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Documento BOE-A-2021-16284

Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, SA, el cierre de los dos grupos de la Central Térmica de Litoral y se establece un condicionado para uno de los cierres.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2021, páginas 122593 a 122598 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-16284

TEXTO ORIGINAL

HECHOS

Con fecha 27 de diciembre de 2019 Endesa Generación S.A. solicitó autorización administrativa para el cierre de los Grupos 1 y 2 de la central termoeléctrica de carbón de Litoral de Almería, con una potencia neta de 557 y 562 MW, respectivamente, en el término municipal de Carboneras (Almería) para antes del 30 de junio de 2021.

Con fecha 6 de febrero de 2020, conforme a lo dispuesto el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

Con fecha 20 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema. Con fecha 28 de febrero de 2020, se recibe así mismo oficio de corrección de errores al informe de fecha 20 de febrero de 2020. En el mismo se informa que «El cierre de uno de los grupos de la Central Térmica de Litoral es compatible con la seguridad del sistema y la garantía de suministro eléctrico. El segundo grupo de Litoral, por razón de seguridad zonal, deberá esperar a la puesta en servicio de eje Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV, incluido en la Planificación Energética vigente».

Asimismo, con fecha 11 de junio de 2020 el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Almería informó sobre dicha solicitud de cierre. En dicho informe se concluye que:

«Considerando que la empresa solicitante, ha presentado la documentación reflejada en el artículo 135 del Real Decreto 1955/2000, y de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. Se emite el presente informe favorable a la solicitud de cierre de de los grupos I y II de la central termoeléctrica de carbón de Litoral de Almería, en el término municipal de Carboneras (Almería).»

Con fecha 17 de diciembre de 2020 se notificó al promotor el trámite de audiencia sobre la «propuesta de resolución de esta Dirección General por la que se autoriza a Endesa Generación S.A. el cierre de uno de los dos grupos, 1 o 2, de la Central Térmica de Litoral, situada en el término municipal de Carboneras (Almería)», que se elaboró a la vista de la información recibida, y con el fin de que presentase las alegaciones que estimase oportunas.

Asimismo, en fecha 17 de diciembre de 2020 se remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para emisión de informe preceptivo.

Con fecha 21 de enero de 2021 tiene entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Endesa Generación S.A. en el que pone de manifiesto las siguientes alegaciones:

– Que las mismas funciones relacionadas con la seguridad que requiere el Operador del Sistema pueden seguir realizándose aun cerrándose los dos grupos de la central, convirtiendo al menos uno de sus generadores en compensadores síncronos, tal y como se menciona en el informe del Operador del Sistema.

– Que reitera la solicitud de cierre de los dos grupos que componen la central térmica de Litoral de Almería.

– Que, subsidiariamente solicita que se condicione el cierre de uno de sus grupos al mantenimiento de uno de los alternadores existentes con todo su equipamiento como compensador síncrono hasta la entrada en servicio del eje de 400 kV Caparacena-Baza-La Ribina.

Con fecha 10 de febrero de 2021, y a la vista de estas alegaciones y tomando en consideración su solicitud subsidiaria, se solicitó nuevo informe a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema.

Con fecha 22 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio el informe solicitado, que concluye que:

«– La puesta en operación del eje Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV supondrá un corredor adicional para el intercambio de flujos de potencia activa entre Andalucía Oriental y Levante, evitando que aparezcan sobrecargas en la red de 220 kV existente en la zona.

– Mientras no se disponga de ese nuevo eje de 400 kV, se precisa contar con, al menos, un grupo de la C.T. Litoral de Almería para dotar al sistema de una herramienta necesaria para el control de los flujos de potencia activa en el eje de 220 kV entre Granada y Almería, y así evitar sobrecargas y posibles limitaciones de generación renovable en Andalucía.»

En su sesión del día 4 de marzo de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobó el «Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Generación, S.A. el cierre de uno de los grupos, 1 o 2, de la central térmica de Litoral, en el término municipal de Carboneras (Almería)».

En dicho informe se concluye que, «a la vista de todo lo anterior, y a tenor del contenido del informe aportado por el Operador del Sistema, se recomienda reformular la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Generación, S.A. el cierre de uno de los grupos, 1 o 2, de la Central Térmica de Litoral, en el término municipal de Carboneras (Almería) para, en lugar de posponer el cierre de uno de los dos grupos, plantear su conversión en compensador síncrono. En efecto, la relevancia del grupo a mantener no se debería tanto a su cada vez menor aportación de potencia activa cuanto a su contribución a la potencia de cortocircuito y el control de tensiones en la zona de su implantación ante un escenario de creciente integración de fuentes de energías renovables, características que un compensador síncrono aportaría de forma continuada y no solo durante el tiempo en que estuviera acoplado por restricciones, como sería el caso del grupo convencional».

Con fecha 7 de abril de 2021 tiene entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Endesa Generación S.A. en el que solicita que, en caso de que se estime su solicitud subsidiaria de que se condicione uno de los cierres, se tenga en consideración «que mientras se adecúa el Grupo 2 a su funcionamiento como compensador síncrono y estando ya el Grupo 1 fuera de servicio, el soporte al control de tensiones se dará a través de las baterías actualmente existentes en la Central Litoral de Almería». De forma adicional, aporta una adenda al informe técnico que forma parte del expediente.

Con fecha 12 de abril de 2021 se solicitó un nuevo informe a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema para que valorase la solicitud subsidiaria recibida en fecha 7 de abril de 2021 y su compatibilidad con el funcionamiento seguro del sistema.

Con fecha 24 de abril de 2021 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, mediante el que informa que:

– La puesta en operación del eje Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV supondrá un corredor adicional para el intercambio de flujos de potencia activa entre Andalucía Oriental y Levante, evitando que aparezcan sobrecargas en la red de 220 kV existente en la zona.

– Mientras no se disponga de ese nuevo eje de 400 kV, se precisa contar con, al menos, un grupo de la C.T. Litoral de Almería para dotar al sistema de una herramienta necesaria para el control de los flujos de potencia activa en el eje de 220 kV entre Granada y Almería, y así evitar sobrecargas y posibles limitaciones de generación renovable en Andalucía.

Con fecha 21 de junio de 2021 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema en el que pone de manifiesto que se ha tenido conocimiento del retraso que se producirá en la puesta en servicio del eje de 400 kV Caparacena-Baza-La Ribina respecto de la fecha prevista en la Planificación 2015-2020. Señala que dicha puesta en servicio es necesaria para autorizar el cierre completo de la C.T.Litoral.

Asimismo, se adjunta informe complementario de evaluación de la solicitud de cierre de la central térmica de carbón de Litoral, propiedad de Endesa Generación S.A., al informe remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha de 28 de febrero de 2020, en el que pone de manifiesto que:

– La ausencia de la L-400 kV Caparacena-Baza-La Ribina puede ser compensada a los efectos de eliminar las sobrecargas en el eje de 220 kV mencionado con la repotenciación de la L-220 Gabias-Órgiva o bien con la conjunción referida de medidas topológicas en la red de distribución y, aún de forma más sólida, complementando esas medidas con la instalación de la batería de 20 MW de Litoral en Berja 66 kV, permitiendo resolver el problema planteado por la falta de generación en Litoral para el funcionamiento seguro del sistema.

La Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la Central Termoeléctrica de Carbón del Litoral de Almería, en el término municipal de Carboneras (Almería)» resuelve que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del mismo, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución.

Fundamentos de Derecho

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en el apartado 1 de su artículo 21 relativo a las actividades de producción de energía eléctrica que el cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometido, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.

El procedimiento de autorización cierre de instalaciones se desarrolla en el artículo 135 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La solicitud de Endesa Generación, S.A. de autorización para el cierre de los Grupos 1 y 2 de la central termoeléctrica de carbón de Litoral de Almería, con una potencia neta de 557 y 562 MW, respectivamente, en el término municipal de Carboneras (Almería) ha sido tramitada conforme las disposiciones señaladas, habiéndose sometido a informe tanto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como de Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema.

A la vista de la documentación que obra en el expediente, y con el fin de cumplir con los requerimientos impuestos para garantizar la seguridad en el suministro, se autoriza el cierre de uno de los grupos de la central en los términos solicitados, otorgándole un plazo de 12 meses para su cierre efectivo.

Asimismo, con el fin de garantizar la seguridad en el suministro en los términos señalados por Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, resulta necesario autorizar el cierre solicitado por Endesa Generación, S.A. del segundo grupo de la central de forma condicionada al cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

– Puesta en servicio de eje Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV.

– Repotenciación de la L-220 Gabias-Órgiva.

– Medidas topológicas en la red de distribución citadas en el informe del Operador del Sistema de fecha 21 de junio de 2021, complementándolas con la instalación de la batería de 20 MW de Litoral en Berja 66 kV.

Dicho cierre se deberá producir en el plazo de 12 meses desde el cumplimiento de alguna de las condiciones señaladas. En todo caso, la autorización de cierre condicionada caducará a los 3 años desde la notificación de la presente resolución, en el caso de que no se den ninguna de las condiciones impuestas.

Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas la resolución de los procedimientos de autorización cierre de instalaciones, de acuerdo con el artículo 138 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Autorizar a Endesa Generación S.A el cierre de uno de los dos grupos, 1 ó 2 de la Central Térmica de Litoral, que deberá realizarse en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de dicho grupo de la Central Térmica de Litoral en el momento en que el cierre del mismo se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.

Tercero.

En el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la presente resolución, el Grupo de la Central Térmica de Litoral quedará declarado indisponible y, en su caso, Endesa Generación S.A perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la Disposición Adicional 2.ª de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

Cuarto.

Autorizar a Endesa Generación S.A el cierre del otro grupo de la Central Térmica de Litoral, condicionado al cumplimiento y acreditación previa ante esta Dirección General, de alguna de las siguientes condiciones:

– Puesta en servicio de eje Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV.

– Repotenciación de la L-220 Gabias-Órgiva.

– Medidas topológicas en la red de distribución citadas en el informe del Operador del Sistema de fecha 21 de junio de 2021, complementándolas con la instalación de la batería de 20 MW de Litoral en Berja 66 kV.

Dicho cierre deberá realizarse en el plazo de doce meses contados a partir del cumplimiento de alguna de las condiciones anteriores. En todo caso, la autorización de cierre condicionada caducará a los 3 años desde la notificación de la presente resolución, en el caso de que no se den ninguna de las condiciones impuestas.

Quinto.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de dicho grupo de la Central Térmica de Litoral en el momento en que el cierre del mismo se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Sexto.

En el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha del cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la presente resolución, este Grupo de la Central Térmica de Litoral quedará declarado indisponible y, en su caso, Endesa Generación S.A perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la Disposición Adicional 2.ª de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

Séptimo.

Endesa Generación S.A. deberá proceder al desmantelamiento de la Central Térmica de Litoral en el plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el cierre de ambos grupos se haga efectivo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Endesa Generación S.A no hubiera procedido al cierre de cada uno de los Grupos de la Central Térmica de Litoral en los plazos establecidos en los apartados primero y cuarto de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización en los términos señalados en esta resolución.

2. A estos efectos, el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería levantará Acta de Cierre de cada uno de los grupos cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El titular de la instalación deberá cumplir para el desmantelamiento las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución, de fecha 16 de mayo de 2021 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.

4. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado séptimo de la presente Resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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