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Documento BOE-A-2021-1471

Resolución de 20 de enero de 2021, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2021, páginas 12118 a 12129 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2021-1471

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de enero de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad de Alcalá.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de enero de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Universidad de Alcalá

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España, con N.I.F. Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá 48, y en su nombre y representación, don Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en calidad de director general de Servicios.

De otra parte, la Universidad de Alcalá, con N.I.F. Q2818018J, y con domicilio en Plaza de San Diego, s/n, 28801, Alcalá de Henares (Madrid) y en su nombre y representación, don Francisco Javier de la Mata de la Mata, vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, en virtud de resolución del rector de la Universidad de Alcalá de fecha 19 de marzo de 2018 y con competencia para la celebración de este acto en virtud de los establecido en la resolución de delegación de competencias del rector de la Universidad de Alcalá de fecha 19 de marzo de 2018 (BOCM n.° 75, de 28 de marzo de 2018), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Segundo.

Que la Universidad de Alcalá, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la Universidad de Alcalá tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la Universidad de Alcalá recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Tercero.

Que el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo de la Dirección General de Economía y Estadística, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros departamentos del Banco de España.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar investigaciones relativas a la génesis de los actuales bancos centrales a partir de los bancos emisores, desde una perspectiva histórica y global.

Quinto.

Que la Universidad de Alcalá cuenta entre sus investigadores, con don Pablo Martín-Aceña, catedrático del Departamento de Economía, especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Sexto.

Que por tanto las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones estableciendo para ellos los instrumentos de colaboración adecuados.

Séptimo.

Que con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Banco de España y la Universidad han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña como Anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la Universidad de Alcalá, y el Banco de España, para la ejecución del proyecto de investigación denominado «De bancos emisores a bancos centrales. Una perspectiva global» (en adelante el Proyecto), descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como Anexo II a este Convenio.

El objetivo del Proyecto es trazar el origen y trayectoria de los bancos centrales existentes en la actualidad, explicar el tiempo y la razón por la que fueron creados, hacer una breve historia de su evolución y estudiar cómo y cuándo los bancos centrales de cada país asumieron las funciones que están llamados a desempeñar. Una parte del proyecto consiste asimismo en realizar un análisis comparativo de la banca central en perspectiva histórica. El proyecto, a realizar en el tiempo que se fija en este Convenio, se desarrollará conforme al siguiente índice:

1. Qué es un banco central;

2. Línea histórica de bancos centrales;

3. Europa: los bancos emisores más antiguos;

4. Emisores en América;

5. Emisores en Asia;

6. Diferencias y similitudes;

7. Referencias.

Segunda. Duración.

El Convenio aquí suscrito tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Trabajos preparatorios.

El presente Convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto principal, que por cualquier motivo no se incorporen al mismo.

Se excluyen los conocimientos previos aportados por don Pablo Martín-Aceña para el desarrollo del Objeto del presente Convenio.

Cuarta. Supervisión de los trabajos objeto del presente Convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.

Quinta. Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las siguientes:

La Universidad de Alcalá ha designado a don Pablo Martín-Aceña para participar en nombre de la Universidad de Alcalá en la dirección del Proyecto, como aportación no dineraria en su condición de especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo, la Universidad de Alcalá se compromete a:

– Aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el Proyecto. Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica que se acompaña como Anexo II.

– Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la Universidad de Alcalá podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas líneas de investigación.

– Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los niveles mínimos de calidad que exige la propia Universidad de Alcalá. No obstante, la edición de estas publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España, y habrá de respetar los derechos previstos en la Cláusula Décima del presente Convenio.

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

– Hacer accesible a don Pablo Martín-Aceña los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo el Proyecto objeto del presente Convenio.

– Promover la colaboración entre don Pablo Martín-Aceña, designado por la Universidad de Alcalá y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística, con reconocida capacidad investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del Convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios, conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos.

– Aportar la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, IVA no incluido, en concepto de aportación económica a la Universidad de Alcalá como consecuencia de su colaboración en el Proyecto de análisis del origen y trayectoria de los bancos centrales existentes en la actualidad. La asignación anual de la aportación económica imputada al presupuesto del ejercicio 2021 es de doce mil euros (12.000,00 €).

El Banco de España satisfará dicha cantidad mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente c/c n.° ES60 0049 6692 8925 1621 6018 que la Universidad de Alcalá mantiene abierta en el Banco Santander, con dirección en la calle Libreros, 19, 28801, Alcalá de Henares (Madrid).

Sexta. Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente Convenio son las que figuran en el Anexo II, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la Universidad de Alcalá, don Pablo Martín-Aceña y don Óscar Javier Arce, por parte del Banco de España.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por don Pablo Martín-Aceña, por parte de la Universidad de Alcalá y don Óscar Javier Arce, por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes, que en el caso de la Universidad de Alcalá será el/la Decano/a de la Facultad de Ciencias Económicas, Empresariales y Turismo y del Banco de España será doña María Eva Ortega, o personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Novena. Ampliación de la Cooperación.

Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no prevista en este documento, dicha acción será objeto de un nuevo acuerdo entre ambas partes en los que figurarán el objeto de la colaboración, el plan de trabajo, los participantes y la financiación. Dicho acuerdo será incorporado como adenda al presente Convenio.

Décima. Propiedad intelectual.

Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el proyecto de investigación objeto del presente Convenio puedan servir de base a ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta cláusula.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la Universidad de Alcalá los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de investigación objeto del presente Convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la Universidad de Alcalá, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la Universidad de Alcalá que intervengan en los mismos, junto con los profesionales de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España. En consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que, podrá autorizar a terceros su explotación, con carácter no exclusivo. La Universidad de Alcalá podrá oponerse a alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa justificada.

El Banco de España abonará a la Universidad de Alcalá el cincuenta por ciento (50 %) de las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la explotación del proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la Universidad de Alcalá se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por el Banco de España a la Universidad de Alcalá en concepto de aportación económica a las que se hace referencia en la Cláusula Quinta.

Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea personal de la Universidad de Alcalá o del Banco de España, podrán presentar sus trabajos en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los derechos de explotación del Banco de España.

Finalmente, ambas partes convienen en la no aplicación al proyecto de investigación de lo previsto en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Por ello, tras la publicación del convenio, la Universidad de Alcalá se compromete a obtener en el plazo de un mes la aceptación por escrito de don Pablo Martín-Aceña del contenido de la presente cláusula, cuyo incumplimiento será causa de resolución del presente convenio.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la comisión comunicarán por escrito a la OTRI (Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación) dicha intención con objeto de proceder a su modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá.

Duodécima. Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar el proyecto de investigación en su idioma original o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea, indistintamente.

Decimotercera. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la dicha parte.

Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por la Universidad de Alcalá ni por los investigadores asignados al Proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.

Decimocuarta. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes. Los responsables técnicos del proyecto comunicarán por escrito a la OTRI dicha intención con objeto de proceder a su resolución, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En todo caso, la Universidad de Alcalá conservará las cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante la ejecución del Convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la resolución anticipada del Convenio, respecto de los cuales la Universidad de Alcalá conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados, se atenderá a lo previsto en la Cláusula Décima.

Decimoquinta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Decimosexta. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ambas partes someten expresamente la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en relación con este Convenio a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Decimoséptima. Transparencia.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoctava. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Universidad de Alcalá: presencialmente, por correo postal a Plaza de la Victoria 2, 28802, Alcalá de Henares (Madrid) (A/A Facultad de Ciencias Económicas, Empresariales y Turismo) o electrónicamente a decano.ccee@uah.es o decanato.ciemp@uah.es.

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a c/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento.–Por el Banco de España, el Director General de Servicios, Alejandro Álvarez Rodríguez.–Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector de Investigación y Transferencia, Francisco Javier de la Mata.

ANEXO I
Memoria justificativa del Convenio entre el Banco de España y la Universidad de Alcalá

1. Antecedentes, necesidad y oportunidad

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Por su parte, la Universidad de Alcalá, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la Universidad de Alcalá tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la Universidad de Alcalá recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Asimismo, el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo de la Dirección General de Economía y Estadística, entre otros departamentos del Banco de España.

En el marco de las funciones descritas, ambas partes tienen un interés común en promover la realización de investigaciones relativas a la génesis de los actuales bancos centrales a partir de los bancos emisores, desde una perspectiva histórica y global, para lo cual la Universidad de Alcalá cuenta entre sus investigadores, con don Pablo Martín-Aceña, Catedrático del Departamento de Economía, especialista en dicha materia.

A la vista de todo lo expuesto, se considera procedente la firma de un convenio (en adelante, el Convenio) para articular la colaboración entre la Universidad de Alcalá y el Banco de España, en orden al fin común de promover las investigaciones sobre el origen y trayectoria de los bancos centrales existentes en la actualidad, el tiempo y la razón por la que fueron creados, la historia de su evolución y cómo y cuándo los bancos centrales de cada país asumieron las funciones que están llamados a desempeñar.

2. Impacto económico

En virtud del Convenio, se prevé que el Banco de España aporte la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, IVA no incluido, en concepto de aportación económica a la Universidad de Alcalá como consecuencia de su participación en el Proyecto.

Teniendo en cuenta que la duración máxima del Convenio es de un (1) año, el importe máximo estimado a abonar por el Banco de España ascendería a 12.000,00 €, que más el 21 % de IVA actualmente en vigor alcanza un total de 14.520,00 €.

3. Carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio

La actividad objeto del Convenio no tiene naturaleza contractual, por cuanto dicho convenio se limita a articular la colaboración mutua de las partes, desde una posición de igualdad, para el logro de un fin común, como es la promoción de las investigaciones sobre la génesis de los actuales bancos centrales a partir de los bancos emisores, desde una perspectiva histórica y global, a través del establecimiento de una serie de prestaciones que carecen de contenido oneroso. Estas investigaciones tienen como objeto trazar el origen y trayectoria de los bancos centrales existentes en la actualidad, explicar el tiempo y la razón por la que fueron creados, hacer una breve historia de su evolución y estudiar cómo y cuándo los bancos centrales de cada país asumieron las funciones que están llamados a desempeñar.

Así, la Universidad de Alcalá se compromete a designar a don Pablo Martín-Aceña, especialista en la materia, como encargado de dirigir las investigaciones; a aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones; y, por último, a difundir sus resultados, fomentando el debate científico sobre la materia.

Por su parte, el Banco de España se compromete a hacer accesibles los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo la investigación, a promover el intercambio científico entre el personal investigador de la Universidad de Alcalá y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España y a realizar las aportaciones económicas descritas a la Universidad de Alcalá, como consecuencia de su participación en el Proyecto.

4. Cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

El Convenio cumple los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

– Mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

– En efecto, los resultados de este proyecto, obtenidos de forma eficiente gracias a la colaboración y puesta en común de los recursos de las dos entidades participantes, contribuyen de manera decisiva al estudio sobre el origen y la trayectoria de los bancos centrales existentes en la actualidad, además de realizar estudios comparados al respecto.

– Las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España son inferiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, cumpliendo, además, con las exigencias de la normativa presupuestaria que le resulta aplicable.

En efecto, las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España no serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, por cuanto las partidas trimestrales aportadas se destinarán en su totalidad, como único fin y destino, a atender los gastos resultantes de las infraestructuras, publicidad, difusión, iniciativas y desarrollo del objetivo de este Convenio, en sus diversas facetas y actuaciones. Adicionalmente, se cumplirá con las exigencias de la normativa presupuestaria que resulten aplicables, así como con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

ANEXO II
Memoria técnica del Convenio entre el Banco de España y la Universidad de Alcalá

A continuación, se describen los proyectos de análisis económico en los que se concretará la colaboración del profesor don Pablo Martín-Aceña, de la Universidad de Alcalá con la Dirección de Economía y Estadística del Banco de España.

1. Memoria del proyecto «De bancos emisores a bancos centrales. una perspectiva global».

La definición de banco central no es fácil de establecer, ni existe un consenso generalizado de cuando una entidad financiera cabe incluirla en la categoría de «banco central». Sí hay más acuerdo en cuanto a su origen y primeras funciones. En su inicio se denominaron bancos emisores, pues sus leyes o estatutos de creación les atribuyeron el privilegio de poder emitir billetes convertibles en metálico, que en poco tiempo se convirtieron en medio de pago y depósito de valor. También hay acuerdo en que los bancos centrales actuales son fruto de la evolución histórica y están íntimamente unidos a la historia económica de cada país.

En muchos casos, sobre todo en el de las primeras entidades emisoras, su nacimiento estuvo vinculado a las necesidades financieras de la Hacienda pública. Se crearon para suministrar recursos a gobiernos endeudados. Emitir y prestar dinero al Tesoro fueron durante muchos años sus únicas funciones. Con el tiempo asumieron nuevos cometidos. La adopción del sistema del patrón oro desde mediados del siglo XIX añadió un nuevo objetivo: velar por la estabilidad monetaria, lo que entonces significaba mantener el valor de la moneda, a los efectos prácticos su tipo de cambio. El desarrollo del sistema financiero paralelo al crecimiento de las economías sumó otro objetivo: mantener la estabilidad del sistema, esto es, actuar como banco de bancos o prestamista en última instancia. Esta responsabilidad fue una consecuencia natural de su conversión en único emisor; en la entidad a la que el Estado otorgó el privilegio del monopolio de emisión. También vino de la mano de una más estricta regulación con objeto de limitar sus negocios de banca comercial, lo que podía inhibir su actividad como supervisor de otras entidades y como banco de bancos. Un último paso en esta dirección fue la nacionalización de los ya viejos emisores (sociedades mercantiles privadas desde su nacimiento), lo que se produjo después de la Segunda Guerra Mundial. Con ello perdieron buena parte de la independencia de la que habían gozado hasta entonces. A cambio asumieron todas las competencias en materia de política monetaria, e incluso a finales del siglo XX recuperaron su autonomía operativa.

En resumen, las funciones clásicas o tradicionales de un banco central son, en esencia, cuatro: la emisión de dinero legal (billetes); actuar de banquero del Estado; ser banco de bancos o prestamista en última instancia; y tener la responsabilidad de la política monetaria. A estas se puede añadir una quinta tarea, que los bancos centrales han asumido con el paso del tiempo y su paulatino asentamiento en la estructura de la economía de cada país: se trata de su función como órgano asesor de los gobiernos en materia monetaria y financiera, e incluso en áreas más generales de la política económica. Asesorar a las autoridades, en particular a los ministros de Finanzas es en la actualidad una función casi obligada.

El objetivo del proyecto «De bancos emisores a bancos centrales. Una perspectiva global» es trazar el origen y trayectoria de los bancos centrales existentes en la actualidad, explicar el tiempo en el cual y la razón por la que fueron creados, hacer una breve historia de su evolución y estudiar cómo y cuándo los bancos centrales de cada país asumieron las funciones que en teoría están llamados a desempeñar. Una parte del proyecto consiste asimismo en realizar un análisis comparativo de la banca central en perspectiva histórica.

El proyecto, a realizar en el tiempo que se fija en este convenio, se desarrollará conforme al siguiente índice:

1. Qué es un banco central.

2. Línea histórica de bancos centrales.

3. Europa: los bancos emisores más antiguos.

4. Emisores en América.

5. Emisores en Asia.

6. Diferencias y similitudes.

7. Referencias.

2. Logística.

Aunque la realización de algunas de estas tareas de investigación y análisis no requiere una presencia regular del profesor don Pablo Martín-Aceña en la sede del Banco de España, ésta puede ser en algunos momentos conveniente e incluso necesaria. Por ello su colaboración con la Dirección General de Economía y Estadística, incluirá desplazamientos, si no regulares al menos frecuentes, para la elaboración de los trabajos o para su presentación en conferencias nacionales o internacionales.

3. Relación de personas que participan en las actividades del Convenio:

– Por la Universidad de Alcalá:

Don Pablo Martín-Aceña.

El/la Decano/a de la Facultad de Ciencias Económicas, Empresariales y Turismo.

− Por el Banco de España:

Personal adscrito a la Dirección General de Economía y Estadística.

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