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Documento BOE-A-2021-143

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de zona arqueológica, a favor del Dolmen de Guadalperal, en el término municipal de El Gordo (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2021, páginas 1150 a 1163 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-143

TEXTO ORIGINAL

El Dolmen de Guadalperal es un conjunto megalítico ubicado en terrenos que tienen la condición de dominio público hidráulico, dentro de la zona inundable del embalse de Valdecañas, en el término municipal de El Gordo (Cáceres). Dichos terrenos son de titularidad estatal, adscritos a la Confederación Hidrográfica del Tajo, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La situación del dolmen dentro del embalse determina que esté sumergido de forma casi permanente, aflorando solo en períodos de sequía prolongada o con motivo de los desembalses consecuencia de los acuerdos suscritos entre España y Portugal para la regulación del caudal del río Tajo.

La sequía del mes de agosto de 2019 provocó una bajada inusual del nivel de agua del embalse de Valdecañas, quedando completamente al descubierto el monumento megalítico. Ello provocó un interés inusitado en toda la comarca, con amplia repercusión mediática a nivel internacional. La Dirección General de Bellas Artes, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas, ha iniciado las acciones oportunas para llevar a cabo su protección legal, aumentar el conocimiento del bien y tomar las medidas adecuadas para su correcta conservación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985 de 25 de junio, el Ministerio de Cultura y Deporte ha recabado informes a la Real Academia de la Historia y a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para la incoación como Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica «Dolmen de Guadalperal».

El informe de la Real Academia de la Historia señala la procedencia de incoar expediente de declaración del dolmen como Bien de Interés Cultural y de realizar su estudio tridimensional y excavación sistemática, así como de publicar los resultados. También hace hincapié en la necesidad de tomar medidas para su adecuada conservación, sin excluir en principio ninguna alternativa, en función de los resultados de la investigación que se realice.

El informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando apoya incondicionalmente la declaración de Bien de Interés Cultural del dolmen, lamenta las alteraciones realizadas con motivo de su excavación y consolidación en la primera mitad del siglo XX y advierte del riesgo de pérdida de autenticidad si se planteara su traslado, considerando fundamental para preservar sus valores históricos y su relación paisajística con el territorio que permanezca en el lugar donde fue construido.

Vistos los informes y los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el Dolmen de Guadalperal y su contexto arqueológico constituyen un bien integrante del patrimonio histórico español, de interés histórico, arqueológico y arquitectónico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español), valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.

En virtud del artículo 6.º b). De la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

Al estar situado el dolmen en terrenos adscritos a un servicio público de titularidad y gestión estatal, las competencias en materia de patrimonio histórico corresponden a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias que la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura otorga a dicha Comunidad Autónoma.

Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, correspondiendo al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica a favor del Dolmen de Guadalperal y su contexto arqueológico, sito en terrenos inundables del embalse de Valdecañas, dentro del término municipal de El Gordo, Cáceres. La incoación afecta igualmente, a efectos de su protección legal, al material arqueológico procedente del dolmen excavado a principios del siglo XX.

Segundo.

Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Y restantes disposiciones de pertinente y legal aplicación.

Tercero.

De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se dispone la apertura de un periodo de información pública, por un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien, en la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales de la Dirección General de Bellas Artes, plaza del Rey, número 1, de Madrid.

Cuarto.

Se procederá a dar traslado de esta Resolución, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, a la Delegación del Gobierno en Extremadura, al Ayuntamiento de El Gordo (Cáceres), a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a la Casa de Alba, propietaria del material arqueológico extraído del contexto arqueológico del dolmen, a los titulares de las fincas afectadas por el entorno de protección, así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico adjunto.

Quinto.

Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Sexto.

Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración como bien de interés cultural

Introducción histórica

El megalitismo constituye una de las primeras expresiones de arquitectura monumental en la Prehistoria reciente europea con una amplia diacronía, pues se extiende desde el Neolítico en el V milenio a.n.e. hasta la Edad del Bronce hacia el II milenio a.n.e, siendo el periodo calcolítico el momento de máximo esplendor de este fenómeno constructivo. Algunas de estas estructuras se conocen desde antiguo, habiéndose reutilizado después para usos normalmente agrícolas o ganaderos.

Las manifestaciones más características de este fenómeno lo constituyen los dólmenes, construcciones de piedra de gran formato y con un carácter fundamentalmente funerario. Una de las tipologías de dolmen más extendidas es la del dolmen de corredor, formado por una galería adintelada que da acceso a la cámara sepulcral (en ocasiones una cámara principal asociada a otras menores), todo ello bajo un túmulo que cubre la estructura, levantado con tierra o bien con pequeñas piedras.

Estas construcciones deben analizarse no sólo desde el punto de vista funcional (funerario) sino también en clave ritual, territorial y social. Efectivamente, su ubicación no es arbitraria sino que responde a relaciones con el territorio y los hitos paisajísticos, con los cuales se encuentra íntimamente ligados.

Aunque extendida por gran parte de Europa, esta actividad constructiva tuvo un desarrollo particularmente importante en determinadas zonas de la península Ibérica, como la fachada atlántica y la submeseta sur. La cuenca media del Tajo es un área rica en estas necrópolis megalíticas, entre las que destacan las de Azután, la Estrella, Bohonal de Ibor, Almaraz y Guadalperal.

Descripción del bien objeto de la incoación

El dolmen de Guadalperal toma su nombre de la finca privada situada en la margen derecha del río Tajo, propiedad en su día de la Casa de Alba y posteriormente vinculada al ducado de Peñaranda, donde fue descubierto en 1925. Entre 1925 y 1927 fue excavado por el arqueólogo alemán Hugo Obermaier, catedrático de Historia Primitiva del Hombre en la Universidad Central y por entonces capellán de la casa ducal, que procedió a la restauración, recolocación y estabilización de los ortostatos con hormigón, a la retirada del material que formaba parte del relleno del túmulo, y a su protección con una cerca perimetral de ladrillo para impedir la entrada del ganado.

Los materiales procedentes de la excavación del dolmen estuvieron depositados en un primer momento en la propia finca Guadalperal, trasladándose años más tarde al Palacio de Liria, en Madrid. La documentación de los resultados, depositada tras la muerte de Obermaier en la Universidad de Friburgo, donde acabó su carrera docente, fue publicada en 1950 por el matrimonio alemán Georg y Vera Leisner, y sigue siendo hoy día la principal referencia a la hora de estudiar este yacimiento.

En el año 1963, con motivo de la construcción del embalse de Valdecañas, los terrenos ocupados por el dolmen junto al cauce del río Tajo fueron expropiados, incorporándose a la zona de dominio público hidráulico. El dolmen quedó anegado y solo en contadas ocasiones ha emergido parcial o totalmente de las aguas del embalse. Las corrientes han arrastrado los materiales solubles o disgregados, dejando a la vista el bosque de ortostatos y el conjunto de bolos de piedra que en origen formaba el túmulo.

Dentro del conjunto megalítico es necesario distinguir, por una parte, la agrupación de ortostatos, esto es, grandes piedras planas o fusiformes de cuarcita, esquisto y granito ya desde origen bastante meteorizadas, que constituirían las piedras hincadas y adinteladas formando el corredor de acceso y los distintos anillos y, por otra parte, los cantos rodados recogidos de las inmediaciones que en origen formarían la estructura tumular que cubría la cámara sepulcral.

Tipológicamente el dolmen de Guadalperal es un sepulcro de corredor con una cámara funeraria de 5 m de diámetro y un largo corredor de casi 10 m de largo y 1,50 m de ancho. La estructura del dolmen ofrece una triple línea de ortostatos dispuestos de forma concéntrica en torno a la cámara, además de algún ortostato de significado simbólico. Según el inventario de Leisner, el conjunto conservado hoy en día lo conforman 140 ostostatos, siendo uno de los más complejos de la zona. Entre ellos destaca un menhir en el interior de la cámara y una gran estela menhir antropomorfa, erigida ante la entrada, en la que se aprecia una figura serpentiforme y varias cazoletas esculpidas, decoración característica de este tipo de elementos.

Los materiales arqueológicos hallados en el dolmen y en su entorno señalan la existencia de un hábitat en las inmediaciones del bien. Se trata de industria lítica en sílex y cuarcita de carácter microlítico (geométricos, raspadores, puntas, hojitas, lascas de pequeño tamaño y deshechos de talla) así como fragmentos de cerámica decorada de cocción reductora con abundantes desgrasantes y un interesante conjunto de vasos campaniformes de tipo Ciempozuelos. Estos hallazgos sugieren dos fases distintas para el yacimiento, una primera más antigua y otra campaniforme, entre el IV y III milenio a.n.e.

Resumiendo, el dolmen de Guadalperal y su contexto arqueológico constituye uno de los ejemplos más notables de megalitismo de la cuenca media del río Tajo, excavado y estudiado por Hugo Obermaier, a su vez una de las figuras más importantes de la investigación geológica y arqueológica de su tiempo, siendo además ejemplo pionero de intervención de restauración en un yacimiento arqueológico, por lo que se considera que tiene valores suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.

Enumeración de partes integrantes

El bien objeto de declaración está constituido por los terrenos delimitados en el expediente, los ortostatos que forman la estructura del dolmen y el material pétreo utilizado para cubrirlo. También forman parte del bien los materiales asociados al dolmen y su contexto arqueológico que puedan hallarse dispersos o enterrados bajo el propio bien o en su entorno de protección, como los morteros de molienda.

Son partes integrantes del bien los materiales extraídos en las excavaciones arqueológicas realizadas desde su descubrimiento en 1925, independientemente de su titularidad y ubicación. A tal efecto, los inventarios de las excavaciones se incorporarán como parte documental al expediente administrativo de la declaración.

No forman parte del bien de interés cultural objeto de declaración los muretes de ladrillo utilizados para la protección del dolmen en la finca Guadalperal, hoy desplomados, si bien cualquier actuación en ellos tendrá que ser autorizada por el órgano competente en materia de protección del patrimonio histórico.

Estado de conservación

El dolmen de Guadalperal fue objeto de restauraciones en los años inmediatos a su descubrimiento, entre 1925 y 1927. Se han detectado operaciones de cosido de ortostatos con varillas metálicas, hoy desaparecidas. También se ha comprobado la estabilización de muchos ortostatos con peanas de hormigón en masa.

Algunos ortostatos se encuentran partidos o desplazados. El gran conjunto de bolos de piedra que constituía el túmulo de cubrición de la galería y la cámara se encuentra también desplazado de su posición inicial, formando un gran anillo.

Todo el material pétreo se encuentra recubierto de una capa de carbonato cálcico y otras sales, así como de algas, como consecuencia de su larga permanencia bajo las aguas.

Criterios de intervención

Los criterios de intervención en el Bien irán encaminados a su preservación frente a los riesgos naturales y antrópicos, respetando su integridad y su relación con el territorio en que se enclava, con una visión totalizadora.

Delimitación del bien

La delimitación establecida para la Zona Arqueológica del dolmen de Guadalperal integra tanto el sector donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas y visibles, como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos en tanto que área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De este modo, quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos arqueológicos que componen el yacimiento.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión dentro de los límites de la zona arqueológica, de manera parcial, parcela 9004 del polígono 13, con la referencia catastral 10086A013090040000WQ, parcela por la que discurría el antiguo cauce del río Tajo junto al que se alzaba el dolmen del Guadalperal.

Para una mejor comprensión, la delimitación de la Zona Arqueológica se realiza mediante una polilínea, definida por puntos situados en las siguientes coordenadas. Sistema de referencia ETRS89, proyección UTM, huso 30:

X = 294.421,9608, Y = 4.411.847,4298

X = 294.414,3782, Y = 4.411.839,0612

X = 294.400,878, Y = 4.411.834,8069

X = 294.385,6126, Y = 4.411.835,0071

X = 294.375,3267, Y = 4.411.844,7833

X = 294.371,0447, Y = 4.411.857,8724

X = 294.372,1345, Y = 4.411.871,0134

X = 294.385,1596, Y =4.411.883,5585

X = 294.401,9745, Y = 4.411.884,9059

X = 294.415,3308, Y = 4.411.877,0567

X = 294.422,3128, Y = 4.411.869,5916

X = 294.422,954, Y = 4.411.857,3465

La delimitación del bien podrá ser ajustada durante la tramitación del expediente de declaración en función de los resultados de los estudios arqueológicos previstos.

Por otro lado, el dolmen de Guadalperal se encuentra a la cota de 280 m.sn.m. aproximadamente.

Delimitación literal del entorno de protección

El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el conjunto megalítico y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural. El entorno se debe entender como el mecanismo que hace posible la superación de la concepción aislada del bien, integrándolo en el contexto territorial y paisajístico al que pertenece. La delimitación del entorno es, por tanto, necesaria para la adecuada protección del bien.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión dentro de los límites del entorno de la Zona Arqueológica, de manera total, de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales: parcela 9004 del polígono 13, con referencia catastral 10086A013090040000WQ y parcela 1 del polígono 13 (Paraje Guadalperal), con referencia catastral 10086A013000010000WZ.

Para una mejor comprensión se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de la zona arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 30.

X = 293222.30, Y = 4413728.92

X = 293242.31, Y = 4413746.58

X = 293269.53, Y = 4413762.71

X = 293305.17, Y = 4413777.83

X = 293346.60, Y = 4413789.61

X = 293392.21, Y = 4413798.18

X = 293460.66, Y = 4413807.43

X = 293563.81, Y = 4413821.19

X = 293579.47, Y = 4413823.28

X = 293638.23, Y = 4413826.85

X = 293665.47, Y = 4413826.65

X = 293683.31, Y = 4413823.46

X = 293710.91, Y = 4413810.72

X = 293750.54, Y = 4413787.42

X = 293780.64, Y = 4413770.17

X = 293812.73, Y = 4413749.49

X = 293827.21, Y = 4413738.08

X = 293834.72, Y = 4413732.16

X = 293860.56, Y = 4413713.93

X = 293884.25, Y = 4413697.67

X = 293904.68, Y = 4413684.20

X = 293920.36, Y = 4413674.49

X = 293940.34, Y = 4413668.57

X = 293960.33, Y = 4413662.92

X = 293982.50, Y = 4413651.62

X = 294004.44, Y = 4413640.96

X = 294030.52, Y = 4413633.66

X = 294062.32, Y = 4413630.70

X = 294096.19, Y = 4413624.03

X = 294136.17, Y = 4413610.69

X = 294168.02, Y = 4413600.77

X = 294200.00, Y = 4413592.15

X = 294211.31, Y = 4413590.42

X = 294220.90, Y = 4413588.96

X = 294221.80, Y = 4413588.82

X = 294259.68, Y = 4413590.22

X = 294282.03, Y = 4413597.23

X = 294308.24, Y = 4413599.87

X = 294350.07, Y = 4413603.23

X = 294381.34, Y = 4413602.11

X = 294524.82, Y = 4413598.29

X = 294609.38, Y = 4413595.36

X = 294629.58, Y = 4413595.18

X = 294687.92, Y = 4413594.66

X = 294744.86, Y = 4413587.49

X = 294789.27, Y = 4413579.27

X = 294818.23, Y = 4413574.67

X = 294845.86, Y = 4413570.83

X = 294871.33, Y = 4413567.58

X = 294896.33, Y = 4413561.86

X = 294920.96, Y = 4413557.32

X = 294942.41, Y = 4413551.87

X = 294961.00, Y = 4413542.47

X = 294981.44, Y = 4413534.52

X = 295006.10, Y = 4413525.34

X = 295036.03, Y = 4413514.52

X = 295057.79, Y = 4413506.42

X = 295074.44, Y = 4413502.53

X = 295091.54, Y = 4413495.75

X = 295106.91, Y = 4413491.48

X = 295127.60, Y = 4413491.19

X = 295162.47, Y = 4413498.22

X = 295164.21, Y = 4413498.57

X = 295172.70, Y = 4413500.08

X = 295171.50, Y = 4413489.94

X = 295171.08, Y = 4413475.81

X = 295170.60, Y = 4413459.68

X = 295174.46, Y = 4413441.61

X = 295180.44, Y = 4413420.27

X = 295197.92, Y = 4413369.00

X = 295221.31, Y = 4413293.48

X = 295227.37, Y = 4413275.15

X = 295230.25, Y = 4413257.51

X = 295234.12, Y = 4413239.55

X = 295245.43, Y = 4413205.91

X = 295266.01, Y = 4413147.13

X = 295281.65, Y = 4413083.98

X = 295284.41, Y = 4413059.03

X = 295285.12, Y = 4412999.23

X = 295287.56, Y = 4412923.14

X = 295289.16, Y = 4412873.05

X = 295288.36, Y = 4412843.19

X = 295284.15, Y = 4412822.85

X = 295278.21, Y = 4412808.49

X = 295270.02, Y = 4412789.38

X = 295267.33, Y = 4412776.22

X = 295266.78, Y = 4412757.99

X = 295268.08, Y = 4412737.89

X = 295270.57, Y = 4412717.16

X = 295275.06, Y = 4412679.71

X = 295278.58, Y = 4412640.19

X = 295279.48, Y = 4412630.14

X = 295289.39, Y = 4412569.67

X = 295304.03, Y = 4412489.80

X = 295330.97, Y = 4412392.82

X = 295356.69, Y = 4412278.22

X = 295380.62, Y = 4412197.67

X = 295409.16, Y = 4412097.03

X = 295440.12, Y = 4412009.94

X = 295443.07, Y = 4412001.65

X = 295473.96, Y = 4411918.38

X = 295496.68, Y = 4411850.07

X = 295509.38, Y = 4411814.04

X = 295509.53, Y = 4411813.21

X = 295501.40, Y = 4411815.76

X = 295495.75, Y = 4411817.53

X = 295487.67, Y = 4411817.61

X = 295469.07, Y = 4411817.79

X = 295452.96, Y = 4411814.90

X = 295448.54, Y = 4411813.77

X = 295439.37, Y = 4411811.42

X = 295422.46, Y = 4411807.28

X = 295404.70, Y = 4411800.89

X = 295400.77, Y = 4411799.53

X = 295385.54, Y = 4411794.28

X = 295364.76, Y = 4411784.68

X = 295344.55, Y = 4411776.97

X = 295326.00, Y = 4411766.91

X = 295308.56, Y = 4411757.45

X = 295292.52, Y = 4411749.96

X = 295286.99, Y = 4411747.37

X = 295281.71, Y = 4411744.42

X = 295265.10, Y = 4411735.13

X = 295256.26, Y = 4411729.54

X = 295248.48, Y = 4411724.62

X = 295238.37, Y = 4411717.93

X = 295226.90, Y = 4411710.34

X = 295212.92, Y = 4411698.98

X = 295184.41, Y = 4411675.27

X = 295180.86, Y = 4411672.32

X = 295164.54, Y = 4411658.77

X = 295145.01, Y = 4411641.24

X = 295123.89, Y = 4411620.50

X = 295118.33, Y = 4411615.04

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X = 293122.06, Y = 4412919.19

X = 293114.22, Y = 4412918.27

X = 293106.89, Y = 4412917.93

X = 293100.60, Y = 4412923.16

X = 293099.20, Y = 4412924.32

X = 293097.03, Y = 4412936.44

X = 293099.33, Y = 4412953.00

X = 293110.43, Y = 4412985.80

X = 293117.87, Y = 4413006.19

X = 293119.12, Y = 4413018.58

X = 293117.02, Y = 4413038.21

X = 293117.37, Y = 4413056.35

X = 293124.29, Y = 4413064.92

X = 293137.79, Y = 4413075.37

X = 293143.01, Y = 4413086.71

X = 293142.99, Y = 4413100.25

X = 293141.28, Y = 4413116.66

X = 293135.46, Y = 4413133.31

X = 293132.54, Y = 4413144.15

X = 293136.90, Y = 4413159.34

X = 293141.55, Y = 4413171.81

X = 293141.44, Y = 4413182.74

X = 293134.45, Y = 4413194.62

X = 293120.67, Y = 4413204.24

X = 293110.37, Y = 4413213.24

X = 293107.08, Y = 4413224.79

X = 293104.57, Y = 4413238.72

X = 293107.18, Y = 4413247.05

X = 293116.63, Y = 4413261.95

X = 293125.27, Y = 4413276.58

X = 293130.99, Y = 4413288.01

X = 293133.70, Y = 4413304.86

X = 293133.00, Y = 4413318.83

X = 293124.86, Y = 4413331.85

X = 293115.21, Y = 4413348.14

X = 293107.87, Y = 4413361.04

X = 293100.16, Y = 4413369.54

X = 293090.79, Y = 4413376.50

X = 293083.42, Y = 4413386.19

X = 293078.67, Y = 4413399.00

X = 293076.26, Y = 4413412.82

X = 293070.55, Y = 4413432.38

X = 293067.53, Y = 4413437.80

X = 293062.87, Y = 4413444.59

X = 293060.93, Y = 4413446.64

X = 293058.31, Y = 4413449.40

X = 293062.49, Y = 4413458.41

X = 293066.22, Y = 4413466.44

X = 293086.82, Y = 4413516.51

X = 293099.68, Y = 4413558.96

X = 293107.90, Y = 4413588.54

X = 293113.54, Y = 4413611.68

X = 293116.49, Y = 4413633.45

X = 293132.87, Y = 4413644.82

X = 293159.23, Y = 4413660.67

X = 293178.17, Y = 4413678.22

X = 293196.01, Y = 4413702.16

X = 293218.49, Y = 4413725.56

X = 293222.30, Y = 4413728.92

En el área protegida como entorno de la zona arqueológica, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro de sus límites.

La delimitación precisa del entorno de protección de la Zona Arqueológica podrá ser ajustada durante la tramitación del expediente de declaración en función de los resultados de los estudios arqueológicos previstos.

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