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Documento BOE-A-2021-13751

Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, por el que se canaliza la cooperación en actividades del Observatorio 2030 del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectura de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2021, páginas 99733 a 99738 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-13751

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de julio de 2021 se ha suscrito el convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2021.–El Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España por el que se canaliza la cooperación en actividades del Observatorio 2030 del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectura de España

En Madrid, a 29 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la Agenda 2030, actuando en nombre y representación de esta Secretaría de Estado en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 225/2021, de 30 de marzo (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021).

De otra parte, don Lluís Comerón Graupera, Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos en España (en adelante, CSCAE), en su nombre y representación, según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 6.4, ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo.

Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutuamente, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 tiene como objetivo proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas y, en general, los objetivos de políticas sociales del Gobierno de España y la articulación y seguimiento de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Segundo.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 considera que para el desarrollo de los ODS de la Agenda 2030, y en concreto para impulsar un nuevo urbanismo, más comprometido con las necesidades de la sociedad, el trabajo a desempeñar por la Arquitectura es de gran relevancia, especialmente en el marco de la implementación de las políticas aceleradoras y de las áreas prioritarias de actuación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Tercero.

Que el CSCAE, como Corporación de Derecho Público, es el órgano de máxima representación de los profesionales de la Arquitectura en España y aglutina su actividad específica a través de los Colegios de Arquitectos, los cuales tienen asignadas, entre sus funciones, la de asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional, instituyendo y prestando todo tipo de servicios. Que el CSCAE tiene, entre sus funciones, representar unitariamente a la profesión de arquitecto y a sus organizaciones profesionales ante los poderes públicos de ámbito estatal, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y organismos correspondientes [artículo 51.1 a) de los Estatutos Generales precitados].

Cuarto.

Que, de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de los Colegios Profesionales, corresponde a los Consejos y a los Colegios Profesionales ejercer cuantas funciones les sean encomendadas y, en concreto, aquellas que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, de los servicios de sus colegiados, ejecutar las funciones encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines, participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de su profesión y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos [Ley 2/1974, artículo 5.a), b), c), d) y j)].

Quinto.

Que ambas partes resaltan la necesidad y la importancia de colaborar, incentivar y apoyar proyectos estratégicos de interés común e importante incidencia en el sector de la Arquitectura en su sentido más amplio, incluyendo su relación con la Industria y la Innovación, compartiendo información y esfuerzos que ayuden a mejorar el sector y beneficien a los diversos agentes implicados.

Sexto.

Que ambas partes coinciden en defender el valor de la Arquitectura como una disciplina de interés general al servicio de los ciudadanos y de sus necesidades y que por tanto entienden que han de fomentarse los vínculos con las administraciones públicas y colaborar con la elaboración de información y propuestas que sirvan para ofrecer soluciones responsables desde el ámbito de actuación del sector, en su vertiente productiva y en defensa de la calidad y de la función social.

Séptimo.

Que ambas partes trabajarán para conseguir el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y sus Objetivos, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

Octavo.

Que ambas partes trabajarán para fomentar la función social del sector y del modelo profesional de arquitecto español para un reconocimiento público de la Arquitectura como bien de interés social.

Noveno.

Que ambas partes coinciden en el objetivo común de abordar todas las iniciativas conjuntas que emanen de los exponendos anteriores y mediante el Observatorio CSCAE 2030 para facilitar la participación desde la implicación conjunta de los agentes, como representantes de diversas sensibilidades, intereses y experiencias, para dar cabida y prioridad a planteamientos transversales que contribuyan e incluyan enfoques globales.

Décimo.

Que, en razón de las características de las actuaciones descritas en los exponendos anteriores, se considera que el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España es el organismo idóneo para la realización de las mismas, en colaboración con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, atendiendo a que su contenido está relacionado con la Arquitectura y las actividades de sus profesionales.

Por todo ello, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el CSCAE acuerdan suscribir el presente Convenio Marco con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la cooperación entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el CSCAE, a fin de colaborar en proyectos, iniciativas y actividades que se consideren relevantes y de interés por ambas partes, en el ámbito de la Arquitectura y del entorno construido, a fin de lograr que las ciudades y los asentamientos humanos se alineen con lo establecido en los objetivos y retos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, contribuyendo a que sean sostenibles, inclusivos, resilientes y accesibles, entre otras cuestiones. Esto incluye el intercambio de información, conocimientos, experiencias, criterios, así como el asesoramiento en cuestiones específicas entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y del CSCAE, de manera especial del Observatorio CSCAE 2030.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se compromete a:

1) Asesorar e impulsar proyectos del CSCAE, cuyos objetivos sean comunes a los establecidos en el marco de la implementación de la Agenda 2030 en España.

2) Cooperar con otros profesionales del sector, sirviendo de vehículo para la consecución de objetivos comunes.

3) Asesorar al CSCAE en la elaboración de propuestas en materia de su competencia que resulten de especial interés para la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

4) Proponer programas y ofrecer actividades a los miembros del Observatorio CSCAE 2030.

2. El CSCAE se compromete a:

1) Ofrecer colaboración institucional a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 para que puedan alcanzarse los objetivos de los diferentes proyectos en los que participen de manera conjunta para lograr el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el año 2030 en el marco de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, así como cualquier otro objetivo de las políticas públicas en el ámbito social.

2) Invitar a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 a los actos institucionales en los que el CSCAE participe y que estén relacionados con los proyectos que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el CSCAE desarrollen conjuntamente.

3) Definir las líneas estratégicas, proponer programas y ofrecer actividades a los miembros del Observatorio CSCAE 2030.

4) Dar acceso a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 como miembro del Observatorio CSCAE 2030, a todas las actividades y programas en los que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 pueda tener interés en colaborar, derivados de los estudios y conclusiones que el Observatorio CSCAE 2030 impulse.

5) Organizar Jornadas técnicas en torno a los ODS de la Agenda 2030 y su proyección social.

6) Organizar acciones formativas vinculadas al conocimiento de los ODS de la Agenda 2030 y a su proyección social, por ejemplo, una línea de trabajo en materia de accesibilidad universal.

Cada una de las acciones de colaboración que en el futuro se acometan por las partes será objeto de concreción en el correspondiente instrumento convencional específico, en desarrollo del presente Convenio.

Tercera. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

El CSCAE incorporará el logo de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 a la documentación empleada en los proyectos que hayan sido definidos por ambas partes como comunes, así como en los actos relacionados con el objeto de este Convenio en los que participe el Observatorio organizados por el propio Observatorio CSCAE 2030.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 ni del CSCAE, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para verificar el cumplimiento del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, la cual resolverá los problemas de interpretación del mismo y llevará a cabo el seguimiento, coordinación, control y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo a su amparo, tal y como estipula el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión de Seguimiento, que no generará gasto alguno, será de carácter paritario, estando integrada por cuatro miembros. Dos de ellos serán empleados públicos de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, que actuarán en representación del mismo, uno de los cuales deberá tener al menos nivel 30 y al que corresponderá la presidencia de la misma, disponiendo de voto de calidad. Además, como Secretario de dicha Comisión actuará un empleado público de, con voz, pero sin voto. Los otros dos miembros serán designados por el CSCAE por sus órganos directivos.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Impulso y seguimiento de la ejecución del convenio.

b) Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación del presente Convenio.

c) Elaboración de una memoria anual que detalle el estado en el que se hallan las actuaciones a desarrollar en el seno del Convenio, así como un resumen de los resultados hasta entonces alcanzados. Finalizada la vigencia del presente Convenio, también emitirá un informe final estableciendo las conclusiones del mismo.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año durante la vigencia del presente Convenio y tantas como sea necesario para el buen desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada por el Secretario, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Eficacia y vigencia del Convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de dos años que podrá prorrogarse por períodos anuales por acuerdo unánime de las partes, siempre dentro de los márgenes establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificaciones del Convenio.

En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Extinción del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El común acuerdo entre las dos partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

– La denuncia expresa por alguna de las partes con una antelación mínima de quince (15) días.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Novena. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en la fecha indicada en el encabezamiento.–El Secretario de Estado para la Agenda 2030, Enrique Fernando Santiago Romero.–El Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Lluís Comerón Graupera.

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