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Documento BOE-A-2021-17682

Real Decreto 942/2021, de 26 de octubre, por el que se aprueba la adenda a incorporar al Convenio, aprobado por Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por la que se prorroga la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo "Zambrana-Tudela".

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2021, páginas 132146 a 132150 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-17682

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, aprobó un Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Avasa), para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo «Zambrana-Tudela», que entró en vigor el 2 de diciembre de 2017.

El objetivo de las partes era implementar, en aras del interés público, una serie de medidas tendentes a la mejora de la funcionalidad y seguridad del corredor viario que discurre entre Haro y Alfaro en La Rioja. El corredor entre estas dos poblaciones se vertebra por las carreteras convencionales N-232 y N-124 y por la autopista AP-68, ambos itinerarios sensiblemente paralelos en este tramo.

Las medidas aprobadas han consistido en una reducción del peaje para todos los vehículos de la categoría «Pesados 2» que circulan por dicho tramo de autopista, siendo dichas reducciones del 75 por ciento del mismo para los vehículos que realizan recorridos internos al tramo y del 71,27 por ciento del peaje para el resto de los vehículos que circulan por el mismo. De forma paralela, se estableció la prohibición de circulación de determinados vehículos pesados por las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja.

Posteriormente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia 992/2019, de 4 de julio de 2019, sobre el recurso contencioso-administrativo número 41/2018, estimó que las medidas del Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, carecían de cobertura legal en la fecha de su adopción y de justificación de la razón de su adopción, declarando la nulidad del real decreto impugnado.

Por Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, se subsanaron las deficiencias señaladas por el Tribunal, y se aprobó el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela.

En la exposición de motivos de dicho real decreto se indica que la falta de cobertura legal aducida en la mencionada sentencia se resolvió una vez aprobado el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre materias urgentes en temas de carreteras, que añadía un apartado 6 al artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

El Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, justifica la aplicación de la medida por motivos de seguridad vial y reducción de la siniestralidad, en coherencia con la Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019, debido a que, la circulación por la autopista AP-68 presenta un mejor trazado y un mayor nivel de servicio al itinerario alternativo, supone una mejora del funcionamiento de la red en este tramo, así como una disminución de la congestión y del nivel de emisiones en la N-232 y N-124. Las mencionadas restricciones a la circulación, justificadas en la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad, se han mantenido en las resoluciones de la Dirección General de Tráfico de 14 de enero de 2020 y de 25 de enero de 2021.

Por todo lo anterior, transcurrido el tiempo de aplicación del convenio, considerando justificada la mejora de la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad, tal y como se recoge en el informe de la Dirección General de Carreteras, que se adjunta como anexo a la memoria que justifica este real decreto, y en aras del interés público, se ha considerado conveniente continuar con las medidas establecidas en el anterior Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, de seguir prohibiendo el tráfico de vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2» en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45.990 de la N-124 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y complementariamente aplicar las medidas de reducción del peaje en la autopista correspondiente AP-68, que faciliten la utilización de la misma a los referidos vehículos pesados.

Para ello se ha redactado una adenda al convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y la Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad anónima Unipersonal, aprobado por Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, así como en el artículo 38.6 de la Ley 37/2015, de 29 septiembre, de carreteras.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre del 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la adenda.

Se aprueba la adenda a incorporar en el convenio que se recoge en el anexo, entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, concesionaria Española, Sociedad Anónima, aprobado por Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, para la prórroga en la aplicación de medidas de bonificación de peajes para determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela, hasta el 30 de septiembre de 2025.

Artículo 2. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la autopista Bilbao-Zaragoza, de la que es titular Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante Avasa, será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.

Disposición adicional primera. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición adicional segunda. Partidas Presupuestarias.

Los importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente real decreto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.473.02 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la partida presupuestaria 09.02.4512.470.00, del Gobierno de La Rioja, aprobada al efecto, con los importes que figuran en la Memoria que acompaña a este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el 1 de noviembre del 2021.

Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

ANEXO
Adenda a incorporar al Convenio, aprobado por Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por la que se prorroga la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo «Zambrana-Tudela»

En Madrid, a …... de …….............…… de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Sánchez Jiménez, en su calidad de Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y don Fernando Grande-Marlaska, en su calidad de Ministro del Interior, que obran en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Concepción Andreu Rodríguez, en su calidad de Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que obra en nombre y representación del Gobierno de La Rioja.

Y, de otra parte, don José Aljaro, como apoderado de «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal», según facultades que resultan de la escritura de poderes de fecha 29 de septiembre de 2021 otorgada ante el Notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, con n.º 1.646 de su protocolo.

Todas las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es titular de la concesión de la autopista AP-68 entre Zaragoza y el límite de provincia entre Álava y La Rioja, y que Avasa ostenta la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la misma, uno de cuyos tramos lo constituye «Zambrana-Tudela».

II. Que ambas partes coincidieron en la necesidad de resolver el problema de seguridad vial que se estaba produciendo en las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja que soportaban un elevado tráfico de vehículos pesados y que esta medida se ha comprobado efectiva en el tiempo que se ha estado aplicando. Hasta tanto no se produzca el desdoblamiento de dichas carreteras, las administraciones públicas que suscriben este convenio están conformes en continuar implementando, en aras del interés público, las mencionadas medidas, tendentes a mantener el desplazamiento de vehículos pesados procedentes de las carreteras N-232 y N-124 en la autopista AP-68, y que consisten esencialmente en seguir prohibiendo el tráfico de vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2», por el tramo correspondiente de la carretera N-232 y N-124 y complementariamente seguir aplicando las medidas de reducción del peaje en la autopista que faciliten el desplazamiento a la misma de los referidos vehículos.

III. Que, conforme a las premisas anteriores, se disponen a prorrogar las medidas establecidas en el Real Decreto 757/2019, hasta el 30 de septiembre de 2025, mediante la adenda a incorporar al citado convenio.

Al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y del artículo 38.6 de la Ley 37/2015, de 29 septiembre, de carreteras, las partes formalizan la presente adenda al convenio.

De conformidad con lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero.

Sustituir parcialmente la cláusula cuarta del convenio aprobado por Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre:

Se sustituyen los tres párrafos que anteceden al último, en el apartado de Financiación de las reducciones de peaje, en los siguientes términos:

«Los importes de la compensación que corresponde abonar a la Administración General del Estado para los diferentes ejercicios presupuestarios (IVA incluido), a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto por el que se aprueba la adenda a incorporar al convenio, son los que se recogen en la Memoria que acompaña a este Real Decreto.»

«El Gobierno de La Rioja cubrirá hasta el 60 por ciento de la disminución anual de ingresos que en su caso se produzca durante la vigencia del convenio, mediante abonos trimestrales a Avasa, a sesenta días vista de la presentación de la memoria justificativa, con cargo a la partida presupuestaria 09.02.4512.470.00.»

«Los importes de la compensación que corresponde abonar a el Gobierno de La Rioja para los diferentes ejercicios presupuestarios (IVA incluido), a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto por el que se aprueba la adenda a incorporar al convenio, son los que se recogen en la Memoria que acompaña a este real decreto.»

Segundo.

Sustituir parcialmente la cláusula sexta del convenio aprobado por Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre:

Se sustituyen los párrafos, desde el primero al tercero, por el siguiente:

«El convenio aprobado por el Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, está vigente desde el mismo día de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'' y la Adenda a incorporar a dicho convenio será efectiva desde el 1 de noviembre del 2021 hasta la finalización del tercer trimestre de 2025, el 30 de septiembre de 2025.»

Fdo.: Raquel Sánchez Jiménez Fdo.: Fernando Grande-Marlaska
   
Fdo.: Concepción Andreu Rodríguez Fdo.: José Aljaro

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