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Documento BOE-A-2021-18405

Ley Foral 16/2021, de 21 de octubre, de concesión de suplemento de crédito para hacer frente a los pagos de los salarios del personal trasferido, como consecuencia del traspaso de la competencia en la sanidad penitenciaria a la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2021, páginas 138827 a 138828 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2021-18405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2021/10/21/16

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de suplemento de crédito para hacer frente a los pagos de los salarios del personal trasferido, como consecuencia del traspaso de la competencia en la sanidad penitenciaria a la Comunidad Foral de Navarra

PREÁMBULO

Mediante Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de 2 de junio de 2021, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

El personal transferido consta de 4 Médicos, 3 Enfermeros, 1 Farmacéutica y 2 Auxiliares de Enfermería. Todos ellos van a depender de Atención Primaria salvo la Farmacéutica que dependerá del Proyecto Prestaciones Farmacéuticas.

Para poder afrontar el pago de sus salarios se solicita un suplemento de crédito en diversas partidas del capítulo de personal de los Programas de Atención primaria y Servicios centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, programas de donde dependen dichos trabajadores.

En las partidas a imputar este gasto de personal se considera que el crédito consignado actualmente es insuficiente para afrontar el traspaso del personal al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En concreto, se propone la dotación, por importe total de 265.326,40 euros, en diversas partidas.

El artículo 48, punto 1, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en esta ley foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de suplemento de crédito.

En el apartado 2 del mismo artículo se establece que en dicho proyecto de ley foral deberán especificarse los recursos que hayan de financiar el mayor gasto proyectado, que podrán ser otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del remanente de tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo.

Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 265.326,40 euros en el ejercicio 2021 para hacer frente a los pagos de los salarios del personal trasferido, como consecuencia del traspaso de la competencia en la sanidad penitenciaria.

Este suplemento de crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias y por las cantidades siguientes:

  Euros
547001-52300-1200-312200 «Retribuciones del personal fijo». 112.394,53
547001-52300-1220-312200 «Retribuciones del personal contratado temporal». 17.471,29
547001-52300-1400-312200 «Retribuciones personales». 24.887,10
547001-52300-1410-312200 «Retribuciones carrera profesional». 17.198,03
547001-52300-1704-312200 «Complemento por realización de guardias». 54.148,00
547001-52300-1706-312200 «Complemento por dispersión geográfica». 3.283,11
547001-52300-1707-312200 «Remuneración por trabajo a turnos». 4.512,36
547001-52300-1709-312200 «Complemento de capitación». 3.417,72
540005-52831-1200-311100 «Retribuciones del personal fijo». 19.142,40
540005-52831-1400-311100 «Retribuciones personales». 3.602,59
540005-52831-1410-311100 «Retribuciones carrera profesional». 5.269,27
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

La financiación de este suplemento de crédito y por el citado importe de 265.326,40 euros se realizará con cargo a la partida 160000 17100 4000 941100 denominada «Aportación al Estado» del presupuesto de gastos de 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de octubre de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 251, de 2 de noviembre de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 21/10/2021
  • Fecha de publicación: 11/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2021
  • Publicada en el BON núm. 251, de 2 de noviembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Funcionarios públicos
  • Instituciones penitenciarias
  • Navarra
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones

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