La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 2274/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea VOR, NDB y Centro de Comunicaciones de VHF/UHF, y se establecen las correspondientes a la instalación DME, en Cáceres, actualiza y establece respectivamente las servidumbres aeronáuticas de dichas instalaciones sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Posteriormente, se ha retirado el NDB, se han actualizado las denominaciones y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. Por ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del VOR, DME y centro de emisores y receptores VHF/UHF de Cáceres.
Por otra parte, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarlas a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,
DISPONGO:
Se modifican las servidumbres aeronáuticas actualizadas para las instalaciones radioeléctricas VOR y centro de emisores y receptores, y establecidas para la instalación radioeléctrica DME de Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF (VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME) respectivamente; y el centro de emisores y receptores se clasifica en el grupo primero de «Comunicaciones» y corresponde a un conjunto de antenas emisoras y receptoras VHF/UHF, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.
Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.
A tales efectos se considera:
Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:
1.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR CCS): latitud Norte 39° 31’ 28,176’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06° 26’ 04,972’’; altitud, 415,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Cáceres.
2.ª Equipo medidor de distancias (DME CCS): latitud Norte 39° 31’ 27,701’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06° 26’ 04,778’’; altitud, 415,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Cáceres.
3.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (COM ecCCS): latitud Norte 39° 31’ 42,414’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06° 25’ 59,562’’; altitud, 423,8 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Cáceres.
Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.
Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR, DME y centro de emisores y receptores de Cáceres, pertenecientes a la provincia de Cáceres, son los que a continuación se relacionan:
Cáceres.
Casar de Cáceres.
El presente real decreto deja sin efectos al Real Decreto 2274/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea VOR, NDB y Centro de Comunicaciones de VHF/UHF, y se establecen las correspondientes a la instalación DME, en Cáceres.
El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid