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Documento BOE-A-2021-17554

Resolución 420/38386/2021, de 21 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2021, páginas 130908 a 130916 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-17554

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de octubre de 2021 el Convenio con el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo

En Madrid, a 18 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra parte, doña Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, y autorizada para suscribir el presente convenio mediante certificado del Acuerdo de Gobierno de Aragón de fecha 13 de octubre de 2021.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone: «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina: «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece: «Esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone: «Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral».

Séptimo.

Que el artículo 77 de la citada Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral.

Octavo.

Que el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, encomienda al Instituto funciones en materia de empleo, la formación profesional ocupacional y la intermediación laboral en el mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Noveno.

Que ambas partes consideran necesario continuar su colaboración, bajo el principio de cooperación recíproca, con la finalidad de mejorar el aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a apoyar los objetivos del Plan Integral de Orientación Laboral y a desarrollar acciones formativas y de incorporación laboral para los miembros de las Fuerzas Armadas, así como la difusión de la información y orientación sobre posibilidades de acceso a las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), para la realización conjunta de acciones de orientación para el empleo y formativas, que mejoren las condiciones de empleabilidad y la incorporación laboral del personal militar de las Fuerzas Armadas (FAS), de cualquier categoría profesional, siguiendo los siguientes requisitos:

– Prioritariamente se atenderá a aquel personal con una relación de servicios profesionales de carácter temporal, incluido el que se encuentre en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las FAS.

– Por otra parte, se crearán las condiciones objetivas para que el MINISDEF, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, colabore con los servicios del INAEM, proporcionando a los demandantes de empleo inscritos en el instituto, información sobre las distintas posibilidades de acceso a las FAS.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF. 

a) Proporcionar al INAEM datos de los potenciales candidatos a participar en las acciones para su incorporación laboral, las prioridades sobre el personal y sus Unidades, Centros y Organismos (UCO) objeto de actuación del convenio entre los militares que estén destinados en la Comunidad Autónoma de Aragón o tengan arraigo en ella, y que estén interesados en incorporarse al mercado laboral aragonés.

b) Facilitar la participación de los candidatos en las acciones de información, orientación profesional y formación para el empleo previstas, así como en los posibles Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC) que se realicen.

c) Ceder el espacio necesario en las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos (BAE) que se determinen, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, para la eficaz actuación del personal responsable de las tutorías de empleo, especializado en información, orientación e inserción laboral, así como proporcionar las conexiones de los medios informáticos necesarias para un enlace directo con la información que se precise del INAEM.

d) Facilitar información al INAEM sobre las diferentes convocatorias de ingreso en los Centros de Formación del MINISDEF para el acceso a la condición de militar.

Tercera. Actuaciones del INAEM. 

a) Asignar personal responsable de las tutorías, a través del INAEM o mediante los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, dedicados a desempeñar actividades de orientación laboral dirigidas a los militares destinados en Aragón, y a detectar las necesidades formativas que permitan al INAEM planificar acciones de formación profesional para el empleo para aquellos que deseen acceder a la incorporación laboral al término de su relación profesional con las FAS, facilitando, en su caso, su registro en los servicios públicos de empleo, así como a servir de enlace entre el MINISDEF, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, y el INAEM para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a los demandantes de empleo que pudieran acceder a la condición de militar.

Este personal responsable de las tutorías será también el contacto con los militares con arraigo en la Comunidad Autónoma de Aragón, destinados fuera de ella, que deseen retornar al mercado laboral aragonés y con los de arraigo en otras Comunidades, destinados en Aragón y con intención de retorno a su Comunidad de procedencia, estableciendo para ello los contactos necesarios con los servicios de empleo e instituciones de otras Comunidades Autónomas.

b) Proponer un programa de actuaciones en las UCO de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el primer mes, una vez adquiera eficacia el convenio, para su aprobación por parte de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad del Ministerio de Defensa.

c) Dentro del programa propuesto se podrán desarrollar, los siguientes tipos de actuaciones:

1. Ayuda al personal militar inscrito para la redacción de Curriculum Vitae (CV).

2. Ayuda y preparación de entrevistas de trabajo para el personal militar inscrito.

3. Facilitar el estudio de trayectorias personalizadas de promoción profesional para el personal militar inscrito.

4. Organizar talleres de búsqueda de empleo para el personal militar inscrito.

5. Ayudar a elaborar un plan personal de marketing para el personal militar inscrito.

6. Divulgar el conocimiento de la normativa relacionada con el emprendimiento y el autoempleo.

7. Potenciar la formación del personal destinado en los Organismos y las OFAP para facilitar la asistencia necesaria en el ámbito de la incorporación laboral.

8. Ofrecer un seguimiento específico e individualizado del personal que haya sido militar de tropa y marinería o de complemento, durante los dos primeros años desde la finalización de su compromiso.

d) Llevar a cabo la clasificación ocupacional específica de los militares con anterioridad a finalizar su relación profesional con las FAS.

e) Identificar las empresas e instituciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, adecuadas para formar o contratar al personal militar, favoreciendo el acceso al mercado laboral de sus miembros, así como gestionar la colocación de éstos mediante las ofertas disponibles que se adecuen a los perfiles profesionales, al amparo de lo contemplado en el art. 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas en coordinación con los «Espacios Empresa».

f) Fomentar la realización de prácticas en empresas compatibilizándolas con la actividad laboral del personal militar.

g) Fomentar la participación de los militares en las acciones de formación para el empleo gestionadas por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del INAEM, según las necesidades detectadas en las actividades de tutela.

h) Ofrecer el asesoramiento necesario, para la participación efectiva del colectivo objeto de este convenio, en los PEAC a los que puedan optar en el ámbito de la comunidad autónoma.

i) Realizar acciones de promoción de la cultura emprendedora, información sobre cómo crear una empresa y sobre las subvenciones de fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Facilitar información semestralmente al MINISDEF, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, sobre el cumplimiento del programa previsto y sobre los militares que hayan participado o estén participando en actividades de orientación e intermediación laboral o de formación para el empleo a través del INAEM y de los que hayan obtenido un contrato de trabajo.

k) Elaborar, a la finalización del período de vigencia del convenio, un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos: número de UCO donde se han desarrollado actividades, cursos, seminarios y talleres y número de horas de cada uno de ellos, número de participantes, número de demandantes de empleo, número de ofertas de empleo, número de militares contratados, y número de proyectos de autoempleo realizados.

l) Difundir, entre los demandantes de empleo inscritos en el INAEM, las convocatorias para la incorporación a las FAS, a través de las Oficinas de Empleo y del Portal de Empleo del Gobierno de Aragón, manteniendo los vínculos que procedan entre las páginas Web del MINISDEF y las del INAEM.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

Las actuaciones previstas en el convenio se justificarán mediante certificación del Secretario General del INAEM sobre:

a) Coste de los puestos de trabajo del personal responsable de las tutorías a jornada completa.

b) Gastos de desplazamientos y locomoción, por razón del servicio, de dicho personal responsable de las tutorías.

c) Gasto vinculado a las asistencias técnicas para el desarrollo de los PEAC.

Las certificaciones de las anteriores actuaciones se presentarán ante la Delegación de Defensa en Aragón, que emitirá certificado de conformidad, dando su traslado al MINISDEF, que realizará el ingreso correspondiente.

El resto de actuaciones se justificarán mediante la presentación, a la finalización del período de vigencia del convenio, de un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, como se establece en la cláusula tercera, k) de este convenio.

De este convenio no se derivan obligaciones económicas para el INAEM. La financiación que pudiera corresponder al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, de acciones ejecutadas al amparo de dicho convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo, formación y emprendedores, regulados por su correspondiente normativa.

Quinta. Financiación.

Para la financiación de este convenio, el MINISDEF aportará ochenta y nueve mil ciento nueve euros con treinta y siete céntimos (89.109,37 €), con cargo a su presupuesto en la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.452, en el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2021.

La financiación que se cita, una vez incorporada al presupuesto del INAEM, se distribuirá, por un lado, en concepto de financiación del coste del personal responsable de las tutorías a jornada completa, por otro en concepto de gastos de desplazamientos y locomoción del personal responsable de las tutorías de empleo adscritos al convenio, y finalmente, para atender los gastos derivados a las asistencias técnicas para el desarrollo de dos PEAC. Esta distribución de cantidades es aproximada, de tal manera que podrá variar, siempre que quede convenientemente justificada y no supere el importe total por el que se suscribe el convenio, determinándose en la comisión mixta que figura en la cláusula sexta.

Las aportaciones del MINISDEF a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se harán efectivas por periodos trimestrales, previa justificación de las actuaciones previstas en el convenio, con la conformidad del MINISDEF y se librará, tras la tramitación de las correspondientes propuestas de pago, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente y fiscalización de conformidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que designe el INAEM.

Este convenio podrá ser cofinanciado con cargo a las dotaciones del Fondo Social Europeo correspondiente al periodo de programación 2021-2027, en el marco del programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, y por ello, queda sometido a las normas y actos adoptados por las autoridades nacionales y comunitarias en relación con la programación, gestión, evaluación y control de los Fondos estructurales.

Esta resolución/adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, en adelante comisión mixta, integrada por tres representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha desde que el convenio resulte eficaz, con alternancia trimestral de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión:

a) Por parte del MINISDEF: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, el Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en quien delegue y el Delegado de Defensa en Aragón o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

b) Por parte del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón: El Director Gerente del INAEM o persona en quien delegue, el Jefe del Servicio de Intermediación y el Director Provincial del INAEM de Zaragoza, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse e igualmente acordará con una programación anual las acciones que desarrollan este convenio, determinando los criterios de realización y adecuación a los objetivos del convenio, incluyendo la distribución del personal responsable de las tutorías nombrados por el INAEM en las BAE ubicados en la Comunidad de Aragón y la jornada de trabajo que seguirán. Asimismo, a dicha comisión mixta, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La comisión mixta deberá reunirse trimestralmente, y cuando alguna de las partes Io solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

El MINISDEF y el Gobierno de Aragón, a través del INAEM se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

1. Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.

2. Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las partes intervinientes.

3. Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

4. Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.

5. Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Novena. Régimen de modificación.

La modificación del convenio se realizará mediante adenda por acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será desde que devenga eficaz hasta el 31 de diciembre de 2021.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c)., de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

En todo caso, no se prevé la posible indemnización por incumplimiento de las obligaciones y compromisos, tras la resolución a que hubiere lugar.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Gobierno de Aragón, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.

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