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Documento BOE-A-2021-14514

Resolución de 25 de agosto de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2021, páginas 107583 a 107588 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-14514

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 25 de junio de 2021, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2021.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D., (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de León y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes

En Madrid, a 24 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte doña Ana Isabel García Pérez, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de León, cuyas competencias han sido delegadas a estos efectos en virtud de la Resolución del Rector de la Universidad de León de 8 de febrero de 2021 (BOCyL de 15 de febrero de 2021), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, avda. Facultad de Veterinaria, n.º 25, y con CIF n.º Q2432001B.

Y de otra parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 17 de septiembre de 2020 del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Hernani, 59, 28020, Madrid.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de León (en adelante, ULE) es una Universidad pública a la que le corresponde, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 243/2003, de 23 de octubre (BOCyL n.º 210, de 29 de octubre), fomentar las prácticas y estancias en empresas y organismos que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica.

Segundo.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

Tercero.

Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y la ULE, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares para los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada Universidad, en los términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. También resultará de aplicación el Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los estudios de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de León, aprobado por el Consejo de Gobierno en reunión, de 2 de octubre de 2014.

Las prácticas podrán incluir, en su caso, la realización del Trabajo Fin de Grado o Máster, y se desarrollarán durante los meses que dure el curso académico.

Segunda. Proyecto formativo.

El proyecto formativo a realizar por los estudiantes universitarios deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar y será aprobado por la comisión de seguimiento regulada en la cláusula undécima. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Tercera. Oferta y demanda.

Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas entre el OAPN y la ULE.

Los estudiantes en prácticas serán seleccionados por los procedimientos que determine la ULE. Teniendo en cuenta las necesidades propias del OAPN, se establecerá el número máximo de alumnos que podrán acceder a realizar las prácticas en cada centro dependiente del OAPN.

Cuarta. Obligaciones del OAPN.

El OAPN estará obligado a:

– Garantizar que las actividades que realicen los alumnos sean únicamente formativas sin que, en ningún caso, suponga el desempeño de ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.

– Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y prevención de riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.

– Designar un tutor/a de prácticas, que deberá ser un trabajador del OAPN, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. El tutor asignará las actividades formativas que deban realizar los estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.

– Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor/a de prácticas del OAPN, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión o cancelación de la práctica.

– Comunicar las renuncias que puedan producirse indicando la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

– Emitir un informe final al concluir las prácticas, con mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a, indicando: el tiempo invertido, el contenido y la especialidad a la que ha estado dedicada su formación.

Quinta. Obligaciones de la Universidad.

La ULE, estará obligada a:

– Designar al tutor/a académico, que actuará de forma coordinada con el tutor/a del OAPN y que tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas para que firme el documento de aceptación.

– Suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los siniestros de los alumnos que realicen prácticas curriculares y extracurriculares.

– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados que realicen prácticas externas curriculares y extracurriculares estén cubiertos, al menos, por el seguro escolar obligatorio. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, la Universidad suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro.

– Emitir, a favor de los tutores/as del OAPN que intervengan en las prácticas, un documento de reconocimiento de su actividad en la que consten las horas dedicadas a los estudiantes.

Sexta. Régimen de permisos.

El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de prácticas, que deberá de permitir a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al OAPN.

En el caso de estudiantes con discapacidad, se debe de conciliar la realización de las prácticas con aquellas situaciones personales, derivadas o conectadas, con la situación de discapacidad.

Séptima. Compromisos económicos.

Ni la ULE, ni el OAPN adquirirán ninguna obligación económica con la firma de este Convenio.

Octava. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La duración máxima de las prácticas externas extracurriculares no podrá exceder del equivalente al 50 % de los ECTS correspondientes a un curso académico, y en todo caso, el límite superior es de 750 horas al año.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del OAPN, no excediendo de cinco horas diarias.

Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Novena. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Además, los estudiantes deberán cumplir con el horario pactado con el OAPN para la realización de las prácticas y con las normas de disciplina interna del Organismo. También se comprometen a desarrollar eficazmente la actividad en que consistan las prácticas, a seguir las orientaciones del tutor o cotutor del OAPN, y a entregar la memoria final y el cuestionario de prácticas tras finalizar la práctica a su tutor académico en el plazo que se determine.

Décima. Ausencia de vinculación.

Los estudiantes de prácticas académicas externas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la ULE, ni con el OAPN, en el que se desarrollarán las prácticas formativas.

Las prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de este Organismo o centros adscritos.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

Undécima. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante de la ULE será designado por la Universidad y el representante del OAPN, por quien ejerza la Dirección del Organismo.

2. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Modificación.

Cualquier modificación del presente Convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Decimocuarta. Extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este Convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Asimismo, se resolverá si cualquiera de las partes no dispusieran de asignación presupuestaria para firmar la adenda prevista en el último párrafo de la cláusula anterior.

En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

Decimoquinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

Para ejercer los derechos mencionados, los interesados podrán dirigirse a los órganos competentes a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: dpd@unileon.es y bzn-DPDMiteco@miteco.es.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, este Convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de manera electrónica, en el lugar y fecha indicados.–Por el organismo autónomo Parques Nacionales, la Presidenta, P. D., la Directora, María Jesús Rodríguez de Sancho.–Por la Universidad de León, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Ana Isabel García Pérez.

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