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Documento BOE-A-2021-17349

Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía electrónica de determinadas tasas.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 129610 a 129612 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-17349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/09/15/(9)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante AESF) y aprueba su Estatuto.

La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario establece, en su título VI, tasas ferroviarias, regulando la gestión, liquidación y recaudación de las tasas por licencia de empresa ferroviaria; por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad; por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y licencias y autorizaciones de entrada en servicio y por prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en adelante AESF. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la AESF.

La gestión y recaudación de las tasas aplicables dentro de las competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria son las siguientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre:

325. Tasa por otorgamiento de licencia de empresa ferroviaria, autorización de seguridad y certificado de seguridad, regulada en los artículos 76 a 83 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

326. Tasa por homologación de centros y certificación de entidades encargadas de mantenimiento de vehículos ferroviarios, regulada en los artículos 84 a 87 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

327. Tasa por otorgamiento de títulos, regulada en los artículos 84 a 87 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

328. Tasa por convocatoria de examen, regulada en los artículos 84 a 87 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

329. Tasa por autorización de vehículos ferroviarios, regulada en los artículos 84 a 87 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

330. Tasa por prestación de servicios en materia de seguridad ferroviaria, regulada en los artículos 88 a 92 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su apartado tercero se señala que, por resolución del Director del Organismo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por el mismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

Por ello, al objeto de poder llevar a cabo el pago de las tasas por medios telemáticos, una vez recabado el citado informe y de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la citada Orden HAC/729/2003, previa autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación del pago por vía electrónica de las siguientes tasas gestionadas por este organismo:

325. Tasa por otorgamiento de licencia de empresa ferroviaria, autorización de seguridad y certificado de seguridad; 326. Tasa por homologación de centros y certificación de entidades encargadas de mantenimiento de vehículos ferroviarios; 327. Tasa por otorgamiento de títulos; 328. Tasa por convocatoria de examen; 329. Tasa por autorización de vehículos ferroviarios; 330. Tasa por prestación de servicios en materia de seguridad ferroviaria.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos de las referidas tasas son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de ellas.

Tercero. Requisitos para el pago electrónico.

Los sujetos pasivos u ordenantes que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico cualificado de firma expedido por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades bancarias adheridas disponible en el Portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Procedimiento para el pago por vía telemática.

1. Los sujetos pasivos u ordenantes deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 991 normalizado, dentro de la opción pago telemático de liquidaciones practicadas por la administración que se encuentra en la página web https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/.

A dicho enlace se podrá acceder también a través de la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria www.seguridadferroviaria.es, en la dirección: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/TASAS/.

2. Una vez cumplimentados los datos requeridos del modelo 991, se elegirá la opción de realización del pago.

3. A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

4. Una vez efectuado el pago, la Pasarela de Pagos generará un Número de Referencia Completo (NRC) que servirá como justificante del ingreso y será comunicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. A continuación, se generará un documento electrónico que incluirá el NRC comunicado, junto con los datos del modelo 991, que se entregará al interesado como confirmación de la realización del ingreso y como justificante del pago de la tasa y que podrá ser utilizado por el ciudadano para las tramitaciones electrónicas que lo requieran o impreso para tramitaciones no electrónicas.

5. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación que serán publicados y accesibles a través de la página web www.seguridadferroviaria.es.

6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Quinto. Eficacia.

Esta resolución será de aplicación a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2021.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M. Lekuona García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/2021
  • Fecha de publicación: 26/10/2021
  • Aplicable desde el 15 de noviembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13360).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencias estatales
  • Autorizaciones
  • Ferrocarriles
  • Homologación
  • Licencias
  • Recaudación
  • Seguridad industrial
  • Tasas

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