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Documento BOE-A-2021-16285

Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro Buñuel Calanda, para la realización de actividades de catalogación, digitalización y difusión del fondo documental del archivo de Filmoteca Española de Luis Buñuel.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2021, páginas 122599 a 122603 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-16285

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Fundación Centro Buñuel Calanda, han suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2021, un Convenio para la realización de actividades de catalogación, digitalización y difusión del fondo documental del archivo de Filmoteca Española de Luis Buñuel, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Fundación Centro Buñuel Calanda para la realización de actividades de catalogación, digitalización y difusión del fondo documental del archivo de Filmoteca Española de Luis Buñuel

Madrid, 26 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente Convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Y de otra, don José Alberto Herrero Bono, Presidente de la Fundación Centro Buñuel Calanda (en adelante CBC), con NIF G44180775 y domicilio a efectos del presente Convenio en calle Mayor, número 48, de Calanda (Teruel). Nombrado por acuerdo del Patronato reunido en la sesión del 26 de julio de 2019, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calanda. Actúa en nombre y representación de la citada fundación en virtud de las facultades que le otorgan sus estatutos.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. El ICAA, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual Filmoteca Española es la Subdirección General que tiene entre sus fines la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

II. La Fundación CBC, es una organización sin ánimo de lucro que inauguró el 22 de febrero de 2000 el Centro Buñuel Calanda para dar a conocer la vida y obra de Luis Buñuel, desarrollando actividades en torno a su figura, tales como el Festival Internacional Buñuel Calanda (FIBC).

III. El Estado español adquirió el 27 de diciembre de 1995, un conjunto documental integrado por libros, cartas, fotografías, guiones y demás efectos que pertenecieron a don Luis Buñuel Portolés. Este fondo documental fue asignado, a todos los efectos a Filmoteca Española, dependiente del ICAA, por Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 4 de febrero de 1999. Una parte del archivo documental de Luis Buñuel se encuentra depositado, en régimen de comodato, con fines de estudio e investigación en la Fundación Residencia de Estudiantes.

IV. Que la Fundación CBC dispone de los medios suficientes para sufragar la realización de las labores de catalogación científica de dichos fondos así como para su digitalización.

V. El ICAA, a través de Filmoteca Española, pondrá a disposición un efectivo para realizar labores de digitalización del referido fondo documental, en su conjunto, con objeto de reproducirlo y permitir la generación de copias digitales que faciliten el estudio de la información a través del uso de nuevas tecnologías de la información.

VI. Ambas partes coinciden en el interés de proceder a la reproducción de los materiales integrantes del fondo, no calificados como obras, conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante Ley de Propiedad Intelectual).

VII. Que las partes coinciden en realizar actos de comunicación pública de los materiales digitalizados que no constituyan obras conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, mediante la puesta a disposición del público de los materiales integrantes del fondo, con el fin de otorgar la máxima difusión y de facilitar el acceso a la misma.

VIII. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes, que manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias mediante la firma del presente Convenio, mediante la realización de actividades de catalogación, digitalización y difusión del fondo documental de Luis Buñuel asignado a Filmoteca Española con fines de reproducción y de comunicación pública.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el ICAA, a través de Filmoteca Española y la Fundación CBC para la realización de actividades de catalogación, digitalización y difusión del fondo documental de Luis Buñuel durante los años 2021, 2022 y 2023.

Las actividades objeto de este Convenio se desarrollarán en los siguientes aspectos:

– En lo relativo a la catalogación del fondo, se establece la colaboración entre el personal de archivo de Filmoteca Española y el designado a tal fin por el Centro Buñuel Calanda.

– La digitalización del fondo se realizará en el espacio asignado por Filmoteca Española, situado en el Palacio de los Marqueses de Perales del Rio de la calle Magdalena, 10, de Madrid, con objeto de centralizar la labor de digitalización. El inicio de las labores de digitalización será supervisado por Filmoteca Española y estará autorizado por esta.

– En lo referente a la difusión y puesta a disposición del público del material digitalizado ambas partes podrán, en sus correspondientes webs, comunicar públicamente la información digitalizada, sin perjuicio de que se pueda publicitar la información a través de una plataforma, un microsite o página separada e independiente de la website principal de cada una de las partes firmantes de este Convenio.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. El ICAA, a través de la Filmoteca Española, asume las siguientes obligaciones:

a. Poner a disposición del personal designado por el Centro Buñuel Calanda, el fondo documental del archivo de Luis Buñuel, reuniendo, en su caso, los bienes que se encuentren depositados, en régimen de comodato, en la Residencia de Estudiantes. La recogida y devolución del material en otros centros se realizará a través de medios propios de Filmoteca Española.

b. Autorizar el uso de los materiales integrantes del fondo documental del archivo de Luis Buñuel para las actividades relacionadas en el Convenio, al ostentar el ICAA los derechos de explotación sobre dichos fondos, conforme a la sección segunda, capítulo III del título II de Ley de Propiedad Intelectual.

c. Aportar un efectivo, becario destinado en Filmoteca Española, procedente de las becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura y Deporte, de la especialidad de archivística, para la realización de los trabajos de catalogación y digitalización previstos en este Convenio.

d. Recibir una copia digital, en un formato apto para su archivo en condiciones de durabilidad, resultante de los trabajos de catalogación y digitalización efectuados sobre el fondo documental del archivo de Luis Buñuel.

e. Difundir el fondo digitalizado a través de la web de Filmoteca Española o de cualesquiera otras plataformas de difusión del ICAA para la difusión del patrimonio audiovisual y documental asignado a Filmoteca Española.

f. Promover y difundir la colaboración, a través de los canales de comunicación del ICAA y de Filmoteca Española.

2. La Fundación CBC asume las siguientes obligaciones:

a. Aportar los efectivos necesarios, especialistas en archivística, para la realización de las labores de catalogación.

b. Sufragar el coste derivado de la digitalización del fondo.

c. Recibir una copia digital, en un formato apto para su archivo en condiciones de durabilidad, resultante de los trabajos efectuados sobre el fondo documental del archivo de Luis Buñuel.

d. Difundir el fondo digitalizado a través de la web del Centro Buñuel Calanda o cualquier otra plataforma destinada a los fines de este Convenio.

e. Promover y difundir la colaboración entre el Centro Buñuel Calanda y el ICAA (Filmoteca Española).

Tercera. Compromisos económicos.

1. La suscripción del presente Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes.

2. La Fundación CBC asume con cargo a su respectivo presupuesto la realización de los gastos derivados de las acciones que se acuerden en cumplimiento del presente Convenio. El presupuesto para sufragar el coste derivado de las acciones de este Convenio es de un máximo de 30.000 euros.

3. La realización del presente Convenio no conlleva compromiso económico alguno para el ICAA.

4. Quedan exentas de los precios públicos establecidos la Resolución, de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo, aquellas actividades que se realicen con el ICAA, a través de un Convenio suscrito, para utilizar las reproducciones con fines culturales, cualquiera que sea el soporte utilizado.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un representante de cada una de las partes, designados por las mismas. El representante de la Fundación CBC será designado por su Presidente y el representante del ICAA por su Directora General.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de tres años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un año, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

3. El Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del Convenio.

1. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, en Madrid, en todas sus hojas en la fecha que se indica.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.–El Presidente de la Fundación Centro Buñuel Calanda, José Alberto Herrero Bono.

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