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Documento BOE-A-2021-14515

Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2021, páginas 107589 a 107603 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-14515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/01/dsa921

TEXTO ORIGINAL

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, suscrita en septiembre de 2015 por los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, representa un cambio en la concepción del desarrollo sostenible y el progreso de los países y las personas, respetando los límites del planeta. La Agenda 2030 constituye el marco para la acción más ambicioso del que se ha dotado España y el conjunto de la comunidad internacional hasta la fecha y debe encaminarnos hacia un futuro basado en la protección de nuestro planeta y en la garantía de una vida digna para todas las personas. A través de sus 17 objetivos y 169 metas aborda los derechos de las personas, especialmente de las más vulnerables, garantizando no dejar a nadie atrás, y promueve medidas para conservar la naturaleza y hacer un uso equilibrado de los recursos naturales. En definitiva, la Agenda 2030 es una oportunidad única para garantizar el bienestar de todas las personas y transitar hacia un modelo de desarrollo más inclusivo, justo y sostenible.

La Agenda 2030 desde el principio de universalidad establece responsabilidades a todos los países para contribuir en la resolución de los grandes retos globales y locales que nos aquejan, trascendiendo la clásica división Norte - Sur. Además, por primera vez se parte de un diagnóstico integral y compartido de los grandes problemas que atañen a las personas, a los países y a nuestro planeta, dejando atrás análisis y acciones sesgadas y compartimentadas. Así, se apuesta por una perspectiva holística del desarrollo sostenible, que tenga en cuenta siempre las dimensiones sociales, culturales, económicas y medio ambientales.

Por todo ello, la Agenda 2030 es y debe ser la piedra angular a partir de la cual articular las políticas internas, debe conformarse como un pilar fundamental ineludible en nuestra acción exterior y ha de articular el conjunto de nuestras iniciativas, garantizando la coherencia de las políticas con el desarrollo sostenible.

No obstante, a pesar de los avances significativos y de los importantes esfuerzos llevados a cabo por nuestro país para cumplir con la Agenda 2030, la realidad es que la pandemia global de la COVID-19 está generando una crisis sanitaria, económica y social de graves consecuencias para las personas dentro y fuera de nuestras fronteras.

Es en este complejo contexto en el que el Gobierno de España asume un compromiso renovado con el objetivo de avanzar decisivamente en la implementación de la Agenda 2030 y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Un compromiso claro que se centra en una tarea fundamental: convertir en hechos las palabras y en políticas las declaraciones. Nuestro país debe ser un referente internacional en el cumplimiento de la Agenda 2030, y ésta debe ser un principio esencial en nuestra política interna, en nuestra acción exterior y en la coherencia entre todas nuestras actuaciones.

Expresión de este compromiso del Gobierno fue la creación, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del que depende la Secretaría de Estado para la Agenda 2030. Las competencias de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se establecen en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Entre las funciones de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 destacan la de colaborar con todas las Administraciones públicas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030; garantizar la puesta en marcha y buen funcionamiento de los diferentes mecanismos de gobernanza, coordinación, diálogo y articulación de la implementación de la Agenda 2030; diseñar, elaborar, desarrollar y evaluar los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de España con la Agenda 2030; así como impulsar y apoyar la preparación, elaboración e implementación de las políticas palanca y medidas acordadas que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Todo ello respetando el principio de lealtad institucional y en colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de Administraciones públicas competentes, con la sociedad civil, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad en su conjunto.

Además, entre sus competencias, se encuentra la de promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella desde una perspectiva multinivel y multiactor, implicando a la academia, a los agentes económicos y sociales y al conjunto de la ciudadanía.

La Agenda 2030 debe ser abordada desde un nuevo enfoque de cooperación y coordinación institucional e intersectorial en el que es imprescindible el diálogo y la complementariedad del nivel local, nacional e internacional, así como la colaboración entre los sectores público, privado y de la sociedad civil.

En el ejercicio de esta competencia se hace necesario promover la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, para lo cual, esta orden de bases tiene por objeto regular la posible concesión de subvenciones a actividades realizadas por plataformas, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones sin ánimo de lucro, entidades del ámbito de la economía social, universidades y organismos públicos de investigación que promuevan la incidencia política y social para el fomento de políticas alineadas a la Agenda 2030, así como el desarrollo de proyectos piloto, buenas prácticas, iniciativas innovadoras, impulso de la investigación científica y técnica en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y generación de alianzas que fomenten la promoción e implementación de la Agenda 2030 y el desarrollo sostenible.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia, al existir razones de interés general dirigidas a la implementación de la Agenda 2030 en España y por ser, además, un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que confiere la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en el artículo 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la competencia en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Es necesaria la gestión directa y centralizada de estas subvenciones, de manera que se garanticen iguales posibilidades de obtención de disfrute por parte de potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a proyectos e iniciativas cuyas finalidades sean el impulso, la promoción y la alineación de políticas públicas, así como la realización de actividades para el fortalecimiento e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

2. Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas relativos a:

a) Actuaciones/Actividades que promuevan acciones de incidencia política y social para el impulso de políticas públicas y planificación estratégica alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

b) Actuaciones que promuevan la generación e implementación de proyectos pilotos y de buenas prácticas que favorezcan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, así como de las prioridades de actuación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

c) Proyectos situados en el marco de la innovación social y la I+D+i que planteen nuevas metodologías, escenarios y enfoques para avanzar en el cumplimiento de la implementación de la Agenda 2030 y que tengan como eje vertebrador la investigación y el conocimiento.

d) Proyectos y actividades que promuevan el trabajo en red y a la generación de alianzas multiactor inclusivas, en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, sobre una visión centrada en las personas y el planeta, que tengan como objetivo fortalecer y acelerar la implementación de la Agenda 2030.

e) Iniciativas de comunicación y desarrollo de campañas transformadoras que generen conocimiento e implicación de la sociedad en general con el impulso de la Agenda 2030.

El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa, será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones, fundaciones especialmente las de ámbito supraterritorial o nacional y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Todas estas entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como carecer de ánimo de lucro. Además, sus objetivos deberán estar alineados con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o Metas de la Agenda 2030, que promuevan el bienestar colectivo.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública anual aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento de desarrollo.

3. Se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se publicará la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de nueva convocatoria, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión, de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo ya establecido en el artículo 8.

5. Además, las convocatorias especificarán las actuaciones que se subvencionan, los requisitos y prioridades, en su caso, los importes máximos de las subvenciones a conceder y el número de solicitudes que se pueden presentar por entidad sin perjuicio de lo ya establecido en los artículos 2 y 4.

6. Al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de notificación, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. En este caso, la convocatoria del procedimiento indicará el medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

La resolución deberá publicarse conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La publicación tendrá los efectos de la notificación.

Artículo 4. Solicitudes, plazo de presentación y régimen de comunicaciones.

1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes deberán presentar las solicitudes por el registro electrónico de la Administración o por el del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, e irán dirigidas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

2. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que estará disponible en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y las correspondientes convocatorias determinarán las memorias y documentos que deban aportarse. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, en los términos indicados en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad solicitante deberá autorizar expresamente al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la entidad solicitante, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, previa actuación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 10, y sin prejuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

5. El plazo de presentación de solicitudes será, como máximo, de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La convocatoria podrá establecer un número máximo de proyectos a presentar por un mismo solicitante.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

Artículo 5.  Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría Estado para la Agenda 2030, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que subsanen de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.7.

Así mismo, el órgano instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

En la correspondiente convocatoria se establecerá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la condición de entidad beneficiaria. En caso de que en la fase de preevaluación se hubiera producido la exclusión de algún solicitante, se le notificará tal extremo en la forma que determine dicha convocatoria.

2. El examen y evaluación de las solicitudes, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de ayudas, se realizará por el órgano colegiado, la Comisión Técnica de Valoración, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará formada por:

a) Presidenta/e: Una/un representante de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 con nivel de Subdirector o asimilado.

b) Secretaria/o: Una/un representante de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, con voz, pero sin voto que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior.

c) Vocales: Tres funcionarios de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, designados por el titular de la misma, que desempeñen un puesto de nivel 26 o superior.

Las/os Vocales y la/el Secretaria/o serán nombrados a propuesta de los respectivos órganos directivos, por la Secretaría de Estado de Agenda 2030.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las/os Vocales y la/el Secretaria/o podrán ser sustituidos por funcionarias/os del mismo nivel, a propuesta de los órganos competentes para la designación de aquéllos.

d) Cuando la/el Presidenta/e de la Comisión lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz, pero sin voto, expertos competentes en las áreas a las que afecte la evaluación efectuada.

La Comisión Técnica de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Técnica de Valoración procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, estableciendo un orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes en función de su puntuación, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, se podrá instar de las entidades beneficiarias a la reformulación de sus solicitudes, en el plazo de diez días hábiles, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, identificando, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, manteniendo el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos, y deberá contar con la conformidad de la Comisión Técnica de Valoración.

Examinadas por la Comisión Técnica de Valoración las reformulaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, asignable a cada proyecto o iniciativa, especificando en todos los casos su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución definitiva de concesión.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de los proyectos presentados, hasta un máximo de cien puntos, se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:

1. Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto (hasta un máximo de cuarenta puntos).

a) Adecuación del proyecto a los objetivos de las subvenciones (máximo diez puntos).

b) Coherencia de las actividades propuestas, metodología y calendario (máximo diez puntos).

c) Suficiencia y capacidad de los recursos humanos y materiales previstos (máximo cinco puntos).

d) Coherencia, claridad y proporcionalidad del presupuesto aportado (máximo cinco puntos).

e) Metodología innovadora (máximo diez puntos).

2. Experiencia, trayectoria y especialización de las organizaciones, en relación con los objetivos de cada subvención (hasta un máximo de diez puntos).

a) Actividades realizadas por los solicitantes que hayan contribuido o que contribuyan a la implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible (máximo cinco puntos).

b) Actividades realizadas similares a las que se presentan para la solicitud de subvención (máximo cinco puntos).

3. Incidencia del proyecto en la sociedad (hasta un máximo de cuarenta puntos).

a) Definición de los resultados esperados (máximo cinco puntos).

b) Repercusión territorial de las actividades programadas (máximo cinco puntos).

c) Potenciales beneficiarios (máximo cinco puntos).

d) Interés social del proyecto (máximo diez puntos).

e) Incidencia en los principales retos y problemas del país, sustentado en datos oficiales (máximo diez puntos).

f) Alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestas (máximo cinco puntos).

4. Colaboración y alianzas innovadoras, multiactor y/o multinivel con otras organizaciones (máximo diez puntos).

a) La participación conjunta de varias entidades en el proyecto y otras ayudas y colaboraciones (máximo cinco puntos).

b) La cofinanciación del proyecto por otras entidades (máximo cinco puntos).

Artículo 7. Resolución.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En resolución, que habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria que hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, se acordará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Se indicará, además, la cuantía de la subvención concedida al beneficiario.

3. Además, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. La resolución se publicará en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

La resolución deberá publicarse en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El vencimiento del plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso–administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la misma ley.

Artículo 8. Pago de la subvención y criterios para la determinación de la cuantía individualizada.

1. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios en sus proyectos, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 6, y al presupuesto solicitado.

2. El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso las cuantías máximas establecidas para cada actuación.

3. Sólo se podrán subvencionar proyectos cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.

4. Las subvenciones a que se refiere esta orden, se concederán en régimen de pagos anticipados, con el límite que, en su caso, pudiera establecer cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a que el objeto de las subvenciones estará destinado a la financiación de proyectos, programas de acción social y programas de cooperación internacional en el ámbito de la Agenda 2030, y que sus beneficiarios serán entidades sin fines de lucro.

Estos pagos se producen como financiación para que la entidad beneficiaria pueda llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención. Ello está motivado por la necesidad de atender a las necesidades financieras del beneficiario que no siempre puede llevar a cabo la actividad subvencionada si no dispone de la liquidez adecuada.

A este efecto debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la subvención un certificado, expedido por el órgano responsable del seguimiento de la subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos:

a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario e entidad colaboradora.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta a nombre de la entidad, con relación a la cual la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030 podrá requerir la información que, en su caso, precise.

Artículo 9. Subcontratación.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la entidad beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 de su Reglamento.

2. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto, se podrá autorizar a las entidades beneficiarias la subcontratación de hasta un cien por cien del importe total de la actividad subvencionada.

Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento.

En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €), además de la citada autorización será preceptiva la celebración de un contrato por escrito, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá aportar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de actividades, en la materia objeto de dicha contratación.

Asimismo, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 del mismo texto legal.

Artículo 10. Justificación.

1. La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Para subvenciones de cuantía inferior a sesenta mil euros (60.000 €) deben presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1.ª Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.ª Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con la eficacia administrativa incorporados en la relación que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.ª Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles.

4.ª Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la cláusula 1.ª, excepto aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

5.ª Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6.ª Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe de haber solicitado el beneficiario.

7.ª En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Las memorias, tanto de actuación justificativa, como económica, deberán estar firmadas por la/el representante legal.

b) En el caso de subvenciones de cuantías iguales o superiores a sesenta mil euros (60.000 €), se debe presentar cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica que podrá ser abreviada.

2. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, debidamente cumplimentado.

3. Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir las condiciones indicadas en el manual de justificación de cada convocatoria y haber sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

4. El órgano encargado de la tramitación podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

5. El plazo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto o de la realización de la actividad correspondiente, según se disponga en la correspondiente convocatoria, ante la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030.

6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en los artículos 11 y 17 de esta orden.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos en las convocatorias, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

8. En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la subvención concedida, el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la cantidad pendiente de percibir.

9. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

Artículo 11. Reintegros y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su Reglamento.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.1.h) de esta orden. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

Artículo 12.  Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Justificar ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y alcance de objetivos que determinen la concesión de la subvención, en los plazos y condiciones que se determinan en las cláusulas de cada convocatoria.

b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 4.3.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

h) Entregar un informe de la actuación realizada y los resultados obtenidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 11.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser autorizadas siempre que no puedan afectar a los objetivos o finalidad perseguidos por la ayuda, a sus aspectos fundamentales ni dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, hasta treinta y tres días hábiles antes de la finalización del plazo de realización de la actividad.

La resolución sobre la modificación solicitada se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y se notificará en el plazo de treinta y tres días hábiles a contar desde la fecha de su presentación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquier Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando aisladamente o en conjunto no supere el coste total del proyecto subvencionado. En caso de producirse este superávit, procederá su reintegro a la Administración en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma en la convocatoria correspondiente. Podrán subvencionarse gastos realizados con anterioridad a que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, según los plazos establecidos en las convocatorias correspondientes.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los diferentes grupos profesionales en las correspondientes convocatorias.

b) Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.

3.º Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto.

Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del programa.

4.º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

5.º Material fungible como papelería, consumibles u otros.

6.º Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

7.º Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

c) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un diez por ciento del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

4. Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno correspondiente de la entidad.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que expresamente determine el órgano concedente.

Artículo 17. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el título IV de la misma.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

Disposición final primera. Legislación aplicable.

En los extremos no previstos en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que confiere la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en el artículo 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la competencia en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/09/2021
  • Fecha de publicación: 03/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Política económica
  • Secretaría de Estado para la Agenda 2030
  • Subvenciones
  • Universidades

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