Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Banco de España en materia de cooperación institucional e intercambios regulares de información, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de octubre de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra don Pablo Hernández de Cos, Gobernador del Banco de España, nombrado mediante Real Decreto 351/2018 de 30 de mayo, actuando en nombre y representación del Banco de España, en virtud de las atribuciones que le confiere el Artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.
Ambos, en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas instituciones, reconociéndose respectivamente facultades suficientes para formalizar este convenio, conscientes de la importancia de mantener y reforzar las relaciones de cooperación estadística y el intercambio regular de información, de la forma más adecuada para el beneficio mutuo y, sobre todo, de los usuarios de las estadísticas oficiales que elaboran.
A efectos de este convenio la expresión «las Partes» designa conjuntamente al Instituto Nacional de Estadística y al Banco de España.
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) tiene asignada, entre las funciones que le encomienda la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública, la elaboración de las operaciones estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional vigente en cada momento, en el que automáticamente quedan incluidas las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea de conformidad con el artículo 45.2 de la citada Ley.
Que el Banco de España (en adelante, BE) tiene asignada, entre las funciones que le encomienda la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, la elaboración y difusión de las estadísticas relacionadas con sus funciones (algunas de ellas enmarcadas en el Plan Estadístico Nacional), así como asistir al Banco Central Europeo (en adelante, BCE) en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Que para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, ambas instituciones están interesadas en colaborar en intercambios regulares de información, en proyectos comunes de difusión, en la coordinación de los procesos de mejora continua de estadísticas que deben ser coherentes y en el intercambio de formación y experiencia de su personal.
Que siendo conscientes de la enorme importancia, en una economía globalizada, de la consistencia de las actuaciones en materia estadística del Sistema Estadístico Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales, reflejado tanto en el Reglamento 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y el Reglamento 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el BCE, tanto el INE como el BE están interesados en cooperar conjuntamente en proyectos nacionales e internacionales, que tengan como objetivo maximizar la consistencia entre las operaciones que tienen encomendadas, en un contexto de aumento de la eficiencia en la utilización de recursos públicos y de reducción de la carga de los informantes.
Que, siendo asimismo conscientes de la creciente relevancia de la creación y mantenimiento de espacios de datos comunes a escala internacional para productores y usuarios de las estadísticas, ambas instituciones están interesadas en cooperar conjuntamente en materia de gestión de dichos espacios. Para ello, compartirán las mejores prácticas, promoverán conjuntamente desarrollos de Big Data, Data Analytics e Inteligencia Artificial, y favorecerán la puesta al día de los equipos técnicos y humanos de las dos instituciones en estas tecnologías.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el INE y el BE acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer un marco estable de colaboración entre el INE y el BE en materia de intercambios regulares de información y de cooperación institucional, para maximizar la eficiencia y consistencia entre las operaciones y funciones estadísticas que tienen encomendadas.
Como parte de los programas de trabajo de ambas instituciones, el INE y el BE estudiarán la posibilidad de realizar las siguientes actuaciones en materia de cooperación:
1. Promover proyectos conjuntos en las áreas de interés común, con el alcance, definición y división del trabajo que se acuerde para cada proyecto específico.
2. Constituir y mantener grupos de trabajo para coordinar la elaboración y proceso de mejora continua de las estadísticas macroeconómicas que están bajo un marco metodológico común y que deben ser consistentes.
3. En materia de globalización económica y de grupos multinacionales, el INE y el BE se comprometen a cooperar estrechamente para que la Unidad de Grandes Empresas (Large Cases Unit) del INE pueda alcanzar sus objetivos de forma eficaz, y así garantizar la máxima consistencia de las operaciones estadísticas europeas elaboradas por las dos instituciones.
4. Las partes se comprometen asimismo a cooperar en proyectos de gestión de espacios de datos estadísticos, así como a compartir las mejores prácticas entre los equipos técnicos en lo que se refiere al desarrollo de herramientas de Big Data, Data Analytics e Inteligencia Artificial.
5. El INE y el BE estudiarán la posibilidad de promover iniciativas de formación del personal de ambas instituciones y, entre ellas, las que tengan por objeto facilitar oportunidades para que el personal de cada una desarrolle la experiencia necesaria en estas áreas complementarias mediante estancias y/o intercambios por tiempo determinado en la otra institución, que serán objeto, en todo caso, de acuerdos específicos.
1. El INE y el BE reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información que requieren de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones estadísticas de las dos instituciones, tanto destinados a la elaboración de las operaciones estadísticas para fines estatales como destinados a fines científicos o actividades relacionadas con la infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones, diferenciando claramente unas de otras, al estar la cesión de información sujeta a requisitos distintos según la normativa vigente.
2. En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
3. En el caso de cesión de información embargada se aplicará el protocolo que deberá figurar detallado en dichos documentos, que en todo momento tendrá en consideración los plazos de producción de las estadísticas para fines estatales correspondientes.
4. En los intercambios de información regulares en contenido y fines, el INE y el BE establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
5. El intercambio de información a que se alude en esta cláusula respetará, en todo caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
1. El INE y el BE se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de velar por el secreto estadístico de la información intercambiada sujeta al mismo, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, en los términos que se refleja en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. Asimismo, los intercambios de información de carácter reservado del Banco de España se regirán por lo previsto en el artículo 82, de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que determina la obligación de secreto y la garantía de reserva. En los documentos de intercambio de información, regulados en la cláusula tercera, se indicará si fuera necesario cualquier limitación u observación particular adicional a este principio general.
3. En los intercambios de información que sea utilizada con fines científicos se aplicará la normativa vigente en lo que se refiere a datos confidenciales.
4. Las partes se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como en el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento..
1. En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen cada una de las Partes sobre la base de información intercambiada a que se refiere este convenio se hará referencia a la colaboración de la otra parte.
2. Igualmente, en cualquier tipo de encuentros o actividades que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente convenio, ambas partes podrán, de común acuerdo, hacer constar sus respectivos signos distintivos, nombres corporativos o logotipos, haciendo asimismo mención expresa a su participación como entidades colaboradoras de este convenio.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica y no supone gastos para ninguna de las partes.
Para el desarrollo del presente convenio y, tras su firma, se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y calendario:
a) Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados respectivamente por el INE y por el BE. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar en las reuniones, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de los miembros presentes.
b) Funciones:
Aprobar los documentos de intercambio de información a los que se refiere la cláusula segunda de este convenio.
Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.
Proponer la creación de grupos de trabajo que se consideren necesarios para el seguimiento de los desarrollos de las estadísticas macroeconómicas que deben ser consistentes y las necesidades de estas estadísticas sobre las estadísticas primarias y los directorios de agentes de ambas instituciones
Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren oportunas ambas Partes.
Tratar cualesquiera otros asuntos referidos a la correcta ejecución del presente convenio
Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio
c) Calendario de reuniones:
La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes en el presente convenio, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días desde dicha notificación, las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el RGPD, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas partes, al amparo del artículo 6.1(c) del RGPD.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
INE: A través de procedimiento habilitado en la sede electrónica del INE (sede.ine.gob.es) en el trámite «Actuaciones ante el DPD del INE»
BE: presencialmente, por correo postal a c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula con motivo de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. En cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los interesados cuyos datos personales sean comunicados (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el RGPD que establece, entre otras, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto el 18 de octubre de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid