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Documento BOE-A-2021-19055

Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización del proyecto "DXT para la Vida".

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021, páginas 142639 a 142651 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-19055

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-CUD202100222, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y la Universidad Politécnica de Madrid, firmado por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, con fecha 2 de noviembre de 2021 y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2021.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte para la realización del proyecto «DXT para la Vida»

En Madrid, a 22 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, (CIF Q-2818015F) (en adelante UPM), nombrado por Decreto 109/2020 de 25 de noviembre (BOCM número 289 de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM número 273 de 15 de noviembre de 2010).

Y de otra parte, don José Luis Terreros Blanco, en su calidad de Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, en adelante AEPSAD, con CIF S2800578C y domicilio en Madrid, Plaza de Valparaíso, 4, 28016 Madrid, nombrado por Resolución de 13 de marzo de 2017 de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (BOE 15 de marzo), actuando en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 13.2 e) del Real Decreto 461/2015 de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la AEPSAD (BOE 20 de junio).

Las partes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la UPM es una Universidad Pública que realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y tiene plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines. La UPM en virtud de su autonomía, tiene atribuida entre sus competencias la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia, conforme al art. 3 de sus Estatutos.

A tal efecto, los Estatutos vigentes de la UPM (Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno) regulan en su título III «De la enseñanza y la investigación», capítulo III «De la investigación y la transferencia de resultados de la investigación», el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores y la transferencia de conocimiento a la sociedad.

Segundo.

Que la AEPSAD es una entidad adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes, en virtud de lo recogido en el artículo 4.1 del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la AEPSAD (BOE 20 de junio) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional.

El objeto de la AEPSAD es el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Tercero.

Que los planes y programas en materia de educación e investigación científica realizados por la AEPSAD permiten que siga siendo el referente en la formación e investigación en ciencias del deporte, facilitando la comunicación entre universidades y centros de investigación con el objetivo de mejorar la transferencia de resultados.

Que dentro de dichos planes y programas, las actividades de investigación de la AEPSAD objeto del presente Convenio se enmarcan en el ejercicio de las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación y del diseño y desarrollo de las políticas públicas relativas a la protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje, desarrollando programas educativos que tienen como objetivos el fortalecer los valores éticos en el deporte, promover el juego limpio y la competición en igualdad de condiciones, considerando el valor de la ética como principal fortaleza de una sociedad moderna y desarrollada.

Cuarto.

Que ambas entidades están interesadas en colaborar en las actividades de investigación correspondientes al proyecto «DXT para la Vida». Esta colaboración se enmarca en las actividades de investigación e innovación que se realizan en la Universidad encaminadas a facilitar la transferencia de entre universidades y centros de investigación y la sociedad civil usuaria del conocimiento, por lo que el acceso a la información que se recoja durante la implementación del proyecto «DXT para la Vida» va a permitir a los investigadores de la UPM validar las propuestas definidas como resultado de las diferentes investigaciones que se realicen.

La UPM pretende realizar contribuciones en el campo de la gestión de la innovación mediante la publicación de artículos en revistas científicas y la presentación de los resultados en conferencias internacionales de reconocido prestigio. Finalmente, y si los resultados son prometedores, se espera poder desarrollar una Tesis Doctoral que podría arrancar durante el desarrollo de este Convenio y que se extendería a años posteriores a la finalización del mismo.

Con el fin de contribuir al objetivo señalado y facilitando la transferencia de los resultados de la actividad investigadora, la UPM tiene un elevado interés en colaborar con la AEPSAD en este proyecto ya que podrá acceder a información e indicadores sobre resultados y validar posibles mejoras.

Quinto.

Que la AEPSAD está interesada en establecer una colaboración con el Grupo de Investigación «Estudios Sociales y Humanistas en Actividad Física y Deporte» (en adelante ESHAFYD), adscrito a la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (INEF) de la UPM, para realizar los trabajos del proyecto «DXT para la Vida».

Sexto.

El proyecto «DXT para la Vida» tiene como actividades principales: la elaboración y puesta en práctica de un programa de educación inclusiva mediante la actividad física y el deporte desarrollado en residencias escolares y con colaboraciones puntuales de clubes y deportistas que sirvan de estímulo positivo para los alumnos participantes del programa. Asimismo, se realizará una investigación dirigida a conocer el impacto que este programa tiene sobre los escolares participantes y la evaluación del propio programa.

Séptimo.

La UPM facilitará los recursos humanos necesarios para el desarrollo del presente proyecto de investigación, facilitando la participación de su profesorado como personal investigador en la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 83.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU), como trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

La suscripción del presente Convenio se ajusta, asimismo, a lo dispuesto en el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (BOE del 5 de noviembre), que regula el régimen de compatibilidad de los profesores universitarios para realizar este tipo de trabajos, y en las Normas aprobadas con fecha 27 de febrero de 2003 por la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 83.1 de la LOU y el título III, capítulo III de los Estatutos de la Universidad.

Octavo.

El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1, apartado d) de la ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno.

La coordinación del programa corresponderá al Jefe del Departamento de Educación e Investigación Científica de la AEPSAD. La dirección del proyecto de investigación (IP del proyecto) corresponderá al investigador responsable designado por el Departamento de Ciencias Sociales, de la Actividad Física, del Deporte y del Ocio, adscrito a la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (INEF), que acepta y se compromete a que se realicen los trabajos que se describen en el anexo I del presente Convenio en la forma y condiciones pactadas en el mismo, responsabilizándose de que hayan sido concedidas las autorizaciones reguladas en la normativa expuesta y de la ordenación y aplicación de gastos y pagos al objeto del Convenio.

La designación e identificación del equipo investigador participante en el Proyecto se encuentra relacionado en el anexo II y aceptan expresa e individualmente las obligaciones del presente Convenio, que ejecutarán en los términos que determine el IP del proyecto o persona en quien delegue, y las autoridades universitarias.

En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio entre la AEPSAD y la UPM es la realización y evaluación de los trabajos técnicos del proyecto «DXT para la Vida» señalados en el anexo I del presente Convenio.

Segunda. Compromiso de las partes.

Para la realización de las actividades objeto del presente Convenio, recogidas y cuantificadas en el anexo I, ambas partes aportarán recursos económicos, humanos y materiales, de acuerdo con la siguiente distribución:

La AEPSAD impulsa y coordina las actividades objeto del presente Convenio y prestará su apoyo a la UPM en la realización de las tareas encomendadas a esta en el Convenio, destinando para ello a una persona, que colaborará con el personal de la UPM en los trabajos de investigación que se lleven a cabo.

Para poder iniciar la colaboración, la AEPSAD proporcionará a la UPM toda la información y documentación técnica necesaria. Asimismo, la AEPSAD realizará la aportación económica a favor de la Universidad prevista en la cláusula tercera.

La UPM desarrollará las actividades de investigación, bajo la coordinación de la AEPSAD, llevando a cabo las siguientes tareas:

1. Realización y evaluación de las actividades del proyecto «DXT para la Vida» señalados en el anexo I de cara al desarrollo de posibles mejoras, incluyendo propuestas y recomendaciones para mejorar la calidad del programa, emitiendo un informe final.

2. Actualización de los contenidos y metodología existentes en el programa y difusión de los mismos entre la comunidad investigadora.

3. Explotar, los resultados científicos obtenidos a lo largo del desarrollo del Convenio mediante la publicación de artículos en revistas y su difusión en distintos medios. Los resultados de los trabajos objeto del presente Convenio serán difundidos de común acuerdo entre las partes mencionando a los autores y organismos intervinientes.

Para la realización de estas tareas, a nivel de recursos humanos, la UPM facilitará la participación, a tiempo parcial, de un técnico gestor del proyecto de investigación con categoría de profesor. Por necesidades funcionales del proyecto de investigación y sin incrementarse el coste total a aportar por la AEPSAD, podrán adscribirse un número mayor de investigadores previo acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Cualquier modificación en la relación de los investigadores relacionados en el anexo II del presente Convenio, ya sea por una nueva adscripción o una baja, deberá ser acordada por las partes y tramitarse mediante la correspondiente adenda modificativa.

Así mismo la UPM facilitará los medios materiales oportunos para realizar el presente proyecto de investigación, tales como material informático, material fungible de oficina, el uso de las instalaciones necesarias, así como la asistencia administrativa del personal del departamento del profesor gestor del proyecto.

La UPM se compromete a no facilitar a terceros información sobre el proyecto de investigación, ni ninguna documentación asociada al mismo, sin el consentimiento previo de la AEPSAD.

Tercera. Compromisos económicos.

El presente Convenio supone el compromiso de aportación económica para la AEPSAD consistente en un coste estimado para el ejercicio 2021 de 16.479,50 euros (IVA no incluido) y de 16.479,50 euros (IVA no incluido) para el ejercicio 2022. Los pagos se librarán de la siguiente manera; El primero de ellos una vez el presente Convenio surta efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El segundo de los pagos se realizará un año después de que surta efecto el presente convenio.

La contribución económica de la AEPSAD se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.303.336A.451 del vigente presupuesto de gastos.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo, previa presentación de factura electrónica, en la c/c número ES36 2100-9194-1722-0060-0055 del Caixa Bank, Paseo de la Castellana, 51, Planta 3, 28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid-Investigación Transferencia Tecnológica.

Los pagos irán destinados a compensar el coste de los recursos humanos y materiales aportados por la UPM.

En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y desarrollo de este Convenio implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la AEPSAD.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

A los efectos del oportuno control y seguimiento del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria compuesta por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Director de la AEPSAD, o persona en quien delegue. Dicha Comisión se reunirá de forma periódica para valorar los progresos del proyecto.

Esta Comisión Mixta tendrá las funciones de:

a) Resolver los problemas de interpretación del Convenio que puedan plantearse, aportando propuestas de solución a las dificultades o dudas que surjan en su ejecución.

b) Velar por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el presente Convenio, así como impulsar, coordinar y evaluar su ejecución.

c) Proponer, en su caso, a los órganos competentes de las dos partes mejoras oportunas de interés común y que incluso puedan suponer modificaciones al mismo.

d) Concretar las actividades y materias que serán objeto del presente Convenio sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula primera.

No obstante, a lo anterior, se constituirá una Comisión Técnica para el desarrollo de las labores de seguimiento ordinario del Convenio. A tal efecto se designa respectivamente al Director del Departamento de Educación e Investigación Científica por parte de la AEPSAD y a la Directora del grupo de investigación ESHAFYD, o persona en quien delegue, por parte de la UPM, para lo cual se mantendrán reuniones trimestrales en las que se revisarán las tareas previstas de realización conjunta, sin perjuicio de las reuniones que sea preciso mantener para la resolución de problemas puntuales.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia del Convenio.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de dos años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta dos años, si así lo acuerdan las partes de forma expresa, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito antes de su finalización, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio.

Sexta. Administración y Gestión.

La Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT) será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión y administración del Convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de la realización del mismo.

Séptima. Propiedad Intelectual.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado del proyecto objeto del presente Convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

El personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar ningún dato que conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.

Octava. Resolución del Convenio.

Este Convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La extinción del presente Convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del Convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Novena. Consecuencia en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Décima. Modificaciones del convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmanes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula CUARTA. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones reciprocas de cada parte.

Este documento podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes.

Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente convenio, en duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO I

1. Descripción del programa

El proyecto educativo DXT para la Vida nace con la idea de ofrecer a los centros de protección a la infancia y la adolescencia, una herramienta educativa transversal a través del deporte para el desarrollo personal y social de los menores en acogimiento residencial. Es un refuerzo para jóvenes y adolescentes en situación de dificultad social a su plan de transición a la autonomía y a la vida adulta.

A partir de la unión de las disciplinas de trabajo social y las ciencias de la actividad física y el deporte, y bajo una visión humanista, se brinda a los participantes herramientas para satisfacer sus necesidades y potenciar su desarrollo.

Durante el desarrollo del programa, un educador deportivo acude dos veces por semana durante hora y media al centro para realizar actividad física y deporte con los menores. De esta manera, el educador deportivo sirve de apoyo a los profesionales (trabajadores y educadores sociales) del centro que ya trabajan para el desarrollo de los residentes. Este tipo de programas puede ayudar a los menores a desarrollar hábitos de ocio y tiempo libre saludable, positivo para su integración social, mientras que les aleja de otro tipo de prácticas o conductas de riesgo. La actividad física y el deporte les ayuda a centrarse en el ahora, disfrutando, y permitiéndoles olvidar momentáneamente los problemas y la situación familiar y personal en la que se encuentran.

1.1 Justificación.

La AEPSAD, como organismo público responsable del diseño y desarrollo de las políticas públicas relativas a la protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje, desarrolla programas educativos que tienen como objetivos el fortalecer los valores éticos en el deporte, promover el juego limpio y la competición en igualdad de condiciones, considerando el valor de la ética como principal fortaleza de una sociedad moderna y desarrollada.

Considerando la trascendencia social del deporte y los valores éticos del mismo como valores aplicables a cualquier otro ámbito de convivencia que favorecen el desarrollo personal y social de los más jóvenes, la AEPSAD promueve este proyecto en el marco de los programas de la educación inclusiva.

La educación en valores y habilidades sociales, puede ser una de las maneras de evitar comportamientos que lleven a la exclusión. Este programa contribuye a ayudar a proteger a jóvenes en situación de vulnerabilidad, concretamente menores que viven o pasan la mayor parte de su tiempo en residencias escolares. Con este programa se pretende complementar la atención educativa de los jóvenes con necesidades específicas de apoyo educativo.

1.2 Objetivos.

Este programa se crea con el objetivo de ser una herramienta educativa para reducir el riesgo de los menores en situación de vulnerabilidad social y facilitar la adquisición de los valores y habilidades sociales necesarias para desarrollarse con éxito en el futuro.

Por lo tanto, la principal finalidad de este programa es:

– Fomentar el desarrollo personal y social de jóvenes en situación de desventaja social a través de la actividad física y el deporte como medios de transmisión de valores y habilidades sociales que les ayuden a evitar situaciones futuras de marginación o exclusión social.

Los objetivos específicos de este programa son:

– Fomentar la actividad física y el deporte como medio educativo para la consecución de valores como el respeto, la participación y el esfuerzo, la autonomía personal y la ayuda a los demás.

– Promocionar la actividad física y el deporte como hábito saludable alejando al alumnado del consumo de sustancias dañinas para la salud y proporcionándoles alternativas de ocio saludables.

– Promover el juego limpio y las competiciones en igualdad de condiciones, donde la ética deportiva sea la pieza angular para la adquisición de actitudes positivas en el día a día de estos jóvenes.

– Facilitar a las menores figuras adultas de referencia y modelos de conducta de calidad, así como experiencias significativas que les ayuden a visualizar opciones de vida alejadas de conductas disruptivas.

– Vincular al alumnado en situación de dificultad social con clubes deportivos e instituciones locales como complemento a su formación académica.

1.3 Destinatarios.

Los destinatarios de este programa son menores en situación de guarda o de tutela que se encuentren en acogimiento residencial.

Por la situación en la que viene, estos jóvenes sufren diferentes problemas; somos conscientes que cada centro y cada niño tienen sus diferencias y peculiaridades, pero existen unos problemas comunes en todos los centros, y algunas características comunes en estos menores:

– Ambientes desfavorecidos: familias desestructuradas, falta de recursos básicos, pobreza, maltrato, drogas, paro, escaso o nulo capital cultural…

– Características comunes: problemas de conducta, falta de confianza, problemas en su auto concepto, falta de motivación escolar, fracaso escolar, absentismo escolar, desobediencia, anomia, falta de higiene y hábitos de vida saludable…

De forma específica, los participantes en este programa serán menores de entre 9 y 14 años pertenecientes a residencias escolares españolas con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de su situación de vulnerabilidad social.

Los grupos de trabajo en cada una de las residencias seleccionadas se limitarán a un máximo de integrantes entre 10 y 15 personas. En caso de que los residentes en edad de participar en el programa superasen esta cifra, los alumnos serán seleccionados en función de las preferencias y necesidades del menor según los criterios que establezcan los educadores de la propia residencia.

1.4 Duración.

Las acciones de este programa se articularán en 2 sesiones semanales de 90 minutos a lo largo de los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023. Concretamente, las actividades comenzarán en octubre y finalizarán en mayo de cada curso.

1.5 Entidades implicadas.

Las entidades implicadas en la realización de este programa son:

– Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD).

– Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (INEF) de la Universidad Politécnica de Madrid.

– Residencias escolares de distintas Comunidades Autónomas.

– Clubes deportivos de la zona de influencia de la residencia escolar seleccionada.

– Patrocinadores que puedan adherirse al programa a nivel nacional o autonómico.

1.6 Recursos humanos.

Los recursos humanos participantes en el programa son:

– Director de la AEPSAD, como responsable institucional del programa.

– Jefe del Departamento de Educación e Investigación Científica de la AEPSAD, como coordinador del programa.

– Un equipo de evaluación y seguimiento del programa, compuesto por dos personas:

• Rodrigo Pardo, Doctor en Ciencias de la Actividad Física y del deporte.

• Aauri Bokesa, Trabajadora Social y atleta de alto rendimiento.

– Un educador deportivo por residencia escolar implicada en el programa.

– Educadores de las residencias escolares participantes del programa.

De forma puntual también participarán en el desarrollo del programa deportistas de alto rendimiento y clubes deportivos de la zona geográfica donde esté ubicada la residencia escolar.

1.7 Criterios de selección.

Los criterios de selección de las residencias escolares son:

– Acoger como residentes a menores en situación de desprotección social.

– Disponer de instalaciones deportivas básicas propias, que incluyan al menos:

• Pistas polideportivas.

• Almacén para el material deportivo.

2. Desarrollo de valores y habilidades sociales

La educación es la manera de enseñar valores y habilidades sociales. Las diferentes instituciones y el personal relacionado con el proyecto, (AEPSAD, residencias escolares, educadores sociales, educadores deportivos, profesores, familia,…), serán los encargados de transmitir la filosofía de este programa y de trabajar para el beneficio de los menores. El trabajo multidisciplinar es fundamental, pues es necesario que todos los niveles implicados trabajen conjuntamente para lograr este objetivo común.

Numerosos autores ven la modificación de la conducta como una manera para llevar a cabo el entrenamiento de las habilidades sociales. La persona fundamental en el programa para llevar a cabo este trabajo es el educador deportivo, el cual, siguiendo la filosofía del proyecto y bajo unas pautas y directrices, será el encargado de llevar a cabo estas técnicas de aprendizaje. Esa modificación e interiorización de los valores, dará lugar a una modificación en la conducta que dará lugar a la mejora de las habilidades sociales y la responsabilidad. Según Vizcarra (2003), estas técnicas conductuales se basan en:

– El reforzamiento directo y las instrucciones verbales.

– Aprendizaje por observación.

– Prácticas basadas en las técnicas de role playing.

– Reforzamiento social.

– Feedback verbal, no verbal o con visionados de videos.

– Tareas para casa.

– Soluciones a los problemas y conflictos.

Concretamente encontramos algunos ejemplos de programas que han empleado la actividad física y el deporte para el desarrollo de valores y habilidades sociales como el Modelo de Responsabilidad de Hellison (1995). Este modelo se fundamenta en 5 niveles a través de los cuales los jóvenes desarrollan su responsabilidad tanto a nivel personal como social. Estos niveles son:

– Nivel 1: respeto.

– Nivel 2: participación y esfuerzo.

– Nivel 3: autonomía personal.

– Nivel 4: ayudar a los demás.

– Nivel 5: transferencia fuera del programa.

Este programa se basa en modelos como el de Hellison y otros similares, con el objetivo de fomentar de forma directa e indirecta los valores y habilidades sociales que aparecen reflejados en las tablas 1, 2 y 3.

Tabla 1. Valores directos

Valores directos.

Respeto.
Participación y esfuerzo.
Autonomía personal y autogestión.
Cooperación y compañerismo.
Autoconcepto.

Tabla 2. Valores indirectos

Valores indirectos.

Amistad. Dignidad. Lealtad. Sacrificio.
Autocritica. Disciplina. Perseverancia. Sinceridad.
Bondad. Generosidad. Prudencia. Solidaridad.
Competitividad positiva. Honestidad. Resolución de conflictos. Superación.
Confianza. Humildad. Responsabilidad. Tolerancia.

Tabla 3. Habilidades sociales

Habilidades sociales básicas Habilidades sociales avanzadas Habilidades sociales relacionadas con los sentimientos Habilidades sociales para la negociación
Escuchar. Pedir ayuda. Conocer los propios sentimientos. Pedir permiso.
Iniciar y mantener una conversación. Participar. Expresar los sentimientos. Compartir.
Formular preguntas. Seguir instrucciones. Comprender los sentimientos de los demás. Negociar.
Dar las gracias. Disculparse. Expresar afecto. Emplear el autocontrol.
Presentarse.   Afrontar el miedo. Defender los propios derechos.
Hacer un cumplido.     No entrar en peleas.

3. El educador deportivo

El educador deportivo tendrá una titulación relacionada con la actividad física y el deporte (p. ej.: Licenciado/Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Magisterio en Educación Física, Técnico Superior en Animación y Actividades Físicas y Deportivas, …). Además, deberá acreditar una formación eminentemente educativa y con experiencia en trabajo con menores pertenecientes a ambientes desfavorecidos, que sufren o están en riesgo de exclusión social. Además, consideramos esencial que su forma de actuación se centre en fomentar las cualidades personales, la responsabilidad, la reflexión y la autoevaluación, centrando las actividades propuestas en la tarea y no en el resultado, buscando así la mejora personal.

Al realizar actividades deportivas con jóvenes con las que buscamos potenciar sus valores y habilidades positivas y disminuir y paliar las negativas, es necesario que sepamos en cada momento qué es lo que queremos conseguir. Por esta razón, el educador deportivo ha de ser capaz de transmitir a los alumnos las reglas básicas y los objetivos de cada actividad o sesión. Desde el inicio del programa, será consciente que los alumnos son sujetos activos y que se ha de lograr que interioricen los valores y habilidades a la vez que estos van siendo más autónomos.

Por otro lado, para la consecución de un grupo estable es importante que se fomente la comunicación. Una de las maneras de mejorar la comunicación es trabajar habilidades sociales relacionadas con el establecimiento de conversaciones, presentaciones y habilidades relacionadas con el respeto. Además, el educador deportivo ha de evitar la formación de subgrupos, cambiar parejas y ha de celebrar reuniones periódicas para resolver conflictos. Ha de permanecer en contacto con el ambiente de equipo: conocer los sentimientos y actitudes de los alumnos, expresando ideas, opiniones y sentimientos de lo que pasa en el grupo.

El trabajo del educador deportivo es fundamental, pero también lo es el trabajo multidisciplinar con los demás profesionales de la residencia escolar. Para evaluar el progreso de los niños se realizarán varias fichas y evaluaciones a lo largo del programa.

4. Estructura de las sesiones

Cada sesión de actividad tendrá una duración de 90 minutos y se estructurará de la siguiente manera:

1. Introducción: los primeros minutos de cada sesión se utilizarán para exponer los objetivos que se quieren conseguir durante el transcurso de la clase. Se fomentará que los alumnos reflexionen acerca del valor/habilidad y cómo se podría alcanzar tanto en el deporte como en su vida cotidiana.

2. Calentamiento y estiramientos: se realizará un breve calentamiento, preferiblemente mediante un juego, para activar el cuerpo y evitar lesiones. A continuación se realizarán una serie de estiramientos. Esta parte de la sesión la dirigirá cada día un alumno, para fomentar su participación e implicación activa en el programa.

3. Actividades: en cada sesión se centrará en una actividad físico-deportiva concreta en la que se plantearán ejercicios que se tengan que realizar tanto de forma individual como colectiva.

4. Vuelta a la calma: al finalizar las actividades físico-deportivas se realizará una vuelta a la calma en la que llevarán a cabo estiramientos por parejas.

5. Reflexión final: al final de la sesión se dedicará un momento para hablar sobre las emociones y sensaciones respecto a la actividad. Por un lado, se reflexionará en grupo sobre qué les ha parecido la actividad, sobre los posibles conflictos que hayan podido presentarse y sobre qué les gustaría hacer en las siguientes sesiones que esté relacionado con los objetivos del programa.

5. Actividades

Las actividades físico-deportivas que se prevén realizar con los participantes tendrán como objetivo principal la promoción de valores y habilidades tanto a nivel personal como social. De esta forma, no se potenciará ninguna actividad deportiva de forma específica durante todo el proyecto sino que se buscará que los participantes experimenten la mayor cantidad de actividades físico-deportivas posibles teniendo en cuenta las limitaciones propias de las instalaciones y material disponible en cada centro participante.

Como posibles actividades físico-deportivas a realizar estarían: atletismo, baloncesto, balonmano, béisbol, frontón, fútbol, hockey, tenis de mesa, voleibol, actividades con música, condición física, etc.

La elección de las actividades a realizar seguirá el siguiente esquema:

1. El educador deportivo valorará el punto de partida de los participantes, sus conocimientos previos y preferencias en relación a las prácticas deportivas que realizan habitualmente. Serán estas las que, por consenso dentro del grupo, se realicen en un primer lugar.

2. Progresivamente se irán introduciendo nuevas actividades físico- deportivas a propuesta del educador alternándose con las actividades propuestas por los participantes.

3. En una última fase, se dará más autonomía al grupo para que, en base a las actividades vistas durante el programa, pueda elegir aquellas que quieran repetir o profundizar más.

6. Bibliografía

Hellison, D. (1995). Teaching responsibility through physical activity.

Champaign, IL: Human Kinetics.

Vizcarra, M.T. (2003). Análisis de una experiencia de formación permanente en el deporte escolar a través de un programa de habilidades sociales. Universidad del País Vasco (serie tesis doctorales).

ANEXO II
Miembros del equipo investigador del proyecto

El equipo de investigadores estará integrado por:

Miembros:

Coordinador del programa: Director del Departamento de Educación e Investigación Científica (AEPSAD).

Investigador Principal (IP): Dr. Rodrigo Pardo García (UPM).

Aauri Bokesa Abia.

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