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Documento BOE-A-2021-1470

Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina, para la participación en el gasto derivado del suministro de materiales necesarios para la impresión de diferentes comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2021, páginas 12111 a 12117 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-1470

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de enero de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina para la participación en el gasto derivado del suministro de materiales necesarios para la impresión de diferentes comunicaciones emitidas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina para la participación en el gasto derivado del suministro de materiales necesarios para la impresión de diferentes comunicaciones emitidas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina

En Madrid a 12 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por el Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 22 de enero de 2020, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el RD 2583/1996 de 13 de diciembre por el que se regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

Y de otra parte, don Luis Casqueiro Barreiro en su condición de Director del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 21 de octubre de 2010, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), es Entidad Gestora de la Seguridad Social con capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 31 de octubre (en adelante TRLGSS de 2015), que conforme al artículo 66.1.a) del TRLGSS de 2015 comprenden la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en el apartado c) siguiente que se atribuyen al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como al Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) en lo relativo a la gestión del Régimen Especial del Mar.

El ISM, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, se configura como una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, actuando bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene atribuida la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como las demás competencias y funciones que se establecen en el capítulo II del Real Decreto señalado o que le puedan ser encomendadas.

Segundo.

El INSS y el ISM son competentes de la gestión de las pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares respecto de los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos, entre otras prestaciones.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 58 del TRLGSS de 2015, las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

El INSS y el ISM informan a todos los pensionistas la revalorización de sus pensiones, así como otros actos relativos a las mismas, a través de comunicaciones remitidas a sus domicilios.

El envío de las mismas requiere de una primera fase de impresión en formato papel con unas características determinadas que exige la adquisición de papel, sobres y documentos preimpresos con el logotipo de las respectivas Entidades, con idéntica singularidad para ambas.

Por ello existe un interés común del INSS y del ISM para que estos suministros sean realizados por un mismo proveedor a fin de obtener una oferta económicamente más ventajosa, lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública, consiguiendo que todas las comunicaciones sean homogéneas.

Además, diferentes comunicaciones pueden llegar a ser enviadas a lo largo del año, toda vez que pueden surgir nuevas necesidades en función de la creación legal de nuevas prestaciones, modificaciones en su régimen jurídico, requerimientos a perceptores de prestaciones o comunicaciones con la finalidad de informar de nuevas o sobrevenidas situaciones o circunstancias en relación con el ámbito de actuación de los Organismos firmantes del presente Convenio.

Cuarto.

El artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) dispone que si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración Pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

Quinto.

Conforme al artículo 323.5 LCSP, cuando el contrato resulte de interés para varias Entidades o Departamentos Ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás Entidades o Departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

Sexto.

El artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre

Séptimo.

Con la finalidad de proceder a una mejor gestión en la prestación del suministro necesario para la realización de las comunicaciones del INSS y del ISM, con la firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de participar y/o colaborar en la ejecución y en los gastos derivados del mismo estableciendo un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen jurídico del procedimiento de contratación conjunta específica o esporádica, regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 31.2, en cuya virtud el Instituto Nacional de la Seguridad Social llevará a cabo la licitación en nombre propio, y en nombre y por cuenta del Instituto Social de la Marina. El desarrollo de las licitaciones conjuntas entre ambas entidades estará sujeto a lo dispuesto en el presente Convenio y a las normas de contratación que resulten aplicables en cada caso.

La contratación conjunta de objeto del presente Convenio se concreta en la adquisición de suministros necesarios para la realización de las comunicaciones del INSS y del ISM: bobinas de papel, documentos preimpresos con el logotipo de las respectivas Entidades y sobres impresos, existiendo un interés común del INSS y del ISM para que estos suministros sean prestados por el mismo proveedor, a fin de conseguir un precio total final más ventajoso y que las comunicaciones y los documentos sean homogéneos.

Segunda. Suministros necesarios.

Los suministros necesarios para la ejecución del Convenio que se pretende suscribir son:

– Bobinas de papel preimpreso para la comunicación de la revalorización de pensiones y otras prestaciones así como para certificados del IRPF.

– Bobinas de papel sin impresión para la solicitud a los trabajadores del RETA de la declaración anual de ingresos.

– Cartas informativas ya confeccionadas relacionadas con los procesos de comunicación objeto de este Convenio.

– Sobres necesarios para llevar a cabo los procesos de comunicación objeto de este Convenio.

Tercera. Participación en los gastos y criterios de gestión. Obligaciones y compromisos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el órgano de contratación responsable de la tramitación del expediente. Ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de Instituto Social de la Marina todas las competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al órgano de contratación, la realización de todos los trámites, que comprenden desde el inicio del procedimiento hasta la adjudicación, además de en su caso, la tramitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en caso de recurso especial en materia de contratación.

Finalizado el proceso de licitación, una vez dictado el acuerdo de adjudicación, el INSS será la entidad encargada de la tramitación necesaria para la formalización del contrato y será responsable dela resolución de cuantas incidencias pudieran surgir durante el período de vigencia del contrato.

La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las partes es conjunta de conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los gastos, IVA incluido, derivados de este Convenio se concretan en todos aquellos comprendidos en la ejecución del suministro a contratar.

Con objeto de poder cuantificar el gasto, este alcanzaría, para cada una de las Entidades, las cantidades máximas que se reflejan en el cuadro siguiente.

Considerando las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal, se estima la siguiente distribución entre las Entidades:

Ejercicio Gasto máximo previsto sin IVA
INSS ISM
2021 977.320,00 € 15.000,00 €
2022 991.979,80 € 15.225,00 €
2023 1.006.859,50 € 15.453,38 €
2024 1.021.962,39 € 15.685,18 €
Total. 3.998.121,69 € 61.363,56 €

Los gastos derivados del contrato se prorratearán entre las Entidades en proporción a su cuota de participación en las comunicaciones enviadas respectivamente a sus colectivos protegidos. La aplicación presupuestaria del INSS es la 1392- 22621. Y la aplicación presupuestaria del ISM es la 1101-22621.

La financiación del contrato cofinanciado se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por el documento contable RCPU, RCEP o RCTA y la propuesta de gasto.

Cada Entidad imputará el gasto a su respectivo presupuesto de acuerdo con la normativa presupuestaria.

El procedimiento a seguir en la tramitación será el dispuesto en la instrucción Cuarta de la Resolución Conjunta de la IGSS, INSS, ISM y TGSS, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos de 19 de diciembre de 2011.

La facturación del suministro se realizará de forma independiente para cada una de las partes de este acuerdo, recogiéndose esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de prescripciones técnicas que serán elaborados por el INSS. El ISM comunicará al INSS por tratarse del órgano de contratación los documentos contables de pago OK cursados.

Tras la adjudicación y formalización del contrato, el ISM deberá remitir al INSS como órgano de contratación, el documento acreditativo de la aprobación del gasto y/o de la asunción del mismo. Una vez adjudicado el contrato, el INSS en su calidad de órgano de contratación, deberá comunicar la adjudicación y formalización al ISM, con indicación de su importe, a efectos de que se apruebe el compromiso del gasto y se lleve a cabo su contabilización.

Cuarta. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En el caso de que alguna de las partes firmantes considere que la otra incumple alguna de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinentes. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto en la cláusula sexta.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por todas las partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta de este Convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente Convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

No se contempla ninguna indemnización por incumplimiento de las Clausulas del presente Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este Convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte el mismo número de representantes de cada una de las Entidades firmantes. El número total de integrantes será de seis (tres por entidad) elegidos entre los funcionarios de cada entidad que ocupen un puesto de trabajo de Nivel de Complemento de Destino 26 o superior.

En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto y de común acuerdo, podrán incorporarse los funcionarios que se considere necesario.

La presidencia, salvo que expresamente se acuerde otra cosa, se ejercerá de forma rotativa siguiendo el orden de mayor a menor porcentaje de participación, por períodos anuales, comenzado por el INSS. Actuará como secretario la persona designada por la otra Entidad que no ostente la presidencia de la Comisión en ese momento, y que levantará Acta de la reunión en la que deberán figurar los acuerdos adoptados en la misma.

Las decisiones se adoptarán por acuerdo de las dos Entidades representadas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente, y al menos una vez al año.

La Comisión está sometida al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 15 a 18.

La Comisión tendrá las siguientes funciones: proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio; realizar el seguimiento de las actuaciones y los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio; estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos; e interpretar el Convenio y resolver las dudas que puedan surgir en su ejecución, pronunciarse en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Sexta. Resolución de conflictos.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Eficacia y vigencia del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por las partes que lo suscriben, teniendo una vigencia de cuatro años a contar desde el 1 de enero de 2021, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo mediante acuerdo expreso de las partes y por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, si bien podrá ser denunciado antes del fin del primer trimestre del año por cualquiera de las partes que lo suscriben.

Octava. Modificación del Convenio.

El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, antes del fin del primer trimestre del año, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al mismo.

Novena. Extinción del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo,

– Por acuerdo unánime de los firmantes.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de Seguimiento del Convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el Convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Décima. Naturaleza del Convenio.

Este Convenio interadministrativo queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, se regirá por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a las restantes normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Undécima. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Duodécima. Confidencialidad.

Las Partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas Partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus administradores, directivos, trabajadores y asesores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno así como el cumplimiento del cualquier requerimiento legalmente exigible a cualquiera de las partes.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en todas sus hojas y por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Carmen Armesto González-Rosón.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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