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Documento BOE-A-2021-16834

Resolución de 7 de octubre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, para la organización del Circuito de creación escénica contemporánea para público adulto y familiar.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2021, páginas 126449 a 126454 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-16834

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas han suscrito, con fecha 1 de octubre de 2021, un Convenio para la organización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas para la organización del Circuito de creación escénica contemporánea para público adulto y familiar

En Madrid, a 1 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura (en adelante INAEM) con domicilio a estos efectos en la Plaza del Rey 1, en nombre y representación del Ministerio de Cultura (NIF: Q-28 18024-H), en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 6.º del Real Decreto 2491/96, de 5 de diciembre.

De otra, la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas (en adelante, la Coordinadora), con domicilio social en calle Zurbano, 45, 1.º, 28010 Madrid, España, con NIF G80582927, y representada en este acto por Jacobo Pallarés Burriel en calidad de Presidente y con DNI n.º ***1619**.

Ambas partes se reconocen mutuamente con plena capacidad jurídica y de obrar en la representación que ostentan, por lo que,

EXPONEN

I. Que el INAEM tiene como finalidad principal la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, y que, de forma específica, concede una especial importancia a la promoción y fomento del teatro y la danza en todas sus variantes estéticas y formatos y géneros afines.

Para el cumplimiento de este fin, ejerce tanto acciones de fomento a través de la concesión de subvenciones, como acciones directas a través de sus unidades de producción artística o mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Que al INAEM le corresponde la preservación y difusión del Teatro y la Danza, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales, la transmisión del patrimonio escénico en las distintas lenguas cooficiales del Estado, el apoyo a la nueva creación y la creación y consolidación de nuevos públicos.

II. Que la Coordinadora tiene como objeto fomentar las actividades escénicas y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos.

Que la Coordinadora es una asociación que está compuesta por espacios escénicos independientes con vocación artística y de gestión privada, con implantación en la mayoría de las comunidades autónomas del Estado. Entre los objetivos de la Coordinadora se encuentran el estímulo de la movilidad, el intercambio y el encuentro artístico; así como el debate y la divulgación, promoción y desarrollo de propuestas innovadoras y arriesgadas de las artes escénicas.

Que la Coordinadora viene realizando desde su fundación proyectos de movilidad de propuestas escénicas, destacando en esta trayectoria las 18 ediciones realizadas de diferentes proyectos de circulación de Creación Escénica Contemporánea.

Que por todo lo expuesto, y reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para la constitución del circuito y obligarse, acuerdan firmar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la relación de colaboración entre las instituciones firmantes para el diseño, constitución, organización y realización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar (de teatro y danza y de lenguajes asimilables al teatro y la danza dentro del ámbito de actuación del INAEM) en el año 2021 a desarrollarse en los meses de septiembre a diciembre de 2021.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula tercera.

El Circuito responderá a la denominación Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar y tiene como objetivo dar un mejor cumplimiento al principio de igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a la Cultura; en particular, a la creación escénica contemporánea española, mediante la programación de actividades de artes escénicas contemporáneas en espacios de creación independiente bajo la coordinación de la Coordinadora y el INAEM. Se trata, por lo tanto, de un proyecto compartido entre ambas entidades que tiene, además, como objetivo el fomentar el desarrollo y la presencia de las artes escénicas en todo el territorio estatal y máxime teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de reactivar el sector tras la situación provocada por la pandemia del Covid-19 y los deseos de la ciudadanía de poder disfrutar de la cultura en general y de las artes escénicas, en particular.

El Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar presentará un mínimo de 15 espectáculos en, al menos, 35 salas o espacios de, como mínimo, 10 Comunidades Autónomas. Dicho programa de exhibición se completará con una Actividad de Programación Expandida.

Este Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar de 2021 se concibe como experiencia piloto con vistas a establecer a partir de 2022 un circuito estable con carácter anual, para lo que, en caso de evaluarse positivamente la experiencia piloto por parte de las partes, se procedería a la firma de un Convenio entre las partes con un período de vigencia de tres años.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

1. Para el cumplimiento del objeto del Convenio, el INAEM se compromete a:

– Sufragar gastos de personal de gestión necesario para el desarrollo del circuito por un importe máximo de 46.930 euros, IVA incluido.

– Asumir el pago de los gastos de comunicación y herramientas digitales generados por una cuantía máxima de 27.000 euros, IVA incluido.

– Realizar el pago de los gastos derivados de asesoría, estudios y formación de audiencias por un importe máximo de 12.000 euros, IVA incluido.

– Aportar el caché de los espectáculos seleccionados en los proyectos de programación del circuito, hasta un máximo de 360.400 euros, IVA incluido.

– Abonar los gastos que se deriven de las actividades de programación expandida (mediación y captación de audiencias, encuentros con el público,…) por un máximo de 45.000 euros, IVA incluido.

– Sufragar gastos de producción hasta un máximo de 2.000 euros, IVA incluido.

– Asumir los gastos derivados del informe de auditoría que será realizado para la acreditación de la aplicación de los fondos transferidos por un importe máximo de 6.670 euros, IVA incluido.

Todos estos gastos serán transferidos por el INAEM a las entidades responsables de la producción ejecutiva, tras las reuniones de certificación de las actividades realizadas que mantenga la comisión de seguimiento, en las cuales se justificará los gastos efectivamente realizados mediante la presentación del certificado de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.

Por tanto, la estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de quinientos mil euros (500.000,00 euros); IVA incluido con cargo a la partida presupuestaria 24.330A.290.26.99 del presupuesto de gastos del INAEM del 2021.

2. Por su parte, Coordinadora se compromete a:

– Abonar gastos de producción por un importe máximo de 1.000 euros, IVA incluido.

– Asumir los costes de cesión de los espacios de programación por un importe máximo de 128.000 euros, IVA incluido.

– Sufragar los costes de personal de sala, personal administrativo, técnico y de comunicación por una cuantía máxima de 14.500 euros.

– Asumir los costes de emisión de tickets por una cuantía máxima de 6.500 euros, IVA incluido.

Por tanto, la estimación económica de la participación de la Coordinadora se cuantifica en un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), IVA incluido.

Los ingresos de la aportación de posibles patrocinadores, se ingresarán en la cuenta general de ingresos del INAEM y redundarán en el presupuesto que aporta este organismo al presente proyecto.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por el diseño, ejecución y buen fin de la organización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar, y en resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

La Comisión de Seguimiento participará activamente de todos los procesos que se realicen en relación a la organización del Circuito desde su diseño y configuración, pasando por la selección de proyectos y el seguimiento del propio Circuito hasta llegar a la evaluación del mismo, proceso que será fundamental para valorarlo en su conjunto y establecer la posibilidad de que se realice un circuito estable con carácter anual que permita fortalecer este eje de actuación tan necesario para el desarrollo y difusión de las artes escénicas y para dar respuesta a los derechos de la ciudadanía de acceso a la cultura. Es por ello que se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La comisión estará formada por los siguientes representantes: por parte del INAEM, la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Teatro y la persona que sea titular de la Subdirección General de Música y Danza, o personas en quienes deleguen; por parte de la Coordinadora, quien ostente la presidencia de la misma así como quien ocupe el cargo de coordinador, o personas en quienes deleguen.

El diseño artístico y la programación del Circuito así como las fechas de realización de los eventos se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento.

La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que, aunque no suscriban el Convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.

La Comisión establecerá, mediante acuerdo, las cuantías totales para el desarrollo del Circuito, que serán desglosadas en los conceptos correspondientes.

La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este Convenio. Tendrá, además, las competencias asignadas en la cláusula segunda, punto primero, relativas a la certificación y la justificación de las actividades realizadas.

La entidad responsable de la producción ejecutiva presentará una memoria final antes del 31 de marzo de 2022 a la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Publicidad.

Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar, aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y logotipo identificador del Circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Sexta. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de abril de 2022, con la finalidad de incluir la completa evaluación del objeto del presente Convenio por parte de la Comisión de Seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula segunda, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimon0io documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimotercera. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha señalados.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Directora general, Amaya de Miguel Toral.–Por la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas (Coordinadora), el Presidente, Jacobo Pallarés Burriel.

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