El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 11/2020, del 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, habilita con carácter básico para todas las administraciones públicas un incremento retributivo de hasta un máximo del 0,9 %, respecto de los importes vigentes el 31 de diciembre de 2020.
El artículo 33 de la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2014, estableció con carácter temporal una reducción retributiva en una cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria y, en su caso, de una paga adicional del complemento específico o equivalente. Asimismo, el artículo 28 del mismo texto legal extendió la medida de reducción retributiva a los miembros del Gobierno, altos cargos y otro personal directivo.
En el ejercicio 2019 se inició el proceso de recuperación de las cuantías equivalentes a las pagas extraordinarias que se dejaron de percibir en los ejercicios 2013 y 2014. Fruto de la necesidad de dar respuesta a las reiteradas mociones y resoluciones del Parlament de Catalunya, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Generalitat ratificó el Acuerdo de 11 de diciembre de 2018 sobre el retorno de las cuantías equivalentes a las pagas extraordinarias que se dejaron de percibir en los ejercicios 2013 y 2014, en el que se prevé, para el ejercicio 2021, la recuperación del 55 % del importe que se dejó de percibir por este concepto en el ejercicio 2014. Este Acuerdo sindical fue ratificado mediante el Acuerdo del Gobierno del 25 de febrero de 2019.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, se considera que concurren las circunstancias que hacen imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes para aplicar este incremento retributivo. En primer lugar, se ha valorado que es posible absorber el gasto correspondiente a este incremento con los créditos presupuestarios consignados en los presupuestos para el 2020 prorrogados para el 2021 y que, sin una disposición normativa con rango legal y de carácter urgente, no es posible implementar esta medida. Por otra parte, es voluntad del Gobierno de la Generalitat dar cumplimiento inmediato a los acuerdos alcanzados con la representación sindical y no demorar este incremento retributivo para el colectivo de personas al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Ante la situación de prórroga presupuestaria se considera necesario y urgente hacer efectivo de forma inmediata el retorno del primer tramo de la cantidad equivalente a la paga extraordinaria de 2014 dado que no implementar esta medida supondría un evidente perjuicio, y agravio comparativo respecto de otras administraciones, para el conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Generalitat y su sector público. Hay que, de manera inmediata, revertir paulatinamente esta situación y compensar los esfuerzos realizados por el personal del conjunto de sector público porque son, sin duda, el elemento esencial que debe permitir garantizar la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. Paralelamente se hace necesario reforzar los ámbitos de la negociación colectiva y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Mesa General de los empleados públicos y posibilitar el abono de estas cantidades en concepto de recuperación parcial de la paga extraordinaria suprimida en 2014 en caso que un eventual proyecto de ley de presupuestos para el 2021 no llegue a aprobarse finalmente.
En este sentido, la urgencia y la necesidad de aprobar esta medida obedece a la necesidad de restituir con carácter inmediato el poder adquisitivo del personal al servicio de la Generalitat y su sector público y posibilitar la plena efectividad de la devolución retributiva extraordinaria durante ejercicio 2021. Asimismo, la medida permite aplicar el incremento retributivo con la inmediatez que se requiere teniendo en cuenta que éste tiene efectos desde el 1 de enero de 2021, y contribuye directamente a estimular el crecimiento económico y refuerza el incremento de la eficiencia en el funcionamiento del empleo público, de manera compatible con el cumplimiento necesario de las reglas fiscales.
Vista la necesidad extraordinaria y urgente en que habilita la figura del Decreto-ley, en los términos que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Visto que, en fecha 1 de julio de 2021, se ha efectuado el trámite de negociación sindical en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a qué hace referencia el artículo 37.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de la Presidencia, del consejero de Economía y Hacienda, del consejero de Educación y de la consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
1. Las disposiciones de este artículo se refieren al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 24 y 26.5 del título III de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020.
Este artículo también es aplicable al personal en qué hacen referencia las disposiciones adicionales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 4/2020, del 29 de abril.
2. Al personal al servicio de la Administración de la Generalitat no sometido al régimen laboral se le aplica un incremento del 0,9 % en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2021, respecto de los importes vigentes el 31 de diciembre de 2020.
3. Para el ejercicio del 2021, las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalitat y el personal directivo a que hacen referencia los artículos 29.2 y 30 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020 y asimilados experimentan el incremento establecido en el apartado segundo de este artículo.
Las retribuciones de los órganos superiores de la Administración de la Generalitat a que hace referencia el artículo 29.1 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020 y asimilados retributivamente, no experimentan ningún incremento respecto de los importes vigentes el 31 de diciembre de 2020.
4. La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2021 no puede experimentar un incremento superior al porcentaje expresado en el apartado segundo, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 5 de este artículo, con respecto al correspondiente para el ejercicio 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto con respecto a efectivos de personal y antigüedad como el régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado para el 2020, y con exclusión de los gastos de acción social que no pueden tener ningún incremento.
5. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3 de este artículo, los importes máximos del complemento de productividad variable y de las retribuciones variables en función de objetivos en qué hacen referencia los artículos 28.3 y 30.2 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, se incrementan en los porcentajes expresados en el apartado segundo de este artículo respecto de los importes máximos reconocidos en el 2020.
6. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones en razón de servicios no experimentan ningún incremento respecto de las fijadas para el 2020.
A efectos de la absorción de los complementos personales transitorios, del incremento general de retribuciones sólo se puede absorber el 50 % correspondiendo a las retribuciones complementarias.
7. Lo que establece este artículo se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se fijan, con cumplimiento de la normativa vigente.
8. Este incremento retributivo, con efectos el 1 de enero de 2021, se aplicará a la nómina del mes de septiembre y, en todo caso, dentro de este ejercicio presupuestario.
1. El personal del sector público, incluidos los miembros del Gobierno, altos cargos y personal directivo, que dejaron de percibir de forma efectiva durante el ejercicio 2014 la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o equivalente, percibirá, durante el último trimestre de 2021, el 55 % del importe que dejó de percibir en aplicación de esta medida de reducción retributiva.
2. Este abono se realizará en una sola vez y en concepto de recuperación de los importes que se dejaron de percibir de manera efectiva en aplicación del artículo 33 de la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2014.
3. Las cantidades resultantes serán objeto de adecuación, si procede, en los casos en que se hayan percibido cantidades por este mismo concepto en ejecución de una sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias.
Los importes de los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal, actualizados y fijados de acuerdo con el artículo 23 y el anexo 1 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, se incrementan en un 0,9 % en cada uno de los conceptos retributivos con efectos del 1 de enero de 2021.
Con efectos del 1 de enero de 2021, la cuantía de las pensiones a que hacen referencia los apartados primero y tercero del artículo 31 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, se incrementan en un 0,9 % respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2020. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, del 22 de abril, del estatuto de los expresidentes de la Generalitat, y de la Ley 2/1988, del 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se tienen que actualizar de acuerdo con su normativa, sin perjuicio de las cuantías consolidadas vigentes el 31 de diciembre de 2020.
Las previsiones que limitan los incrementos retributivos establecidos en este Decreto-ley no son aplicables a las entidades a que se refieren las disposiciones adicionales 2 y 3 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020.
Se habilita el Departamento de la Presidencia y el Departamento de Economía y Hacienda para que, en sus ámbitos competenciales, emitan las instrucciones necesarias para la efectividad y el control de este Decreto-ley.
Se habilita el Departamento de Educación para aplicar al personal del sector educativo privado concertado que percibe sus retribuciones a través del pago delegado una cantidad equivalente a todos los efectos en la establecida en este Decreto-ley para el personal funcionario docente no universitario.
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento o que los tribunales y autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 27 de julio de 2021.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.–El Consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró i Ribas.–El Consejero de Educación, Josep Gonzàlez Cambray.–La Consejera de Justicia, Lourdes Ciuró i Buldó.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8467, de 28 de julio de 2021. Convalidado por Resolución 70/XIV del Parlamento de Cataluña, publicada «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8471, de 3 de agosto de 2021)
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