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Documento BOE-A-2021-17563

Resolución de 21 de octubre 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2021, páginas 131016 a 131024 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-17563

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento consideran de interés común que los estudiantes de la Universidad tengan la oportunidad de completar su formación, combinando los conocimientos teóricos con los de contenido práctico, así como de mejorar su capacitación profesional en el ámbito de la internacionalización, facilitando de este modo su incorporación al mercado laboral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 21 de octubre 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid e ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de la universidad

En Madrid, a 21 de octubre 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), nombrada por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.

Y, de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y, en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias acordada por el Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. ICEX tiene entre sus funciones la realización de programas específicos para la captación y desarrollo de talento y la formación de expertos en internacionalización. Las empresas españolas necesitan talento y personas cualificadas en temas de internacionalización y disponer de profesionales con una formación sólida que los acompañen en la adaptación a las necesidades cambiantes que los mercados internacionales demandan.

III. Dentro de sus actividades de colaboración con el entorno académico y educativo, y consciente de la necesidad de mejorar el conocimiento de las mejores prácticas en las áreas de comercio internacional, inversiones en el extranjero e internacionalización de la empresa y, a su vez, de formar a los jóvenes de grado y posgrado, ICEX considera necesaria la creación de un programa de prácticas para universitarios en sus centros de actuación en España, que complemente sus estudios académicos.

IV. Mediante la relación de colaboración entre las Partes que se establece se pretende dar la oportunidad al estudiante de completar su formación, combinando los conocimientos teóricos con los de contenido práctico, así como mejorar su capacitación profesional en el ámbito de la internacionalización, facilitando así su incorporación al mercado laboral.

V. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017) y con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo por parte de ICEX.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta de ICEX. ICEX podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión de la Universidad.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas:

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de ICEX y su Código Ético y de Conducta y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si ICEX lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a ICEX. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo e ICEX una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

F. Apoyo económico directo. El estudiante en formación recibirá, a lo largo de la duración efectiva del Programa, apoyo económico directo por parte de ICEX. En la primera anualidad del Programa (curso 2021-2022), el apoyo mensual neto que percibirá cada estudiante durante el periodo de prácticas que realice será de trescientos euros (300 €).

Para las siguientes tres (3) anualidades del programa, así como, en su caso, para el resto de las anualidades que pudieran producirse motivadas por las posibles prórrogas al Convenio que pudieran suscribirse, estas cantidades podrán sufrir alguna variación, tanto al alza como a la baja, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria del programa para cada uno de estos ejercicios y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de ICEX y previa firma de la correspondiente adenda de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima siguiente.

En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.

G. Régimen jurídico laboral. De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social si bien la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimosexta).

La cuota de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que corresponde a los estudiantes que realicen prácticas extracurriculares, y, por tanto, no bonificadas, será deducido mensualmente de la dotación o apoyo económico directo que ICEX abona a éstos, siendo ICEX el encargado del ingreso mensual de estas cuotas en la TGSS. Por otra parte, ICEX se hará cargo de las cuotas de cotización que corresponden a la parte empresarial.

La participación de ICEX en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno Convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Para cada estudiante en prácticas, la UCM preparará un documento (anexo del estudiante), que seguirá el modelo que se acompaña en anexo y deberá ser firmado por las dos entidades y el estudiante, donde se recogerán los detalles de sus prácticas, y, en concreto, al menos, la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Obligaciones de ICEX.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Poner a disposición de los estudiantes todos los medios materiales y servicios necesarios para el normal desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Protección de datos personales.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, es necesario que ambas partes se comuniquen mutuamente datos personales de los alumnos, asumiendo ambas partes la condición de Responsables del Tratamiento.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Por un lado, la UCM comunicará a ICEX los datos identificativos, de características personales, de circunstancias sociales, académicos y profesionales y de detalles de empleo de los alumnos de la UCM que serán tratados por ICEX con la finalidad de valorar las candidaturas de los alumnos y/o gestionar la suscripción de las prácticas en ICEX. Por otro lado, ICEX comunicará a la UCM el resultado de los procesos de selección y de realización de las prácticas. Estos datos serán cedidos con la legitimación suficiente por ambas partes respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, las partes garantizan:

– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente Convenio y que la entidad cedente dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.

– Que las partes no tratarán los datos con otras finalidades sin el consentimiento del interesado y no los cederán a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.

Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.

Cada una de las partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida en virtud de este Convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Sexta. Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Séptima. Difusión.

La UCM y ICEX se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos personas designadas por cada una de las partes, que estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este Convenio.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las partes designan como responsables para la coordinación y seguimiento de las acciones del Convenio a las siguientes personas:

– Por parte de la UCM:

La Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento o persona en quien éste expresamente delegue.

La Jefa de Servicio de la OPE o persona en quien éste expresamente delegue.

– Por parte de ICEX:

El titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en la que éste expresamente delegue.

El titular del Departamento de Estrategias de Formación o la persona en la que éste expresamente delegue.

Novena. Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Décima. Modificación y extinción del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda. La adenda de modificación habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo.

b) El incumplimiento de su objeto.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase realizando prácticas en ICEX, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo, así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, talleres o sesiones informativas relacionadas con la realización de estas prácticas, que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas Académicas Externas Curriculares/Extracurriculares/Titulación Propia

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