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Mediante la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se ha constituido la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En virtud del artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y del artículo 2.2 de la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, se atribuye a la Junta de Contratación, la condición de órgano colegiado de contratación del Ministerio, sin límite de cuantía, en los contratos no declarados de contratación centralizada y financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría, en la materias indicadas en el artículo 2.2, y no excluidas, en función del artículo 2.3 de la mencionada Orden.
A fin de dar mayor agilidad a la gestión de los expedientes, se considera procedente realizar la siguiente delegación de competencias, de modo que no sea necesario celebrar sesiones de la Junta para adoptar determinados acuerdos que requieran celeridad en su adopción.
En virtud de lo anterior y, en aplicación del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
1. Delegar las competencias que se aprobaron en el Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 22 de julio de 2021.
Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 22 de julio de 2021
La Junta de Contratación delega en su Presidenta aquellas funciones que ejerce como órgano de contratación y que se detallan a continuación:
a) En relación con todos los contratos de su competencia:
1.º El inicio de los expedientes de contratación.
2.º La aprobación del informe de necesidad del contrato.
3.º La aprobación técnica del Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.º La publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización, en los medios exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5.º La formalización de los contratos.
6.º La aprobación del programa de trabajo.
7.º La designación de responsable del contrato.
8.º Los reajustes de anualidades.
9.º La designación del representante de la Administración para la recepción del contrato.
10.º La liquidación de los contratos.
11.º La cancelación y devolución de las garantías definitivas y complementarias.
12.º La firma de las resoluciones que materializan los acuerdos tomados por la Junta de Contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de su competencia, incluida la modificación y régimen de prórrogas.
b) En relación con los contratos de obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento, y además de las funciones incluidas en el apartado a):
1.º La aprobación técnica del proyecto de obra.
2.º El nombramiento del director de la obra, del director de la ejecución de la obra, así como del coordinador de seguridad y salud.
3.º La aprobación de las certificaciones ordinarias y finales.
Los actos que se dicten en aplicación de este artículo indicarán expresamente que se dictan por delegación de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidenta, el ejercicio de estas competencias se llevará a cabo por la persona a quien corresponda sustituirle, de conformidad con el régimen de suplencias previsto en el artículo 3, apartado 3 a) de esta orden.
2. La presente delegación de competencias entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2021.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel Ángel González Suela.
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