Los vigentes Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales fueron aprobados por el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Dichos estatutos adaptaron los anteriores, aprobados por el Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, a los cambios legislativos que se habían producido desde el año 1977, especialmente en materia de procedimiento administrativo común, así como en la configuración de un nuevo orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, en el que todas ellas tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos de autonomía competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado sobre colegios profesionales.
Asimismo, la adaptación estatutaria dio cumplimiento al mandato contenido en la Disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales, de acuerdo con la cual estos deberían adaptar sus estatutos a las modificaciones introducidas por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 503/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, los nuevos Estatutos Generales fueron modificados para su adaptación a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009 en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En el citado real decreto se modificó también el título de los estatutos, que pasaron a denominarse Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, ya que en el texto se fundieron en un mismo documento ambos estatutos.
Han pasado cerca de tres lustros desde la aprobación Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, periodo durante el cual el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España ha funcionado como corporación de derecho público representativa, coordinadora y de defensa de la profesión y de los Colegios. Sin embargo, su funcionamiento ha puesto de manifiesto la importancia de que los cargos directivos del Consejo General actúen de forma más cohesionada, dotando de mayor eficacia y coordinación al equipo de gobierno.
Además, durante los últimos años también se ha puesto de manifiesto que resultaría más coherente con la actuación del equipo de gobierno que el mandato de sus cargos directivos se extendiese hasta los cuatro años, sin renovarse por mitad cada dos años, lo que permitiría una mejor planificación a medio plazo de las actuaciones del Consejo General.
Las anteriores circunstancias han evidenciado la necesidad de adaptación de los Estatutos Generales, lo que ha motivado que el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España haya remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al que competen las relaciones con dicha corporación, una propuesta de modificación de sus estatutos generales, para su aprobación por el Gobierno de la Nación.
Dicha propuesta versa, en línea con lo expresado anteriormente, sobre la modificación del sistema de designación de las personas titulares de las vicepresidencias primera y segunda del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España que, hasta la fecha, son directamente elegidos mediante votación por todas las personas que integran las juntas de gobierno de los Colegios Oficiales. Mediante esta modificación, las vicepresidencias pasan a ser designadas por el pleno del Consejo General, a iniciativa de la persona titular de la presidencia, por elección entre las personas titulares de las vocalías electivas de la Comisión Permanente, dotando de una mayor coherencia y eficacia en la actuación al equipo de gobierno que rige el Consejo General durante el mandato de su la persona titular de la presidencia.
Con la misma finalidad, se modifica el sistema de renovación de las vocalías electivas de la Comisión Permanente del Consejo General, de forma que, manteniéndose su mandato por un periodo de cuatro años, no se renueven por mitad cada dos años, sino todos ellos al mismo tiempo, con ocasión de la elección de la propia persona titular de la presidencia del Consejo General.
A tal efecto, se dispone de forma expresa que la pérdida de condición de cargo directivo electo de cualquiera de las personas que compongan el Consejo General, con anterioridad al transcurso de cuatro años desde su elección, dará lugar a la aplicación de las reglas sobre suplencia o, en caso de no estar previstas, a la sustitución de la persona que hubiese perdido tal condición mediante la oportuna elección, debiéndose entender por el tiempo que reste de los cuatro años de mandato.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad y eficacia, el proyecto normativo contiene la regulación necesaria para dotar de coherencia al equipo de gobierno que rige el Consejo General de los Colegios de Graduados Sociales de España durante el mandato de cada presidente y es eficaz en tanto constituye el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dicho fin perseguido.
Respecto a la proporcionalidad, el real decreto contiene únicamente la modificación del artículo que regula la composición y cargos directivos del Consejo General, no existiendo restricción alguna de derechos o imposición de obligaciones a los destinatarios.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente tanto con el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, como con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y demás normativa aplicable.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas.
En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales, y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.
Se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Asimismo, se ha recabado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Finalmente, se recabaron los informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Por último, se recabó Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en virtud del artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
El artículo 69 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, aprobados por el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 69. Domicilio, composición y cargos directivos.
1. El Consejo General tiene su sede en Madrid, pero podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Estará constituido por la persona titular de la presidencia, por las personas titulares de las presidencias de todos los colegios de graduados sociales de España, como vocalías natas, y diez vocalías electivas, dos de las cuales ejercerán los cargos de vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda. Una de las vocalías habrá de ser elegida de entre las personas colegiadas no ejercientes de los colegios oficiales de graduados sociales de España.
3. La presidencia y las diez vocalías electivas serán elegidas mediante votación. La presidencia deberá ser ocupada por una persona colegiada ejerciente con una antigüedad superior a cinco años y será elegida por la totalidad de las personas titulares de las presidencias de los colegios de graduados sociales. Las diez vocalías electivas serán elegidas por todas las personas que integren las juntas de gobierno de los colegios oficiales de graduados sociales de España. El Consejo General aprobará las normas electorales necesarias para la práctica de las votaciones.
4. Los cargos de vicepresidencia primera y segunda, secretaría y tesorería se designarán por el pleno del Consejo General a propuesta de la persona titular de la presidencia, de entre las vocalías electivas. Podrá también designarse una vicesecretaría y una vicetesorería, así como una interventoría-contaduría.
5. Las personas titulares de la presidencia, las vicepresidencias primera y segunda, la secretaría, la tesorería y las restantes vocalías electivas constituirán la Comisión Permanente del Consejo General.
6. El mandato de las personas que ocupen los cargos directivos del Consejo General designadas por elección en un mismo proceso electoral durará cuatro años. Sólo podrán ser reelegidas para tres mandatos consecutivos o sin limitación para mandatos alternativos.
La pérdida de condición de cargo directivo electo de cualquiera de las personas que componen el Consejo General, con anterioridad al transcurso de cuatro años desde su elección, dará lugar a la aplicación de las reglas sobre suplencia o, en caso de no estar previstas, a la sustitución de la persona que hubiese perdido tal condición mediante la oportuna elección, debiéndose entender por el tiempo que reste de los cuatro años de mandato.»
A la entrada en vigor de este real decreto, las personas titulares de las vicepresidencias primera y segunda del Consejo General continuarán en el desempeño de sus funciones hasta la convocatoria de nuevas elecciones.
Al vencimiento del mandato de quien ostente la presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España a la entrada en vigor de este real decreto, se convocará el oportuno proceso electoral para que sean renovadas, conjuntamente, todas las personas integrantes de su Comisión Permanente, extinguiéndose el mandato de quienes, hasta el momento de la nueva convocatoria electoral, compusieran la misma.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
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