Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-19762

Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, por el que se entrega en depósito del Archivo Histórico de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra al Archivo Real y General de Navarra, para su custodia y utilización con fines culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 147951 a 147955 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-19762

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública y el Director General de Cultura, Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra han suscrito, con fecha 29 de julio de 2021, el Convenio por el que se hace entrega en depósito del Archivo Histórico de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra, para su custodia y utilización con fines culturales por el Archivo Real y General de Navarra.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 21 de octubre de 2021.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María Pilar Paneque Sosa.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA POR EL QUE SE HACE ENTREGA EN DEPÓSITO DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE NAVARRA, PARA SU CUSTODIA Y UTILIZACIÓN CON FINES CULTURALES POR EL ARCHIVO REAL Y GENERAL DE NAVARRA

Madrid, 29 de julio de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, facultada para la firma del presente Convenio en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, y por delegación de la Ministra de Hacienda y Función Pública, en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 48.2 y 6.1.k) LRJSP y el articulo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte, don Ignacio Apezteguía Morentin, Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, facultado para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.

El artículo 65.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, encomienda a cada Departamento Ministerial asegurar la coordinación del funcionamiento de todos los archivos de su Ministerio y de los Organismos a él vinculados para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley y en los Reglamentos que se dicten para su aplicación. Igualmente, el punto 2 del mismo artículo establece que la documentación de los Organismos dependientes de la Administración del Estado será regularmente transferida, según el procedimiento que por vía reglamentaria se establezca, a los archivos del Estado.

Segundo.

En relación a las transferencias de documentos el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, en su artículo 12, apartado 2, establece que en el ámbito de los servicios periféricos del Estado, desempeñan idénticas funciones a las de los archivos intermedio e histórico los Archivos Históricos Provinciales o los que en el futuro se puedan crean en las Delegaciones de Gobierno. Asimismo, la Disposición transitoria primera indica que las normas y plazos de transferencias de documentos de los Departamentos ministeriales al Archivo General de la Administración establecidos en el Real Decreto 914/1969, de 8 de mayo, por el que se crea el Archivo General de la Administración, serán sustituidos progresivamente por los calendarios de conservación y normas técnicas de transferencia que se aprueben en el marco del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, según dispone el artículo 14, apartados 1.ñ) y 2.d), del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene, entre sus funciones: la organización, gestión y mantenimiento de archivos del Departamento y su documentación.

Tercero.

La Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra, cuenta ya con un archivo histórico, compuesto por documentación que corresponde a procedimientos terminados y prescritos y con más de quince años de antigüedad. Esta documentación se encuentra depositada temporalmente en una nave de arrendamiento, cuyo contrato ya ha finalizado. Trasladar la documentación a la sede de la Delegación resta parte del espacio de archivo que se necesita para la custodia de los expedientes que si son necesarios para el ejercicio diario de las competencias que tiene encomendadas.

Cuarto.

En la actualidad no existe en Navarra un archivo histórico-provincial que pueda recoger la documentación generada por la Administración territorial del Estado. Por ello, la Delegación Especial de Economía y Hacienda ha depositado sus archivos históricos, en dos ocasiones anteriores, en el Archivo Real y General de Navarra, institución dependiente del Gobierno de Navarra, que ofrece sus instalaciones para depositar el archivo histórico de la Delegación.

Por todo ello, y ante el interés común que mueve a ambas partes, se considera oportuno realizar el citado depósito del archivo histórico de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra, con arreglo a las siguientes cláusulas del presente Convenio, que ha sido redactado según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, habiéndose cumplido los trámites previos de carácter preceptivo, y en particular, los respectivos informes de la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, sobre el proyecto.

CLÁUSULAS

Primera. Objetivo del Convenio.

El objeto del presente convenio es la entrega en depósito por parte de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública al Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra, de las series documentales que conforman el Archivo Histórico de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra.

Con este depósito continúan las remesas de documentación enviadas por la Delegación Especial de Economía y Hacienda al Archivo Real y General de Navarra iniciadas en 1929 y continuadas en 1993. Esto no supone en ningún caso la renuncia a la titularidad de los documentos y expedientes objeto del presente convenio por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que podrá reclamar la documentación en el momento que lo estime necesario. La documentación es histórica y su contenido figura en el inventario realizado al efecto.

Los documentos incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio serán de libre acceso salvo cuando les afecte alguna de las limitaciones previstas en la Constitución y en las Leyes.

Segunda. Servicio de los documentos y expedientes depositados.

La documentación estará siempre a disposición de la Delegación Especial de Economía y Hacienda que, en caso de que se estime necesario, podrá solicitar directamente al Archivo Real y General de Navarra, cumpliendo las formalidades del préstamo administrativo de documentos, cuantos antecedentes obren en ella con el objeto de documentar los procedimientos. Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá decidir la realización de los trabajos de naturaleza archivística que estime necesario

El Archivo Real y General de Navarra podrá facilitar la consulta de documentos y expedientes a los investigadores, siempre y cuando el contenido de los mismos no contravenga los plazos fijados por el artículo 57.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En el caso de que se solicite el acceso a documentación objeto de protección en razón de su antigüedad, la petición de acceso deberá ser informada por el Grupo de Trabajo para la Coordinación de Archivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Tercera. Tratamiento archivístico de los documentos y expedientes depositados.

El Archivo Real y General de Navarra podrá establecer los criterios archivísticos que considere necesarios a la documentación: organización, descripción y/o conservación; así como para su difusión mediante la publicación de instrumentos de descripción en cualquier clase de soporte, así como su tratamiento tecnológico y divulgación mediante bases de datos de carácter y contenido archivístico.

Si el Archivo Real y General de Navarra realiza propuestas de eliminación de documentos y expedientes contenidos en el presente convenio y sin valor histórico, deben ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En el caso de que el Ministerio de Hacienda y Función Pública recomiende con carácter general la eliminación de series documentales comunes a toda la estructura territorial del Departamento, el Archivo Real y General de Navarra podrá decidir o no su aplicación sobre aquellas series que conserve como consecuencia del presente convenio, comunicándolo en cualquier caso a los grupos de trabajo de coordinación archivística de cada Departamento ministerial.

El Archivo Real y General de Navarra tendrá facultades plenas para determinar el uso cultural y científico de la documentación depositada, en los mismos términos que ya tiene fijados para las remesas depositadas anteriormente. Igualmente, podrá difundirlos mediante exposiciones, digitalización y/o microfilmación de fondos, realización de audiovisuales de carácter documental, cultural científicos y pedagógicos en cualquier clase de soporte,  y publicaciones del mismo carácter; pero siempre deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

Este Convenio se perfeccionará una vez firmado, resultando eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 y la DA Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra». Tendrá una duración de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio, de acuerdo con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá prorrogarse con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia, por un periodo adicional de hasta cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de la ejecución de los trabajos recogidos en este Convenio, con facultades para realizar propuestas de modificación del clausulado a los sujetos firmantes del mismo. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

− Dos representantes del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra, designados por la Consejera del citado Departamento.

− Dos representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designados por la Secretaria General Técnica de dicho Ministerio.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá extinguirse por:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Incurrir en alguna de las causas de resolución que a continuación se especifican:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo con dos meses de anticipación, como máximo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes recogidas en las cláusulas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de las causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En el caso de estar realizándose alguna de las actuaciones de las recogidas en el presente Convenio, concurriera cualquiera de las causas de resolución antes enumeradas, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en un plazo improrrogable de dos meses para su finalización, transcurridos los cuales se procederá a la extinción del Convenio, ya que no procede liquidación al no generar coste alguno.

Séptima. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, su celebración se realiza al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con arreglo a la cual deberán resolverse las dudas y conflictos que pudieran plantearse en su interpretación y ejecución.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, con fecha 29 de julio de 2021.–El Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.–La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública, María Pilar Paneque Sosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid