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Documento BOE-A-2021-19054

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021, páginas 142626 a 142638 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-19054

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 8 de noviembre de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del componente 26 «Fomento del Sector Deporte», en el ejercicio presupuestario 2021, por un importe de 49.000.000,00 euros, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Para general conocimiento, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Acuerdo Conferencia Sectorial sobre modernización de las instalaciones deportivas

Denominación del proyecto:

C26 Fomento del Sector del Deporte I.02 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas.

C26.I02.P2 Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.

Normativa reguladora:

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

– Artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 

Descripción del proyecto:

La inversión denominada Plan de Transición Ecológica de las Instalaciones tiene por objeto modernizar las infraestructuras deportivas creadas en los tres centros de alto rendimiento deportivo (Madrid, Sierra Nevada y León) y de la Red de Centros existente en las comunidades autónomas a través del proyecto Plan Energía 2.0 (Modernización de las instalaciones deportivas). Se proyectan diversas actuaciones destinadas a la sustitución de las energías actuales que emplean en su funcionamiento por otras con menores emisiones contaminantes, que denominamos, Plan Energía Deporte 2.0 y la renovación de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen.

El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos es la modernización de las instalaciones deportivas en los Centros de Alto Rendimiento y en la Red de Centros de Tecnificación existentes en las Comunidades Autónoma. Para ello se pretende alcanzar a través de esta medida al menos la consecución de 54 proyectos de mejora mediante su eficiencia energética. Esta finalidad se realiza en desarrollo de la medida prevista en la inversión n.º 2 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas del Plan Nacional de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

La consecución del objetivo se cuantificará por los indicadores de medición que se recogen más adelante y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento el proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la AGE, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

El cumplimiento de los hitos y objetivos definidos antes del 31 de diciembre de 2025 es obligatorio para que la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía pueda retener finalmente los fondos transferidos.

Aplicación y dotación presupuestaria:

2021: 24.106.330A.758.04. 49.000.000 de euros.

2022: 26.000.000 de euros.

2023: 0,00 euros.

Total: 75.000.000 de euros.

Los importes correspondientes a los ejercicios posteriores 2022 y 2023 son una previsión, se determinará la aplicación presupuestaria, en función de la normativa específica anual para elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, con una cuantía total de 26.000.000 de euros.

Criterios objetivos para la distribución de los fondos:

En la Comisión Sectorial de Deporte celebrada el 28 de septiembre de 2021 se aprueban los criterios de reparto de los fondos asignados a este proyecto, para los años 2021 al 2023, considerando los siguientes parámetros:

Datos empleados y fuente de procedencia como base de cálculo:

Datos Fuente
Por N.º CENTROS. Resolución 2014.
N.º PROGRAMAS ALTO RENDIMIENTO. Resolución 2014.
N.º PROGRAMAS TECNIFICACIÓN ESTATAL. Resolución 2014.
N.º PROGRAMAS TECNIFICACIÓN AUTONÓMICA. Resolución 2014.
N.º PROGRAMAS JJOO/JJPP. Resolución 2014.
N.º DEPORTISTAS. Resolución 2014.
N.º LICENCIAS AUTONÓMICAS MODALIDADES EN CENTROS.

– Resolución 2014.

– Página Web CSD.

Ratio población CCAA/licencia deportiva autonómica.

– INE.

– Página Web del CSD.

SUPERFICIE CONSTRUIDA. Sede Catastro.

Resolución de 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes. (BOE 23 de enero de 2014).

INE https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=2915

Página web del CSD:

https://www.csd.gob.es/es/federaciones-y-asociaciones/federaciones-deportivas-espanolas/licencias

https://www.csd.gob.es/es

Sede Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es/

Criterios de reparto por:

– Centros de Alto Rendimiento propiedad de la Comunidad Autónoma, les corresponde un único porcentaje fijo, y no se le aplica ningún otro criterio de reparto.

– Resto de Centros de Tecnificación y Especializados de Alto Rendimiento

• Criterios constructivos:

○ Superficie construida en los Centros de Tecnificación y Especializados de Alto Rendimiento de cada CCAA o Ciudad con Estatuto de Autonomía con respecto al total de Superficie construida de la Red de Centros. Se ha aplicado un factor corrector, tomando solo las superficies construidas cubiertas de cada Centro.

• Criterios deportivos:

○ N.º de Centro Especializado de Alto Rendimiento y/o Centro de Tecnificación clasificados por el CSD, importe fijo por centro.

○ N.º de programas de alto rendimiento desarrollados en la Red de Centros de Tecnificación de cada CCAA con respecto al n.º total de la Red de Centros.

○ N.º de programas de tecnificación estatal desarrollados en la Red de Centros de Tecnificación en la CCAA con respecto al total de la Red de Centros.

○ N.º de programas de tecnificación autonómica desarrollada en la Red de Centros de Tecnificación en la CCAA con respecto al total de la Red de Centros.

○ Deportistas en los Centros de Tecnificación de la CCAA con respecto al total de deportistas de la Red de Centros.

○ N.º de licencias autonómicas de las modalidades deportivas con programa de tecnificación y/o alto rendimiento desarrollado en la CCAA con respecto al total de deportistas de la Red de Centros.

○ Ratio licencias autonómicas deportivas totales/población de la CCAA.

• Criterio de Cohesión Territorial: importe fijo por CCAA.

Los criterios antes explicados tienen la siguiente ponderación en el % final de los fondos para cada CCAA, los Centros de Alto Rendimiento recibirán el 10 % de los Fondos y los otros Centros de la Red de Tecnificación el 90 % de los Fondos.

Criterio 1. Este criterio supone el 10 % del total de puntuación del reparto, se repartirá un 10 % fijo por cada Centro de Alto Rendimiento de titularidad Autonómica.

Se ha estimado una cuantía de 7,5 millones de euros para cada Centro de Alto Rendimiento (Madrid, León, Granada y Sant Cugat) para todo el período (a recibir entre 2021 y 2023).

Criterio 2. Este 90% se distribuye conforme a los criterios antes descritos estableciendo el siguiente peso en cada uno de ellos de la siguiente forma:

 

Coeficiente

Porcentaje

Constructivo. SUPERFICIE CONSTRUIDA. 50,00
Deportivos. Por N.º CENTROS. 6,01
N.º PROGRAMAS ALTO RENDIMIENTO. 4,00
N.º PROGRAMAS TECNIFICACIÓN ESTATAL. 8,00
N.º PROGRAMAS TECNIFICACIÓN AUTONÓMICA. 5,18
N.º PROGRAMAS JJOO/JJPP. 1,60
N.º DEPORTISTAS. 6,80
N.º LICENCIAS AUTÓNOMICAS MODALIDADES EN CENTROS. 3,60
ratio ciudadanos/licencia. 4,80
SUMA. 40,00
Cohesión Territorial.   10,00
 TOTAL.   100,00

Teniendo en cuenta lo anterior, se propone la distribución territorial de créditos relativos a la inversión prevista en el Componente 26 Fomento del Sector del Deporte, proyecto Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,

Por estar directamente asociados a los créditos objeto de transferencia, y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021, se incluye también un objetivo cuantitativo individualizado mínimo a lograr. Su cuantificación se ha realizado de manera proporcional al crédito asignado a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. (Ver tabla anexo 1).

La tabla de reparto por Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía y Criterios para el año 2021 se adjunta en el anexo 2.

Instrumento jurídico para la transferencia de los fondos:

La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El órgano competente del Ministerio de Cultura y Deporte aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros resultantes.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

La transferencia de crédito a las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a la citada aplicación presupuestaria y podrá librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de una sola vez.

En el caso de que la medida se implemente mediante convocatorias de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas se tendrá en cuenta lo indicado en los siguientes párrafos.

Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las Comunidades Autónomas reflejadas en la distribución anterior, si bien los destinatarios finales de las mismas podrán ser las entidades públicas o privadas.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En todo caso deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.

Hitos e indicadores para el seguimiento de la implementación de la medida:

La medida (C26.I2) tiene reconocido un único objetivo CID: el objetivo CID 373 «Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas».

La distribución territorial del gasto por importe de 75.000.000 euros en el periodo 2021-2023 contribuye parcialmente a dicho Objetivo CID 373; en concreto con 54 proyectos. Las otras tres actuaciones previstas, por importe 71.521.080 euros, permitirán alcanzar el indicador de 95 proyectos establecido en el mencionado CID, si bien estos 41 proyectos restantes no son objeto de asignación o distribución territorial en este acuerdo.

Acción Hito Indicador

Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas.

54 instalaciones renovadas. Al menos 54 instalaciones deportivas se habrán renovado, habrán mejorado su eficiencia energética o se habrá optimizado su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad. El medio para la comprobación de la finalización de las obras serán los certificados de fin de obra. Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30%. La lista de instalaciones se hará pública.

Estas actuaciones contribuyen parcialmente al Objetivo CID 373, concretamente con 54 instalaciones deportivas.

Puede haber objetivos intermedios en cuanto a la ejecución. Los mecanismos de verificación y los indicadores de seguimiento que se establezcan pueden verse afectados por la aprobación de las disposiciones operativas (operational arrangements) que actualmente se están negociando con la Comisión Europea.

El indicador intermedio propuesto actualmente es:

Q2-2022. Selection of at least [40] projects to improve energy efficiency (with a target of at least 30 % primary energy savings) and optimise high performance centres, techniques and tourism facilities. The cumulative budget committed for these [40] works will be a minimum of EUR 70 million and works are to be completed by Q4 2023.

Descripción de las líneas de acción o actuaciones concretas que ejecutarán las comunidades autónomas para la implementación de la medida:

La inversión cuya ejecución corresponde a las CCAA, se canalizará mediante licitaciones públicas, encargos a medios propios, convenios, convocatorias de ayudas o cualquier otro procedimiento legalmente establecido favoreciendo en todos los casos la concurrencia competitiva, y que se ajusten a los siguientes términos:

Descripción de actuaciones:

– Las inversiones están destinadas preferentemente a la Red de Centros de Tecnificación de titularidad tanto como pública como privada. Las instalaciones que vayan a ser objeto de intervención deberán ser validadas, a efectos de control previo de los requerimientos de la Unión Europea, por las autoridades nacionales.

– Las inversiones estarán dedicadas a la renovación de las instalaciones mejorando su eficiencia energética, optimizado su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad.

– Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30 %. Las actuaciones objeto de este Acuerdo tienen asignada una etiqueta climática 026 bis «Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

– Medidas «Do not significant harm»:

La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. No obstante, las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas incluirán como exigencia la contribución al objetivo del 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Asimismo, los proyectos financiados que impliquen demolición practicarán una demolición selectiva (separando materiales).

Para conseguir alcanzar el objetivo del 70 %, los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Se garantizará que los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad y, en particular, demostrar, con referencia a ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.

Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.

En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública.

El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético.

Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

Plazo de ejecución de los proyectos:

– El plazo de ejecución de actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberán de estar finalizadas antes del 31 diciembre de 2025.

Incompatibilidad de las ayudas:

– De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Documentación requerida para la justificación:

– Memoria explicativa de los proyectos subvencionados y su contribución al logro de los objetivos previstos. La documentación que acompañe la presentación de la Memoria, deberá incluir una declaración responsable(1) del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

(1) https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

– Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las proyectos hayan sido financiadas, además de con la subvención con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas

– El mecanismo de verificación de la inversión solicitado por la Unión Europea para estos fondos (justificación final) se realizará mediante la presentación de un una cuenta justificativa con los siguientes documentos:

1. Listado de instalaciones que han sido renovadas con el apoyo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia bajo esta línea.

2. Listado de proyectos y para cada uno de ellos:

a. una breve descripción de la acción;

b. certificados de eficiencia energética agregados antes y después de la acción de renovación;

c. la lista de las acciones de renovación individuales completadas y, para cada una de ellas, los números de registro de los certificados de eficiencia energética antes y después de la acción de renovación, y el ahorro energético logrado;

d. Así mismo se podrán solicitar una vez seleccionados los proyectos otros mecanismos específicos de verificación del cumplimiento del DNSH y del etiquetado climático por las CCAA que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad del beneficiario de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente.

3. Certificación de fin de obra.

– Etiquetado verde y digital de acuerdo con los anexos VI y VII del Reglamento MRR de las actuaciones a través del sistema de seguimiento y control son del 100% y 0% respectivamente.

Calendario para la implementación del proyecto de inversión:

El plazo de ejecución de los proyectos a ejecutar con cargo a estos créditos deberá de estar finalizadas antes del 31 diciembre de 2025.

Gastos de implementación:

Las Comunidades Autónomas podrán incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de Recuperación y que finalmente se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

Mecanismo de seguimiento por parte del Ministerio:

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Para facilitar el seguimiento en su conjunto las Comunidades Autónomas deberán enviar, al menos trimestralmente, información sobre el estado de tramitación de los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por medida, manera de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, deberán presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias.

Obligaciones específicas que asumen las Comunidades Autónomas:

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

La Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 R.D-L 36/2020).

Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión de dicho PRR (para tener en cuenta la asignación final del 30 %, que se calculará con los datos a 30 de junio de 2022), la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRR.

En la ejecución de las inversiones las CCAA y cualquier otro perceptor final tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo. Todas las actuaciones que las Comunidades Autónomas lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID

Así mismo las CCAA tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos, entre otros.

Las CCAA deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las CCAA tendrán en consideración la creación de empleo en el desarrollo de sus actuaciones como objetivo clave de la ejecución del plan.

Asimismo, deberán tenerse en consideración los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro.

Las CCAA tendrán que informar a los beneficiarios últimos, contratistas y/o subcontratistas en los instrumentos jurídicos que formalicen en ejecución de la inversión de las obligaciones que se derivan de la normativa del MRR y del PRTR.

Compromisos financieros:

Las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Cultura y Deporte, adoptarán los siguientes compromisos financieros a los efectos de ejecución de las líneas de financiación:

a) Los ingresos de las Comunidades Autónomas procedentes de las líneas de financiación estarán legalmente afectados a financiar las medidas previstas, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no ejecutarse materialmente el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020.

b) Las Comunidades Autónomas serán responsables del seguimiento de las inversiones a través del seguimiento contable de los gastos imputados a las medidas financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (artículo 46 Real Decreto-ley 36/2020).

c) Las Comunidades Autónomas deberán ejecutar y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, los respectivos objetivos, hitos e indicadores que se vaya fijando para la correcta ejecución de los créditos.

d) Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de suministro y publicación periódica relativa a la ejecución del gasto, hitos, objetivos y/o indicadores en los términos que se establezcan por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

e) En caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones, relativa a la Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

Consecuencias que tendrían los eventuales incumplimientos por parte de las comunidades autónomas en relación con los fondos transferidos:

Procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las Comunidades Autónomas, cuando:

1. No se puedan cumplir los objetivos, hitos e indicadores fijados en el desarrollo de ejecución de los créditos por causa imputable a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, en la parte de los mismos no cumplidos.

2. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.

3. La no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.

4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 26 o en el Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, las Comunidades Autónomas deberán reintegrar las cuantías percibidas.

Tanto las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Cultura y Deporte tienen la obligación de adoptar las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Adicionalmente, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Cultura y Deporte tienen la obligación de sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

ANEXO 1
Transferencia de fondos por anualidades e hitos y objetivos
  Transferencia de fondos Hitos & Objetivos
Q4-2025

Coef.

Porcentaje

Importes

Proyectos mínimos exigidos

2021

Previsión

2022 -2023

Total
01 Andalucía 8,65 4.240.917,70 2.250.282,86 6.491.200,56 4
02 Aragón 1,99 974.852,55 517.268,70 1.492.121,25 1
03 Asturias, Principado de 3,16 1.547.334,51 821.034,64 2.368.369,15 2
04 Balears, Illes 11,28 5.529.634,64 2.934.091,85 8.463.726,49 6
05 Canarias 1,49 729.140,46 386.890,86 1.116.031,31 1
06 Cantabria 1,70 830.674,89 440.766,27 1.271.441,16 1
07 Castilla y León 10,83 5.308.382,42 2.816.692,71 8.125.075,14 5
08 Castilla-La Mancha 0,52 253.170,40 134.335,31 387.505,71 1
09 Cataluña 7,39 3.622.150,63 1.921.957,48 5.544.108,11 4
10 Comunitat Valenciana 11,24 5.508.686,08 2.922.976,29 8.431.662,37 6
11 Extremadura 6,23 3.050.916,74 1.618.853,78 4.669.770,52 3
12 Galicia 3,66 1.795.836,46 952.892,81 2.748.729,27 2
13 Madrid, Comunidad de 10,40 5.097.035,65 2.704.549,53 7.801.585,18 5
14 Murcia, Región de 3,89 1.905.842,54 1.011.263,39 2.917.105,93 2
15 Navarra, Comunidad Foral de 0,95 464.874,40 246.668,05 711.542,45 1
16 País Vasco 1,34 658.855,84 349.596,98 1.008.452,81 1
17 Rioja, La 3,09 1.513.696,07 803.185,67 2.316.881,74 2
18 Ceuta 1,23 603.123,62 320.024,78 923.148,39 1
19 Melilla 0,95 464.874,40 246.668,05 711.542,45 1
  90,00 44.100.000,00 23.400.000,00 67.500.000,00 49
CAR Sant Cugat (Cataluña). 10 4.900.000,00 2.600.000,00 7.500.000,00 5
TOTAL. 100 49.000.000,00 26.000.000,00 75.000.000,00 54
ANEXO 2
Tabla reparto por CCAA y Criterios para el año 2021
  (1) N.º Centros (2) Programas alto rendimiento (3) Programas tecnificación estatal (4) Programas tecnificación autonómica (5) Programas JJOO/JJPP (6) Deportistas (7) Licencias autonómicas (8) Ratio ciudadanos/licencia (9) Criterios deportivos (10) Superficie construida (11) Cohesión territorial Total
suma (9+10+11)
01 Andalucía 450.000,00 378.068,06 418.821,08 170.397,92 73.037,88 136.760,78 143.535,31 21.170,40 1.791.791,43 2.217.126,27 232.000,00 4.240.917,70
02 Aragón 100.000,00 0,00 139.371,80 61.900,58 22.228,92 63.281,85 41.599,84 232.874,40 661.257,39 81.595,16 232.000,00 974.852,55
03 Asturias, Principado de 100.000,00 125.963,88 185.946,68 0,00 19.053,36 18.294,75 7.145,01 148.192,80 604.596,48 710.738,03 232.000,00 1.547.334,51
04 Balears, Illes 150.000,00 251.927,76 418.115,40 247.145,51 79.459,57 130.762,50 55.413,52 50.808,96 1.383.633,22 3.914.001,42 232.000,00 5.529.634,64
05 Canarias 150.000,00 0,00 93.149,76 15.532,25 9.526,68 52.484,95 9.209,12 50.808,96 380.711,72 116.428,74 232.000,00 729.140,46
06 Cantabria 50.000,00 125.963,88 0,00 15.532,25 6.351,12 16.495,27 2.381,67 232.874,40 449.598,59 149.076,30 232.000,00 830.674,89
07 Castilla y León 150.000,00 125.963,88 278.743,60 324.121,51 76.284,01 1.101.884,04 105.269,81 21.170,40 2.183.437,25 2.892.945,18 232.000,00 5.308.382,42
08 Castilla-La Mancha 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.170,40 21.170,40 0,00 232.000,00 253.170,40
09 Cataluña 300.000,00 251.927,76 371.893,36 293.513,84 92.091,24 172.450,55 341.372,70 50.808,96 1.874.058,41 1.516.092,22 232.000,00 3.622.150,63
10 Comunitat Valenciana 350.000,00 251.927,76 371.391,96 339.653,76 88.931,57 543.342,19 159.564,31 21.170,40 2.125.981,94 3.150.704,14 232.000,00 5.508.686,08
11 Extremadura 50.000,00 0,00 139.371,80 138.876,59 34.931,16 21.893,72 59.700,53 148.192,80 592.966,60 2.225.950,14 232.000,00 3.050.916,74
12 Galicia 100.000,00 125.963,88 324.965,64 200.548,76 66.757,33 70.779,70 104.158,37 148.192,80 1.141.366,48 422.469,98 232.000,00 1.795.836,46
13 Madrid, Comunidad de 450.000,00 125.963,88 326.024,16 108.725,75 47.633,40 225.535,33 434.575,39 50.808,96 1.769.266,86 3.095.768,79 232.000,00 5.097.035,65
14 Murcia, Región de 100.000,00 0,00 371.540,52 231.613,26 60.406,21 281.919,16 117.019,39 50.808,96 1.213.307,49 460.535,05 232.000,00 1.905.842,54
15 Navarra, Comunidad Foral de 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 232.874,40 232.874,40 0,00 232.000,00 464.874,40
16 País Vasco 50.000,00 0,00 46.574,88 0,00 3.175,56 19.794,32 635,11 232.874,40 353.054,28 73.801,56 232.000,00 658.855,84
17 Rioja, La 50.000,00 0,00 0,00 138.876,59 22.228,92 116.966,46 5.874,79 148.192,80 482.139,55 799.556,52 232.000,00 1.513.696,07
18 Ceuta 50.000,00 0,00 46.574,88 0,00 3.175,56 26.992,26 0,00 21.170,40 147.913,10 223.210,52 232.000,00 603.123,62
19 Melilla 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 232.874,40 232.874,40 0,00 232.000,00 464.874,40
  2.650.000,00 1.763.670,74 3.532.485,52 2.286.438,55 705.272,49 2.999.637,85 1.587.454,86 2.117.040,00 17.642.000,00 22.050.000,00 4.408.000,00 44.100.000,00
CAR Sant Cugat                       4.900.000,00
 TOTAL                       49.000.000,00
                       
                         
                 

(1) Importe por Centro de Tecnificación 50.000.

(9) Sumatorio columnas 1 a la 8.

(11) Importe fijo de 232.000 por CCAA, con objeto de cumplir uno de los ejes UE para el PRTR.

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