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Documento BOE-A-2021-17555

Resolución 420/38385/2021, de 21 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agrupación Segoviana de empresarios de transportes, para facilitar la incorporación socio-laboral del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa del ámbito de la provincia de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2021, páginas 130917 a 130919 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-17555

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 18 de octubre de 2021 la Adenda al Convenio suscrito el 22 de diciembre de 2020 con la Agrupación Segoviana de empresarios de transportes «ASETRA» para facilitar la incorporación socio-laboral del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad que finalicen su compromiso en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa del ámbito de la provincia de Segovia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda al convenio suscrito el 22 de diciembre de 2020 entre el Ministerio de Defensa y la Agrupación Segoviana de empresarios de transportes «Asetra» para facilitar la incorporación socio-laboral del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa del ámbito de la provincia de Segovia

En Madrid, a 18 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, de acuerdo con el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Juan Andrés Saiz Garrido, Presidente de la Asociación Segoviana de Empresarios de Transportes (ASETRA) quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha asociación, entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley 19/1977, de Regulación del Derecho de Asociación Sindical, registrada con número de registro 40/028 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Segovia, y con domicilio social en Segovia, en la Carretera N-603 pk 87 (Centro de Transportes de Segovia), código postal 40006.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 22 de diciembre de 2020, se firmó el Convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Asociación Segoviana de Empresarios de Transportes (ASETRA) para facilitar la incorporación socio-laboral del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa del ámbito de la provincia de Segovia.

Segundo.

Que dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38005/2021, de 8 de enero, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que teniendo en cuenta las actuaciones descritas en las cláusulas segunda y tercera del convenio, tanto por parte del Ministerio de Defensa como por ASETRA, se considera adecuado incorporar una cláusula decimoprimera relativa a la confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Cuarto.

Que en la cláusula octava, «modificación del convenio», del citado convenio establece que cualquier modificación del contenido del mismo se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agrupación Segoviana de Empresarios de Transportes (ASETRA) para facilitar la incorporación socio-laboral del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad que finalicen su compromiso en unidades centros y organismos del Ministerio de Defensa del ámbito de la provincia de Segovia.

El convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agrupación Segoviana de Empresarios de Transportes (ASETRA) para facilitar la incorporación socio-laboral del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad que finalicen su compromiso en unidades centros y organismos del Ministerio de Defensa en el ámbito de la provincia de Segovia, suscrito el 22 de diciembre de 2020, queda modificado como sigue:

Uno. Inclusión de una cláusula undécima al convenio, relativa a la protección de datos de carácter personal, con el siguiente contenido:

Undécima. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Segunda. Eficacia de la Adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz, una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Agrupación Segoviana de empresarios de transportes, el Presidente, Juan Andrés Saiz Garrido.

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