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Documento BOE-A-2021-1525

Resolución de 27 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2021 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el Caladero Canario.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2021, páginas 12254 a 12263 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-1525

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la conservación del Atún atlántico (CICAA).

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ni podrá ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la Ley. La Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.

El Gobierno de Canarias, en base a las oportunas consultas a las entidades asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña precedente. Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende exclusivamente de la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que complementa su actividad con otras pesquerías.

En 2021 no estarán permitidas las sustituciones de embarcaciones durante la campaña, ni la gestión conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de explotación.

De acuerdo con el Real Decreto 46/2019, la cuota de atún rojo disponible para Canarias es de 484,10 toneladas, a esta cuota se suman a Canarias otras 34 toneladas específicas recogidas en el Reglamento (UE) del Consejo, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

El total de la cuota para Canarias en 2021 asciende a 518,10 toneladas. Esta cuota beneficiará a un total de 249 embarcaciones. Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca conjunta de la flota Canaria de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2022.

La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de Resolución a la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista f), Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

Por tanto, se elabora nuevo plan de pesca para 2021 teniendo en cuenta el censo al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de capturas por esloras.

De esta forma se asigna el 90% de la cuota total de Canarias considerando que un 40% de este montante podrá ser aprovechado por los buques de artes menores, y el 60% por los buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite de captura en función de la eslora. El 10% restante de la cuota total de Canarias se asigna linealmente a los buques de esloras menores de 12 metros.

Por último, se establecen periodos de pesca amplios que permitan el aprovechamiento de la cuota de Canarias en su totalidad.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Límites de captura.

1. Se fijan los límites individuales de captura de atún rojo que podrán pescar los buques incluidos en el censo de atún rojo publicado mediante la Resolución de la Secretaria General de Pesca de 2021, por la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el real decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo en el Anexo II como lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario y que en conjunto asciende a 518,10 toneladas para la campaña 2021.

2. Se establecen límites de captura por tipo de buque y tamaño.

Se distribuye el 90% de la cuota canaria entre los segmentos de atuneros cañeros y artes menores, asignándoles un 60% y un 40%, respectivamente.

Dentro de cada segmento se reparten las cantidades asignadas en función de la eslora

El 10% de cuota restante, se reparte de manera lineal entre los buques menores de 12 metros de eslora.

El límite individual de cada buque se reflejan en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Gestión individual o conjunta.

La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.

La gestión conjunta de posibilidades de pesca de dos o más buques se permitirá únicamente en el caso de buques del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o en el caso de embarcaciones explotadas por varios propietarios dentro de una misma comunidad de explotación, siempre que esta haya sido formalmente establecida antes del 1 de enero de 2019. La solicitud de gestión conjunta se dirigirá a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca (orgmulpm@mapa.es) y deberá especificar los buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el Anexo I de esta resolución en el momento de solicitar la misma.

Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma. La solicitud deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados.

Tercero. Inicio y fin de la campaña.

1. La campaña comenzará a las 00.00 horas del 8 de febrero y finalizará a las 23:59 del 31 de diciembre.

2. En el periodo entre las 00.00 horas del 8 de febrero y las 23:59 del 14 de abril se aplicarán los límites individuales por buque recogidos en el Anexo I.

3. En el periodo desde las 00:00 horas del 15 de abril hasta el 23:59 del 31 de diciembre, la cuota restante de atún rojo se utilizará por el conjunto de los buques sin restricciones individuales. Antes del inicio de este periodo, aquellos buques a los que se les retirara el permiso especial de pesca de atún rojo durante el periodo comprendido entre el 8 de febrero y el 14 de abril por haber agotado su límite de captura individual deberán solicitar de nuevo el permiso indicado.

4. Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional. No obstante, estará autorizada la actividad de pesca durante el fin de semana dirigida a otros túnidos, sin posibilidad de dirigirse a la captura de atún rojo.

Cuarto. Cierre precautorio.

Cuando se haya alcanzado el 80% del límite asignado a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, la Secretaría General de Pesca podrá cerrar de manera precautoria la campaña para los buques, en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.

Quinto. Reapertura.

Si tras el cierre de la pesquería se constata que sigue existiendo cuota disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento de la cuota.

Sexto. Deducciones de cuota.

Si tras el cierre se constata que existe un sobrepasamiento de cuota, la cantidad excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2022 que pudiera corresponder a los buques de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario en función de lo sobrepescado por cada buque o grupo de buques.

Séptimo. Instrucciones desarrollo de la campaña.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarco.

Octavo. No generación de derechos.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2021 y no generará derechos en el futuro.

Noveno. Recursos.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de enero de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
N.º Nombre Código kg
1 ADONEY. 27368 1231
2 AGUSTINA DEL MAR. 25279 3520
3 ALBERTO. 12236 1032
4 ALBERTO. 13469 1268
5 ALFREDO. 20474 903
6 ALICIA DE JESUS. 27242 1215
7 ALMIRANTE LOBO. 27230 1006
8 ALMIRANTE LOBO I. 8203 1110
9 AMANECER. 27732 7138
10 AMAR A DIOS. 8811 1308
11 ANA CARMEN DOS. 27144 3057
12 ANTONIO. 20711 1007
13 ANTOYGER. 27276 1215
14 ARGELIA. 26987 1185
15 ASCENSION DEL SEÑOR. 8382 1146
16 ASKADA PRIMERO. 25432 3883
17 ATREVIDO. 20097 973
18 ATREVIDO SEGUNDO. 25304 1090
19 AUGUSTO RAMON. 6271 1292
20 AURA. 26081 1030
21 AURA DEL CARMEN. 1146 1295
22 AVE MARIA SEGUNDO. 26416 6845
23 AZOR. 8809 1241
24 BIDASOA. 21786 9219
25 BLAS. 50537 1136
26 BRAYZAI. 25422 1475
27 BRAYZAI I. 12237 918
28 BUENA FE PRIMERO. 27283 1215
29 CAMPEON. 20486 1334
30 CANDELARIA. 22840 1287
31 CAPARCONA. 21183 1324
32 CARMEN ARANZAZU. 20459 1157
33 CARMEN DEL CRISTO. 24311 1317
34 CARMEN DELIA. 26092 1095
35 CARMEN ROSA. 8334 1265
36 CAROISI. 27117 1005
37 CAROLINA. 13790 3378
38 CECILIA. 20411 1280
39 CHARLY DIEZ. 27278 4193
40 CHO DIEGO. 24918 6007
41 CICLON UNO. 25472 1029
42 CIMA DE ORO. 12721 7725
43 COMO TU PRIMERO. 24790 1382
44 COMPALUNA. 12749 1355
45 CONCEPCION. 4586 1013
46 CONCEPCION PRIMERO. 24168 1435
47 COSTAS BEIVIDE PRIMERO. 25311 4889
48 CUATRO HERMANOS. 21139 1294
49 DANIEL Y ANDREA. 27048 3454
50 DAROCA. 50534 1275
51 DESEADO. 23407 1075
52 DIEGO UNO. 27185 1041
53 DIEGOMAR. 27216 1185
54 DOS HERMANOS TERCERO. 26115 1266
55 EGUN ON. 21281 1242
56 EL BALITO. 27208 1022
57 EL BENCOMO. 13530 1156
58 EL CAPITAN. 4580 1032
59 EL CAPITAN I. 27110 1005
60 EL CARMITA. 8840 1349
61 EL GAVIOTA. 21135 1168
62 EL GRANDE PRIMERO. 24256 7403
63 EL LINCE. 50524 1156
64 EL LOBO. 20490 1074
65 EL MACIZO. 26326 7264
66 EL MARIA ESTELA. 27049 1205
67 EL PICAO. 27288 1433
68 EL RABIL UNO. 3836 1007
69 EL RECA. 20479 1108
70 EL UNION. 544 1461
71 EL VIDAL. 27443 1158
72 ELSA. 9624 1217
73 EMILIANO PRIMERO. 24756 1376
74 ESPERANZA DEL MAR. 719 1274
75 ESPUMA DEL MAR. 50522 1062
76 ESTELA Y MANUEL. 27259 7138
77 ESTRELLA DEL MAR. 20520 1033
78 ESTRELLA DEL NORTE II. 1183 1267
79 FANNY. 26121 1160
80 FANNY. 21137 1396
81 FAYCAN DOS. 26454 1283
82 FORTUNA LIGHT. 50531 1136
83 GARA SAIRA. 25494 1186
84 GASOLINA DOS. 26957 1255
85 GASOLINA TRES. 27252 1006
86 GASOLINA UNO. 27301 1005
87 GOFIO. 24273 7375
88 GRAN SOL. 8797 3068
89 GUAÑA GUAÑA. 27343 1043
90 HALCON. 1168 1255
91 HERMANOS NAVARRO. 24710 4973
92 HERMANOS VALDIVIA DOS. 25878 2227
93 HESIRA. 27085 2809
94 HORACIO. 24216 996
95 IDAFE. 4593 1066
96 IKER II. 10915 1086
97 IKUSIEDER. 12472 5300
98 IRIMAR DEL CARMEN. 1184 1378
99 ISIDRO. 23301 1106
100 ISTURIZ BERRIA. 22301 1284
101 IZAR ALDE. 125 9555
102 IZARARTE. 27289 1215
103 JOSE EL TUNO. 25014 1255
104 JOSE LUIS. 23267 1182
105 JOSE MARIA TERCERO. 25550 1167
106 JOSE Y ALBANO. 24859 4925
107 JOVEN MIGUELINA. 10004 1339
108 JUAN ANTONIO DOS. 27165 1251
109 JUAN CARLOS PRIMERO. 24535 1595
110 JUAN RAMON. 22635 974
111 JUAN Y AMELIA. 27273 1271
112 JUANA ROSA. 20171 1153
113 JUANITO UNO. 27161 1230
114 JULIO Y OLGA. 24116 5308
115 KAYUKO UNO. 26988 1022
116 LA CAPITANA PRIMERO. 24788 1315
117 LA GAVIOTA. 25735 3306
118 LA GLORIA. 13503 1462
119 LA MAIRENA. 20920 1290
120 LA MARUCA. 8835 1128
121 LA NIÑA. 54912 915
122 LA PARDELA DOS. 24173 1284
123 LA PERLA UNO. 26601 1116
124 LAJARES. 8808 1297
125 LAYUNO ZALLO. 141 5208
126 LENAY. 21249 1014
127 LINO. 23649 779
128 LOREN. 13269 1255
129 LORENZA Y MANUEL. 25070 1391
130 LOS CANARIOS. 8824 3925
131 LOS PEÑAS. 14823 1279
132 LOS TRES QUINTEROS. 27135 1255
133 LUZ MARINA PRIMERO. 25244 1237
134 LUZ MIGUEL. 14894 2809
135 MAESTRO PANCHO. 21361 6426
136 MAR AZUL. 12597 1317
137 MAR AZUL PRIMERO. 25293 1185
138 MAR DEL GOLFO. 27066 1125
139 MARGARITA. 8803 3409
140 MARI CUATRO. 25631 1154
141 MARI GEMMA PRIMERO. 23571 4470
142 MARIA DE LA CARIDAD. 14015 1262
143 MARIA DE LA SOLEDAD. 8350 1082
144 MARIA DE LAS MERCEDES. 15040 1433
145 MARIA DEL CARMEN. 2643 1057
146 MARIA DEL MAR. 9621 1109
147 MARIA DEL MAR REAL. 15045 1365
148 MARIJEAN SEGUNDO. 25984 1218
149 MARQUES DE VALTERRA. 12231 1325
150 MIKEL SILVA. 24344 1476
151 MONTE ARBALLU. 7487 7716
152 MULTIMAR. 27137 1233
153 NAUZET TRES. 13925 1475
154 NAZARET UNO. 10906 1185
155 NUEVA INMACULADA CONCEPCION. 25839 1290
156 NUEVA NATIVIDAD. 25285 1203
157 NUEVO ACOMICHE. 25358 1334
158 NUEVO AMANECER PRIMERO. 25067 1159
159 NUEVO ANA MARY. 25114 1342
160 NUEVO BATABANO PRIMERO. 25028 7132
161 NUEVO CABO VERDE. 25148 1030
162 NUEVO CALIPSO. 25461 1472
163 NUEVO CAMACHOS. 27328 1215
164 NUEVO CANDE Y NIEVES. 24779 1237
165 NUEVO CITA. 26350 1027
166 NUEVO COLON. 100108 3493
167 NUEVO COSTA BELLA. 23549 1317
168 NUEVO HERMANOS VALDIVIA. 25681 6286
169 NUEVO IMAGEN PRIMERO. 24306 3716
170 NUEVO ISLAS CANARIAS. 27787 1253
171 NUEVO JACQUEDREI. 24487 1284
172 NUEVO JUAN SANTANA. 1672 9373
173 NUEVO JUANITO. 27078 1244
174 NUEVO KATIMADE. 24752 1371
175 NUEVO LUZ MARIA. 25450 1208
176 NUEVO MARI MAR. 100043 1449
177 NUEVO MARIA DOLORES. 27047 1205
178 NUEVO MATROYO. 27222 1480
179 NUEVO MOBY DICK. 24107 5867
180 NUEVO OLIMAR. 23794 4638
181 NUEVO PEREZ. 25574 1194
182 NUEVO PLANAMAR. 24849 1221
183 NUEVO QUIMAR. 24997 9080
184 NUEVO RIO ELVA. 25018 2689
185 NUEVO SAN MIGUEL. 27204 1022
186 NUEVO SAN SEBASTIAN. 24483 4632
187 NUEVO SANTA CARMEN. 24683 1185
188 NUEVO SANTIAGO PRIMERO. 25214 1298
189 NUEVO YALOVEIS. 27226 2809
190 NUEVO ZEBENZUY. 26578 1037
191 OLIVER. 54934 807
192 PAQUITA PEREZ. 10615 4330
193 PESCADOR LIBERTAD. 26163 1212
194 PESTANA. 50805 768
195 PILAR DEL MAR. 13677 4003
196 PIXAPE. 9412 5085
197 PLANETA NEPTUNO DOS. 25765 1283
198 PLAYA DE TAJAO. 541 3253
199 POLLO NIZ. 100033 1036
200 PRIMER SERENO. 8377 1014
201 PUNTA ABONA. 13591 1244
202 PUNTA ALEGRANZA. 20808 1137
203 RAPIDO. 20146 1060
204 RELAMPAGO UNO. 13639 859
205 RESTINGA. 3829 1414
206 RICARDO PRIMERO. 1870 1136
207 RIO BRAVO. 21241 1136
208 RIO NILO. 20448 1227
209 ROQUE NUBLO PRIMERO. 25578 1190
210 ROSA DE LOS VIENTOS. 13984 1259
211 ROSA DEL VIENTO. 25707 1480
212 RUMBO. 20543 918
213 SAMANTA. 27284 1215
214 SAMUEL. 20033 1259
215 SAMUEL Y AIRAM. 8831 1420
216 SAN AGUSTIN. 21263 1309
217 SAN ANTONIO. 11718 953
218 SAN BASILIO UNO. 25457 3429
219 SAN HORACIO. 9628 1284
220 SAN JORGE PRIMERO. 25684 1173
221 SAN JOSE. 14014 938
222 SAN JOSE. 13322 1136
223 SAN JOSE. 1182 1160
224 SAN JUAN. 8394 1037
225 SAN LORENZO. 1163 1066
226 SAN LUCAS. 14203 910
227 SAN MARCOS. 4600 1180
228 SAN PEDRO. 54916 938
229 SAN RAFAEL PRIMERO. 24309 4501
230 SAN VALENTIN PRIMERO. 25769 1356
231 SANTA MARIA PRIMERA. 24900 3641
232 SANTA ROSA. 12632 1284
233 SANTIAGO. 21443 883
234 SANTO NIÑO. 24046 8339
235 SANTUARIO BARQUEREÑO. 23835 8521
236 SIMOJENNY. 27287 1334
237 TABARCA. 1166 1119
238 TACORONTE TRES. 25944 1025
239 TARARAM. 27282 1215
240 TEIDE SEGUNDO. 1162 1578
241 THE PIRAT YATCH. 27186 1115
242 TRASGU. 16025 3869
243 TRUENO I. 54898 1289
244 TURISTA. 20815 1210
245 VELOZ. 9634 1205
246 VICENTE. 3842 823
247 VIRGEN PINO PRIMERO. 24422 1188
248 YERA YONA. 24504 1578
249 ZERUKO ERREGIÑA. 7802 9219

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