La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete así, constitucionalmente, al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de instalaciones militares para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Con este propósito, y con el fin de preservar la instalación militar denominada «Infante Don Juan», en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid, de cualquier actuación que pudiera afectarla, de modo que se asegure la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como que se proporcione el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y la de las propiedades próximas, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona de seguridad próxima que se procede a señalar.
Por su parte, la denominación de «zonas de seguridad» viene recogida en el artículo tercero de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y su delimitación se llevará a cabo por el Ministerio de Defensa en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 febrero.
De acuerdo con el artículo 26 ubicado en la subsección D de la sección 1.ª, capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo cuarto, la citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de doce metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Inspector General del Ejército, dispongo:
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada «Infante Don Juan», en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid, se clasifica en el grupo cuarto de los regulados por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 26.2, en relación con el 11, del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, se establece una zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la instalación militar denominada «Infante Don Juan» y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM (Proyección «Mercator» Universal Transversal), con anchura máxima de 12 metros:
Punto | HUSO | X | Y | DATUM |
---|---|---|---|---|
1 | 30T | 438648.38 | 4476088.93 | ETRS-89UTM |
2 | 30T | 438616.51 | 4476071.93 | ETRS-89UTM |
3 | 30T | 438599.00 | 4476100.86 | ETRS-89UTM |
4 | 30T | 438785.46 | 4476199.55 | ETRS-89UTM |
5 | 30T | 438876.97 | 4476031.39 | ETRS-89UTM |
6 | 30T | 438865.56 | 4476028.17 | ETRS-89UTM |
7 | 30T | 438857.37 | 4476043.45 | ETRS-89UTM |
8 | 30T | 438715.82 | 4475967.14 | ETRS-89UTM |
9 | 30T | 438708.55 | 4475963.29 | ETRS-89UTM |
10 | 30T | 438700.86 | 4475977.21 | ETRS-89UTM |
11 | 30T | 438670.99 | 4476032.49 | ETRS-89UTM |
12 | 30T | 438667.13 | 4476039.59 | ETRS-89UTM |
13 | 30T | 438673.31 | 4476043.17 | ETRS-89UTM |
14 | 30T | 438667.72 | 4476054.32 | ETRS-89UTM |
15 | 30T | 438679.37 | 4476060.35 | ETRS-89UTM |
16 | 30T | 438673.50 | 4476071.84 | ETRS-89UTM |
17 | 30T | 438660.53 | 4476065.60 | ETRS-89UTM |
18 | 30T | 438659.93 | 4476066.77 | ETRS-89UTM |
19 | 30T | 438664.00 | 4476068.90 | ETRS-89UTM |
20 | 30T | 438658.76 | 4476078.14 | ETRS-89UTM |
21 | 30T | 438655.16 | 4476076.27 | ETRS-89UTM |
Dicha delimitación se recoge, gráficamente, en el anexo a esta orden de Defensa.
2. A la zona de seguridad declarada le serán aplicables las normas establecidas en el artículo 12 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.
La presente orden de Defensa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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