Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta secretaría general dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de noviembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de 29 de abril de 2021 de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 16.1, 17 y 31 del Decreto-Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. En relación con el artículo 16.1, letra a) ambas partes acuerdan interpretar dicho precepto como un mandato al redactor del pliego para que haga uso de la habilitación que establece el artículo 99.4 letra a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En este sentido, ambas partes interpretan que el redactor del pliego al establecer esta limitación no dará un trato preferente o distinto a las pymes respecto de las demás empresas.
2. Respecto al artículo 16.1, letra g), la Generalitat de Cataluña promoverá la correspondiente modificación legislativa de tal manera que el precepto presente la siguiente redacción:
«g) En los supuestos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se podrá limitar la subcontratación de la prestación principal, visto el carácter finalista y vinculado a la recuperación económica derivada de la pandemia de los créditos que financian estos contratos; y, en su caso, en el modelo de pliego se determinarán los elementos que se podrán subcontratar, y se exige que el contratista indique con qué empresas y en qué condiciones se subcontratarán los elementos que corresponda. Asimismo, hay que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago directo (…)».
3. En relación con el artículo 17.2 la Generalitat de Cataluña promoverá la correspondiente modificación legislativa para dejar sin efecto dicho precepto.
4. En cuanto al artículo 17.8, la Generalitat de Cataluña promoverá la correspondiente modificación legislativa de tal manera que el precepto presente la siguiente redacción:
«Excepcionalmente, para adjudicar los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, se podrá emplear el procedimiento negociado sin publicidad por razón de imperiosa urgencia cuando así proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Siempre que sea posible, hay que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de contratación socialmente responsable».
5. Finalmente, en relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 31 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, ambas partes convienen en que, tras la aprobación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la atribución temporal de funciones al personal interino solo procede en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del Texto Refundido del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que la Generalitat de Cataluña promoverá la iniciativa normativa necesaria al efecto de precisar el régimen de aplicación en tal sentido.
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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