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Documento BOE-A-2021-17683

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto de Manises y el puerto de Valencia, al Hospital Veterinario de la Universidad Católica de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2021, páginas 132151 a 132168 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-17683

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público resuelvo:

Primero.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto de Manises y el puerto de Valencia, al Hospital Veterinario de la Universidad Católica de Valencia (UCV).

Madrid, 20 de octubre de 2021.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto de Manises y el puerto de Valencia, al Hospital Veterinario de la Universidad católica de valencia (UCV)

En Valencia, 19 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2019).

Y, de otra, don José Manuel Pagán Agulló, en su condición de Rector y como representante de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (en adelante, UCV), provista de CIF G-97.025.787 y con domicilio en calle Quevedo, n.º 2, 46001 de Valencia, cuyo reconocimiento consta por Decreto 53/2004 de 16 de abril del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV de 19 de abril de 2004) dictado en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, representación que ostentan en virtud de las atribuciones que tienen conferidas en su condición de Rector, así como de las Facultades contenidas en los poderes otorgados mediante Escritura Pública, ante el Notario de Valencia, don Joaquín Borrell García, en fecha 21 de diciembre de 2018, con el número 4.229 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente las dos partes plena facultad para la realización de este acto.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución Española. Dentro de dicho marco, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria le compete desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos.

El Servicio de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana es competente, a través de los Puntos de Entrada de Viajeros (PE), de velar por el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía hacia un Estado miembro de la Unión Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, derogado por el Reglamento UE 2016/429, pero aplicable hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales.

Los desplazamientos, según señalan los Reglamentos UE, que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el citado Reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos zoosanitarios distintos de los que resulten de la aplicación.

En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la aplicación de las citadas normas, se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, por lo que los animales podrían permanecer bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la normativa vigente.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación carece de medios propios (humanos y materiales) para llevar a cabo el aislamiento de estos animales. Sin embargo, con el fin de salvaguardar la sanidad animal y la salud pública, así como el bienestar animal de los animales considerados no conformes, es necesario establecer un convenio con entidades que puedan proporcionar los medios para llevar a cabo estos aislamientos.

Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecen que cada Área de Coordinación dispondrá de un Protocolo, en el que se describan los procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de entrada de animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya establecido un acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.

Las instalaciones de los PE del aeropuerto de Manises y el puerto de Valencia disponen de una capacidad limitada y no están adaptadas para mantener a los animales durante periodos prolongados, por lo que, para garantizar la protección del bienestar animal, es necesario prever una rápida respuesta en el caso de que fuera preciso adoptar medidas de aislamiento ante un incumplimiento de los requisitos zoosanitarios detectado en la entrada de estos animales, de manera que la actuación de los centros colaboradores es imprescindible.

Segundo.

En el Hospital Veterinario de la Universidad Católica de Valencia (UCV), trabaja un equipo clínico para el cuidado y atención integral de los animales de compañía. Asimismo, como se ha podido constatar por parte de la Coordinadora Regional de Sanidad Animal, adscrita al Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana cuenta con las condiciones adecuadas para actuar como centro veterinario colaborador de la Delegación del Gobierno, en cuanto a disponibilidad horaria, transporte, instalaciones, atención y aislamiento de aquellos animales que no cumplen con los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.

Tercero.

Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de compañía ante posibles incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, a su entrada por el aeropuerto de Manises y el puerto de Valencia.

Cuarto.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de naturaleza administrativa, y en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, de acuerdo con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Hospital Veterinario UCV en relación con el control de animales de compañía (perros, gatos y hurones), procedentes de terceros países que entran por el aeropuerto de Manises y puerto de Valencia, en aquellos casos en los que dichos animales incumplan los preceptivos requisitos zoosanitarios de entrada, tales como vacunación antirrábica en vigor, serología de anticuerpos de rabia o período de espera de 3 meses, etc. y se decida, en función de las preferencias del dueño, bien que el animal se mantenga en aislamiento bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias de entrada o bien su eutanasia.

Para ello el mencionado Animalario tendrá la condición de Centro Designado Autorizado (CDA) para la realización de los aislamientos bajo control oficial a los que hace referencia el punto 1.b) del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013.

No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados por sus dueños en los Puntos de Entrada de aeropuerto de Manises y el puerto de Valencia.

Segunda. Actuaciones.

El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las Instrucciones Técnicas Operativas aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013.

El control de los animales de compañía procedentes de terceros países se lleva a cabo en las instalaciones de los Puntos de Entrada de Viajeros designados del aeropuerto de Manises y el puerto de Valencia, siendo el Servicio de Aduanas y el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil los encargados de comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía introducidos por la terminal de pasajeros y el Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana el organismo que presta el apoyo y asesoramiento técnico a los primeros.

Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, o la eutanasia, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o persona que se responsabilice del mismo, así como a las empresas de asistencia en tierra («handling») responsables del animal.

Tercera. Obligaciones del Hospital Veterinario de la UCV.

El veterinario clínico responsable del Hospital Veterinario de la UCV designado como CDA deberá:

1. Conocer previamente y actuar conforme al documento «Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones) por el Punto de Entrada Puerto y Aeropuerto de Valencia», del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

2. Dar respuesta los 365 días del año en las 24 horas del día a los requerimientos contenidos en el documento: Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones) por el Punto de Entrada Puerto y Aeropuerto de Valencia y que se concretan en:

a) Traslado y aceptación del animal en cuarentena durante el tiempo preceptivo.

b) Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de Anticuerpos Antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea.

c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su bienestar.

d) Aviso de forma inmediata al Servicio de Inspección de Sanidad Animal por correo electrónico a la dirección sanimal.valencia@correo.gob.es en el caso de que el animal desarrolle algún signo de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra incidencia clínica.

e) En caso del abandono del animal en el CDA, gestión del animal con el procedimiento interno del propio centro.

f) En el supuesto de que se considere necesaria cualquier intervención veterinaria por parte del CDA diferente del traslado o aislamiento será necesaria la supervisión previa por parte del Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

g) Finalizado el aislamiento del animal, así como todas las intervenciones que deban realizarse hasta que el animal cumpla con las garantías sanitarias exigidas para su introducción en las UE, el CDA informará al Servicio de Inspección de Sanidad Animal a través del correo electrónico sanimal.valencia@correo.gob.es del desarrollo y conclusión de sus actuaciones.

3. Presentar y mantener actualizado, ante el Servicio de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, un listado con los datos de contacto del personal del CDA que se encuentra disponible, a fin de intervenir en los casos recogidos y amparados por este convenio.

4. En aplicación de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.

Cuarta. Obligaciones del Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

El Servicio de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana asume las siguientes obligaciones:

1. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se efectúen desde el Hospital Veterinario de la UCV en relación con los animales de compañía que se estén gestionando al amparo del presente convenio.

2. Supervisar que la actividad desarrollada por el Hospital Veterinario de la UCV se ajusta y cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.

3. Regularizar el animal antes de la salida del Punto de Entrada.

4. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales y actuar de interlocutor entre el Hospital Veterinario de la UCV.

Quinta. Financiación.

La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación económica alguna para las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de aplicación lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, en el que se establece que los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.

Sexta. Publicidad.

Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio para que sea conocido por la sociedad, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La referida comisión estará formada por:

– La Directora del Área de Agricultura y Pesca, por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

– El responsable del Hospital Veterinario de la UCV.

Octava. Duración y Efectos del convenio.

Este convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un plazo máximo de cuatro años más. En cualquier caso, la duración máxima del convenio será de 8 años.

Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Novena. Modificación y extinción.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. El presente Convenio podrá extinguirse por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. No obstante lo anterior, y en aplicación del artículo 52.3 de la mencionada Ley, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Régimen aplicable en caso de incumplimiento y resolución de controversias.

En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, la parte afectada por el mismo podrá realizar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus compromisos. Dicho requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará derecho a indemnización debido a la ausencia de compromisos económicos para las partes.

La existencia de cualquier discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelta en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Undécima. Régimen de protección de datos personales y de confidencialidad.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana es responsable de la actividad de tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal durante la ejecución del convenio, en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable. En especial estarán sujetas a los deberes de confidencialidad y de secreto profesional. Una vez finalizada la correspondiente tramitación, los datos se mantienen mientras que puedan ser necesarios para atender responsabilidades, y de acuerdo con la normativa de archivos y documentación.

Se cumplirán las disposiciones relativas a transparencia en la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.

Las partes firmantes del convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, BOE 18 de enero de 2019) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–Por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, el Rector.

ANEXO I
Documento suspensión de tránsito del servicio de aduanas

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ANEXO II
Documentos de aislamiento del animal

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ANEXO III
Documentos de información de eutanasia del animal

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ANEXO IV
Documentos de desinmovilización del animal sometido a aislamiento

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ANEXO V
Acta de actuación

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