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Documento BOE-A-2021-16832

Orden TED/1124/2021, de 8 de octubre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2021, páginas 126427 a 126439 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-16832

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tras las modificaciones introducidas como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de octubre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, y del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, determina el régimen de financiación del bono social y de los impagos del artículo 52.4.k) de la ley, así como del coste de la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j) de la citada ley.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo. El bono social resultará de aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto.

Por otra parte, mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de octubre, y el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, fueron creadas dos nuevas categorías de consumidores esenciales. Así, el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece como suministro esencial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. El artículo 52.4.k) de la citada ley, considera esenciales aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos, un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos en la normativa.

El artículo 45 de la ley estipula que tanto el bono social como la cofinanciación del coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 serán asumidos por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario.

El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará para cada sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras.

En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.

De acuerdo con lo previsto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá anualmente al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de fijación de los porcentajes de financiación que correspondan a cada una de las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, a las sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica. La Ministra procederá a su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En desarrollo de lo anterior, se aprobó el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que regula, entre otros aspectos, el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste del suministro de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El artículo 13 del citado real decreto precisa que las Administraciones Públicas no se considerarán sujetos obligados a financiar el bono social, ni los impagos del artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ni el coste de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social. Sí serán considerados como sujetos obligados las sociedades mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.

En el caso de empresas participadas por más de una sociedad matriz con obligación de asumir el coste del bono social, el real decreto establece que se asignarán a dichas sociedades matrices el número de clientes de forma proporcional a la participación. Este mismo criterio se aplicará a las empresas participadas por una sociedad matriz con obligación de asumir dichos costes. Si la empresa fuese, a su vez, sujeto obligado sólo tendrá la obligación sobre el porcentaje de clientes o suministros de electricidad no incluidos en las participaciones contabilizadas.

El artículo 14 recoge el método de cálculo de los porcentajes de reparto y, establece, entre otras cuestiones, que el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar los porcentajes, una propuesta de fijación de los porcentajes de reparto de cada una de las sociedades para su aprobación por orden de la Ministra.

En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.

La presente orden tiene por objeto, conforme a la normativa anterior, aprobar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social para el año 2021.

Con fecha 11 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Acuerdo por el que se propone al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el cálculo del porcentaje de reparto de la financiación del bono social 2021», aprobado con fecha 10 de diciembre de 2020 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En el referido acuerdo, dicha Comisión recoge los criterios que han permitido llevar a cabo el reparto propuesto. Así, se han considerado las sociedades que han ejercido la actividad de suministro a clientes finales durante el año móvil comprendido desde el tercer trimestre de 2019 y hasta el segundo trimestre de 2020, ambos incluidos, y que, a fecha de elaboración de la propuesta, se encontraban habilitadas para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y contaban al menos un cliente, calculado éste como valor medio anual de clientes del periodo.

El valor medio anual de clientes se ha calculado para cada sociedad o grupo de sociedades, como la media de los clientes a 30 de septiembre de 2019, a 31 de diciembre de 2019, a 31 de marzo de 2020 y a 30 de junio de 2020.

En el supuesto de que, durante el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020, una empresa hubiera sido absorbida por otra, en la determinación del número medio de clientes del sujeto obligado –la empresa absorbente– se han tenido en cuenta los clientes que tuvo la empresa absorbida durante todo el periodo considerado.

En relación con el acuerdo remitido por la Comisión, se ha tenido conocimiento del cese de determinadas comercializadoras de energía eléctrica, lo que ha conllevado el correspondiente cálculo de los nuevos porcentajes de reparto de las cantidades a financiar por parte de las empresas consideradas.

Asimismo, tras las alegaciones recibidas durante el trámite de audiencia, se han puesto de manifiesto determinadas operaciones comerciales entre los sujetos obligados que alteran el listado de matrices y sociedades a tener en consideración, así como sus correspondientes coeficientes de reparto.

Ante esta situación, se ha dado traslado a la a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la información recibida durante el trámite de audiencia e información pública y se ha solicitado la revisión del listado propuesto inicialmente con el objeto de actualizarlo. La Comisión ha dado respuesta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante escrito de fecha 19 de julio de 2021.

Por otra parte, el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, relativo a la regularización de las cantidades a financiar, estipula que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan.

A estos efectos, las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en la correspondiente orden ministerial según lo dispuesto en el artículo 14.5 del real decreto, que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas por el resto de sujetos obligados. Esta regularización se llevará a cabo en el mismo plazo que la última liquidación del sistema eléctrico antes de la de cierre y posteriormente, si fuera necesario, en una liquidación realizada al mismo tiempo que la liquidación de cierre. En el caso de que, tras efectuarse dichas liquidaciones, queden cantidades pendientes de ser aportadas, éstas serán asumidas por los sujetos obligados en virtud de la orden ministerial que sea publicada para la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del año siguiente, atendiendo en lo referente al reparto de porcentajes a lo dispuesto en el artículo 14 del real decreto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y dará publicidad e información de manera transparente en su página web relativa a dicha regularización.

Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la competencia prevista en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 14.5 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, dispongo:

Primero.

Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondientes a 2021, por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, por las sociedades que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica, según la tabla que figura en el anexo.

Segundo.

Las aportaciones que deban realizar cada una de dichas sociedades y las liquidaciones que efectúe el organismo encargado de las liquidaciones, atenderán a lo establecido en los artículos 9 y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Estas liquidaciones incluirán las regularizaciones correspondientes a las cuantías del bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que hayan de ser aplicadas en el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la presente orden.

Tercero.

Las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en el apartado primero que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas por el resto de sujetos obligados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

A estos efectos se entenderá que las sociedades comercializadoras han cesado en su actividad, y por tanto han dejado de generar las obligaciones establecidas conforme al apartado primero, a partir de la fecha de comunicación del cese de su actividad al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con el artículo 46.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Cuarto.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que corresponda de acuerdo con el calendario de liquidaciones del sector eléctrico.

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no cabrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 8 de octubre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO
Porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondientes al año 2021
Denominación matriz/comercializadora NIF matriz/comercializadora

Cuota promedio

Pocentaje

ENDESA, S.A. A28023430 34,716397
IBERDROLA ESPAÑA S.A.U. A95758355 33,980551
NATURGY ENERGY GROUP, S.A. A08015497 14,304504
EDP COMERCIALIZADORA S.A. A95000295 4,000669
REPSOL SA. A78374725 2,871930
CIDE HCENERGÍA S.A. A74255282 1,447277
EXCELSIOR TIMES SL. B66166380 0,684113
GRUPO VILLAR MIR S.A. A82500257 0,288288
FACTOR ENERGÍA, S.A. A61893871 0,230516
VISALIA ENERGIA S.L. B67302489 0,209763
NEXUS ENERGIA SA. A62332580 0,169250
COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U. A28003119 0,115044
GASELEC DIVERSIFICACIÓN S.L. B52004041 0,104697
COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA SAN FRANCISCO DE ASÍS, COOP. V. F03013257 0,069867
ON DEMAND FACILITIES SL. B91405084 0,067773
HIDROELÉCTRICA EL CARMEN, S.L. B80765951 0,031615
COOPERATIVA ELÉCTRICA-BENÉFICA ALBATERENSE, COOP.V. F03013323 0,022072
REMICA S.A. A28896330 0,014613
SUNAIR ONE ENERGY S.L. B55567986 0,013329
CATRALENSE COOP ELECTRICA BENEFICA. F03013349 0,012241
GNERA ENERGIA Y TECNOLOGIA, S.L. B84196997 0,003855
IGNIS ENERGÍA S.L. B87290805 0,000514
FENIE ENERGIA SA. A85908036 1,291158
HOLALUZ-CLIDOM, S.A. A65445033 0,651907
ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U. B39807508 0,558731
ALTERNA OPERADOR INTEGRAL, S.L. B87075982 0,423366
SOM ENERGIA SCCL. F55091367 0,367625
COMERCIALIZADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A.U. A11507357 0,206879
ESTABANELL Y PAHISA MERCATOR S.A. A62422720 0,171604
GEO ALTERNATIVA S.L. B87382644 0,170603
GESTERNOVA, S.A. A84337849 0,159254
XENERA COMPAÑÍA ELECTRICA, S.A. A94071727 0,120912
ENERGÍA COLECTIVA, S.L. B98670003 0,101948
GAOLANIA SERVICIOS SL. B98717457 0,072997
BASSOLS ENERGIA COMERCIAL, S.L. B17653213 0,071409
ELECTRA ENERGIA, S.A. A12542296 0,066146
PEPEENERGY, S.L. B87047064 0,060972
INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGIA, S.A.U. A74340464 0,059165
ALCANZIA ENERGIA, S.L. B98373269 0,057650
AXPO IBERIA S.L. B83160994 0,057105
ENELUZ 2025, S.L. B19505049 0,054403
AB ENERGÍA 1903, S.L. B22350466 0,051455
GOIENER S.COOP. F75074872 0,048691
AGRI-ENERGIA, S.A. A17000837 0,044661
ADURIZ ENERGÍA, SLU. B09378720 0,043024
ELECTRA CALDENSE ENERGIA, S.A. A62420815 0,042881
AURA ENERGÍA S.L. B65552432 0,041518
ELECTRICA SEROSENSE, S.L. B25051947 0,040799
HIDROELÉCTRICA DEL VALIRA, S.L. B25365180 0,040409
MULTIENERGIA VERDE, S.L. B99406944 0,038863
ELECTRA ALTO MIÑO COMERCIALIZADORA DE ENEGÍA, SLU. B36878510 0,034475
ELECTRICA SOLLERENSE, S.A. A57048332 0,033018
SERVIGAS S XXI SA. A99262610 0,031663
ELEK COMERCIALIZADORA ELECTRICA S.L. B98825680 0,030458
CATGAS ENERGIA SA. A61293387 0,029440
ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD, S.L.U. B85551273 0,028368
INER ENERGIA CASTILLA LA MANCHA SL. B02494375 0,026794
ENSTROGA, S.L. B57903825 0,026724
ELECTIAPLUS COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.L.U. B19556299 0,026441
WIND TO MARKET S.A. A84000884 0,024828
ELECTRA DEL CARDENER ENERGIA, S.A. A25466939 0,023927
GLOBAL BIOSFERA PROTEC S.L. B75035592 0,023765
CYE ENERGIA SL. B98516693 0,022312
DAIMUZ ENERGIA SOCIEDAD LIMITADA. B04787024 0,022285
ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA. F03013331 0,022251
LUVON ENERGÍA, S.L. B93400836 0,022148
ANOTHER ENERGY OPTION, S.L. B93267300 0,021857
SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA. F46004834 0,021401
ENERCOLUZ ENERGIA SL. B40178550 0,021173
GRUPO IBERSOGAS ENERGÍA, S.L. B90196270 0,021171
ENERXIA GALEGA MAIS SLU. B27266279 0,020669
SOLELEC IBERICA S L. B93257640 0,020623
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. A08800880 0,020419
HIDROELECTRICA LUMYMEY SL UNIPERSONAL. B15552060 0,020256
SWAP ENERGIA SA. A75128660 0,020197
SYDER COMERCIALIZADORA VERDE SL. B99275851 0,020166
HIDROELECTRICA DE SILLEDA COMERCIALIZADORA, S.L. B87579769 0,019373
CARVISA ENERGIA SL. B85969491 0,018884
MOSCOSO ENERGIA SL. B94130911 0,017295
ENERPLUS ENERGIA, S.A. A56005903 0,015444
INSIGNIA ENERGIA SL. B76615970 0,015417
ENERGIA NORDICA GAS Y ELECTRICIDAD. B90038886 0,015176
GRUPO SANCHEZ FABRELLAS DE INVERSIONES SL. B98362296 0,015173
COMERCIALIZADORA LERSA, S.L. B17650995 0,015155
ESTRATEGIAS ELÉCTRICAS INTEGRALES, S.A. A12890422 0,014890
ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, S.L.UNIPERSONAL. B62419015 0,014680
ELECTRA NORTE ENERGÍA, S.A. A33531690 0,014255
CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA, S.A. A25445131 0,014050
ELECTRA AVELLANA COMERCIAL, S.L. B17659111 0,013933
DISA ENERGIA ELECTRICA S.L. B76730324 0,013226
RESPIRA ENERGÍA S.A. A65376766 0,012983
PETRONIEVES ENERGIA 1, S.L. B65940322 0,012427
IBERELECTRICA COMERCIALIZADORA, SL. B90037243 0,012350
NOBE SOLUCIONES Y ENERGÍA, S.L. B47732334 0,012170
LABOIL ENERGIA, S. L. B22373948 0,011354
ELECTRICA DE GUADASSUAR COOP V. F46004750 0,011264
ELECTRICA SERRANIA DE RONDA ENERGIA SL. B93158293 0,011151
RESPIRA ENERGÍA ESPAÑA, S.L. B64445224 0,010996
SIESTA GREEN ENERGY SL. B54737408 0,010661
COX ENERGÍA COMERCIALIZADORA ESPAÑA S.L.U. B87166435 0,010656
ELECTRICA DE GUIXES ENERGIA, SL. B25780800 0,010411
VIVE ENERGIA ELÉCTRICA, S.A. A87705471 0,010243
ELÉCTRICA VAQUER ENERGIA, S.A. A17651829 0,010149
COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS DEL MEDITERRÁNEO S.L. B93506681 0,010042
ELÉCTRICA BENASQUE, S.L. B22410286 0,010002
GODAY ENERGIA SL. B36026375 0,009830
POTENZIA COMERCIALIZADORA SL. B87574463 0,009821
ARACAN ENERGIA S.L. B65519647 0,009617
EPRESA ENERGÍA S.A. A11508629 0,009391
EVERGREEN ELECTRICA. B93034064 0,009125
INDEXO ENERGIA SL. B65993669 0,008962
MY ENERGIA ONER S.L. B73817033 0,008949
ELECTRICA NTRA SRA DE GRACIA SDAD COOP VALENCIANA. F03013356 0,008812
UMEME ENERGIA SOCIEDAD LIMITADA. B40563082 0,008560
COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V (COMERC). F46025136 0,008526
ENERGIA DLR COMERCIALIZADORA, SL. B91924514 0,008521
AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA SA. A73444242 0,008199
ATLAS ENERGIA COMERCIAL, S.L. B25732314 0,008055
ELECTRA CUNTIENSE COMERCIALIZADORA, SLU. B94133535 0,007914
AUSARTA PRIMA, S.L. B95868188 0,007905
ELÉCTRICA DE MELIANA, S.C.V. F46004768 0,007538
GLOBELIGHT ENERGY S.L. B19318401 0,006989
ELÉCTRICA DEL POZO, S COOP M. F28155497 0,006964
ADELFAS ENERGIA SL. B26500231 0,006897
HELIOELEC ENERGIA ELECTRICA, S.L. B42555284 0,006820
DRK ENERGY, S.L. B86863610 0,006635
FLUID ELECTRIC CAMPRODON II, S.L. B17652694 0,006579
ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS SL. B31737422 0,006411
ELECTRICITAT D'ALMENAR, S.L. B25819749 0,006184
ZELTRIA ENERGIA. B73727927 0,006028
ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT, COMERCIALITZADORA, S.L.U. B55697650 0,005968
WATIO WHOLESALE, S.L. B86755147 0,005818
ECOEQ ENERGÉTICA S.L. B04738209 0,005802
ENERGÍAS DE PANTICOSA COMERCIALIZADORA, S.L. B22411284 0,005729
COMPAÑIA LUMISA ENERGIAS, SL. B65711855 0,005592
PETRO NAVARRA SL. B31595523 0,005522
FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S.C.V. F46034427 0,005432
ELECTRICA POPULAR, S. COOP. MAD. F28201374 0,005220
ELECTRICA VINALESA SDAD COOP VALENCIANA. F46043733 0,005153
ENERGY STROM XXI SL. B66040312 0,005065
RONDA OESTE ENERGÍA, S.L. B37500238 0,004966
ENERGIA NUFRI SL. B25821356 0,004665
ENGIE ESPAÑA, S.L. B82508441 0,004648
CONECTA2 ENERGIA, S.L. B66024464 0,004626
AURORA ENERGY SUPPLY SL. B17657719 0,004565
TENSINA DE ENERGÍA Y SERVICIOS, S.L. B22410716 0,004472
ELECTRICIDAD ELEIA S.L. B88181441 0,004201
RELAX ENERGIA SL. B37572617 0,004181
IBEROELECTRA 3000, S.L. B12899589 0,004129
PROT ENERGIA COMERCIALIZACION, S.L. B66477993 0,004076
VIRTUS GLOBAL ENERGY SL. B55314041 0,004025
ABOUTWHITE SL. B87177408 0,003996
ELECTRICA DEL MONTSEC SL. B25267220 0,003992
ELYGAS POWER S.L. B98683378 0,003989
PREMIUM NUEVA ENERGIA SL. B66527201 0,003941
KILOWATIOS VERDES SOCIEDAD LIMITADA. B99485559 0,003878
COMERCIALIZADORA TORRES ENERGIA, S.L. B25816745 0,003782
TRADE UNIVERSAL ENERGY, S.A. A66531013 0,003773
ANTEA ENERGIA COMERCIALIZADORA SL. B87757464 0,003712
BULB ENERGIA IBERICA SL. B88371935 0,003667
FUSIONA COMERCIALIZADORA SA. A87414934 0,003661
DREUE ELECTRIC, S.L.U. B98202237 0,003610
COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA BENUZA Y BAÑESA, SL. B24675811 0,003568
DX COMERCIALIZADORA ENERGÉTICA, S.A. A81798480 0,003401
ENERGIA VIVA SPAIN, S.L. B66296401 0,003268
COMERCIALITZADORA ELECTRICA D'ALBATARREC, S.L.U. B25813759 0,003184
COMERCIALIZADORA ELECTRICA TALAYUELAS S.L. B16322042 0,003025
INICIATIVA E. NOVA SOCIEDAD LIMITADA. B70412473 0,003023
RENEWABLE VENTURES SLU. B87161543 0,002977
ELEVA 2 COMERCIALIZADORA, S.L. B98670763 0,002947
IBERRED SOLUTIONS SL. B55323091 0,002935
OVO ENERGY SPAIN S.L. B67365239 0,002832
ELECTRICA ANTONIO MADRID, SL. B25389354 0,002830
ELEKTRON COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, SOCIEDAD LIMITADA. B27861715 0,002802
NOSA ENERXIA SCG. F94090792 0,002714
ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO CASABLANCA, S.COOP.V. F12010179 0,002709
ELECTRICA DE SOT DE CHERA SCV. F46027298 0,002601
VIRGIN ELECTRIC SLU. B37547619 0,002558
ELECTRICA DE CHERA, SCV. F46233680 0,002490
EMASP SOCIEDAD COOPERATIVA. F71235311 0,002454
AQUI ENERGIA. B55639637 0,002429
RENOVABLES ENRED ENERGÍA, S.L. B54882626 0,002410
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA SA. A36021962 0,002352
ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO COMERCIALIZADORA, S.L. B22411433 0,002295
PONTS COMERCIALITZADORA MUNICIPAL D’ENERGIA ELÈCTRICA, S.L.U. B25820077 0,002292
MUNICIPAL DE SERVICIOS VILLAHERMOSANA, S.L. B12820155 0,002281
MEGARA ENERGIA SOC. COOP. F42212696 0,002248
FOENER ENERGÍA, S.L. B98563356 0,002248
ELECTRICA DE ALGIMIA DE ALFARA SCV. F46024428 0,002242
HELIA COOP V. F98894306 0,002144
COMERCIALIZADORA ELECTRICA PENINSULAR S.L. B67065441 0,002126
SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS SA. A07088206 0,001956
REYSE ENERGIA SL. B98762107 0,001903
QUASAR ENERGÍA, S.L. B99514374 0,001876
ENERGIAS DE ESCARRILLA SL. B22410708 0,001858
ECO NUEVOS DESARROLLOS ENERGETICOS S.L. B90053232 0,001853
SIMPLES ENERGIA DE ESPAÑA, S.L. B87599304 0,001821
ZULUX ENERGIA SL. B88404751 0,001774
EFI DUERO ENERGY SOCIEDAD COOP EUROPEA LIMITADA. F37560554 0,001773
ENERGÍA EUROPEAS DE COMERCIALIZACIÓN SL. B73778516 0,001764
ENERGIA NARANJA SL. B66156126 0,001659
COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA SUDANELL, S.L.U. B25818733 0,001656
AIRE LIMPIO SL. B02469096 0,001642
ECOFUTURA LUZ ENERGÍA, S.L. B87677977 0,001597
ENERGYSAVE PROJECTS S.L. B87152286 0,001549
ENERGIA RIO EZKA-EZKA IBAIA ENERGIA, S.L. B71321707 0,001543
GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. A28559573 0,001504
ELECTRICA SALAS DE PALLARS COMERCIALITZADORA, S.L. B25818485 0,001465
NUEVA COMERCIALIZADORA ESPAÑOLA SL. B99301822 0,001452
ALPEX IBERICA DE ENERGIA, S.L.U. B87910352 0,001388
KIPIN ENERGY SL. B88319587 0,001384
INNOVA DESARROLLO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, S.L. B24698359 0,001384
BIROU GAS S.L. B39806062 0,001268
NORTELECTRICA ENERGIA SL. B25829904 0,001221
ACCION ENERGIA COMERCIALIZADORA SL. B93358513 0,001221
DIVICONSULTING ENERGIA S.L. B23770977 0,001179
LA CORRIENTE SOCIEDAD COOPERATIVA. F87460515 0,001179
GERENTA ENERGÍA, S.L.U. B93543908 0,001168
ACTIVA COMERCIALIZADORA DE ENERGIA SL. B40620742 0,000780
LUZÍA ENERGÍA, S.L. B90332776 0,001118
HIDROBESORA SERVICIOS, S.L. B12979605 0,001110
SOLABRIA, S.COOP. F39781794 0,001108
COMERCIALIZADORA ENERGÉTICA FINANCIERA S.L.U. B87314431 0,001105
24-7 UTILITIES, S.L.U. B87086989 0,001090
ENERGIAS ZINQUETA COMERCIALIZADORA, S.L.U. B22414296 0,001088
ENERGIA OPERATIVA SL. B66115338 0,001048
TALARN ENERGÍA ELÉCTRICA, S.L. B25818717 0,000993
LONJAS TECNOLOGÍA, S.A. A28039469 0,000977
SUCA SDAD COOP ANDALUZA. F04030672 0,000966
ADEINNOVA ENERGIA S.L. B25794207 0,000928
COMERCIAL Y ASESORA DE ELECTRICIDAD, S.L. B14888325 0,000901
ENERGY BY COGEN SL-UNIPERSONAL-. B85634350 0,000809
COMERCIALITZADORA ELECTRICA DE MONTOLIU DE LLEIDA S.L.U. B25813767 0,000801
COMERCIALIZADORA ELECTRICA DEL SURESTE. B73748097 0,000776
HENARENERGIA SOCIEDAD LIMITADA. B19317304 0,000762
NEOELECTRA ENERGÍA, S.L.U. B25512641 0,000760
LUX FORUM SL. B87517017 0,000746
VÓLTICO ENERGÍA SL. B65800245 0,000740
STIN S.A. A02022366 0,000738
TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A.U. A78053147 0,000721
PHOTON GESTION, S.L. B19595677 0,000717
ENERGÍA COSTA DORADA SL. B55691018 0,000715
INTELIGENCIA PARA EL AHORRO ENERGÉTICO, S.L. B13520069 0,000630
ENERGY TRADER SOLUTIONS, S.L. B54744073 0,000627
VITA CAPITAL TRADING SL. B87205977 0,000625
CONECTA ENERGIA VERDE, S.L. B40581068 0,000613
ECONACTIVA, S.COOP. DE C-LM. F19300045 0,000606
GAIA GLOBAL ENERGY S.L. B98729486 0,000586
LORCA ENERGIA, S.L. B73977464 0,000571
SUNAIR ONE CANARIAS, S.L. B76299627 0,000565
IBERCOEN ENERGIA, S.A. A93576502 0,000557
GESTINER INGENIEROS, S.L. B82410549 0,000555
V3J INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L. B96599006 0,000537
SMART ELECTRIC ENGINEERING P2P SL. B87996468 0,000531
ALPIQ ENERGIA ESPAÑA SAU. A82405788 0,000520
SISTEMAS URBANOS DE ENERGIAS RENOVABLES SOCIEDAD LIMITADA. B99298481 0,000517
COOP VALENCIANA ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO. F12057196 0,000517
VIVA LUZ SOLUCIONES, S.L. B66823881 0,000503
COMERCIALIZADORA LA CHISTABINA, SLU. B22414270 0,000501
SOCIETAT MUNICIPAL DE COMERCIALITZACIO ELECTRICA DE TIRVIA, S.L. B25821265 0,000492
IM3 ENERGIA SL. B75106500 0,000475
INNOVACION ENERGIA DEL NORTE SL. B32487548 0,000450
FORTIA ENERGIA S.L. B85228138 0,000447
ROFEICA ENERGIA, S.A. A61621843 0,000391
DOMESTICA GAS Y ELECTRICIDAD SLU. B99340564 0,000384
EZERO ENERGIA FUTURA SOCIEDAD LIMITADA. B99554941 0,000380
WEGO ENERGY, S.L. B98953177 0,000372
ELECBALEAR, S.L. B57986812 0,000366
ELECNOVA SIGLO XXI SL. B14988125 0,000356
COMERCIAL SUMINISTROS ELECTRICOS Y GAS, S.L. B98989239 0,000341
INGEBAU SOLUCIONES DE MEDIDA SL. B90031063 0,000326
FORZA VILALTA GREEN ENERGY, S.L. B55719694 0,000313
AYLUZ COMERCIALIZADORA ELECTRICA S.L. B73852972 0,000294
ENDI ENERGY TRADING SOCIEDAD LIMITADA. B95960365 0,000292
ENERGÉTICA DEL ESTE SL. B40563520 0,000290
ISLA LUZ DE CANARIAS, S.L. B76302512 0,000267
ENERGIA ELECTRICA EFICIENTE SL. B98297286 0,000265
VIVA ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L. B87717823 0,000241
INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DEL GAS S.A. A73137788 0,000233
HEFAMECOM, S.A. A73027930 0,000212
LUCIÉRNAGA ENERGÍA, S.L. B86126562 0,000186
ELEGA ENERGIA SL. B72313992 0,000170
CORPOLUX, S.L. B54691589 0,000168
RA&AN ELÉCTRICA SL. B42585141 0,000156
VIRTUAL POWER PLANT & SMART ENERGY S.L. B66152851 0,000149
BSG ENERGIA S.L. B42544742 0,000142
MENTA ENERGÍA COMERCIALIZADORA SL. B90448978 0,000137
KISHOA, S.L. B87074118 0,000074
TESLA MANAGEMENT SOCIEDAD LIMITADA. B52533106 0,000074
ALDEFE COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, S.L. B86787900 0,000054
NEMON INTELLIGENCE IN BUSINESS, S.L. B55522023 0,000051
ECONOMICLUZ, S.L. B54985353 0,000050
LUZ SURESTE, S.L. B30929442 0,000042
MI ELECTRICA S.L. B99425191 0,000034
SHELL ESPAÑA, S.A. A28013522 0,000023
PULSAR SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L. B91794941 0,000020
ROMA ENERGÍAS S.L. B66420407 0,000019
BON PREU, SAU. A08665838 0,000011
RAINAL INGENIERIA, S.L. B91899179 0,000010
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DIRECTA SL. B12965059 0,000009
OLIVIA COMERCIALIZADORA S.L.U. B72352503 0,000005
GC2 PROYECTOS, S.L. B65465882 0,000003
JUSTENERGY, S.L. B55703300 0,000003
WOMWAT ENERGY S.L. B87993937 0,000003

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