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Documento BOE-A-2021-17165

Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2021, páginas 128464 a 128480 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2021-17165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/10/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y h) del artículo 23.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en los apartados a) e i) del artículo 66.1 del Reglamento Interno del Banco de España; en la cláusula 49.ª de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007; en la cláusula 35.ª de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de junio de 2015; y en la cláusula 32.ª de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 6 de noviembre de 2018; y con motivo de la adopción de la Orientación (UE) 2021/1759 del Banco Central Europeo de 20 de julio de 2021 por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2021/30); la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda:

Primero.

Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007:

1. La cláusula 1.ª (Definiciones) se modifica de la siguiente manera:

(a) Se introduce, a continuación de la definición del término «cuenta principal del módulo de pagos», una definición para el término «cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS» o «cuenta técnica del SV de TIPS», que tendrá la siguiente redacción:

«– “cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS” o “cuenta técnica del SV de TIPS”, cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;»

(b) Se introduce, a continuación de la definición del término «empresa de servicios de inversión», una definición para el término «entidad accesible», que tendrá la siguiente redacción:

«– “entidad accesible»”, la entidad que:

(a) posee un código BIC,

(b) es designada como entidad accesible por el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS o por un SV,

(c) es un corresponsal, cliente o sucursal de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS o un participante de un SV o un corresponsal, cliente o sucursal de un participante de un SV, y

(d) es accesible a través de la plataforma de TIPS y puede cursar y recibir órdenes de pago inmediato a través del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o del SV, o directamente, si así lo autoriza el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o el SV;»

(c) Se introduce, a continuación de la definición del término «especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago», una definición para el término «Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos» o «Esquema de transferencia SEPA inmediata», que tendrá la siguiente redacción:

«– “Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos” o “Esquema de transferencia SEPA inmediata”, un esquema automatizado y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que deben cumplir los participantes en él, que permite a los proveedores de servicios de pago en el área SEPA ofrecer un producto automatizado de transferencia inmediata en euros en toda el área SEPA;»

(d) Se modifica la redacción del párrafo (a) de la definición de «grupo», que pasará a tener la siguiente redacción:

«(a) un conjunto de entidades de crédito incluidas en los estados financieros consolidados de una sociedad matriz, donde la sociedad matriz está obligada a presentar estados financieros consolidados con arreglo a la Norma Internacional Contable 27 (NIC 27), adoptada en virtud del Reglamento (CE) n.º 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, y consistente en:

(i) una sociedad matriz y una o varias filiales, o

(ii) dos o más filiales de una sociedad matriz;»

(e) Se modifica la definición del término «orden de pago inmediato», que pasará a tener la siguiente redacción:

«– “orden de pago inmediato”, conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato, y abarca:

(i) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a otra cuenta dedicada de efectivo de TIPS,

(ii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS,

(iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y

(iv) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a otra cuenta técnica del SV de TIPS;»

(f) Se introducen, a continuación de la definición del término «orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos», sendas definiciones para los términos «orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS» y «orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS», que tendrán la siguiente redacción:

«– “orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS”, la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS para financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;

– “orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS”, la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS para dejar de financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;»

(g) Se elimina la definición del término «proveedor del servicio de red de TIPS».

2. La cláusula 3.ª (Descripción general de TARGET2) se modifica de la siguiente manera:

(a) Se modifica la redacción del párrafo (f quater) del apartado 2, que pasará a tener la siguiente redacción:

«(f quater) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS,»

(b) Se introduce un nuevo párrafo (f quinquies) en el apartado 2, con la siguiente redacción:

«(f quinquies) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y»

(c) Se modifica la redacción del apartado 3, que pasará a tener la siguiente redacción:

«3. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de las cuentas técnicas de los SV de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS.»

3. Se modifica la redacción de la cláusula 5.ª (Participantes directos), que pasará a tener la siguiente redacción:

«Cláusula 5.ª Participantes directos.

1. Los titulares de cuentas del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España son participantes directos y cumplirán los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de la cláusula 8.ª siguiente. Los participantes directos tendrán al menos una cuenta del módulo de pagos con el Banco de España. Los titulares de cuentas del módulo de pagos que se hayan adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente serán y se mantendrán accesibles en la plataforma de TIPS en todo momento, ya sea como titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS o como entidades accesibles a través de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

2. Los titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar titulares de BIC accesibles con independencia del lugar donde estén establecidos. Los titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar titulares de BIC accesibles que se hayan adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente únicamente si dichas entidades son accesibles en la plataforma de TIPS, ya sea como titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS o como entidades accesibles a través de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

3. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6.ª siguiente, los titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar a entidades como participantes indirectos en el módulo de pagos. Los titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar como participantes indirectos a entidades que se hayan adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente únicamente si dichas entidades son accesibles en la plataforma de TIPS, ya sea como titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS con el Banco de España o como entidades accesibles a través de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

4. Podrá darse acceso de cuenta múltiple a sucursales conforme a lo siguiente:

(a) Una entidad de crédito en el sentido de los párrafos (a) o (b) del apartado 1 de la cláusula 4.ª anterior, admitida como titular de la cuenta del módulo de pagos, podrá dar acceso a su cuenta del módulo de pagos a una o varias de sus sucursales establecidas en la Unión o en el EEE a fin de cursar órdenes de pago o recibir pagos directamente, siempre que se haya informado de ello al Banco de España.

(b) Si una sucursal de una entidad de crédito ha sido admitida como titular de la cuenta del módulo de pagos, las demás sucursales de la misma entidad o su sede central, a condición de que estén establecidas en la Unión o en el EEE, podrán acceder a la cuenta del módulo de pagos de la sucursal siempre que esta haya informado al Banco de España.»

4. Se modifica la redacción del apartado 4 de la cláusula 12.ª (Apertura y gestión de las cuentas del módulo de pagos), que pasará a tener la siguiente redacción:

«4. Las cuentas del módulo de pagos y sus subcuentas serán remuneradas al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito, en caso de que sea inferior, salvo que se utilicen para mantener reservas mínimas o para mantener un exceso de reservas.

En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo, y por el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1).

En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31).»

5. Se modifica la redacción de la cláusula 35.ª (Requisitos de seguridad), que pasará a tener la siguiente redacción:

«Cláusula 35.ª Requisitos de seguridad y procedimientos de control.

1. Los participantes establecerán controles de seguridad adecuados que protejan sus sistemas del acceso y el uso no autorizados. Los participantes serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas.

2. Los participantes informarán al Banco de España de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en su infraestructura técnica, y, si procede, de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en la infraestructura técnica de terceros proveedores. El Banco de España podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso necesario, solicitar que el participante tome las medidas adecuadas para evitar que vuelva a suceder.

3. El Banco de España podrá imponer otros requisitos de seguridad, en particular, por lo que se refiere a la ciberseguridad o a la prevención del fraude, a todos los participantes o a aquellos que considere críticos.

4. Los participantes facilitarán al Banco de España:

(i) acceso permanente a su declaración de adhesión a los requisitos de seguridad de punto final del proveedor del servicio de red de su elección, y

(ii) con carácter anual, la declaración de autocertificación de TARGET2 según se publica en la dirección del Banco de España en internet y en la dirección del BCE en internet en inglés.

4 bis. El Banco de España evaluará la declaración o declaraciones de autocertificación sobre el nivel de cumplimiento por el participante de cada uno de los requisitos establecidos en la autocertificación de TARGET2. Dichos requisitos se enumeran en la Aplicación Técnica aprobada por el Banco de España que recoge los requisitos relativos a la gestión de la seguridad de la información y a la gestión de la continuidad de las actividades, que el participante declara conocer y aceptar y se obliga a cumplir.

4 ter. El nivel de cumplimiento por el participante de los requisitos de la autocertificación de TARGET2 se clasificará de la siguiente manera, por orden creciente de gravedad: “pleno cumplimiento”, “incumplimiento leve” o “incumplimiento grave”. Se aplicarán los siguientes criterios:

(i) se alcanza el pleno cumplimiento cuando los participantes satisfacen el 100 % de los requisitos,

(ii) se entenderá por incumplimiento leve el hecho de que un participante satisfaga menos del 100 % pero al menos el 66 % de los requisitos, y

(iii) por incumplimiento grave, cuando el participante cumpla menos del 66 % de los requisitos.

Si un participante demuestra que un requisito específico no le es aplicable, se considerará que cumple el requisito correspondiente a efectos de la categorización.

Todo participante que no alcance el “pleno cumplimiento” presentará un plan de acción que demuestre cómo se propone alcanzar el pleno cumplimiento.

El Banco de España informará a las autoridades de supervisión pertinentes del estado de cumplimiento de dicho participante.

4 quater. Si el participante se niega a conceder acceso permanente a su declaración de adhesión a los requisitos de seguridad de punto final del proveedor del servicio de red de su elección o no aporta la autocertificación de TARGET2, el nivel de cumplimiento del participante se clasificará como “incumplimiento grave”.

4 quinquies. El Banco de España volverá a evaluar el cumplimiento de los participantes cada año.

4 sexies. El Banco de España podrá imponer las siguientes medidas de reparación a los participantes cuyo nivel de cumplimiento se haya evaluado como incumplimiento leve o grave, por orden creciente de gravedad:

(i) Control reforzado: el participante facilitará al Banco de España un informe mensual, firmado por un alto cargo, sobre sus progresos en la resolución del incumplimiento. Además, se impondrá al participante una penalización económica mensual por cada cuenta afectada igual a su comisión mensual, tal como se establece en el apartado 1.1.1 de la sección I de la Aplicación Técnica aprobada por el Banco de España que recoge las comisiones aplicables respecto de las distintas cuentas y servicios de TARGET2-Banco de España, excluidas las comisiones por operaciones. Esta medida de reparación podrá imponerse en caso de que el participante reciba una segunda evaluación consecutiva de incumplimiento leve o una evaluación de incumplimiento grave.

(ii) Suspensión: se podrá suspender la participación en TARGET2-Banco de España si se dan las circunstancias descritas en el párrafo (b) o en el párrafo (c) del apartado 2 de la cláusula 41.ª siguiente. No obstante lo dispuesto en la cláusula 41.ª siguiente, la suspensión se notificará al participante con tres meses de antelación. Además, se impondrá al participante una penalización económica mensual por cada cuenta afectada igual al doble de su comisión mensual, tal como se establece en el apartado 1.1.1 de la sección I de la Aplicación Técnica aprobada por el Banco de España que recoge las comisiones aplicables respecto de las distintas cuentas y servicios de TARGET2-Banco de España, excluidas las comisiones por operaciones. Esta medida de reparación podrá imponerse en caso de que el participante reciba una segunda evaluación consecutiva de incumplimiento grave.

(iii) Terminación: se podrá poner fin a la participación en TARGET2-Banco de España si se dan las circunstancias descritas en el párrafo (b) o en el párrafo (c) del apartado 2 de la cláusula 41.ª siguiente. No obstante lo dispuesto en la cláusula 41.ª siguiente, la terminación se notificará al participante con tres meses de antelación. Además, se impondrá al participante una penalización económica adicional de 1.000 euros por cada cuenta suprimida. Esta medida de reparación podrá imponerse en caso de que el participante no haya subsanado el incumplimiento grave a satisfacción del Banco de España transcurridos tres meses desde la suspensión.

5. Los participantes que den acceso a terceros a sus cuentas del módulo de pagos conforme a los apartados 2, 3 y 4 de la cláusula 5.ª anterior, tratarán el riesgo derivado de dicho acceso con arreglo a los requisitos de seguridad de los apartados 1 a 4 sexies anteriores. En la autocertificación a la que se refiere el apartado 4 anterior se especificará que el participante exige a los terceros que tengan acceso a su cuenta del módulo de pagos que cumplan los requisitos de seguridad de punto final del proveedor del servicio de red de TARGET2.»

6. Se modifica la redacción del apartado 5 de la cláusula 38.ª (Régimen de responsabilidad), que pasará a tener la siguiente redacción:

«5. No obstante lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su normativa de desarrollo, así como en otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general, los apartados 1 a 4 anteriores se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad del Banco de España.»

7. Se modifica la redacción del apartado 1 de la cláusula 46.ª (Protección de datos personales, prevención del blanqueo de capitales y otras cuestiones afines), que pasará a tener la siguiente redacción:

«1. Los participantes cumplirán y deberán ser capaces de demostrar ante las autoridades pertinentes el cumplimiento de todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos.

Los participantes cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas del módulo de pagos.

Los participantes se asegurarán de estar informados sobre las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de TARGET2 antes de contratar con él.»

8. Se introduce una nueva cláusula 53.ª bis (Disposiciones transitorias), con la siguiente redacción:

«Cláusula 53.ª bis. Disposiciones transitorias.

1. Una vez que TARGET esté operativo y TARGET2 haya cesado su actividad, los saldos de las cuentas del módulo de pagos se transferirán a las correspondientes cuentas sucesoras del titular de la cuenta en TARGET.

2. El requisito de que los titulares de cuentas del módulo de pagos, los participantes indirectos y los titulares de BIC accesibles que se adhieran al Esquema de transferencia SEPA inmediata sean accesibles en la plataforma de TIPS de conformidad con la cláusula 5.ª anterior, se aplicará a partir del 25 de febrero de 2022.»

Segundo.

Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de junio de 2015:

1. La cláusula 1.ª (Definiciones) se modifica de la siguiente manera:

(a) Se introduce, a continuación de la definición del término «cuenta principal del módulo de pagos», una definición para el término «cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS» o «cuenta técnica del SV de TIPS», que tendrá la siguiente redacción:

«– “cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS” o “cuenta técnica del SV de TIPS”, cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;»

(b) Se introduce, a continuación de la definición del término «especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S», una definición para el término «Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos» o «Esquema de transferencia SEPA inmediata», que tendrá la siguiente redacción:

«– “Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos” o “Esquema de transferencia SEPA inmediata”, un esquema automatizado y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que deben cumplir los participantes en él, que permite a los proveedores de servicios de pago en el área SEPA ofrecer un producto automatizado de transferencia inmediata en euros en toda el área SEPA;»

(c) Se modifica la definición del término «orden de pago inmediato», que pasará a tener la siguiente redacción:

«– “orden de pago inmediato”, conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato, y abarca:

(i) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a otra cuenta dedicada de efectivo de TIPS,

(ii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS,

(iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y

(iv) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a otra cuenta técnica del SV de TIPS;»

(d) Se introducen, a continuación de la definición del término «orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos», sendas definiciones para los términos «orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS» y «orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS», que tendrán la siguiente redacción:

«– “orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS”, la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS para financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;

– “orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS”, la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS para dejar de financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;»

(e) Se introduce, a continuación de la definición del término «procedimientos de contingencia y continuidad operativa», una definición para el término «proveedor de servicios de red» o «PSR», que tendrá la siguiente redacción:

«– “proveedor de servicios de red” o “PSR”, empresa a la que se ha adjudicado una concesión con el Eurosistema para prestar servicios de conectividad a través de la pasarela del “Portal Único de Infraestructuras de Mercado del Eurosistema”;»

2. La cláusula 4.ª (Descripción general de TARGET2) se modifica de la siguiente manera:

(a) Se modifica la redacción del párrafo (f quater) del apartado 2, que pasará a tener la siguiente redacción:

«(f quater) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS,».

(b) Se introduce un nuevo párrafo (f quinquies) en el apartado 2, con la siguiente redacción:

«(f quinquies) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y»

(c) Se modifica la redacción del apartado 3, que pasará a tener la siguiente redacción:

«3. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de las cuentas técnicas de los SV de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS. El Banco de España es el proveedor de servicios con arreglo a las Condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma compartida única y de los 4BC se considerarán acciones y omisiones del Banco de España, de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en la cláusula 25.ª siguiente. La participación conforme a las Condiciones no originará relación contractual alguna entre los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S y los BCN proveedores de la plataforma compartida única o los 4BC cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S reciben de la plataforma compartida única o de la plataforma de T2S o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las Condiciones se considerarán recibidos del Banco de España o enviados a él.»

3. Se modifica la redacción del apartado 3 de la cláusula 8.ª (Vínculos entre las cuentas de valores y las cuentas dedicadas de efectivo), que pasará a tener la siguiente redacción:

«3. Cuando el Banco de España haya aprobado una solicitud de un titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S de conformidad con el apartado 1 anterior, se considerará que dicho titular ha ordenado al o los DCV participantes que adeuden en la cuenta dedicada de efectivo de T2S los importes relacionados con operaciones de valores ejecutadas en esas cuentas de valores.»

4. Se modifica la redacción del apartado 5 de la cláusula 25.ª (Régimen de responsabilidad), que pasará a tener la siguiente redacción:

«5. No obstante lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su normativa de desarrollo, así como en otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general, los apartados 1 a 4 anteriores se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad del Banco de España.»

5. Se modifica la redacción del apartado 1 de la cláusula 32.ª (Protección de datos personales, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones afines), que pasará a tener la siguiente redacción:

«1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S cumplirán y deberán ser capaces de demostrar ante las autoridades pertinentes el cumplimiento de todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos.

Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo de T2S.

Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S se asegurarán de estar informados sobre las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de T2S antes de contratar con él.»

6. Se modifica la redacción de la cláusula 40.ª (Disposición transitoria), que pasará a tener la siguiente redacción:

«Cláusula 40.ª Disposición transitoria.

Una vez que TARGET esté operativo y TARGET2 haya cesado su actividad, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S pasarán a ser titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S en TARGET.»

7. Se incluyen asimismo las modificaciones que se recogen a continuación, que, como se indica en el punto cuarto siguiente, resultarán de aplicación exclusivamente desde el 13 de junio de 2022, inclusive:

(a) En la cláusula 1.ª (Definiciones), se elimina la definición del término «proveedor del servicio de red de T2S».

(b) Se modifica la redacción de la cláusula 34.ª (Relación contractual con el proveedor del servicio de red de T2S), que pasará a tener la siguiente redacción:

«Cláusula 34.ª Relación contractual con un PSR.

1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S:

(a) habrán celebrado un contrato con un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor a fin de establecer una conexión técnica con TARGET2-Banco de España, o

(b) se conectarán a través de otra entidad que haya celebrado un contrato con un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor.

2. La relación jurídica entre el titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y el PSR se regirá exclusivamente por las condiciones del contrato separado celebrado con un PSR al que se refiere el párrafo (a) del apartado 1 anterior.

3. Los servicios que preste el PSR no formarán parte de los servicios que preste el Banco de España en relación con TARGET2.

4. El Banco de España no responderá de los actos, errores u omisiones del PSR (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas), ni de los actos, errores u omisiones de los terceros que los participantes seleccionen para acceder a la red del PSR.»

(c) Las referencias a «proveedor del servicio de red de T2S» se sustituyen por referencias a «PSR» en:

– el punto (i) del párrafo (a) del apartado 1 de la cláusula 6.ª (Procedimiento de solicitud);

– en el apartado 5 de la cláusula 9.ª (Obligaciones del Banco de España y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo);

– en el apartado 6 de la cláusula 10.ª (Cooperación e intercambio de información), por lo que la referencia al «contrato celebrado con el proveedor del servicio de red de TARGET2 o de T2S» deberá entenderse como una referencia al «contrato celebrado con el proveedor del servicio de red de TARGET2 o el PSR»;

– en el párrafo (a) del apartado 1 de la cláusula 14.ª (Validación y rechazo de órdenes de pago);

– en los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula 26.ª (Medios de prueba);

– en el apartado 5 de la cláusula 31.ª (Confidencialidad);

– en el apartado 1 de la cláusula 32.ª (Protección de datos personales, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones afines), tal y como es modificado por el apartado 5 anterior de este punto segundo; y

– en el apartado 1 de la cláusula 33.ª (Notificaciones).

Tercero.

Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 6 de noviembre de 2018:

1. La cláusula 1.ª (Definiciones) se modifica de la siguiente manera:

(a) Se introduce, a continuación de la definición del término «cuenta local», una definición para el término «cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS» o «cuenta técnica del SV de TIPS», que tendrá la siguiente redacción:

«– “cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS” o “cuenta técnica del SV de TIPS”, cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;»

(b) Se modifica la definición del término «entidad accesible», que pasará a tener la siguiente redacción:

«– “entidad accesible”, la entidad que:

(a) posee un código BIC,

(b) es designada como entidad accesible por el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS o por un SV,

(c) es un corresponsal, cliente o sucursal de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS o un participante de un SV o un corresponsal, cliente o sucursal de un participante de un SV, y

(d) es accesible a través de la plataforma de TIPS y puede cursar y recibir órdenes de pago inmediato a través del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o del SV, o directamente, si así lo autoriza el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o el SV;»

(c) Se introduce, a continuación de la definición del término «especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS», una definición para el término «Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos» o «Esquema de transferencia SEPA inmediata», que tendrá la siguiente redacción:

«– “Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos” o “Esquema de transferencia SEPA inmediata”, un esquema automatizado y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que deben cumplir los participantes en él, que permite a los proveedores de servicios de pago en el área SEPA ofrecer un producto automatizado de transferencia inmediata en euros en toda el área SEPA;»

(d) Se introduce, a continuación de la definición del término «GUI» o «interfaz gráfica de usuario de TIPS», una definición para el término «IBAN», que tendrá la siguiente redacción:

«– “IBAN”, el número internacional de cuenta bancaria que identifica inequívocamente una cuenta individual en una entidad financiera específica de un país determinado;»

(e) Se modifica la definición del término «orden de pago», que pasará a tener la siguiente redacción:

«– “orden de pago”, salvo cuando se utilice en las cláusulas 16 a 18 siguientes, una orden de pago inmediato, una respuesta de revocación positiva, una orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, una orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS o una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS;»

(f) Se modifica la definición del término «orden de pago inmediato», que pasará a tener la siguiente redacción:

«– “orden de pago inmediato”, conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato, y abarca:

(i) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a otra cuenta dedicada de efectivo de TIPS,

(ii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS,

(iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y

(iv) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a otra cuenta técnica del SV de TIPS;»

(g) Se introducen, a continuación de la definición del término «orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos», sendas definiciones para los términos «orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS» y «orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS», que tendrán la siguiente redacción:

«– “orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS”, la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS para financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;

– “orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS”, la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS para dejar de financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;»

(h) Se introduce, a continuación de la definición del término «procedimientos de contingencia y continuidad operativa», una definición para el término «proveedor de servicios de red» o «PSR», que tendrá la siguiente redacción:

«– “proveedor de servicios de red” o “PSR”, empresa a la que se ha adjudicado una concesión con el Eurosistema para prestar servicios de conectividad a través de la pasarela del “Portal Único de Infraestructuras de Mercado del Eurosistema”;»

(i) Se eliminan las definiciones de los términos «proveedor del servicio de red de TIPS» y «requisitos técnicos de conectividad TIPS».

(j) Se introduce, a continuación de la definición del término «servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS)», una definición para el término «servicio móvil de consulta de indicadores» o «MPL», que tendrá la siguiente redacción:

«– “servicio móvil de consulta de indicadores” o “MPL”, servicio que permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, a los sistemas vinculados que utilizan cuentas técnicas del SV de TIPS y a las entidades accesibles que reciben de sus clientes una solicitud de ejecución de una orden de pago inmediato a favor de un beneficiario identificado con un indicador (por ejemplo, un número móvil), recuperar del registro central de MPL el número IBAN del beneficiario correspondiente y el BIC para realizar el abono en la cuenta pertinente en TIPS;»

2. Las referencias a «proveedor del servicio de red de TIPS» en singular o plural se sustituyen por referencias a «PSR» en:

– el párrafo (a) del apartado 1 de la cláusula 17.ª (Validación y rechazo de órdenes de pago);

– los apartados 1 y 2 de la cláusula 24.ª (Medios de prueba);

– el párrafo (d) del apartado 2 de la cláusula 26.ª (Suspensión y terminación extraordinaria de la participación);

– el apartado 6 de la cláusula 29.ª (Confidencialidad); y

– el párrafo (b) (Facultad del Banco de España para desempeñar sus funciones) del apartado 3 (Ejecución de los documentos del sistema) de la sección 3 (Dictamen) de los «Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de país de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España no pertenecientes al EEE» del Anexo I (Términos de referencia a los que deberán ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país).

3. La cláusula 4.ª (Descripción general de TARGET2) se modifica de la siguiente manera:

(a) Se modifica la redacción del párrafo (i) del apartado 2, que pasará a tener la siguiente redacción:

«(i) las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS al módulo de pagos y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a cuentas dedicadas de efectivo de TIPS;»

(b) Se introduce un nuevo párrafo (i bis) en el apartado 2, con la siguiente redacción:

«(i bis) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS; y»

(c) Se modifica la redacción del apartado 3, que pasará a tener la siguiente redacción:

«3. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de las cuentas técnicas de los SV de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S.»

4. Se modifica la redacción del punto (i) del párrafo (a) del apartado 1 de la cláusula 6.ª (Procedimiento de solicitud) que pasará a tener la siguiente redacción:

«(i) instalar, gestionar, manejar y vigilar la infraestructura informática necesaria para proporcionar conexión a la plataforma de TIPS y cursar en ella órdenes de pago, y garantizar la seguridad de esa infraestructura. Sin perjuicio de su responsabilidad exclusiva, los solicitantes de la apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS podrán servirse de terceros para cumplir este requisito. En particular, salvo que se recurra a una entidad ordenante, los solicitantes de la apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS celebrarán un contrato con uno o varios PSR a fin de obtener la conexión y admisiones necesarias conforme a las especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS; y»

5. Se modifica la redacción de la cláusula 9.ª (Proveedores del servicio de red de TIPS), que pasará a tener la siguiente redacción:

«Cláusula 9.ª Relación contractual con un PSR.

1. Los participantes deberán:

(a) celebrar un contrato con un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor a fin de establecer una conexión técnica con TARGET2-Banco de España, o

(b) conectarse a través de otra entidad que haya celebrado un contrato con un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor.

2. La relación jurídica entre un participante y el PSR se regirá exclusivamente por las condiciones de su contrato separado al que se refiere el párrafo (a) del apartado 1 anterior.

3. Los servicios que preste el PSR no formarán parte de los servicios que preste el Banco de España en relación con TARGET2.

4. El Banco de España no responderá de los actos, errores u omisiones del PSR (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas), ni de los actos, errores u omisiones de los terceros que los participantes seleccionen para acceder a la red del PSR.»

6. Se elimina la cláusula 10.ª (Utilización de otros proveedores del servicio de red) y la que hasta ahora era la cláusula 11.ª (Directorio de TIPS) se renumera y pasa a ser la cláusula 10.ª (Directorio de TIPS); y se introduce como cláusula 11.ª la siguiente:

«Cláusula 11.ª Registro de MPL.

1. El registro central de MPL contiene la tabla de correspondencias de indicadores – IBAN a efectos del servicio MPL.

2. Cada indicador podrá estar vinculado a un solo IBAN. Un IBAN podrá estar vinculado a uno o varios indicadores.

3. La cláusula 29.ª siguiente se aplicará a los datos contenidos en el registro de MPL.»

7. Se elimina el apartado 9 de la cláusula 12.ª (Obligaciones del Banco de España y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS).

8. Se modifica la redacción del apartado 5 de la cláusula 15.ª (Apertura y gestión de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS), que pasará a tener la siguiente redacción:

«5. Las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS serán remuneradas al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito, en caso de que sea inferior, salvo que se utilicen para mantener reservas mínimas o para mantener un exceso de reservas.

En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo, y por el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1).

En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31).»

9. Se modifica la redacción de la cláusula 16.ª (Tipos de órdenes de pago en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS), que pasará a tener la siguiente redacción:

«Cláusula 16.ª Tipos de órdenes de pago en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

Se clasifican como órdenes de pago a efectos del servicio TIPS las siguientes:

(a) las órdenes de pago inmediato,

(b) las respuestas positivas de revocación,

(c) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos,

(d) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS y

(e) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS.»

10. Se modifica la redacción del apartado 6 de la cláusula 18.ª (Procesamiento de órdenes de pago en cuentas dedicadas de efectivo de TIPS), que pasará a tener la siguiente redacción:

«6. Una vez validada una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, o una orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, conforme a la cláusula 17.ª anterior, TARGET2-Banco de España comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta del pagador. Si no hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se rechazará. Si hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se liquidará inmediatamente.»

11. Se modifica la redacción del párrafo (b) del apartado 1 de la cláusula 20.ª (Momento de entrada, momento de irrevocabilidad), que pasará a tener la siguiente redacción:

«(b) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, las respuestas positivas de revocación y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS se considerarán aceptadas en TARGET2-Banco de España y serán irrevocables en el momento en que se efectúe el adeudo en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS pertinente. Las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS se considerarán aceptadas en TARGET2-Banco de España, y serán irrevocables en el momento en que se efectúe el adeudo en la cuenta técnica del SV de TIPS pertinente.»

12. Se modifica la redacción del apartado 5 de la cláusula 23.ª (Régimen de responsabilidad), que pasará a tener la siguiente redacción:

«5. No obstante lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su normativa de desarrollo, así como en otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general, los apartados 1 a 4 anteriores se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad del Banco de España.»

13. Se modifica la redacción del apartado 1 de la cláusula 30.ª (Protección de datos personales, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones afines), que pasará a tener la siguiente redacción:

«1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS cumplirán y deberán ser capaces de demostrar ante las autoridades pertinentes el cumplimiento de todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos.

Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se asegurarán de estar informados sobre las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de su elección antes de contratar con él.»

14. Se introduce una nueva cláusula 35.ª bis (Disposición transitoria), con la siguiente redacción:

«Cláusula 35.ª bis. Disposición transitoria.

Una vez que TARGET esté operativo y TARGET2 haya cesado su actividad, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS pasarán a ser titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET.»

Cuarto.

Las modificaciones contenidas:

(a) en el punto primero anterior,

(b) en los apartados 1 a 6, inclusive, del punto segundo anterior y

(c) en el punto tercero anterior resultarán de aplicación desde el 21 de noviembre de 2021, inclusive.

Como se indica en el apartado 7 del punto segundo anterior, las modificaciones contenidas en dicho apartado resultarán de aplicación exclusivamente desde el 13 de junio de 2022, inclusive.

Madrid, 13 de octubre de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/10/2021
  • Fecha de publicación: 21/10/2021
  • Aplicable, con la salvedad indicada en el punto 4, desde el 21 de noviembre de 2021.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 4 de julio de 2022, (Ref. BOE-A-2022-11222).
  • Fecha de derogación: 07/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los puntos 2.7 y 4, por Resolución de 2 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-9429).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • determinadas cláusulas de la Resolución de 6 de noviembre 2018 (Ref. BOE-A-2018-16248).
    • determinadas cláusulas de la Resolución de 11 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-6822).
    • determinadas cláusulas de la Resolución de 20 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-22007).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 66.1 del Reglamento aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6533).
    • el art. 23.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12553).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Banco de España
  • Certificaciones
  • Compensación Bancaria
  • Contabilidad
  • Contratos
  • Entidades de crédito
  • Pagos
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad informática
  • Transferencias bancarias

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