sus socios, directivos, administradores, empleados y agentes, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún «Funcionario Público» a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada;

Las Partes conservarán y mantendrán libros y registros financieros precisos y razonablemente detallados con relación a este Convenio y el Compromiso Relevante;

Las Partes disponen de, y mantendrán en vigor durante la vigencia de este Convenio, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la Normativa sobre Lucha contra la Corrupción, y suficientes para asegurar razonablemente que cualquier violación de dicha Normativa sobre Lucha contra la Corrupción se prevendrá, detectará y disuadirá;

Las Partes comunicarán de inmediato a la otra Parte el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta Cláusula. En dicho caso de incumplimiento, la otra Parte se reserva el derecho a exigir a la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.

A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y compromisos recogidos en esta cláusula serán aplicables de manera íntegra a cualesquiera terceros sujetos al control o influencia de cada Parte, o que actúen en nombre de cada Parte, con relación al Compromiso Relevante; de forma que las Partes manifiestan que han adoptado las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u obligación, así como ningún servicio a ser prestado por las Partes, con relación al Compromiso Relevante, será cedido, transferido o subcontratado a cualquier tercero sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte;

Las Partes certificarán que cumplen con esta Cláusula periódicamente, según sea requerido.

16.2 Incumplimiento.

El incumplimiento de esta cláusula se considerará un incumplimiento grave de este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera corregido según lo dispuesto en el apartado (e) de la presente Cláusula, este Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto y cualquier reclamación de pago de la otra Parte podrá ser desestimada.

En la medida en que la Ley lo permita, las Partes indemnizarán y mantendrán indemne a la otra Parte de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de o relacionado con un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado 15.1 de la presente Cláusula.

Decimoséptima. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asegurando el Instituto Cervantes la realización de los trámites para su validez y eficacia, y su ejecución queda sometida a la legislación española.

Para resolver cuantas divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y ejecución de este Convenio, ambas Partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales competentes.

Leído cuanto antecede y en prueba de su conformidad, se firma el presente Convenio, en las fechas indicadas.–Por Telefónica Educación Digital, SLU, Rosalía O’Donnell Baeza, el 26 de julio de 2021.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, el 26 de julio de 2021.

ANEXO I
Notificación de incorporación de cursos en las plataformas de TED

En ……..........................……, a .............… de …………...........… de 202...

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente anexo en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

NOTIFICA

A Telefónica Educación Digital SLU, con número de identificación fiscal B-82857053 y domicilio en Gran Vía, 28, 28013 Madrid (en adelante, TED o la Sociedad) su voluntad de incluir el curso «…………………………….» (en adelante, el Curso) en la plataforma titularidad de TED Miríadax (en adelante, la Plataforma), y por ello

EXPONE

Primero. Descripción del curso.

El/los Curso/s que se incorporará/n a la Plataforma Miríadax en virtud del presente anexo se describen a continuación:

1.1 Especificaciones del Curso:

– Título del Curso.

– Idioma en que se imparte.

– Docente(s). Si procede.

– Personal técnico que apoyará la dinamización del Curso, sin formar parte del claustro. Si procede.

– Personal técnico que apoyará la publicación y edición de los contenidos, sin formar parte del claustro.

– Fecha orientativa de inicio del Curso (Sujeta a cambios dependiendo de la carga de la totalidad de los contenidos del curso y su revisión por parte de la Organización).

– Plazo de duración del Curso en semanas (tiempo que conlleva su impartición, que estará comprendido entre 4 y 12 semanas).

– Período de vigencia del curso (tiempo en que estará disponible en la Plataforma, que será de un año como mínimo).

– Periodicidad en la apertura de las convocatorias del Curso.

– Horas semanales estimadas de estudio. (Los certificados reflejarán las horas de estudio estimadas multiplicadas por el número de semanas del curso).

1.2 Descripción de los contenidos del Curso.

– Breve texto del contenido del Curso (máximo 4 líneas). (Será la descripción que aparezca en la ficha pública del curso en la plataforma).

– Texto descriptivo del Curso (máximo 10 líneas).

– Número, títulos y breve descripción de cada uno de los módulos que componen el Curso (máximo dos líneas por módulo).

– Conocimientos previos recomendados.

– Tipo de evaluaciones que está previsto utilizar y número aproximado de éstas por módulo.

– Otra información relevante sobre el Curso: Por ejemplo, ¿Qué recursos necesitará el alumno?, ¿qué conocimientos y/o habilidades adquirirá el alumno?, ¿qué duración media tienen los vídeos del curso?

Asimismo, deberá acompañar a este documento:

– Logo del Instituto Cervantes en formato vectorial y en tamaño 260 x 145 px. El diseño de las imágenes de presentación de cada curso será responsabilidad de la Sociedad y su realización atenderá a una serie de parámetros obligatorios tales como inclusión del logotipo de la universidad y la inclusión de su nombre: 360 x 175 px.

– Opcional: URL de enlace a un vídeo descriptivo, publicado en Youtube o VIMEO, de máximo cinco minutos de duración en el que el docente o equipo docente que imparta el MOOC introduzca de forma esquemática la materia que se tratará, así como los detalles acerca de cómo éste estará estructurado, cómo se desarrollarán sus contenidos o cómo y cuándo se evaluarán los conocimientos adquiridos. El formato del vídeo deberá ser Formato HD 1280 x 720, Audio 44khz de 16 bits mono, Mp4 con el codec H264.

– Logo de una segunda institución u organismo vinculado a la publicación del curso en la plataforma, si lo hubiese.

– Firma del responsable del equipo docente en formato vectorial con tamaño 250 x 100 px.

Leído cuanto antecede y en prueba de su conformidad, se firma el presente anexo en la fecha indicada (firma electrónica).

El Instituto Cervantes

Fdo. D./D.ª ….........................................………….

ANEXO II
Requisitos cursos tutorizados plataformas TED

La realización de cursos tutorizados en las plataformas TED deberán cumplir con una serie de Protocolos obligatorios a los fines de garantizar la correcta atención y seguimiento de los usuarios.

Esta información deberá incluirse como parte de la presentación del curso indicando al usuario: metodología de apoyo docente (acompañamiento, tutoría, mentoring, etc.), medios de contacto con el tutor, tiempos de respuesta, fechas de sesiones síncronas, ente otros.

Las condiciones mínimas de tutorización establecidas por TED son las siguientes:

1. Atención al estudiante.

1.1 Foros.

Todos los cursos tutorizados deberán contar, al menos, con un hilo de foro en el que los usuarios puedan plantear al tutor las dudas relacionadas con el contenido. En este sentido, y afectos de facilitar la gestión del partners y la organización del curso, se recomienda dejar los hilos de foro ya generados desde el inicio, no permitir a los usuarios crear nuevos hilos.

El Partner será responsable de generar preguntas «detonantes» en los foros, a los fines de promover el debate y la participación de los estudiantes.

En caso de crear hilos específicos para el intercambio entre alumnos únicamente y en los que no vaya a participar el tutor (por ejemplo, para generación de networking), estos deberán estar debidamente señalizados en plataforma, y no serán en ningún caso sustitutivos del foro de atención de dudas de contenido.

1.2 Service Level Agreement (SLA).

La atención del Foro de dudas, o de cualquier otro mecanismo de tutorización que pueda establecerse en el curso, tendrá un SLA de 24h de lunes a viernes.

2. Seguimiento.

Los cursos tutorizados deberán contar con acciones de comunicación enfocadas en el seguimiento de la formación, a los fines de mantener el interés y la participación de los usuarios, y contribuir a la finalización de los mismos. El partner podrá establecer la cadencia de envío de emails de seguimiento en función de su plan de impartición del curso; sin embargo, se establece un protocolo mínimo que deberá incluir correos de «bienvenida», «refuerzo» y «momentos críticos» para alentar a los alumnos a participar.

De este modo, el partner será responsable de generar mensajes de bienvenida y seguimiento de avance de los participantes del curso, recordando las actividades planificadas durante el curso y fechas de realización recomendadas, siendo proactivo en la generación de feedback (individual o general) en relación con las evaluaciones desarrolladas, y facilitando diferentes recursos de aprendizaje que ayuden a mantener el ritmo del grupo.

3. Sesiones síncronas.

Los cursos tutorizados deberán incorporar como mínimo una sesión síncrona con los estudiantes, que podrá servir, entre otros posibles objetivos, para: ampliar alguno de los temas del curso de forma actualizada, prestar tutoría sobre la elaboración de proyectos (si los hubiera), atención síncrona y personalizada de dudas y consultas.

La participación de los usuarios en dicha sesión deberá ser a través de un chat, ya que la voz se considera dato personal. En caso de que la participación oral sea necesaria, deberá indicarse previamente a TED, para recabar el consentimiento expreso por parte de los usuarios, previo a la realización de la misma.

Dicha sesión deberá ser grabada y puesta a disposición de los estudiantes hasta que finalice el tiempo de acceso estipulado para dicho contenido.

De acuerdo a este Protocolo mínimo, a continuación se detallan una serie de recomendaciones complementarias que se podrán implementar como mejora de los puntos anteriores:

1. Creación de hilos de debate por cada uno de los módulos del curso.

2. Incorporación de recursos colaborativos adicionales al foro, que ayuden en la dinamización del curso y en la aplicación de los conocimientos aprendidos: blog, wiki, comunidades de rrss, entre otras.

3. Envío de mails semanales de seguimiento y avance.

4. Generación de un calendario de sesiones síncronas por módulo, en las que se amplíe el contenido y se respondan dudas.

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