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Documento BOE-A-2021-142

Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación a las condiciones relativas al balance.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2021, páginas 976 a 1149 (174 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular español.

La citada Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su artículo 30.2 un requerimiento al operador del sistema para lanzar a consulta pública una propuesta de adaptación de los procedimientos de operación a lo dispuesto en:

a) Los artículos 7.1, 8.3, 8.5, 11.3 y 25.1.

b) La participación de la demanda en los servicios de balance.

c) Los artículos 9.2.e) y 9.4, en lo relativo a las pruebas para el procedimiento de habilitación para la provisión de los servicios de balance.

d) Los artículos 20.3 y 20.4, cambio de programas de los Sujetos de Liquidación Responsables del Balance (BRP).

En cumplimiento de dicho requerimiento, entre el 23 de marzo y el 30 de abril de 2020, el operador del sistema sometió a consulta pública una propuesta de adaptación de varios procedimientos de operación que incorporaban modificaciones para su adaptación a las condiciones relativas al balance. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, que establece que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, la propuesta de adaptación de los procedimientos de operación incluía cambios necesarios para mejorar la gestión técnica de la medida de energía eléctrica. Estas modificaciones consistían, fundamentalmente, en la reducción del plazo de envío de determinados datos de medida horarios, la adaptación a otros cambios normativos, la consideración de las instalaciones de almacenamiento, la incorporación del procedimiento de codificación del Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL), y la actualización de terminología.

Con base en lo anterior, el operador del sistema remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía, con fecha 8 de junio de 2020, la propuesta de modificación de los procedimientos de operación PO 10.3, PO 10.4, PO 10.5, PO 10.6, PO 10.7, PO 10.8, PO 10.11 y PO 15.2, una vez analizadas las observaciones recibidas en fase de consulta pública. Asimismo, otro paquete de procedimientos de operación fue remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su aprobación.

Partiendo de la propuesta del operador del sistema, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sometió a información pública, y remitió para informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta de modificación de los procedimientos de operación antes señalados que incorporó modificaciones menores sobre los textos propuestos por el operador del sistema, con objeto de matizar la consideración de las instalaciones de almacenamiento, y cambios menores de redacción.

Con fecha 26 de noviembre de 2020, y previo trámite de audiencia de la propuesta de modificación de los procedimientos de operación en el Consejo Consultivo de Electricidad, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación a las condiciones relativas al balance y para la mejor gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico».

Asimismo, con fecha 15 de diciembre de 2020, la División de Magnitudes Energéticas, Medioambientales y Salud del Centro Español de Metrología remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía sus comentarios y propuesta de modificación del texto del procedimiento de operación 10.3 sometido a información pública, relativo a los requisitos de los equipos de inspección.

Atendiendo a las alegaciones e informes recibidos, la propuesta de resolución sometida a información pública e informe ha sido modificada para aplazar la revisión de los procedimientos de operación 10.3 y 10.8, y disponer que sean los encargados de la lectura quienes asignen los puntos frontera o agregaciones de clientes de tipo 3 a las unidades de programación. Asimismo, se han eliminado todos los cambios que no están relacionados con la adaptación de los procedimientos de operación a las condiciones relativas al balance, corrección de erratas o actualización de terminología. Respecto a los cambios suprimidos, que están relacionados con mejoras en la gestión técnica de las medidas del sistema eléctrico (adelanto de plazos de envío de medidas de puntos frontera tipo 3, 4 y 5 de instalaciones generación y de puntos tipo 3 de clientes, individualización de la medida horaria de puntos frontera tipo 3 y 4 de clientes, y eliminación de agregaciones de consumidores tipo 3), se da un mandato al operador del sistema para realizar un análisis coste beneficio y una valoración de las ventajas que estos cambios suponen para el sistema y para los consumidores, con el objetivo de someter a información pública en el corto plazo una nueva versión de los procedimientos de operación que incorpore, en su caso, las modificaciones mencionadas.

De conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Reglamento (UE) 2017/2195, 23 de noviembre de 2017, y vista la propuesta realizada por el operador del sistema, las alegaciones recibidas y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Aprobación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico.

Aprobar los procedimientos para la operación del sistema eléctrico siguientes, que se recogen como anexo de esta resolución:

a) P.O. «10.4 Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones».

b) P.O. «10.5 Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas».

c) P.O. «10.6 Agregaciones de puntos de medida».

d) P.O. «10.7 Alta, baja y modificación de fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema».

e) P.O. «10.11 Tratamiento e intercambio de información entre Operador del Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes».

Segundo. Aplicabilidad.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Pérdida de efectos.

A partir de la fecha en que sean de aplicación los procedimientos de operación aprobados por la presente resolución, quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución y en particular los siguientes procedimientos de operación del sistema:

a) P.O. «10.4 Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones», aprobado por resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

b) P.O. «10.5 Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas», aprobado por resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

c) P.O. «10.6 Agregaciones de puntos de medida», aprobado por resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

d) P.O. «10.7 Alta, baja y modificación de fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema», aprobado por resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

e) P.O. «10.11 Tratamiento e intercambio de Información entre Operador del Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes», aprobado por resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Cuarto. Mandatos al operador del sistema.

1. Con el fin de valorar la conveniencia de introducir en los procedimientos de operación las modificaciones propuestas por el operador del sistema en su escrito de 8 de junio de 2020 que no han sido finalmente incorporadas mediante esta resolución, en el plazo no superior a cuatro meses desde la entrada en vigor de la misma, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un análisis coste beneficio y una valoración que analice las ventajas para el sistema eléctrico y para los consumidores de incorporar en los procedimientos de operación los cambios necesarios para:

a) Adelantar a D+1 los plazos de envío de medidas de puntos frontera tipo 3, 4 y 5 de instalaciones de generación, y de puntos tipo 3 de clientes con telemedida.

b) Adelantar al cuarto día hábil de M+1 los plazos de envío de medidas de puntos frontera de clientes tipo 3 sin telemedida.

c) Individualizar la medida horaria de puntos frontera tipo 3 y 4 de clientes.

d) Eliminar las agregaciones de consumidores tipo 3.

2. En un plazo no superior a diez meses desde la entrada en vigor de esta resolución, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un análisis coste beneficio y una valoración que analice las ventajas para el sistema eléctrico y para los consumidores de incorporar en los procedimientos de operación los cambios necesarios para reducir los plazos actuales de liquidación de medidas al día siguiente en que se produzca el consumo y para la eliminación de agregaciones.

Quinto. Publicación.

La presente resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2020.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2020
  • Fecha de publicación: 05/01/2021
  • Efectos desde el 6 de enero de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO los procedimientos P.O. 10.4, 5, 6 y 11, por Resolución de 8 de agosto de 2022 (Ref. BOE-A-2022-13771).
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de medida
  • Comercialización
  • Consumo de energía
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Información
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de energía

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