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Documento BOE-A-2021-16833

Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Xunta de Galicia, en relación con la exposición Año Xacobeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2021, páginas 126440 a 126448 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-16833

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. y la Xunta de Galicia, han suscrito, con fecha 1 de octubre de 2021, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. y la Xunta de Galicia en relación con la exposición Año Xacobeo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2021.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. y la Xunta de Galicia en relación con la exposición Año Xacobeo

En Madrid, a 1 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q-2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don José Andrés Torres Mora y doña Isabel Izquierdo Peraile, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (con C.I.F. número A-81/553521), (en adelante AC/E), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid (28003), en su calidad de apoderados mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y Doña Isabel Izquierdo Peraile según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 1251, de fecha 8 de octubre de 2020, (en adelante AC/E).

Y de otra parte, por la Xunta de Galicia don Román Rodríguez González, en representación de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, para lo cual fue nombrado por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre de 2020, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, do 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y el artículo 2 de la Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se publica el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 así como en representación de la Fundación Ciudad de la Cultura, en virtud de su cargo de Presidente del Patronato de la fundación.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

La BNE ha realizado, de forma unilateral y con carácter previo a la formalización de las obligaciones asumidas junto con la Xunta de Galicia y AC/E, los siguientes gastos en relación con la exposición a que se refiere el presente Convenio:

– El Comisariado de la exposición por un importe de 6.000 euros.

– El equipo curatorial de la exposición por un importe de 8.000 euros.

– Diseño museográfico (incluye gráfica) y dirección de montaje por un importe de 12.000 euros.

– Diseño y maquetación gráficos, edición y pre impresión del catálogo por un importe de 8.276,40 euros.

– Documentalista del equipo curatorial. Por un importe de 2.000 euros.

El total de los gastos anteriores realizados previamente por la BNE para la preparación de la exposición y al margen del presente Convenio ascienden a 36.276,40 euros.

II. Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

III. Que la Xunta de Galicia tiene atribuidas funciones en materia de fomento de la cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.19.º del Estatuto de Autonomía, en consonancia con lo estipulado en el artículo 148.1.º17.ª de la Constitución Española. Dentro de ese ámbito competencial, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad viene desarrollando una serie de actuaciones encaminadas a la divulgación, información y promoción de la cultura.

Que la Fundación Cidade da Cultura de Galicia se concibe como una plataforma de proyectos para el desarrollo de la cultura y de la sociedad gallega; crea oportunidades y dinamiza el conjunto del sistema cultural gallego a través del impulso y la proyección de la cultural en su sentido amplio, innovador e internacional.

Al mismo tiempo, la Fundación Cidade da Cultura está ideada como un polo cultural de gran envergadura, dedicado al conocimiento y la creatividad contemporánea, la Ciudad de la Cultura de Galicia se perfiló desde sus orígenes como un instrumento que, conjugando pasado y futuro, permitiera a Galicia abordar de manera integral un ámbito estratégico para su desarrollo: el de la cultura.

El Xacobeo significa una oportunidad única para que se fomente la cultura gallega, el legado cultural de Galicia y promover el talento y la creatividad.

IV. Que AC/E, la Xunta de Galicia y la BNE tienen interés en organizar conjuntamente una exposición centrada en la celebración del Año Xacobeo.

Que la Xunta de Galicia ha previsto que una versión adaptada de la exposición itinere en el Museo Gaiás de Santiago de Compostela o a la sede que, en su momento, la Xunta de Galicia considere apropiada, tras su clausura en la BNE. A estos efectos, se le cederán los elementos de la museografía que, tras ser utilizados en la exposición de la BNE, puedan adaptarse a la sede expositiva en Galicia.

En relación a la futura itinerancia de la exposición no se asumirá ninguna obligación concreta en el marco de este Convenio.

V. Que, dado este interés común, las tres entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE, la Xunta de Galicia y AC/E desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada Xacobeo.

Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE y tendrá una duración máxima de 100 días entre los meses de noviembre de 2021 y marzo de 2023. Las fechas definitivas se concretarán y acordarán por la Comisión de Seguimiento.

A continuación, dicha exposición itinerará al Museo Gaiás en Santiago de Compostela o a la sede que, en su momento, la Xunta de Galicia considere apropiada.

Segunda.

La BNE aportará.

Las aportaciones a las que se refiere la presente cláusula se producirán a partir de que el Convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la cláusula decimocuarta; sin que ello implique la realización de contratos adicionales. En concreto la BNE aportará:

– La Sala de exposiciones que será atendida por personal de seguridad, limpieza y servicio de azafatas cuya estimación económica asciende:

• 2 vigilantes de seguridad: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse 2 empleados durante 100 días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 22.285,96 euros.

• 1 empleado de recepción y atención al público: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse 1 empleado durante 100 días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 3.955,40 euros.

• 1 empleado de limpieza: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse 1 empleado durante 100 días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 7.289,37 euros.

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. Se considera que se celebrarán 5 actividades con una estimación total de 2.406,7 euros de conformidad con la Orden de 18 de enero 2000 del Ministerio de Educación y Cultura por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE, 26 enero 2000).

La valoración económica de las actuaciones que realizará la BNE a partir de la formalización del presente Convenio ascienden a 35.937,43 euros.

Así mismo, sin que ello comporte coste alguno para la Institución, la BNE facilitará:

– Las imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición sin coste al tratarse de un uso no comercial.

– A AC/E y a la Xunta, el listado definitivo de las piezas y los datos técnicos necesarios para la convocatoria de las licitaciones de las contrataciones que asumen conforme al presente Convenio.

– Obras de sus fondos para la exposición.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por AC/E.

AC/E, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

– Montaje/desmontaje de las obras, excluyendo la producción de la gráfica, su traducción al gallego, el enmarcado y los audiovisuales.

Se estima que los gastos comprometidos por AC/E para el proyecto, arriba mencionados, ascenderán a un total máximo de 60.000 euros, más el IVA que corresponda.

AC/E aportará, además, la coordinación técnica de la exposición, a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE y la Xunta de Galicia.

Si el importe ejecutado por AC/E en la partida mencionada no alcanzara el máximo de 60.000 euros, más IVA, arriba mencionado, podrá destinar el importe sobrante al transporte de los elementos de museografía reutilizables hasta la sede receptora (origen – sede en Galicia). En caso de que AC/E no tenga la suficiente disponibilidad presupuestaria para la contratación de este concepto lo comunicará a la Xunta de Galicia, para que asuma esta partida, siempre y cuando disponga de los créditos adecuados.

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

– Transporte de las obras, incluye embalaje.

– Seguro de las obras.

– Producción de audiovisuales.

– Traducción al gallego de toda la gráfica y los textos del catálogo y de la exposición.

La Xunta de Galicia aportará, además, la asistencia a la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE y AC/E.

Además, la Xunta de Galicia garantizará la presencia de la BNE y de AC/E, como entidades coorganizadoras junto al resto, en los créditos y los materiales que se produzcan con motivo de la itinerancia de la exposición itinerante.

La estimación económica de gasto asumida por la Xunta de Galicia para la exposición que tendrá lugar en la BNE ascenderá a un máximo de 235.000 euros. Las acciones correspondientes a la Xunta se realizarán a través de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia con cargo a las cuentas contables 21600009 y 21900004.

Estas actuaciones se financiarán con cargo a la transferencia de financiamiento que realice la Consellería de Cultura, Educación y Universidad a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, aplicación presupuestaria 10.40.432B.743.15, con el siguiente reparto por anualidades 2021-2022 (2021: 150.000 euros y 2022: 85.000 euros).

Para la ejecución de estas actuaciones, que financiará la Xunta de Galicia y que están recogidas en esta cláusula, la Fundación Cidade da Cultura de Galicia tramitará los correspondientes expedientes de contratación.

Quinta. Carácter de la ayuda económica.

La BNE es considerada entidad prioritaria de mecenazgo en los Presupuestos Generales del Estado, en los que se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las llevadas a cabo por la BNE.

La participación de AC/E y la Xunta de Galicia, en el marco del presente Convenio, no constituye una prestación de servicios.

Sexta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Séptima. Material gráfico.

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las tres instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

El Convenio se refiere a la realización de una exposición sobre el Año Xacobeo por lo que no existen trabajos comunes que diesen lugar a derechos de Propiedad Intelectual y por la misma razón no existe titularidad alguna común referida a este tipo de derechos.

AC/E, la Xunta de Galicia y la BNE aparecerán en la página de créditos del catálogo, web y el folleto de la exposición, en su caso, como entidades organizadoras al mismo nivel. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

Tanto en el folleto y catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web de AC/E, la BNE y la Xunta y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por la Biblioteca Nacional de España, Acción Cultural Española y Xunta de Galicia».

Octava. Distribución del catálogo.

La BNE, en su propio nombre, en el de AC/E y en el de la Xunta de Galicia se hará cargo del envío de los catálogos a las instituciones prestadoras, comisarios y diseñadora de la exposición.

– La BNE hará entrega de 100 ejemplares del catálogo a AC/E, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios.

– La BNE hará entrega de 100 ejemplares del catálogo a la Xunta de Galicia libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios.

– En el catálogo cada institución contará con una página de créditos, así como con un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.

Novena. Logotipos y difusión.

Los logotipos de las tres instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las tres instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, catálogo, folletos, Web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Décima. Invitaciones.

La BNE se encargará del diseño de las invitaciones, que serán enviadas vía email con el formato habitual de la BNE, que habrá de tener la conformidad previa de las tres instituciones.

La BNE enviará la invitación a AC/E y a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia, para su envío a sus respectivos compromisos institucionales.

Por la BNE invitará el Ministro de Cultura y Deporte.

Por la Xunta de Galicia invitará el Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad.

Por AC/E invitará su Presidente.

Undécima. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural o persona que designe.

La Jefa del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte de AC/E:

La Directora de Programación o persona que designe.

La Directora de Producción o persona que designe.

Por parte de la Xunta de Galicia:

El Secretario General de Cultura o persona que designe.

La Subdirectora Xeral de Archivos y Museos o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Vigencia del Convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2023.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071- Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, y también la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con domicilio en la calle José Abascal, 4 – 4.ºB de Madrid (28003), teléfono +34 91 700 40 00.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, y también por la persona titular de la Dirección General de AC/E con quien podrán contactar también a través del correo electrónico info@accioncultural.es.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el Artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en AC/E es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 2 de sus Estatutos sociales.

Decimosexta. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Decimocuarta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoséptima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoctava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por la Xunta de Galicia en representación de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, Román Rodríguez González.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora.–Por AC/E, la Directora de Programación, Isabel Izquierdo Peraile.

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