En cumplimiento de lo interesado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, esta Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA), acuerda remitir al citado órgano jurisdiccional el expediente administrativo correspondiente a los recursos contencioso-administrativos n.º 2700/2021, interpuesto por la Federación Española de Asociaciones de Ayuda al Déficit de Atención e Hiperactividad; n.º 2708/2021, interpuesto por la Asociación Navarra para el Tratamiento y Estudio del Déficit de Atención e Hiperactividad; n.º 2709/2021, interpuesto por la Asociación Familiares de Niños y Adolescentes con Déficit de Atención (AFENADAH); n.º 2714/2021, interpuesto por la Asociación de Afectados de Déficit de Atención con o sin Hiperactividad de Astorga (ADAHIAS); n.º 2739/2021, interpuesto por la Asociación Familiar de Afectados con Niños con TDAH de Fuenlabrada (AFANTDAH 940); n.º 2713/2021, interpuesto por la Asociación Ajuda d´Atenció Terres de L´Ebre (AHIDA_TTE); n.º 2753/2021, interpuesto por la Asociación Leonesa de Afectados por el Trastorno de Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (ALHENHI); n.º 2720/2021, interpuesto por la Associació de TDAH Marina Alta (ADHMA); n.º 2723/2021, interpuesto por la Asociación Personas con Hiperactividad de Ávila (ABUPHI); n.º 2717/2021, interpuesto por la Asociación de Ayuda al TDAH (ADAHIMAR); n.º 2774/2021, interpuesto por Eusarghi Federazioa-Eusarghi Federación; n.º 2759/2021, interpuesto por la Asociación de Niños con Hiperactividad y/o Déficit de Atención de Vigo (ANHIDA Vigo); n.º 2779/2021, interpuesto por la Asociación Tinerfeña de Madres y Padres de Niños y Adolescentes con Déficit de Atención e Hiperactividad (ATIMANA-DAH); n.º 2773/2021, interpuesto por la Asociación de Afectados y Familiares o Tutores de Niños con Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (APANDAH); n.º 2787/2021, interpuesto por la Asociación la Tortuga; n.º 2757/2021, interpuesto por la Asociación de Padres de Afectados por Déficit de Atención e Hiperactividad de la Provincia de Castellón (APADAHCAS); n.º 2768/2021, interpuesto por AVATDAH; n.º 2788/2021, interpuesto por AMPACHICO; n.º 2738/2021, interpuesto por ADAHPO; n.º 2718/2021, interpuesto por la Asociación de Manchegos de Hiperactividad y Déficit de Atención (AMHIDA); n.º 2778/2021, interpuesto por ARPANIH; n.º 2777/2021, interpuesto por APNADAH (Asociación de Padres para Niños y Adolescentes con Déficit de Atención e Hiperactividad), Centro de Investigación y Desarrollo; n.º 2772/2021, interpuesto por la Asociación de Orugas a Mariposas; n.º 2755/2021, interpuesto por la Asociación de Niños con Déficit de Atención con/sin Hiperactividad (ANHIDA Coruña); n.º 2775/2021, interpuesto por la Federación Andaluza de Asociaciones de Ayuda al Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (FAHYDA); n.º 2715/2021, interpuesto por la Asociación de Déficit de Atención con/sin Hiperactividad de Gipuzkoa (ADAHIGI); n.º 2762/2021, interpuesto por la Asociación de Afectados de TDAH de Madrid (ANSHDA); n.º 2770/2021, interpuesto por la Asociación TDAH Bahía de Cádiz; n.º 2712/2021 interpuesto por la Asociación de Ayuda al Déficit de Atención con más o menos Hiperactividad (ADAHI); n.º 2784/2021, interpuesto por la Asociación Jóvenes Titanes y el n.º 2782/2021, interpuesto por la *Federación Catalana de Asociaciones de Familiares y Afectados por TDAH (FCAFA-TDAH); formulados, todos ellos, contra el Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LRJCA, se acuerda emplazar a aquellas personas que aparecen como interesadas, así como a quienes tengan un interés legítimo en el mantenimiento de la disposición impugnada, para que, si a su Derecho conviene, comparezcan y se personen como demandadas en el indicado procedimiento, ante la referida Sala, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Madrid, 19 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Ernesto Abati García-Manso.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid