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Entre las competencias y funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, figura en su artículo 3.l) la concesión de becas, ayudas y premios a las actividades de investigación sobre materias de la Administración Pública.
El desarrollo de esta función requiere realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad de subvenciones regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En consecuencia, resulta pertinente que el Instituto Nacional de Administración Pública convoque de forma periódica, en régimen de concurrencia competitiva, becas de formación e investigación para graduados y licenciados en materias o áreas de interés para el Organismo.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su apartado 1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de formar a titulados superiores universitarios en materias relacionadas con la Administración pública, que sirvan para fomentar la investigación y el conocimiento de esta por parte de la sociedad. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el INAP.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para titulados superiores universitarios en materia de formación e investigación sobre las Administraciones públicas e instituciones del Estado, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea con residencia legal en España.
b) Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes, según se especifique en cada convocatoria, expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, se exigirá la previa homologación de los títulos o el reconocimiento del grado académico con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El título o grado deberá haberse obtenido, como máximo, dentro de los cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud que se indique en cada convocatoria.
c) Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de las becas.
d) Asimismo, los solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización expresa del solicitante para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas.
2. Cada convocatoria podrá especificar las titulaciones exigibles en función de las actividades o líneas de investigación que se consideren prioritarias para la institución.
3. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP.
4. Además de estos requisitos generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles a las personas beneficiarias.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Dirección del INAP. En ella se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente Orden.
2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que será de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 23.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Las solicitudes serán presentadas de forma electrónica a través de la sede electrónica del INAP, disponible en la dirección https://sede.inap.gob.es/, en la forma que expresamente se indique en la convocatoria, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación que en ella se determine. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y remitirá la documentación a la Comisión de Valoración designada para cada convocatoria. En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación comunicando su valoración al responsable del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Dirección del INAP, que será la competente para su resolución.
1. La Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la Dirección del INAP, estará integrada por un presidente y cuatro vocales designados entre el personal del INAP del Subgrupo A1, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto. Para constituir esta comisión se tendrán en cuenta las disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
2. En lo no previsto en esta norma, el funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, en dos fases.
2. En la primera fase serán criterios objetivos para la valoración de los candidatos los que figuran a continuación en este artículo, hasta un máximo de 90 puntos:
a) El expediente académico correspondiente a las titulaciones universitarias exigidas en la convocatoria, que se valorará hasta un máximo de 45 puntos.
b) Otros títulos, diplomas o programas formativos acreditados en las materias indicadas en la convocatoria o relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 27 puntos.
c) Idiomas, que se especificarán en cada convocatoria, hasta un máximo de 9 puntos.
d) Experiencia en investigación y publicaciones relacionadas con las materias indicadas en la convocatoria o relacionadas con el objeto de la beca, hasta un máximo de 9 puntos.
Cada convocatoria concretará estos criterios de valoración, que deberán acreditarse documentalmente por los solicitantes o, en los casos en que se especifique, mediante la autorización para que sean revisados por el órgano instructor, mediante consulta a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, y se fijará un desglose más específico de la puntuación de cada apartado.
Los solicitantes que en esta primera fase no alcancen el mínimo de 45 puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
3. Los aspirantes que hayan superado la primera fase, serán convocados en una segunda fase a una entrevista personal en la que se valorará la preparación en la materia, la coherencia del perfil y la adecuación de las capacidades y logros que espera conseguir con el objeto de la beca, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
4. Quedarán seleccionados los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico (artículo 6.2.a) y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en otros títulos o programas formativos (artículo 6.2.b) y, así sucesivamente.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Dirección del INAP, que será la competente para su resolución.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como la relación de candidatos suplentes que por orden de prelación sustituirán a los titulares en previsión de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. La resolución de adjudicación será dictada y publicada en el plazo determinado en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses a partir de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución dictada por la Dirección del INAP se publicará en la sede electrónica del INAP en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que el acto se haya dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las notificaciones se realizarán mediante la publicación de la mencionada resolución en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria sin haberse dictado y publicado la resolución correspondiente, las solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. La cuantía de cada una de las becas no podrá superar el importe anual que se especifique en cada convocatoria, siendo, como máximo, de 15.600,00 euros brutos anuales. Se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.101.921O.480 del INAP.
2. Su pago se realizará mensualmente, procediendo en todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como el correspondiente abono a la Seguridad Social.
3. El periodo máximo de disfrute de la beca será de un año, prorrogable por otro año más, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
4. El disfrute de la beca será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la percepción de prestaciones por desempleo.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Cumplir con lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, así como las normas del INAP.
b) Llevar a cabo la actividad de formación e investigación para la que ha sido concedida la subvención en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria, bajo la dirección y valoración de un tutor designado al efecto.
c) Acreditar ante la Dirección del INAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.
d) Cumplir los objetivos de la subvención con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.
e) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, una memoria sobre la tarea realizada, que servirá de base para el informe que realizará el responsable del Centro de Estudios, en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases.
f) Comunicar al INAP la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o internacional o entidad privada.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que podrá ser acreditado en la forma prevista por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el, de acuerdo con el artículo 2.1.d) de la presente Orden.
2. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes darán su consentimiento para que los datos personales que facilitan puedan ser utilizados por el INAP para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones. Toda la información sobre la protección de datos personales y el ejercicio de derechos de los solicitantes, se encuentra disponible en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales
3. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y el INAP y, en consecuencia, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
4. Las cantidades percibidas en ningún caso se considerarán salario, sino ayuda económica para la formación, sin devengar derecho a indemnización por la finalización de la misma, y sin que constituya mérito para el acceso a la función pública o para adquirir relación laboral con ninguna Administración pública ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas. En ningún caso los becarios podrán sustituir en sus funciones al personal propio de la institución convocante.
5. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios de las becas.
1. Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, los beneficiarios estarán obligados a presentar una memoria sobre el conjunto de las tareas realizadas, en la que se especificará los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de las tareas practicadas.
2. El tutor o la tutora, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.
3. El incumplimiento de esta obligación, así como las señaladas en el artículo anterior llevará aparejado el reintegro de las cantidades concedidas en las condiciones previstas en el artículo siguiente.
1. La Dirección del INAP podrá, mediante resolución motivada, revocar la subvención otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las condiciones indicadas en la presente Orden y en la convocatoria, o las normas generales de funcionamiento del Organismo, ateniéndose a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y suspendiendo el abono de la subvención.
2. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la subvención.
3. En caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo de la formación, así como el período de ejecución de la misma, pudiendo acordarse en su caso, el reintegro, en relación a la parte de la mencionada formación que se entienda no adecuadamente satisfecha.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. En caso de renuncia a la subvención concedida, la persona adjudicataria deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de efectos, dirigida a la Dirección del INAP, quien resolverá estableciendo, en su caso, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, atendiendo al perjuicio causado.
2. Del mismo modo, se podrá adjudicar la subvención por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la subvención al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Las subvenciones que conceda el INAP se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente Orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las becas convocadas antes de la entrada en vigor de esta disposición seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.
Queda derogada la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
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