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Documento BOE-A-2021-19288

Orden TED/1282/2021, de 11 de noviembre, por la que se extinguen las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas "El Ruedo 1", "El Ruedo 2", "El Ruedo 3" y "Las Barreras".

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 143780 a 143783 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19288

TEXTO ORIGINAL

I

La concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Las Barreras», ubicada en la provincia de Sevilla, fue otorgada mediante Real Decreto 1479/1993, de 27 de agosto, a las sociedades «Repsol Exploración, S.A.» (50%) y «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, S.A.», en adelante «CIEPSA», (50%) («Boletín Oficial del Estado» núm. 228, de 23 de septiembre de 1993). De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del real decreto de otorgamiento esta concesión, derivada del permiso de investigación de hidrocarburos «San Juan», se otorgó sujeta al régimen jurídico previsto en la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

Mediante Orden de 7 de julio de 1995, sobre transmisión patrimonial de «Repsol Exploración, S.A.» a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.» (en adelante «RIPSA»), el 50% de titularidad de «Repsol Exploración, S.A.» en la concesión de explotación de «Las Barreras», entre otros títulos demaniales, pasa a ser titularidad de «RIPSA» («Boletín Oficial del Estado» núm. 179, de 28 de julio de 1995).

Mediante Orden de 8 de julio de 1999, se autorizó el contrato de cesión de participación por el que «RIPSA», y «CIEPSA», ceden a «Nueva Electricidad del Gas, S.A.» (en adelante «NUELGAS»), su participación indivisa en la titularidad de la concesión de explotación de hidrocarburos «Las Barreras» pasando a ser esta última la nueva operadora y titular del 100% de dicha concesión, titularidad que se corresponde con la actual («Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio de 1999).

II

Por su parte, las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3», ubicadas en las provincias de Sevilla y Córdoba, fueron otorgadas, respectivamente, mediante reales decretos 1480/1993, 1481/1993 y 1482/1993, de 27 de agosto, a las sociedades «CIEPSA» (35%), «Repsol Exploración, S.A.» (51%), y «CNWL OIL (España), S.A.» (14%) («Boletín Oficial del Estado» núm. 228, de 23 de septiembre de 1993). De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de los reales decretos de otorgamiento estas concesiones, derivadas de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Córdoba A», «Córdoba B» y «Córdoba C», se otorgaron sujetas al régimen jurídico previsto en la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

Mediante Orden de 4 de mayo de 1994, se autorizó el contrato de cesión por el que «CIEPSA», «Repsol Exploración, S.A.» y «CNWL OIL (España), S.A.» ceden a «NUELGAS» su participación indivisa en las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3», pasando a ser esta última la nueva operadora y titular del 100% de dichas concesiones, titularidad que se corresponde con la actual («Boletín Oficial del Estado» núm. 124, de 25 de mayo de 1994).

III

Con fecha 28 de febrero de 2014, el titular de la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Las Barreras» solicitó la renuncia total a la misma, remitiendo el «Proyecto de abandono de pozos y de desmantelamiento de instalaciones. Concesión de explotación de hidrocarburos Las Barreras», de febrero de 2014, suscrito por el Director Facultativo, en el cual se actualizaba y se detallaba el plan de abandono que fue aprobado mediante Resolución de 3 de mayo de 1999 por la entonces Dirección General de la Energía.

Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizaron los trabajos de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos «Las Barreras» («Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 25 de octubre de 2016).

Mediante instancia con fecha de registro de 23 de octubre de 2017, el operador comunicó la finalización de los trabajos de abandono en todas las concesiones de explotación, remitiendo con fecha de registro de 8 de noviembre de 2017 el informe de abandono de la concesión.

Posteriormente, con fecha de registro de 10 de enero de 2018 se recibió acta de abandono, de misma fecha, del Área de Industria y Energía de Sevilla, de la concesión de explotación de hidrocarburos «Las Barreras» tras la finalización de los trabajos de abandono de todas sus instalaciones.

Finalmente, con fecha de registro de 7 de noviembre de 2018, la operadora remitió la documentación prevista por la legislación para la renuncia a la concesión de explotación, reiterándose, en fecha 4 de mayo de 2021 la solicitud de renuncia. La información remitida se ha completado mediante instancia de 20 de agosto de 2021.

IV

Con fecha de registro de entrada en el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 2 de junio de 2014, el titular de las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3» solicitó la renuncia total a las mismas, comunicando su intención de abandonar los campos productores, para lo que remitió el «Proyecto de abandono de pozos y desmantelamiento de instalaciones. Concesiones de explotación de hidrocarburos El Ruedo 1, El Ruedo 2 y El Ruedo 3», de mayo de 2014, suscrito por el Director Facultativo, en el cual se actualiza y se detalla el plan de abandono que fue aprobado mediante la citada Resolución de 23 de noviembre de 1998 por la entonces Dirección General de la Energía.

Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizaron los trabajos de abandono de las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3» («Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 25 de octubre de 2016).

Mediante escrito con fecha de registro de 23 de octubre de 2017, el operador comunicó la finalización de los trabajos de abandono en todas las concesiones de explotación, remitiendo con fecha de registro de 8 de noviembre de 2017 los informes de abandono de las concesiones.

Posteriormente, con fecha de registro de 18 de enero de 2018 se recibió acta de abandono, de 10 de enero de 2018, del Área de Industria y Energía de Sevilla, de la parte de las instalaciones de las concesiones «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3» ubicadas en la provincia de Sevilla.

Asimismo, con fecha de registro de entrada de 9 de febrero de 2018 se recibió acta de abandono, de la misma fecha, del Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía de Córdoba, de la parte de las instalaciones de las concesiones «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3» ubicadas en la provincia de Córdoba.

Finalmente, con fecha de registro de 7 de noviembre de 2018, la operadora remitió la documentación prevista por la legislación para la renuncia a las concesiones de explotación, reiterándose, en fecha 4 de mayo de 2021 la solicitud de renuncia. La información remitida se ha completado mediante escrito de 20 de agosto de 2021.

V

El artículo 73 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, establece que las concesiones de explotación se extinguen, entre otras circunstancias, por renuncia que de ellas haga el titular total o parcialmente, una vez cumplidas las condiciones en que fueron otorgadas.

Por otro lado, el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos, establece asimismo que el titular de las concesiones, ante la extinción de las mismas, debe presentar una memoria donde se indique una estadística según años de vigencia de los trabajos realizados, un estudio completo de los resultados obtenidos, un análisis contable por años de vigencia y los justificantes del pago del canon de superficie efectuado.

Examinada la documentación obrante en el expediente de las concesiones de explotación, así como la presentada por el titular con ocasión de las renuncias, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa para declarar la extinción de las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «Las Barreras», «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3».

VI

A la vista de los anterior, procede declarar extinguidas las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «Las Barreras», otorgada por el Real Decreto 1479/1993, de 27 de agosto; «El Ruedo 1», otorgada por el Real Decreto 1480/1993, de 27 de agosto; «El Ruedo 2», otorgada por el Real Decreto 1481/1993, de 27 de agosto; y «El Ruedo 3», otorgada por el Real Decreto 1482/1993, de 27 de agosto, revertiendo las áreas extinguidas al Estado.

En la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos; el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y los Reales Decretos 1479/1993, 1480/1993, 1481/1993 y 1482/1993, de 27 de agosto, por los que se otorgan las concesiones de explotación de hidrocarburos «Las Barreras», «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3».

La Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, dispone en su disposición general segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Extinción.

1. Declarar extinguidas, por renuncia de su titular, las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «Las Barreras», cuya área es la delimitada en el Real Decreto 1479/1993, de 27 de agosto; «El Ruedo 1», cuya área es la delimitada en el Real Decreto 1480/1993, de 27 de agosto; «El Ruedo 2» cuya área es la delimitada en el Real Decreto 1481/1993, de 27 de agosto; y «El Ruedo 3» cuya área es la delimitada en el Real Decreto 1482/1993, de 27 de agosto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, las áreas extinguidas de las concesiones revierten al Estado.

Segundo. Garantía.

La Dirección General de Política Energética y Minas procederá, de conformidad con el artículo 73.2, tanto de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, como del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, a la devolución de las garantías presentadas por el titular para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 21/1974, de 27 de junio, del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y de los Reales Decretos 1479/1993, 1480/1993, 1481/1993 y 1482/1993, de 27 de agosto, de otorgamiento de las concesiones de explotación de hidrocarburos «Las Barreras», «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3».

Tercero. Documentación técnica.

En virtud de lo establecido en el apartado 1.2 del artículo 73 y en el apartado 2.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, el titular deberá poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada durante la vigencia de las concesiones de explotación, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Cuarto. Efectos.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 11 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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