Por Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, se convocó para el año 2021 el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas, en desarrollo de lo establecido en las bases reguladoras de la Orden CUL/255/2008, de 28 de enero.
El jurado encargado del fallo del concurso para la concesión del premio fue designado por Orden CUD/633/2021, de 16 de junio.
Constituido el mismo y emitido el fallo, de conformidad con lo dispuesto la Orden CUL/255/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas, y de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado séptimo punto 9 de la Resolución de 1 de marzo de 2021, dispongo:
Conceder el Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas, correspondiente a 2021, resultando galardonados los encuadernadores que a continuación se citan:
– Primer Premio dotado con seis mil euros (6.000,00 euros) a doña Guadalupe Roldán Morales por la encuadernación presentada bajo el lema «MATERA».
– Segundo Premio dotado con cuatro mil euros (4.000,00 euros) a don Andrés Pérez-Sierra Rodríguez por la encuadernación presentada bajo el lema «TODO ACABA EN EL MAR».
– Tercer Premio dotado con dos mil euros (2.000,00 euros) a doña Mónica Gil Sanvicente por la encuadernación presentada bajo el lema «NOCHE».
Asimismo el jurado califica como finalistas, las obras presentadas por los encuadernadores que a continuación se relacionan:
– Doña María del Carmen Villalba por la encuadernación presentada bajo el lema «AUREA».
– Doña Isabel Palmero Valladolid por la encuadernación presentada bajo el lema «SENDA».
– Don Eduardo Molares Rivas por la encuadernación presentada bajo el lema «EN SOLEDAD».
Atendiendo a los criterios de valoración expresados en la convocatoria se acuerda desestimar el resto de obras presentadas.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de septiembre de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.
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