La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018, acuerda:
1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.
2. Instar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a poner en marcha lo antes posible las siguientes medidas:
– Integrar en la Cuenta General las cuentas de todos los entes del sector público regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo una visión consolidada de la actividad económico-financiera de los entes de la Comunidad Autónoma, tomando en consideración normas contables tales como la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. Promover, asimismo, la elaboración y aprobación de una norma similar a la contenida en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.
– Realizar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas.
– Potenciar la conexión automática entre el inventario y el sistema de información contable.
– Dictar la norma oportuna que regule la elaboración de un informe por las fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
– Modificar el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha para incluir, tal como hace la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
– Reforzar la revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y concertados, tanto por la citada Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
– Implantar los registros públicos de infractores que establecen las leyes autonómicas de evaluación ambiental y de montes, además de promoverse la efectividad de las sanciones.
– Promover el desarrollo reglamentarlo de los aspectos pendientes de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.
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