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Documento BOE-A-2021-19289

Resolución de 13 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, con una nueva posición de evacuación de renovables, en el término municipal de Belinchón (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 143784 a 143786 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19289

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, solicitó, mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, con una nueva posición de evacuación de renovables, en el término municipal de Belinchón provincia de Cuenca.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2021; BOP de Cuenca núm. 14, de 5 de febrero de 2021), no habiéndose recibido alegaciones.

El Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se recuerda la necesidad de cumplir con la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo que resulta de aplicación. Red Eléctrica de España, SAU, contesta con una toma de razón y manifestando que la actuación proyectada se realizará dentro de los terrenos y límites que ocupa la actual subestación eléctrica de Belinchón, no siendo necesario ninguna ampliación territorial, por lo que no existirán nuevas afecciones al territorio. Se da tratado de este escrito al servicio de urbanismo, sin que se haya producido respuesta posterior por su parte.

El Ayuntamiento de Belinchón no responde transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 127.2 y 131.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Red Eléctrica de España, SAU, suscribió declaración responsable de fecha 25 de noviembre de 2020 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 12 de abril de 2021, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La citada actuación se articula mediante lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, por lo que si bien dicha actuación no se encuentra incluida en la actual «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobada por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, tendrá la consideración de planificadas a todos los efectos.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 9 de septiembre de 2021, aprobó el expediente INF/DE/059/21 donde se informa favorablemente la propuesta de Resolución remitida por esta dirección general.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa del proyecto de ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, con una nueva posición de evacuación de renovables, en el término municipal de Belinchón provincia de Cuenca.

Las características principales del parque de 400 kV en la subestación de Belinchón son:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: convencional exterior.

– Configuración: interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Configuración y disposición general de la instalación una vez ampliada:

– Calle 1. Posiciones: Futura – Futura Central – Futura.

‒ Calle 2. Posiciones: Futura – Futura Central – Futura.

‒ Calle 3. Posiciones: Futura – Futura Central – Futura.

‒ Calle 4. Posiciones: Morata 1 – Central calle 4.

‒ Calle 5. Posiciones: Olmedilla – Central calle 5.

‒ Calle 6. Posiciones: Central calle 6 – Morata 2.

‒ Calle 7. Posiciones: EVRE – Central calle 7 – Minglanilla.

‒ Calle 8. Posiciones: ADIF Sta. Cruz de la Zarza 1 – Central calle 8 – ADIF Sta. Cruz de la Zarza 2.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción de del proyecto de ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, con una nueva posición de evacuación de renovables, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

La citada actuación tiene por objeto facilitar el acceso y la conexión a la red de transporte a los distintos agentes del sector eléctrico para la evacuación de energía renovable.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de noviembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación a Red Eléctrica de España, SAU, de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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