El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, atribuye, en su artículo 4.1.m), la competencia del estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Conforme a lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.1 de la Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General del Tesoro, por la que se dispuso la emisión de Bonos del Estado a cinco años indexados al índice de precios de consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, al 0,15 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2023, a efectos de determinar el coeficiente de indexación aplicable a cada pago de cupón y el cupón resultante,
Esta Dirección General hace público:
1. El coeficiente de indexación aplicable al día 30 de noviembre de 2021, calculado conforme se define en el apartado 2.1.f) de la Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General del Tesoro, es el 1,05898.
2. En consecuencia, el cupón pagadero resultante, calculado según se define en el apartado 2.1.c) de la misma resolución, aplicable a la emisión de Bonos del Estado a cinco años, indexados a la inflación, al 0,15 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2023, en el periodo que se inició el 30 de noviembre de 2020 (incluido) y finalizará el 30 de noviembre de 2021 (excluido), es el 0,1588470 por 100.
Madrid, 25 de octubre de 2021.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Subdirector General de Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
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