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La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales, con las finalidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
La respuesta del Estado sigue siendo la de lograr que nadie se quede atrás en la recuperación y la Administración de Justicia debe contribuir a su consecución con todos los elementos posibles. El impacto que la buena marcha de la Administración de Justicia tiene en la economía es indudable y por ello es preciso la adopción de medidas inmediatas para conseguir una activación económica eficaz y la tutela de los derechos y libertades más afectados con carácter general.
Como consecuencia del extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de Justicia por la crisis sanitaria del COVID-19, y tras la aprobación del Plan de Actuación en el Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020, con la finalidad de aliviar la acumulación de litigios judiciales es necesario continuar la implantación de un conjunto de actuaciones encaminadas a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria. En el citado Plan se contemplan una serie de medidas estructurales como es la creación de nuevas unidades judiciales, materializada en el Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19, correspondientes a la programación de 2020.
Por ello, es importante continuar la línea de actuación iniciada en el año 2020, en el sentido de afrontar y resolver los problemas generados por la propia crisis en el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, canalizando el previsible incremento de la litigiosidad. En consecuencia, es necesario proceder a la creación de cincuenta y seis nuevas unidades judiciales, correspondientes a la programación de 2021, y de cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y así mismo sea factible la efectividad de algunas de estas unidades judiciales en el presente año.
Este real decreto centra su objeto en la creación de cincuenta y seis nuevas unidades judiciales y la dotación de cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible la efectividad de las plazas de magistrado/a en órganos colegiados y la entrada en funcionamiento de los juzgados, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación y constitución de treinta y dos nuevos juzgados, la dotación de veintidós plazas de magistrado/a en órganos colegiados, en concreto en las Audiencias Provinciales de Cádiz, Córdoba, Málaga, Sevilla, Las Palmas, Ávila, León, Alicante, con sede en Elche, Castellón de la Plana, Lugo, Ourense, Madrid, Murcia, con sede en Cartagena y Navarra, así como la constitución de dos juzgados en la Comunitat Valenciana, que había sido suspendida con anterioridad. Además, y se crean cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En relación con las Audiencias Provinciales, además de la dotación de nuevas plazas de magistrado/a, se establece la creación de tres nuevas secciones y la composición de las mismas, en las Audiencias Provinciales de Alicante, con sede en Elche, de Castellón de la Plana y de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
En el presente real decreto, se procede a la constitución de dos juzgados de las quince unidades judiciales cuya constitución fue suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales, en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio. Y ello de conformidad con la comunicación al Ministerio de Justicia por parte de esa Comunidad de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, cumpliendo con lo establecido en el artículo 1.a) del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.
Dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a una mejor optimización de los recursos personales y materiales disponibles, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real, en funcionamiento y que actualmente compatibiliza la materia de lo Mercantil, en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Ciudad Real, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada.
Como consecuencia de la transformación citada, mediante este real decreto, y con la finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento, se procede a modificar el número y la denominación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ciudad Real, que se crea y se constituye en el presente real decreto, desde la fecha de su entrada en funcionamiento y de la de efectividad de la transformación.
Se crean cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial, que se asignan al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para realizar funciones de refuerzo y sustituciones. La figura del Juez de Adscripción Territorial, regulada en el artículo 347 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora de los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la carrera judicial, lo que redunda en una mejor prestación del servicio público.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, este real decreto adapta el anexo IV –Tribunales Superiores de Justicia– de dicha Ley para incluir también las nuevas plazas de Juez de Adscripción Territorial.
De conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a la modificación de los siguientes anexos de dicha Ley: anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer).
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más indiciado para los intereses que se persigue, que son los de contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes mediante la creación de cincuenta y seis unidades judiciales y cuatro plazas de JAT y la transformación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real, en funcionamiento y que actualmente compatibilizan la materia de lo Mercantil, en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Ciudad Real, y en consecuencia, el cambio denominación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ciudad Real, que se crea y se constituye en el presente real decreto, desde la fecha de su entrada en funcionamiento y de la de efectividad de la transformación
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y evitar paralizar más el desarrollo de la planta judicial, iniciada desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con el consiguiente incremento de las actuales acumulaciones de carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, agravado por el extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de Justicia.
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente tanto con el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como con el artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, en la que se asume el compromiso de promover, previa negociación con las Comunidades Autónomas en materia de Justicia, la creación de al menos cien nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales al menos un tercio se crearán en el primer año, con la finalidad de adecuar la planta judicial a las necesidades derivadas de la crisis provocada por la COVID-19 y de garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, y demás normativa aplicable.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas.
En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales, y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.
Se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas afectadas.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución que atribuye al Estado, la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Este real decreto tiene como objeto:
a) Contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la creación de cincuenta y seis unidades judiciales, consistentes en la creación y constitución de treinta y dos juzgados y veintidós plazas de magistrado/a en órganos colegiados, además de la constitución de dos juzgados de las quince unidades judiciales de la Comunitat Valenciana suspendida, su constitución, por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, de conformidad con la comunicación de la Comunitat Valenciana al Ministerio de Justicia de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, tal como se dispone en el artículo 1, letra a), de la citada disposición.
b) Transformar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real, en funcionamiento y que actualmente compatibilizan la materia de lo Mercantil, en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Ciudad Real. Como consecuencia de la transformación realizada, y con la finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento, modificar el número y la denominación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ciudad Real, que se crea y se constituye en el presente real decreto, desde la fecha de su entrada en funcionamiento y de la de efectividad de la transformación.
c) Adecuar el anexo IV –Tribunales Superiores de Justicia– de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, a lo establecido en su artículo 2 bis, en lo relativo a las cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial que se crean.
d) Modificar la planta judicial prevista en los anexos V, VI, VII, VIII, IX, XII y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, para lo cual el anexo IV (Tribunales Superiores de Justicia), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer), quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, respectivamente, se dotan las siguientes plazas de magistrado/a:
a) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, correspondiente al orden civil.
b) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, correspondiente al orden penal.
c) Una plaza de magistrado/a para la Sección 6.ª de en la Audiencia Provincial de Málaga, correspondiente al orden civil.
d) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden penal.
e) Una plaza de magistrado/a para la Sección 4.ª la Audiencia Provincial de Las Palmas, correspondiente al orden civil y especializada en materia de lo Mercantil.
f) Una plaza de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Ávila, correspondiente al orden civil y penal.
g) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de León, correspondiente al orden penal.
h) Una plaza de magistrado/a para la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil con conocimiento en materia de lo Mercantil.
i) Una plaza de magistrado/a para la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
j) Una plaza de magistrado/a para la Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
k) Una plaza de magistrado/a para la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
l) Una plaza de magistrado/a para la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.
m) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, correspondiente al orden civil.
n) Una plaza de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, correspondiente al orden penal.
ñ) Dos plazas de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Castellón, correspondiente al orden civil.
o) Una plaza de magistrado/a para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Lugo, correspondiente al orden civil.
p) Una plaza de magistrado/a para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ourense, correspondiente al orden civil.
q) Una plaza de magistrado/a para la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil con conocimiento en materia de Familia.
r) Una plaza de magistrado/a para la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil con conocimiento en materia de Familia.
s) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, correspondiente al orden civil y penal.
t) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra, correspondiente al orden civil.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y el artículo 14.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con las plazas dotadas en el artículo 3, letras n), o), r) y s), de este real decreto, junto con otras plazas de magistrado/a ya dotadas, se crean las secciones en Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan:
a) Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche.
b) Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Castelló.
c) Sección 31.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
2. La composición de las nuevas secciones en las Audiencias Provinciales de Alicante, con sede en Elche, de Castellón de la Plana y de Madrid. será la que a continuación se relaciona:
a) Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche: cuya composición será de cuatro plazas de magistrado/a, un magistrado/a-Presidente y tres plazas de magistrado/a. La configuración de la nueva sección será mediante la creación de una nueva plaza de magistrado/a dotada en el artículo 4, letra n), del presente real decreto. La Presidencia se constituirá con la plaza de magistrado/a de nueva creación, y las tres plazas de magistrado/a restantes mediante la adscripción de tres plazas de magistrado/a de la Sección Séptima, correspondiente al orden penal, y con sede en Elche, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre.
b) Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Castellón: cuya composición será de tres plazas de magistrado/a, un magistrado/a-Presidente y dos plazas de magistrado/a. La configuración de la nueva sección será mediante la creación de dos nuevas plazas de magistrado/a dotadas en el artículo 4, letra o), del presente real decreto, una de ellas determinará la Presidencia de la nueva sección. La tercera plaza de magistrado/a se dotará mediante la adscripción de una plaza de magistrado/a de la Sección Tercera, correspondiente al orden civil, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
c) Sección 31.ª de la Audiencia Provincial de Madrid: cuya composición será de cuatro plazas de magistrado/a, un magistrado/a-Presidente y tres plazas de magistrado/a. La configuración de la nueva sección será mediante la creación de dos nuevas plazas de magistrado/a dotadas en el artículo 4, r) y s) del presente real decreto, una de ellas determinará la Presidencia de la nueva sección. Las otras dos plazas de magistrado/a se dotarán mediante la adscripción de una plaza de magistrado/a de la Sección Vigésima Segunda y otra de la Sección Vigésima Cuarta, respectivamente, correspondientes al orden civil y especializadas en materia de Familia, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 42, 43.2, 44, 46 bis y 46 ter de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados:
a) Ocho Juzgados de Primera Instancia:
Número 6 de Arona.
Número 3 de Albacete.
Número 8 de Guadalajara.
Número 10 de Salamanca.
Número 15 de Alicante.
Número 30 de Valencia.
Número 18 de Murcia.
Número 9 de Vitoria-Gasteiz.
b) Ocho Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Número 4 de Arcos de la Frontera.
Número 4 de San Fernando.
Número 8 de Avilés.
Número 8 de Ciudad Real.
Número 9 Arganda del Rey.
Número 5 de San Lorenzo de El Escorial.
Número 7 de Navalcarnero.
Número 8 de Valdemoro.
c) Dos Juzgados Decanos Exclusivos:
Las Palmas de Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife.
d) Un Juzgado de lo Penal:
Número 10 de Alicante.
e) Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo:
Número 8 de Málaga.
f) Cinco Juzgados de lo Social:
Número 8 de Granada.
Número 14 de Málaga.
Número 13 de Sevilla.
Números 46 y 47 de Madrid.
g) Cinco Juzgados de lo Mercantil:
Número 2 de Almería.
Número 3 de Málaga.
Número 2 de Santander.
Número 3 de A Coruña.
Número 2 de Donostia-San Sebastián.
h) Dos Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
Número 3 de Zaragoza.
Número 1 de Cáceres.
1. De conformidad con la comunicación de la Comunitat Valenciana al Ministerio de Justicia de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, tal como dispone el artículo 1, letra a), del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, se procede a la constitución de dos unidades judiciales de las quince suspendidas por la citada disposición.
2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 43.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se constituyen los siguientes juzgados:
a) Juzgado de Primera Instancia, número 6 de Denia.
b) Juzgado de lo Social, número 2 de Benidorm.
1. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real, en funcionamiento y que actualmente compatibiliza la materia de lo Mercantil, se transforma en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Ciudad Real.
2. Como consecuencia de la transformación prevista en el apartado anterior, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ciudad Real, que se crea y se constituye en el presente real decreto, desde la fecha de su entrada en funcionamiento y la de la efectividad de la transformación, modifica su denominación y número en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real.
Se crean, con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, un total de cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y del personal al servicio de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 5, 6 y 7 del presente real decreto serán determinadas con arreglo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado mediante el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, y al Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado mediante Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, así como la normativa aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.
De conformidad con el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el juzgado en funcionamiento transformado por el presente real decreto conservará su competencia para la tramitación hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad para el 31 de diciembre de 2021, de veintiuna plazas de magistrado/a en las Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan:
a) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, correspondiente al orden civil.
b) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, correspondiente al orden penal.
c) Una plaza de magistrado/a para la Sección 6.ª de en la Audiencia Provincial de Málaga, correspondiente al orden civil.
d) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden penal.
e) Una plaza de magistrado/a para la Sección 4.ª la Audiencia Provincial de Las Palmas, correspondiente al orden civil con conocimiento en materia de lo Mercantil.
f) Una plaza de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Ávila, correspondiente al orden civil y penal.
g) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de León, correspondiente al orden penal.
h) Una plaza de magistrado/a para la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil y especializada en materia de lo Mercantil.
i) Una plaza de magistrado/a para la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
j) Una plaza de magistrado/a para la Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
k) Una plaza de magistrado/a para la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.
l) Una plaza de magistrado/a para la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.
m) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, correspondiente al orden civil.
n) Una plaza de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, correspondiente al orden penal.
ñ) Dos plazas de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Castellón, correspondiente al orden civil.
o) Una plaza de magistrado/a para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Lugo, correspondiente al orden civil.
p) Una plaza de magistrado/a para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ourense, correspondiente al orden civil.
q) Una plaza de magistrado/a para la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil con conocimiento en materia de Familia.
r) Una plaza de magistrado/a para la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil con conocimiento en materia de Familia.
s) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra, correspondiente al orden civil.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de inicio de actividad de las Secciones en Audiencias Provinciales para el día 31 de diciembre de 2021 que a continuación se relacionan:
a) Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche.
b) Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Castellón.
c) Sección 31.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establecen distintas fechas de entrada en funcionamiento para los veintiocho Juzgados que a continuación se relacionan, de acuerdo con los apartados de enumeración del artículo 5 del presente real decreto:
3.1 El día 31 de diciembre de 2021 entrarán en funcionamiento los siguientes Juzgados:
a) Tres Juzgados de Primera Instancia:
Número 15 de Alicante.
Número 6 de Denia.
Número 30 de Valencia.
b) Cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Número 9 Arganda del Rey.
Número 5 de San Lorenzo de El Escorial.
Número 7 de Navalcarnero.
Número 8 de Valdemoro.
c) Dos Juzgados Decanos Exclusivos:
Las Palmas de Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife.
d) Juzgado de lo Penal: número 10 de Alicante.
f) Tres Juzgados de lo Social:
Número 2 de Benidorm.
Números 46 y 47 de Madrid.
3.2 El día 31 de enero de 2022 entrarán en funcionamiento los siguientes Juzgados:
a) Dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Número 4 de Arcos de la Frontera.
Número 4 de San Fernando.
e) Juzgado de lo Contencioso-Administrativo: número 8 de Málaga.
f) Tres Juzgados de lo Social:
Número 8 de Granada.
Número 14 de Málaga.
Número 13 de Sevilla.
g) Dos Juzgados de lo Mercantil:
Número 2 de Almería.
Número 3 de Málaga
3.3 El día 1 de marzo de 2022 entrarán en funcionamiento los siguientes Juzgados.
a) Tres Juzgados de Primera Instancia:
Número 6 de Arona.
Número 3 de Albacete.
Número 8 de Guadalajara.
b) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Avilés.
g) Juzgado de lo Mercantil: número 3 de A Coruña.
h) Juzgado de Violencia sobre la Mujer: número 1 de Cáceres.
3.4 El día 1 de abril de 2022 entrará en funcionamiento el siguiente Juzgado:
h) Juzgado de Violencia sobre la Mujer: Número 3 de Zaragoza.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad para el 31 de diciembre de 2021 de cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de efectividad de la plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena. y la de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en el presente real decreto, a excepción de los veintiocho mencionados en el apartado 3 de esta disposición final tercera será fijada por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
6. La fecha de efectos de la transformación del juzgado a que se refiere el artículo 7 será el mismo día de la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ciudad Real, que se crea y se constituye en el presente real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
MARÍA PILAR LLOP CUENCA
Los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, quedan redactados en los términos que se indican a continuación:
«ANEXO IV
Tribunales Superiores de Justicia
N.º de Magistrados Número de Jueces de Adscripción Territorial Cataluña (Compuesta por tres salas) Sala de lo Civil y Penal. 1 Presidente 7 Magistrados Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 Presidente 25 Magistrados Sala de lo Social. 1 Presidente 25 Magistrados Jueces de Adscripción Territorial. 34 Total. 60 Magistrados 34 Total Nacional. 511 Magistrados 221 ANEXO V
Audiencias Provinciales
Provincia sede Magistrados Jurisdicción Andalucía Almería. 14 Cádiz. 17 Partidos Judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14 Algeciras. 6 Partidos Judiciales 3, 5 y 8 Ceuta. 3 Partido Judicial 12 Jerez de la Frontera. 5 Partidos Judiciales 2, 7 y 15 Córdoba. 13 Granada. 19 Huelva. 10 Jaén. 11 Málaga. 37 Partidos Judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 Melilla. 3 Partido Judicial 8 Sevilla. 37 Total. 175 Canarias Las Palmas de Gran Canaria. 26 Santa Cruz de Tenerife. 22 Total. 48 Castilla y León Ávila. 4 Burgos. 11 León. 12 Palencia. 5 Salamanca. 6 Segovia. 3 Soria. 3 Valladolid. 14 Zamora. 4 Total. 62 Cataluña Barcelona. 114 Girona. 16 Lleida. 8 Tarragona. 17 Total. 155 Comunitat Valenciana Alicante/Alacant. 29 Partidos Judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12
Ámbito nacional en Marca ComunitariaElche/Elx. 13 Partidos Judiciales 4, 8 y 13 Castellón de la Plana/Castelló. 14 Valencia. 51 Total. 107 Galicia A Coruña. 18 Partidos Judiciales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 14 Santiago de Compostela. 5 Partidos Judiciales 2, 10 y 13 Lugo. 8 Orense. 8 Pontevedra. 13 Partidos Judiciales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 Vigo. 8 Partidos Judiciales 3 y 10 Total. 60 Madrid Madrid. 148 Total. 148 Murcia Murcia. 18 Partidos Judiciales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 Cartagena. 6 Partidos Judiciales 2 y 11 Total. 24 Navarra Pamplona/Iruña. 13 Total. 13 Total Nacional. 983 ANEXO VI
Número de Juzgados Decanos Juzgados Málaga. 1 Sevilla. 1 Zaragoza. 1 Las Palmas de Gran Canaria. 1 Santa Cruz de Tenerife. 1 Alicante. 1 Palma de Mallorca. 1 Barcelona. 1 Valencia. 1 Madrid. 1 Bilbao. 1 Total. 11 ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia Partido
Judicial
NúmeroPrimera
InstanciaInstruc. Primera Instancia e Instrucción Andalucía Almería. 1 10 6 2 2 3 3 4 4 5 6 6 1 7 6 8 1 Total. 10 6 23 Total Provincial. 39 Cádiz. 1 6 2 4 3 5 5 Servidos por Magistrados 4 6 4 5 3 6 4 Servidos por Magistrados 7 7 5 Servidos por Magistrados 8 5 9 4 Servidos por Magistrados 10 5 Servidos por Magistrados 11 2 13 2 14 2 15 1 Total. 18 14 38 Total Provincial. 70 Córdoba. 1 2 2 1 3 2 4 1 5 3 6 2 7 3 8 11 8 9 1 10 2 11 2 12 2 Total. 11 8 21 Total Provincial. 40 Granada. 1 2 2 2 3 19 9 4 5 Servidos por Magistrados 5 2 6 2 7 4 8 1 9 2 Total. 19 9 20 Total Provincial. 48 Huelva. 1 2 2 8 5 3 3 4 2 5 5 6 2 Total. 8 5 14 Total Provincial. 27 Jaén. 1 6 4 2 2 3 2 4 3 5 1 6 5 7 2 8 2 9 2 10 3 Total. 6 4 22 Total Provincial. 32 Málaga. 1 3 2 5 3 21 14 4 3 5 5 4 Servidos por Magistrados 6 8 5 Servidos por Magistrados 7 6 9 2 10 3 11 1 12 5 5 Servidos por Magistrados Total. 39 28 23 Total Provincial. 90 Sevilla. 1 2 2 1 3 5 4 3 5 3 6 30 21 7 2 8 2 9 4 10 2 11 4 12 7 Servidos por Magistrados 13 2 14 3 15 2 Total. 30 21 42 Total Provincial. 93 Total CC.AA. 439 Asturias Asturias. 1 1 2 2 3 1 4 8 Servidos por Magistrados 5 2 6 4 7 1 8 12 5 Servidos por Magistrados 9 2 10 11 4 11 1 12 3 13 3 14 1 15 1 16 1 17 1 18 1 Total. 23 9 33 Total Provincial. 65 Total CC.AA. 65 Canarias Las Palmas. 1 5 4 Servidos por Magistrados 2 17 8 3 7 4 3 5 6 3 Servidos por Magistrados 6 5 3 Servidos por Magistrados 7 3 8 4 Total. 33 18 17 Total Provincial. 68 Santa Cruz de Tenerife. 1 4 2 1 3 10 5 4 2 5 2 6 1 7 7 4 Servidos por Magistrados 8 5 9 2 10 3 11 3 12 6 4 Servidos por Magistrados Total. 23 13 23 Total Provincial. 59 Total CC.AA. 127 Castilla y León Ávila. 1 1 2 2 3 5 4 1 Total. 0 0 9 Total Provincial. 9 Burgos. 1 9 4 2 2 3 2 4 2 5 1 6 1 7 1 Total. 9 4 9 Total Provincial. 22 León. 1 1 2 11 5 3 2 4 8 Servidos por Magistrados 5 2 6 1 7 1 Total. 11 5 15 Total Provincial. 31 Palencia. 1 7 2 1 3 2 Total. 0 0 10 Total Provincial. 10 Salamanca. 1 10 4 2 2 3 1 4 2 5 1 Total. 10 4 6 Total Provincial. 20 Segovia. 1 6 2 1 3 1 4 1 Total. 0 0 9 Total Provincial. 9 Soria. 1 1 2 1 3 4 Total. 0 0 6 Total Provincial. 6 Valladolid. 1 15 6 2 3 3 1 Total. 15 6 4 Total Provincial. 25 Zamora. 1 1 2 6 3 2 4 1 5 1 Total. 0 0 11 Total Provincial. 11 Total CC.AA. 143 Castilla-La Mancha Albacete. 1 8 3 2 1 3 2 4 3 5 1 6 2 7 1 Total. 8 3 10 Total Provincial. 21 Ciudad Real. 1 3 2 7 3 2 4 2 5 2 6 1 7 3 8 3 9 1 10 1 Total. 0 0 25 Total Provincial. 25 Cuenca. 1 4 2 2 3 2 4 2 Total. 0 0 10 Total Provincial. 10 Guadalajara. 1 8 4 2 1 3 1 Total. 8 4 2 Total Provincial. 14 Toledo. 1 2 2 2 3 7 Servidos por Magistrados 4 6 Servidos por Magistrados 5 8 6 4 7 2 Total. 0 0 31 Total Provincial. 31 Total CC.AA. 101 Comunitat Valenciana Alicante/Alacant. 1 6 3 Servidos por Magistrados 2 4 3 15 9 4 6 3 Servidos por Magistrados 5 4 6 4 7 3 8 8 5 Servidos por Magistrados 9 5 4 Servidos por Magistrados 10 4 11 4 12 2 13 5 4 Servidos por Magistrados Total. 45 28 25 Total Provincial. 98 Castellón/Castelló. 1 10 6 2 1 3 5 4 5 5 5 Servidos por Magistrados Total. 10 6 16 Total Provincial. 32 Valencia. 1 7 Servidos por Magistrados 2 6 3 Servidos por Magistrados 3 4 4 6 3 Servidos por Magistrados 5 6 Servidos por Magistrados 6 30 21 7 6 8 7 Servidos por Magistrados 9 5 10 4 11 4 12 5 13 4 14 7 Servidos por Magistrados 15 4 16 4 17 4 18 3 Total. 42 27 74 Total Provincial. 143 Total CC.AA. 273 Madrid Madrid. 1 2 2 6 4 Servidos por Magistrado 3 7 4 7 6 Servidos por Magistrado 5 6 4 Servidos por Magistrado 6 8 6 Servidos por Magistrado 7 5 8 4 9 8 Servidos por Magistrado 10 8 Servidos por Magistrado 11 105 54 12 8 Servidos por Magistrado 13 6 Servidos por Magistrado 14 9 Servidos por Magistrado 15 8 Servidos por Magistrado 16 7 Servidos por Magistrado 17 7 Servidos por Magistrado 18 7 6 Servidos por Magistrado 19 6 Servidos por Magistrado 20 8 Servidos por Magistrado 21 4 Total. 139 80 97 Total Provincial. 316 Total CC.AA. 316 Murcia Murcia. 1 3 2 7 5 Servidos por Magistrado 3 4 4 7 Servidos por Magistrado 5 2 6 18 9 7 2 8 7 Servidos por Magistrado 9 4 10 2 11 7 Total. 25 14 38 Total Provincial. 77 Total CC.AA. 77 País Vasco Araba/Álava. 1 2 2 9 4 Total. 9 4 2 Total Provincial. 15 Gipuzkoa. 1 4 2 2 3 4 4 3 5 8 6 6 5 Total. 8 6 18 Total Provincial. 32 Bizkaia. 1 4 2 6 5 Servidos por Magistrados 3 4 4 16 11 5 2 6 6 Servidos por Magistrados Total. 22 16 16 Total Provincial. 54 Total CC.AA. 101 Total Nacional. 2478 ANEXO VII
Juzgados de lo Penal
Provincia Sede en partido
judicial númeroNúmero de
juzgadosComunitat Valenciana Alicante/Alacant. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11 y 12. 10 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales número 4. 2 8 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales número 8. 4 9 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 9. 3 13 Artículo 269 LOPJ. Extiende su jurisdicción al partido judicial número 13. 2 Castellón/Castelló. 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 4 y 5. 4 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales número 3. 1 Valencia. 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales número 2. 1 6 Extiende su jurisdicción al partido judicial 5, 6,7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18. 19 Total. 46 Total Nacional. 398 ANEXO VIII
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Provincia Sede en partido
judicial númeroNúmero de juzgados Andalucía Almería. 1 4 Cádiz. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8. 2 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14. 4 7 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 7 y 15. 1 Córdoba. 8 5 Granada. 3 5 Huelva. 2 3 Jaén. 1 3 Málaga. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. 8 Sevilla. 6 14 Total. 49 Total Nacional. 245 ANEXO IX
Juzgados de lo Social
Provincia sede Número de
JuzgadosAndalucía Almería. 5 Cádiz. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 9, 13 y 14. Algeciras. 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8. Ceuta. 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12. Jerez de la Frontera. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 6, 7, 10, 11 y 15. Córdoba. 5 Granada. 8 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8. Motril. 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 9. Huelva. 4 Jaén. 4 Málaga. 14 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. Melilla. 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8. Sevilla. 13 Total. 64 Madrid Madrid. 47 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 5, 7, 11, 12, 15, 19 y 21. Alcalá de Henares. 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 4,13 y 14. Getafe. 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8, 9, 10, 16 y 20. Móstoles. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 6, 17 y 18. Total. 52 Total Nacional. 388 ANEXO XII
Juzgados de lo Mercantil
Número
Juzgados
MercantilesJurisdicción Andalucía Almería. 2 Ámbito provincial. Cádiz. 2 Ámbito provincial. Córdoba. 1 Ámbito provincial. Granada. 2 Ámbito provincial. Huelva. 1 Ámbito provincial. Jaén. 1 Ámbito provincial. Málaga. 3 Ámbito provincial. Sevilla. 3 Ámbito provincial. Total. 15 Cantabria Santander. 2 Ámbito provincial. Castilla-La Mancha Albacete. 1 Ámbito provincial. Ciudad Real. 1 Ámbito provincial. Cuenca. 1 Ámbito provincial. Guadalajara. 1 Ámbito provincial. Toledo. 1 Ámbito provincial. Total. 5 Galicia A Coruña. 3 Ámbito provincial. Lugo. 1 Ámbito provincial. Ourense. 1 Ámbito provincial. Pontevedra. 2 Extiende su jurisdicción a los partidos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Vigo. 1 Art. 269 LOPJ. Extiende su jurisdicción al partido 3. Total. 8 País Vasco Vitoria-Gasteiz. 1 Ámbito provincial. Donostia-San Sebastián. 2 Ámbito provincial. Bilbao. 3 Ámbito provincial. Total. 6 Total Nacional. 116»
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