LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se añade un artículo 29 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
PREÁMBULO
El artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, dispone que «todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en sus investigaciones e inspecciones».
El artículo 24.2 de la misma ley foral establece que «la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas o de sus superiores o responsables al envío de la información inicial o documentación solicitados o el acceso a estos, podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Navarra».
El artículo 24.3 añade que «de igual modo se procederá con cualquier actitud que impida o dificulte la actividad del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra».
En similares términos, el artículo 31.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, contempla que «la persistencia de una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por parte de cualquier organismo o persona que ostente la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual».
El artículo 31.2 especifica que «el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá incluso identificar a quienes persistan en la negativa a cumplir sus resoluciones u obstaculicen el ejercicio de sus funciones previa puesta en conocimiento de todo ello a la máxima autoridad responsable».
Por otro lado, el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, dispone que «si formuladas las advertencias, recomendaciones, recordatorios o sugerencias a las que se refiere el apartado anterior, dentro de un plazo que no excederá los dos meses, no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o esta no informa al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá poner en conocimiento de la máxima autoridad de la Administración afectada los antecedentes del caso y las recomendaciones, advertencias, recordatorios o sugerencias presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal caso en su informe anual o especial mencionando expresamente los nombres de las autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas que no hayan adoptado una actitud favorable en los asuntos en que, considerando el Defensor que era posible una solución positiva, esta no se ha conseguido».
La falta de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra puede determinar la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a afectos de valorar la posible concurrencia del delito tipificado en el artículo 502.2 del Código Penal.
Este precepto dispone lo siguiente:
«1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación».
Los sucesivos informes anuales de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra vienen poniendo de manifiesto la existencia de una persistente, incluso en algunos ejercicios creciente, falta de colaboración por parte de algunas Administraciones Públicas con esta institución garante de los derechos de los ciudadanos frente a los abusos y negligencias de las Administraciones Públicas. En ocasiones, ni las autoridades que representan a estas Administraciones son conocedoras de la responsabilidad en que están incurriendo, ya que son otras personas a su servicio las culpables del incumplimiento del deber legal.
La experiencia adquirida durante los años en que lleva funcionando la institución ha revelado que no son suficientes las medidas actualmente vigentes para hacer frente a esta falta de colaboración, de declaración de la falta de colaboración y de mención de las Administraciones en los informes anuales. También ha revelado que la vía penal no es el método adecuado, por su desproporción y por ser la última ratio del derecho, para hacer frente a los casos en que órganos o entidades administrativas no cumplen debidamente con el deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra.
Por ello, ante la poca eficacia de estas medidas, se considera tan oportuno como necesario el establecimiento, en el marco de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, de una medida efectiva y proporcionada, cual es la posibilidad de que el propio Defensor del Pueblo de Navarra imponga medidas coercitivas mediante multas periódicas de un importe suficiente y adecuado a aquellas Administraciones Públicas que, pese a los reiterados requerimientos efectuados, no remiten, como es su deber, la información o documentación requerida o no responden a sus resoluciones, con menoscabo de la función de supervisión de esta institución nacida para velar por los derechos de los ciudadanos.
Se añade un artículo 29 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, con el siguiente texto:
«Artículo 29 bis.
En el caso de que una Administración Pública o entidad no remitiera, en todo o en parte, la información o documentación requerida o no respondiera a las resoluciones en el plazo establecido, el Defensor del Pueblo de Navarra, previo un último apercibimiento para que se remita la misma en el plazo de diez días, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:
a) Imponer multas coercitivas de 1.500 euros a las Administraciones o entidades responsables, pudiendo reiterar la multa cada veinte días hasta el cumplimiento íntegro de lo requerido.
b) Hacer pública la actitud incumplidora de las Administraciones o entidades que resulten responsables en su página web, en su informe anual o en un informe especial, en los medios de comunicación y dar traslado de la conducta al Parlamento de Navarra, para su conocimiento».
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de septiembre de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 229, de 30 de septiembre de 2021)
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