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Documento BOE-A-2021-17564

Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Universidades y el Instituto de la Juventud, para la organización del XXXIII Certamen "Jóvenes Investigadores".

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2021, páginas 131025 a 131032 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17564

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Universidades, actuando por delegación del Ministro de Universidades y la Directora General del Instituto de la Juventud, han suscrito un Convenio para la organización del XXXIII Certamen «Jóvenes Investigadores».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Secretaria General de Universidades del Ministerio de Universidades y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la organización del XXXIII Certamen «Jóvenes Investigadores»

6 de octubre de 2021.

De una parte, don José Manuel Pingarrón Carrazón, Secretario General de Universidades, en nombre y representación del Ministerio de Universidades, nombrado por Real Decreto 809/2018, de 29 de junio, (BOE 30 de junio de 2018), con competencia delegada para la firma del presente convenio, según la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Y, de otra doña M.ª Teresa Pérez Díaz, Directora General del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 358/2020, de 11 de febrero, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud aprobado por Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo.

EXPONEN

1. Que de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

Que de acuerdo con la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, corresponde al Secretario General de Universidades suscribir convenios con entidades y personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia.

2. Que el Instituto de la Juventud tiene, entre otros fines, según se establece en el artículo 2.2 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud aprobado por Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, el fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance; el desarrollo y coordinación de un sistema de información y comunicación en materia de juventud; la promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales; la promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud, y en general la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud, correspondiéndole, conforme al artículo 48 de la Constitución Española, la realización de funciones relacionadas con la promoción de la participación política, social, cultural y económica de la juventud.

El cumplimiento de estos fines se concreta mediante la puesta en marcha de iniciativas y actividades, con el fin de facilitar su participación en la sociedad y promover el desarrollo de inquietudes y valores culturales, artísticos, cívicos, solidarios o interculturales, además de apoyar la búsqueda de autonomía y emancipación por medio de programas encaminados a la incorporación al ámbito profesional.

3. Que enmarcado en la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115, de 14 de mayo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores», anualmente se viene convocando, mediante la pertinente resolución, el mencionado Certamen «Jóvenes Investigadores», organizado conjuntamente por el Instituto de la Juventud (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030) y la Secretaría General de Universidades (Ministerio de Universidades).

4. Que, con esta iniciativa, la Administración General del Estado trata de despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes, además de mejorar y promocionar la cultura científica y el interés por la investigación científica entre los futuros universitarios.

5. Que la experiencia acumulada en las anteriores convocatorias y la positiva aceptación de la iniciativa en el ámbito juvenil y educativo aconsejan proseguir la actividad, convocando el XXXIII Certamen «Jóvenes Investigadores».

Por tanto, en virtud de lo expuesto, la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, siendo competentes para la suscripción del presente convenio, deciden firmar este Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre la Secretaría General de Universidades y el Instituto de la Juventud para la organización y desarrollo del XXXIII Certamen «Jóvenes Investigadores», convocatoria 2021.

Esta colaboración queda enmarcada por lo recogido en la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores».

Segunda. Programa de actuación.

1. El Certamen está dirigido a jóvenes de nacionalidad española, o con residencia legal en España que hayan cumplido 15 años antes del 31 de diciembre de 2020 y que no hayan cumplido 21 años a 30 de septiembre de 2021.

2. Los participantes deberán estar matriculados durante el curso 2020-2021 en centros docentes españoles de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

3. Presentar un trabajo de investigación relacionado con cualquiera de las áreas del currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, que deberá ser original e inédito y que constituya una investigación, básica, aplicada, diseño de prototipos o de divulgación científica.

4. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación realizada por expertos, el Jurado seleccionará un máximo de 40 trabajos, más tres de reserva, aplicando criterios de proporcionalidad y calidad de los trabajos presentados en las diferentes áreas que serán especificadas en la convocatoria.

5. Los autores de los 40 trabajos seleccionados participarán en un Congreso en el Centro Eurolatino americano de Juventud (CEULAJ), sito en Mollina (Málaga) y dependiente del INJUVE, salvo que las circunstancias sanitarias lo desaconsejasen, en cuyo caso se podría celebrar el Congreso de forma «on line». En dicho Congreso, en cualquiera de las dos modalidades, los autores de los trabajos deberán defender sus investigaciones ante los miembros del Jurado.

6. La celebración del Congreso de forma virtual, deberá ser acordada de mutuo acuerdo por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con una antelación mínima de 40 días naturales a la celebración del Congreso.

Tercera. Premios.

1. Premios dotados económicamente por el Ministerio de Universidades:

a) Premio Especial Certamen «Jóvenes Investigadores» de 5.000 euros.

b) Siete primeros premios, de 4.000 euros cada uno.

c) Diez segundos premios, de 3.000 euros cada uno.

d) Diez terceros premios, de 2.000 euros cada uno.

e) Diez accésits, de 1.000 euros cada uno.

f) Ocho premios de 2.000 euros a los profesores-tutores de cada uno de los trabajos galardonados con los primeros premios y el premio especial.

g) Diez premios de 1.000 euros a los profesores-tutores de cada uno de los trabajos galardonados con los segundos premios.

2. Premios de entidades patrocinadoras:

a) Un premio dotado por la Universidad de Málaga de 3.000 euros, que podrá adscribirse a cualquiera de las áreas.

b) Un premio dotado por la Fundación Vencer el Cáncer consistente en 1.000 euros para el autor/autores del mejor trabajo sobre investigación relacionada con el cáncer y 500 euros al tutor para la compra de material.

El importe de los premios será distribuido equitativamente entre los autores o tutores y abonado a cada uno de ellos.

3. Estancias científicas:

a) Un premio Alan Turing, consistente en una estancia, dotado por la Sociedad Científica Informática de España y la Conferencia de Decanos y Directores de Ingeniería Informática de España.

b) Un premio, consistente en una estancia, de la Real Sociedad Española de Física para un trabajo de investigación destacado realizado en las áreas relacionadas con la Física.

c) Un premio de la Real Sociedad Española de Química para un trabajo de investigación destacado realizado en las áreas relacionadas con la Química. El premio consistirá en una aportación económica de 1.000 euros y una estancia de perfeccionamiento en esa área.

d) Hasta un máximo de ocho premios, dotados por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), para realizar una estancia de un máximo de dos semanas de duración en uno de sus centros de investigación.

4. Menciones de Honor:

a) Una Mención de Honor al profesor coordinador cuya labor de fomento e impulso de la investigación entre los jóvenes haya sido apreciada como especialmente destacable por el jurado.

b) Una Mención de Honor al centro docente o asociación cuya labor haya sido apreciada como especialmente destacable en aras del fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud.

c) Una Mención de Honor, a la persona o institución que, a juicio del jurado, haya destacado en las labores de fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud.

5. Participación en certámenes y congresos científicos internacionales:

a) Los autores de hasta un máximo de tres de los trabajos presentados al certamen serán propuestos para participar en el Certamen Europeo de Jóvenes Investigadores (EUCYS).

b) Un participante será propuesto para participar en la próxima edición del encuentro internacional de debate científico International Swiss Talent Forum.

c) Los autores de hasta cuatro trabajos serán propuestos para la participación en la próxima edición del certamen competitivo internacional de investigación Exporecerca Jove, a celebrar en Barcelona.

d) También se seleccionarán participantes para otros certámenes internacionales como, «Step into the future» en Rusia, «I giovani e le scienze» en Italia y Stockholm Junior Water Prize.

Cuarta. Financiación.

1. El INJUVE, en calidad de coorganizador del Certamen «Jóvenes Investigadores», y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 29.101.232A.226.26 y 227.99 de su presupuesto de 2021 abonará los gastos que se produzcan y deriven de las especificaciones de la cláusula cuarta. Dicha cantidad se estima en un máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €) e incluye:

1.1 Medios humanos y materiales y técnicos necesarios para el correcto desarrollo del Congreso, tanto si se realiza de forma presencial, como por videoconferencia.

1.2 En caso de que el Congreso se realice de manera presencial, gastos derivados del viaje, alojamiento y alimentación de los jóvenes finalistas y de sus tutores-coordinadores, hasta un máximo de 300 euros por persona. Asumirá también los gastos de alojamiento de los miembros del jurado y responsables del Ministerio de Universidades.

1.3 Gastos ocasionados por la edición de los trabajos seleccionados, difusión del Certamen y otros medios técnicos y materiales que se precisen.

2. La Secretaría General de Universidades asume, con cargo a este convenio, un gasto máximo de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2021, financiando los siguientes gastos:

2.1 Asistencias a los miembros del Jurado, evaluadores expertos y Director Científico del Certamen, de conformidad con la autorización de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. El gasto máximo estimado es de 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.463A.233.

2.2 Gastos de desplazamiento, si fuesen necesarios, del director científico y miembros del Jurado, con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.463A.231 y con un gasto máximo estimado de 3.000 euros.

2.3 Publicidad en, al menos, un periódico de tirada nacional, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del I.R.P.F de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 5 de diciembre). El gasto máximo estimado es de 2.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.463A.226.02.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. El Instituto de la Juventud pondrá a disposición del XXXIII Certamen «Jóvenes Investigadores» los medios necesarios para la organización y desarrollo del Congreso:

a) Se hará cargo de los gastos especificados en la cláusula cuarta, punto 1 de este convenio.

b) Mantendrá disponibles las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud (CEULAJ), como sede del Congreso, a cuyo uso aplicará un precio especial y reducido, de acuerdo con la Resolución anual de precios de la Dirección General de este Organismo, por la que se prevé la aplicación de la Tarifa «A» en aquellas actividades organizadas por el propio Instituto de la Juventud y en las que participen como colaboradoras otras entidades públicas.

c) En caso en que, por circunstancias especiales, el certamen deba celebrarse «on line», se hará cargo de los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.

2. La Secretaría General de Universidades:

a) Pondrá a disposición del Certamen el personal y medios técnicos necesarios para la gestión y evaluación de los trabajos que se inscriban, así como para la organización y desarrollo del Congreso.

b) Asumirá los gastos especificados en la cláusula cuarta, punto 2 de este convenio y se hará cargo de los premios objeto de la convocatoria del XXXIII Certamen «Jóvenes Investigadores»,

3. Las dos entidades deberán formar parte del Jurado.

Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.

1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo, designados por la Dirección General del Instituto de la Juventud en su caso, y por la Secretaría General de Universidades en el suyo.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Secretaría General de Universidades y actuará de secretario quien designe el Instituto de la Juventud.

La Comisión de Seguimiento se reunirá durante la vigencia del presente Convenio al menos dos veces, y cuando así lo solicite alguna de las dos partes.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula decimosegunda.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

b) Seguimiento de las actividades integrantes en el presente Convenio.

c) Adopción, en su caso, de los acuerdos y medidas que pudieran ser necesarias para estudiar cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse pertinentes en relación con el desarrollo del Programa.

d) Aprobar la memoria de actividades y la memoria económica del Convenio.

e) Expedir una certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Convenio para realizar los pagos.

Séptima. Identificación Institucional.

De forma genérica, en todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este Convenio, que impliquen difusión, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de las partes.

A este respecto, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como, en su caso, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Octava. Protección de datos.

Las partes se obligan a cumplir lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Confidencialidad y Derechos de propiedad intelectual.

Durante la duración del presente Convenio, así como tras la terminación o resolución del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con la otra parte.

Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos por parte de los Ministerios de Universidades y de Derechos Sociales y Agenda 2030, requerirá la previa cesión de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto dispone dicho Real Decreto Legislativo.

Décima. Vigencia del Convenio.

1. El convenio se ajustará a lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 7 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que se perfeccionará por la prestación del consentimiento entre las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

2. El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Las partes podrán prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo máximo de seis meses. La prórroga del convenio exigirá acuerdo unánime de los firmantes, la inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificación del Convenio.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se tramitarán con la correspondiente adenda y requerirán nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción del Convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente Convenio se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

2. Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Evaluación siendo competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que pudieran derivarse del mismo.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares que dan fe, en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como referencia de fecha de formalización la del último firmante.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.–La Directora General del Instituto de la Juventud, M.ª Teresa Pérez Díaz.

ANEXO
Presupuesto Convenio
INJUVE Euros SGU

2021

(€)

Medios humanos, materiales y técnicos. 10.000,00 Asistencias a los miembros del Jurado, evaluadores expertos y Director Científico. 30.000,00
Gastos de viaje y alojamiento alumnos y profesores. 45.000,00 Gastos de desplazamiento del jurado y director científico. 3.000,00
Gastos edición y difusión. 5.000,00 Publicidad. 2.000,00
 Total. 60.000,00   35.000,00

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