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Documento BOE-A-2021-1479

Decreto-ley 51/2020, de 15 de diciembre, de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2021, páginas 12172 a 12179 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-1479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/12/15/51

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en muchos sectores, lo que requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de carácter social. Este Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de nuevas medidas sociales, que afectan a varios ámbitos y que tienen como finalidad hacer frente a las consecuencias de la crisis sanitaria y social generada por la pandemia.

Los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 se están alargando en el tiempo y se manifiestan con una gran intensidad. A estos efectos deben añadirse los que derivan de las medidas que adoptan continuamente las autoridades sanitarias en materia de salud pública para la contención de los brotes epidémicos en el territorio de Cataluña, así como los derivados de la declaración del estado de alarma establecido por medio del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por otra parte, en estos momentos de excepcionalidad en que la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 todavía no se ha superado, con el objetivo de prevenir brotes futuros, minimizar el riesgo de infección y hacer frente a la segunda ola, se requiere el desarrollo continuo de medidas presupuestarias destinadas a la atención social y el refuerzo de determinados servicios sociales. Vista la coyuntura económica actual, se acordó con los sectores implicados más representativos incrementar el precio de referencia de las plazas públicas de algunos servicios para garantizar la sostenibilidad de los sectores de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con problemática social derivada de enfermedad mental y de los servicios de atención precoz, y el mantenimiento de la calidad de los servicios prestados.

Ante esta situación excepcional, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. Este Decreto-ley preveía, entre otras medidas, la actualización del coste de referencia, el módulo social y el copago de las prestaciones no gratuitas y la actualización del coste de referencia de las prestaciones gratuitas y de otros servicios de atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas con problemática social derivada de enfermedad mental, atención precoz y tutelas.

Se ha constatado, no obstante, que en el Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, se omitieron algunos servicios sociales que se deberían haber incluido. Asimismo, se ha constatado que debe modificarse el porcentaje de incremento de los módulos correspondientes a servicios residenciales para personas con discapacidad o personas con enfermedad mental. En el Decreto-ley mencionado este porcentaje era del 1,2% y ahora se fija en el 2,5%. Por tanto, estas situaciones se corrigen con la aprobación de este Decreto-ley.

Asimismo, y en el marco de la emergencia sanitaria vigente provocada por la COVID-19, las autoridades competentes adoptaron en los territorios de La Conca d’Òdena, Lleida y Baix Segrià medidas de confinamiento perimetral mucho más restrictivas que en el resto de Cataluña, lo que ha provocado que los efectos de la crisis en la actividad económica y la situación del mercado laboral en estos territorios sean mucho más acusados.

Estas circunstancias precisaron aprobar el Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. Con la aprobación de este Decreto-ley se pretende hacer frente de forma urgente a la situación especial de esos territorios, mediante la aprobación de subvenciones que promuevan la adopción de proyectos integrados liderados de forma coordinada por los entes locales y que den respuesta a las necesidades ocupacionales y del tejido productivo de esos territorios.

Ante la urgencia para proceder a conceder estas ayudas, y con el fin de simplificar su tramitación, se propone, con la presente modificación, la reducción de la justificación de los gastos a los justos y necesarios para la verificación del objeto subvencionable.

En este sentido, se modifican los artículos 13.2.a) y 14.2 y 3 del referido Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre.

Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo necesario para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no se puede alcanzar si se recurre al procedimiento legislativo ordinario.

Por tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

CAPÍTULO I
Modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19
Artículo 1.

Se modifican los anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

«ANEXO 1
Actualización del coste de referencia, el módulo social y el copago relativo a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales
Código prestación Prestación Coste de referencia Módulo social Copago
Importe Unidad Importe Unidad Importe Unidad
1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. 39,18 € €/estancia    
1.191,73 € €/mes 117,50 € €/mes 1.074,23 € €/mes
1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado. 71,81 € €/estancia    
2.184,22 € €/mes 365,85 € €/mes 1.818,37 € €/mes
1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta). 76,13 € €/estancia    
2.315,62 € €/mes 390,42 € €/mes 1.925,20 € €/mes
1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 76,13 € €/estancia    
2.315,62 € €/mes 390,42 € €/mes 1.925,20 € €/mes
1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). 82,71 € €/estancia    
2.515,76 € €/mes 497,11 € €/mes 2.018,65 € €/mes
1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 77,10 € €/estancia    
2.345,13 € €/mes 426,35 € €/mes 1.918,78 € €/mes
1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 103,94 € €/estancia    
3.161,51 € €/mes 656,01 € €/mes 2.505,50 € €/mes
1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). 119,49 € €/estancia    
3.634,49 € €/mes 713,82 € €/mes 2.920,67 € €/mes
1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 103,94 € €/estancia    
3.161,51 € €/mes 656,01 € €/mes 2.505,50 € €/mes
1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos). 113,53 € €/estancia    
3.453,20 € €/mes 732,08 € €/mes 2.721,12 € €/mes
1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. 32,71 € €/estancia    
994,93 € €/mes 142,77 € €/mes 852,16 € €/mes
1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado. 63,84 € €/estancia    
1.941,80 € €/mes 421,57 € €/mes 1.520,23 € €/mes
1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso. 97,69 € €/estancia    
2.971,40 € €/mes 631,42 € €/mes 2.339,98 € €/mes
1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado. 105,55 € €/estancia    
3.210,48 € €/mes 799,73 € €/mes 2.410,75 € €/mes
1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 23,59 € €/estancia    
717,53 € €/mes 151,40 € €/mes 566,13 € €/mes
1.2.7.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 60,87 € €/estancia    
1.851,46 € €/mes 362,14 € €/mes 1.489,32 € €/mes
ANEXO 2
Actualización del coste de referencia, relativo a las prestaciones gratuitas de la Cartera de servicios sociales
Código prestación Prestación Coste de referencia
Importe Unidad
1.2.6.3.5 Servicio de asistencia personal para personas con discapacidad física 18,00 € €/hora
1.2.6.4.2 Servicio de asistencia personal para personas con discapacidad sensorial sordoceguera 18,00 € €/hora
ANEXO 3
Actualización de los módulos correspondientes a la línea J (programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales definidos en la actual Cartera de servicios sociales relativos a servicios especializados de atención a las personas mayores con dependencia o riesgo social, a personas con discapacidad, problemática social derivada de trastorno mental, drogodependencias u otras adicciones, afectadas por el virus VIH/sida o con problemática social y riesgo de exclusión social) que figuran en el anexo 5 de la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Prestación Tarifas subvención
Experiencias piloto centro de día – Apoyo intermitente/limitado. Módulo A. 735,20 € €/mes
Módulo B. 441,10 € €/mes
Módulo C. 294,08 € €/mes
Experiencias piloto centro de día – Apoyo extenso/generalizado. Módulo A. 1.209,36 € €/mes
Módulo B. 725,55 € €/mes
Módulo C. 483,69 € €/mes
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. 31,92 € €/estancia
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado. 64,55 € €/estancia
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta). 68,87 € €/estancia
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 68,87 € €/estancia
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). 75,76 € €/estancia
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 70,62 € €/estancia
Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. 32,71 € €/estancia
Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado. 63,84 € €/estancia
Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso. 88,52 € €/estancia
Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado. 96,18 € €/estancia
Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 94,60 € €/estancia
Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). 109,12 € €/estancia
Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 94,60 € €/estancia
Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos). 103,16 € €/estancia
Servicio de centro residencial para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso. 92,51 € €/estancia
Servicio de centro residencial para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado. 100,37 € €/estancia
Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 579,09 € €/mes
Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 911,42 € €/mes
ANEXO 4
Actualización de tarifas de servicios específicos
Nombre servicio Tipo servicio Nueva tarifa
RESIDENCIA ASISTIDA DOMUSVI MONT MARTÍ (PROFUNDOS) RES. PSIQ. PLAZAS NIÑOS 147,41 €
HOGAR RESIDENCIA ARMENGOU RES. PSIQ. PLAZAS NIÑOS 147,41 €
RESIDENCIA PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL ‘LA CASETA’ RES. PSIQ. PLAZAS NIÑOS 147,41 €
RESIDENCIA PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL ‘EL TURÓ’ RES. PSIQ. PLAZAS NIÑOS 134,02 €
RESIDENCIA CENTRO ‘JOAN RIU’ RES. PSIQ. PLAZAS NIÑOS 103,96 €
113,53 €
RESIDENCIA ÀTRIA (12 PLAZAS) RES. PSIQ. PLAZAS NIÑOS 147,41 €
AREMI RESIDENCIA 2 RES. DISCAP. FÍSICA NIÑOS 140,52 €
     
HOGAR CAU BLANC RES. AUT. 131,88 €
HOGAR COTTET RES. AUT. 131,88 €
RESIDENCIA GURU VALLDOREIX RES. AUT. 131,88 €
MAS CASADEVALL I RES. AUT. 119,49 €
131,88 €
     
PERE MATA - UAPE UAPE 75,51 €
VILLABLANCA SERVICIOS ASISTENCIALES (UHEDI) UHEDI 75,51 €
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SALT (UHEDI) UHEDI 75,51 €
UNIDAD POLIVALENTE BENITO MENNI EN SALUD MENTAL DE L'HOSPITALET (UAPE) UAPE 75,51 €
SAGRAT COR - UAPE UAPE 75,51 €
SAN JOAN DE DÉU TERRES DE LLEIDA (UAPE) UAPE 75,51 €
SAN JOAN DE DÉU TERRES DE LLEIDA (UHEDI) UHEDI 75,51 €
PARQUE SANITARIO SANT JOAN DE DÉU-NUMÀNCIA (UAPE) UAPE 75,51 €
SAN JOAN DE DÉU - UHEDI UHEDI 75,51 €»
CAPÍTULO II
Modificación del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña
Artículo 2.

Se modifica la letra a) del artículo 13.2 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, que queda redactada de la siguiente forma:

«a) Prospección y asesoramiento

Se establece un importe máximo de 46.312,48 euros por persona que ejecute las tareas de prospección y asesoramiento, calculado sobre la base del coste de personal durante el periodo de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.»

Artículo 3.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 14 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

«14.2 Para las actuaciones cuya modalidad de justificación sea la acreditación por módulos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 23 de este Decreto-ley, la totalidad de los gastos se debe acreditar mediante la justificación de la ejecución de los módulos establecidos en el artículo 13.

14.3 Para las actuaciones cuya modalidad de justificación sea la cuenta justificativa, son subvencionables los gastos directos de personal, que incluirán las retribuciones salariales del personal y las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad.

También son subvencionables los gastos indirectos, que se imputarán con un tanto alzado del 15% sobre los gastos directos de personal, sin aportación de justificantes de gasto.»

Disposición transitoria. Aplicación retroactiva de preceptos determinados.

1. La aplicación de los importes modificados por este Decreto-ley en los anexos del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, tiene efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2020.

2. Las entidades con conciertos deben presentar la factura de regularización de estos importes con fecha de 31 de diciembre 2020, entre el 1 y el 5 de enero de 2021.

3. Los importes relativos al coste del copago de los servicios modificados por este Decreto-ley en el anexo 1 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, tienen efecto desde el 1 de enero de 2021.

Disposición final primera. Habilitación en relación con el Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.

Se habilita al consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para ordenar, mediante Resolución, el pago directo de las medidas que prevé el Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, a los centros residenciales y los centros de atención diurna acreditados con plazas colaboradoras o con plazas financiadas con prestación económica vinculada.

Disposición final segunda. Rango normativo de determinados preceptos.

1. El artículo 1 de este Decreto-ley mantiene rango reglamentario de Orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.

2. Los importes establecidos en el artículo 1 de este Decreto-ley son aplicables hasta que se apruebe una nueva Orden de modificación de los precios establecidos por la Cartera de servicios sociales.

3. En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera de servicios sociales, el importe se podrá modificar mediante la Resolución de convocatoria pública de provisión de servicios, y empezará a ser aplicable a partir de la formalización de nuevas provisiones, de acuerdo con lo que establece el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Disposición final tercera. Modificación automática de instrumentos de relación.

Los nuevos importes fijados en el artículo 1 de este Decreto-ley modifican automáticamente los establecidos en las resoluciones, contratos, convenios, órdenes o cualquier otro instrumento de relación vigente, de forma que se autoriza el pago inmediato de estos importes actualizados mediante la facturación y los demás mecanismos de pago mensuales.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto-ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 15 de diciembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitad de Cataluña» número 8297, de 17 de diciembre de 2020. Convalidado por Resolución 1133/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitad de Cataluña» número 8319, de 18 de enero de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 02/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2020
  • Publicada en el DOGC núm. 8297, de 17 de diciembre de 2020.
  • La actualización de la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, se establece por estar modificada por el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición final 1, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2022-10453).
  • CORRECCIÓN de erratas en DOGC núm. 8341, de 15 de febrero de 2021 (Ref. DOGC-f-2021-90060).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1133/XII, de 13 de enero de 2021 (Ref. DOGC-f-2021-90011).
  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 47 de 24 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2847).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 13.2.a) y 14.2 y 3 del Decreto ley 49/2020, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1477).
    • los anexos 1, 2, 3 y 4, con efectos desde el 1 de enero de 2020 o desde el 1 de enero de 2021, según los casos, del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-15840).
  • ACTUALIZA, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el anexo 5 de la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio (DOGC núm. 7908, de 2 de julio de 2019).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19526).
    • el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Asistencia social
  • Asistentes Sociales
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Créditos Presupuestarios
  • Epidemias
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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