El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de octubre de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifican las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general.
Atendiendo a razones de interés público se considera oportuno dotar a dicho Acuerdo de la mayor publicidad posible, por lo que esta Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de octubre de 2021.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.
El artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, limita el acceso a los edificios terminales de los aeropuertos situados en territorio nacional a determinados casos tasados. Esta limitación respondía a la necesidad de proteger la salud de los viajeros a la vez que se preservaba la continuidad de los desplazamientos realizados a través del transporte aéreo.
El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, modifica el mencionado artículo 6 del RD-Ley 26/2020, incluyendo un nuevo apartado tercero al objeto de prever la posibilidad de que, a propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Sanidad, por Acuerdo del Consejo de Ministros se modifiquen las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia COVID-19.
La evolución de la pandemia, el avance de la vacunación y protección de la población contra ella, aconsejan la progresiva adecuación de las distintas restricciones aprobadas en diversos ámbitos, todo ello en atención al mencionado nivel de protección alcanzado por la ciudadanía y en orden a contribuir a la recuperación de la actividad económica y la paulatina vuelta a la normalidad, en particular de cara a la reactivación del turismo.
En relación con la protección de los pasajeros en las infraestructuras aeroportuarias, los gestores aeroportuarios han implantado procedimientos y sistemas destinados a mitigar los riesgos de transmisión del coronavirus SARS-Cov-2, habiendo obtenido el gestor de los aeropuertos de interés general, Aena, S.M.E., S.A., la acreditación de «aeropuerto seguro» del programa Airport Health Accreditation (AHA) del Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI) para los 46 aeropuertos de su red. Este programa evalúa el cumplimiento de las medidas sanitarias recomendadas por ACI, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), el Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) y las guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En consecuencia, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Ministra de Sanidad han propuesto al Consejo de Ministros eliminar la limitación de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos situados en el territorio nacional, sin perjuicio de que deban adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones en el interior.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra de Sanidad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de octubre de 2021, acuerda:
Se suprimen las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos situados en territorio nacional previstas en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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