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Documento BOE-A-2021-20111

Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2021, páginas 150133 a 150152 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-20111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/11/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 30 de noviembre de 2013, número L 320/44.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS DENOMINADO ENCUESTA SOCIAL EUROPEA (ESS ERIC)
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Nombre, domicilio social, ubicación, sede principal, constitución y lengua de trabajo.

1. Existirá una infraestructura europea de investigación llamada Encuesta Social Europea, en lo sucesivo denominada «ESS» (por European Social Survey).

2. El nombre del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) denominado Encuesta Social Europea será ESS ERIC.

3. El domicilio social de ESS ERIC estará situado en el país de acogida. En dicho país, el domicilio social se situará normalmente en la institución de acogida según determine la Asamblea General cuando sea necesario.

4. El primer domicilio social de ESS ERIC estará ubicado en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El primer país de acogida será el Reino Unido. La primera institución de acogida será la City University de Londres. El domicilio social, el país de acogida y la institución de acogida serán reconsiderados por la Asamblea General cada cuatro años.

5. ESS ERIC celebrará un acuerdo con la institución de acogida en el que se precisarán las condiciones en las que la institución de acogida podrá suministrar tales servicios o productos o facilitar tal personal a ESS ERIC en su sede (que serán las oficinas centrales de ESS ERIC en las que se localizarán el Director y un Director adjunto) (en lo sucesivo, «la sede principal»). En caso de que una institución de acogida deje de actuar como tal y haya contraído ciertos costes, créditos u otros pasivos, ESS ERIC la indemnizará por tales costes, créditos o pasivos (salvo en la medida en que deriven de incumplimientos por parte de la propia institución de acogida).

6. La sede principal se ubicará normalmente en la institución de acogida. A menos que la Asamblea General determine otra cosa, ESS ERIC concertará normalmente acuerdos de ubicación de la sede principal por períodos de cuatro años. Doce meses antes de la fecha de expiración del acuerdo en vigor con una institución de acogida en relación con la sede principal, la Asamblea General deberá renovarlo por un nuevo período de cuatro años o bien establecer la sede en otro lugar mediante un acuerdo con un tercero.

7. El Estado de acogida convocará la primera reunión de la Asamblea General tan pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión de constituir ESS ERIC.

8. El Estado de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente específico que sea preciso realizar en nombre del ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, el procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el Estado de acogida.

9. La lengua de trabajo de ESS-ERIC será el inglés.

Artículo 2. Tareas y actividades.

1. La finalidad y tarea principal de ESS ERIC será la creación y explotación de una infraestructura de investigación con los siguientes objetivos fundamentales:

a) recopilación, interpretación y difusión, a través de la Encuesta Social Europea o de otro modo, de datos rigurosos sobre la situación social de Europa, incluidos los cambios en las actitudes, valores, percepciones y pautas de comportamiento entre los ciudadanos de diferentes países;

b) oferta de acceso gratuito y rápido a sus datos acumulados a los usuarios profesionales y los ciudadanos;

c) fomento de la mejora de los métodos cuantitativos de medición y análisis social en Europa y fuera de ella.

2. ESS ERIC perseguirá su finalidad y tarea principal sin fines lucrativos. Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su consecución.

CAPÍTULO 2
Miembros
Artículo 3. Miembros y entidad representante.

1. Podrán ser miembros de ESS ERIC las entidades siguientes:

a) los Estados miembros;

b) los países asociados;

c) los terceros países distintos de los países asociados, y

d) las organizaciones intergubernamentales.

2. ESS ERIC contará entre sus miembros con un mínimo de tres Estados miembros.

3. Los Estados miembros (que actúan a través de representantes nacionales) mantendrán en todo momento conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. En caso de que menos de la mitad de todos los miembros (actuando a través de representantes nacionales) sean Estados miembros, los Estados miembros mantendrán conjuntamente el 51 % de los votos y cada Estado miembro (actuando a través de los representantes nacionales) poseerá igual proporción de ese 51 % de los votos. El resto de los votos se distribuirán a partes iguales entre todos los demás miembros. A efectos de los estatutos, «un voto» significará, en su caso, la parte del voto de un Miembro ajustada con arreglo al presente artículo 3, apartado 3, cuando menos de la mitad de todos los miembros sean Estados miembros de la Unión.

4. Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad pública o la entidad privada con misión de servicio público que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas.

Con objeto de evitar cualquier duda, cada miembro tendrá derecho a cambiar su representante y/o a disponer de hasta dos representantes, pero solo se dispondrá de un voto por miembro.

5. Cada miembro nombrará (a través de su Ministerio o Departamento gubernamental pertinente, o de su correspondiente órgano delegado, o de su representante con arreglo al artículo 3, apartado 4), informando por escrito a la Asamblea General de tal nombramiento, una persona física identificada («el representante nacional») que representará a dicho miembro en las reuniones de la Asamblea General y en cualquier otro asunto de la Asamblea General o entre el miembro y ESS ERIC. Cada miembro nombrará también, informando por escrito a la Asamblea General de tal nombramiento, una persona física identificada que actuará como suplente del representante nacional en caso de que este no esté disponible o no puede desempeñar su función.

6. Cada miembro nombrará normalmente un representante nacional para un período mínimo que cubra los dos años del ciclo de cada encuesta social europea («período bienal»), correspondiendo al Director, con la aprobación de la Asamblea General, determinar el primero de estos períodos para el ESS ERIC. Cada miembro nombrará también a un suplente del representante nacional identificado para el mismo período bienal. Cada miembro podrá sustituir en cualquier momento a su representante nacional o a su suplente mediante notificación por escrito a la Asamblea General.

7. Los miembros y observadores actuales, así como las entidades que los representan, figuran en el anexo II. Los miembros en el momento de presentar la solicitud de ERIC tendrán la consideración de miembros fundadores.

Artículo 4. Admisión de miembros y observadores.

1. Los nuevos Estados miembros deberán satisfacer las siguientes condiciones de admisión:

a) la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación por mayoría simple de la Asamblea General;

b) toda solicitud de adhesión deberá dirigirse por escrito al Presidente de la Asamblea General, con copia al Director;

c) la solicitud describirá la forma en que el solicitante contribuirá a los objetivos y actividades descritos en el artículo 2, y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el capítulo 3. En particular, el solicitante deberá haber demostrado, a satisfacción de la Asamblea General, que dispone de los medios y el compromiso permanente para:

i) garantizar, a expensas propias, que las recopilaciones de datos y encuestas que el ESS ERIC pueda explotar cuando sea necesario en el desempeño de su tarea principal (por lo menos cada dos años) se llevan a cabo con arreglo a las prescripciones elaboradas por el Director y aprobadas cuando resulte necesario por la Asamblea General, y

ii) efectuar cuando se le soliciten contribuciones financieras a los presupuestos equilibrados de ESS ERIC, siendo las contribuciones iniciales las establecidas en el apéndice, y

iii) ayudar, a través de las contribuciones establecidas en el artículo 17, apartado 5, o de otro modo, a sufragar los costes centrales de ESS ERIC de conformidad con la fórmula de financiación establecida cuando resulte necesario por la Asamblea General en virtud de los estatutos, y

iv) acatar los acuerdos de gobierno de ESS ERIC de conformidad con los estatutos y participar en ellos.

2. Todos los miembros, como condición para serlo, suscribirán un acta de adhesión que recoja en sustancia la forma aprobada por la Asamblea General cuando sea necesario.

3. Las entidades enumeradas en el artículo 3, apartado 1, que no estén aún en situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar la condición de observador. Serán admitidos en calidad de observador (constituyendo cada uno un «observador»):

a) cualquier entidad que pueda ser un observador con arreglo a la definición del Reglamento y sea admitida por la Asamblea General en calidad de tal, siempre que la Asamblea General considere que ello redunda en el interés superior del ESS ERIC y promueve sus tarea y actividades principales;

b) a todo miembro que haya perdido su derecho de voto, de forma temporal o no, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, se le concederá, previa aprobación por la Asamblea General, la condición de observador hasta que se reinstaure su derecho de voto o deje de ser miembro.

4. Las condiciones de admisión de observadores son las siguientes:

a) los observadores se admitirán por un período de cuatro años; transcurrido dicho período, el observador deberá solicitar a la Asamblea General una o más prórrogas de su condición;

b) la admisión o readmisión de observadores deberá contar con la aprobación de la Asamblea General;

c) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito en el domicilio social de ESS ERIC;

d) a todo miembro que haya perdido su derecho de voto, de forma temporal o no, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, se le concederá, previa aprobación por la Asamblea General, la condición de observador hasta que se reinstaure su derecho de voto o deje de ser miembro.

5. Cada observador nombrará (a través de su Ministerio o Departamento gubernamental pertinente, o de su correspondiente órgano delegado), informando por escrito a la Asamblea General de tal nombramiento, una persona física identificada que representará a dicho observador («el representante del observador») en las reuniones de la Asamblea General y en cualquier otro asunto de la Asamblea General o entre el observador y ESS ERIC.

El representante del observador de un observador admitido en virtud del artículo 4, apartado 3, será el representante nacional designado por dicha entidad en su calidad de miembro. Cada observador nombrará también, informando por escrito a la Asamblea General de tal nombramiento, una persona física identificada que actuará como suplente el representante del observador en caso de que este no esté disponible o no puede desempeñar su función.

6. Las personas siguientes serán invitadas de oficio a asistir a las partes de las reuniones de la Asamblea General que no se consideren asuntos reservados, con voz, pero sin voto, y con derecho a recibir todos los documentos pertinentes:

a) Un representante de la Fundación Europea para la Ciencia o de su organismo sucesor;

b) el Presidente del Consejo Consultivo Científico de la Asamblea General que se establezca en virtud de los presentes estatutos («SAB»);

c) el Presidente del Consejo Consultivo de Metodología de la Asamblea General que se establezca en virtud de los presentes estatutos («MAB»);

d) un representante del Foro de coordinadores nacionales descrito en el artículo 13 («el Foro NC»);

e) el Director y los Directores adjuntos de ESS ERIC;

f) un representante de la institución de acogida, y

g) un representante designado por cualquier otro país no miembro que haya expresado su intención de participar en la Encuesta Social Europea y que haya sido aprobado por la Asamblea General.

Artículo 5. Retirada de un miembro u observador/Fin de la condición de miembro u observador.

1. Una entidad dejará automáticamente de ser miembro si deja de existir o de pertenecer a alguna de las categorías contempladas en el artículo 3, apartado 1.

2. Un miembro podrá retirarse en cualquier momento, retirada que surtirá efecto al concluir cualquier período bienal (excepto el primero), comunicándolo por escrito a la Asamblea General con al menos veinticuatro meses de antelación («período de notificación de una retirada»).

3. También terminará la condición de miembro si la Asamblea General, por mayoría de dos tercios, resuelve que el interés superior de ESS ERIC es poner fin a dicha condición cuando el miembro:

a) Haya incumplido las condiciones establecidas en:

i) El artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), durante dos períodos bienales consecutivos, o

ii) El artículo 4, apartado 1, letra c), inciso ii), durante dos ejercicios financieros consecutivos de ESS ERIC, o

b) Haya incumplido gravemente cualquier otra disposición de los estatutos.

Deberá darse al miembro o al observador la oportunidad de impugnar la decisión de excluirle y de exponer sus argumentos ante la Asamblea General.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, la Asamblea General también podrá resolver por mayoría simple, en las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 3, no excluir a un miembro, sino suspender o retirar su derecho de voto durante el período de tiempo y en las condiciones que la Asamblea General pueda razonablemente decidir. La Asamblea General podrá reinstaurar en cualquier momento, por mayoría simple, el derecho de voto de un miembro cuando este haya subsanado a satisfacción de la Asamblea General cualquier incumplimiento establecido en el artículo 5, apartado 3.

5. La condición de miembro será intransferible.

CAPÍTULO 3
Derechos y obligaciones de los miembros y observadores
Artículo 6. Miembros.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, y en el artículo 5, apartado 4, cada miembro dispondrá de un voto. En el caso de que un miembro cuente con más de un representante en virtud del artículo 3, apartado 4, salvo con el consentimiento de la Asamblea General (y a reserva del presente artículo), dicho miembro dispondrá de un único voto. Además, el miembro deberá indicar a la Asamblea General el procedimiento por el que sus representantes emitirán voto(s) en su nombre.

2. Cada miembro:

a) efectuará una contribución financiera, según lo especificado en el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos i), ii) y iii);

b) nombrará un representante nacional con arreglo al artículo 3, apartado 5, y

c) facultará a su representante nacional con plena autoridad para votar sobre todos los asuntos planteados en la Asamblea General e incluidos en el orden del día.

3. Los miembros, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros, observadores o terceros, podrán aportar a ESS ERIC contribuciones distintas de la contribución anual.

Artículo 7. Observadores.

1. Entre los derechos de los observadores figurarán los de ser convocados, asistir y (con la aprobación del Presidente) tomar la palabra en una reunión de la Asamblea General, aunque la Asamblea General podrá excluir a los observadores de las partes de estas reuniones que considere asuntos reservados (según lo decidan el Presidente o el voto de la Asamblea General en caso necesario). Un observador tendrá derecho a disponer de los mismos documentos que los representantes nacionales, salvo los referidos a los asuntos reservados (según ya se ha indicado). Los observadores no tomarán parte en las votaciones.

2. Cada observador designará una entidad representante del observador según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5.

CAPÍTULO 4
Gobierno y ejecución de las actividades del ERIC
Artículo 8. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano que representa a todos los miembros de ESS ERIC. Cada miembro estará representado por su representante nacional (o su suplente) en las reuniones de la Asamblea General.

2. La Asamblea General tendrá plenos poderes decisorios en cuanto al funcionamiento y gestión de ESS ERIC. La Asamblea General protegerá y promoverá en todo momento los intereses de ESS ERIC.

3. La Asamblea General estará facultada por la normativa interna a delegar en el Director, en caso necesario, los asuntos que considere oportuno.

4. La Asamblea General tendrá la responsabilidad última de garantizar la viabilidad y sostenibilidad de ESS ERIC. Sus responsabilidades incluirán también, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a) Nombrar, sustituir o cesar el Director, previa consulta con el Equipo Científico Central («CST») a que se refiere el artículo 13 y determinar las condiciones de empleo del Director; la Asamblea General determinará si lo más apropiado para la designación del Director es un concurso abierto o un proceso restringido, y si debe establecerse un comité de designación para tratar este tema en nombre de la Asamblea General;

b) nombrar, sustituir o cesar a la institución de acogida, previa consulta con el CST; la Asamblea General determinará si lo más apropiado para la designación de la institución de acogida es un concurso abierto o un proceso restringido, y si debe establecerse un comité de designación para tratar este tema en nombre de la Asamblea General;

c) recibir informes periódicos del Director en el ejercicio de sus funciones;

d) revisar y aprobar las cuentas y los programas de trabajo deslizantes;

e) nombrar, sustituir o cesar a los miembros del SAB;

f) nombrar, sustituir o cesar a los miembros del MAB;

g) nombrar, sustituir o cesar a los miembros del Comité de Finanzas;

h) establecer cualquier otro órgano consultivo o comité que la Asamblea General pueda considerar necesario o apropiado cuando resulte preciso y determinar su composición y procedimientos, y

i) supervisar y garantizar que los miembros cumplan sus obligaciones con ESS ERIC y, en caso necesario, tomar medidas contra ellos para imponer el respeto de los derechos de ESS ERIC.

La Asamblea General podrá encargar y recibir evaluaciones o auditorías independientes periódicas de la totalidad o de una parte de las actividades de ESS ERIC. La Asamblea General tendrá la responsabilidad de determinar el proceso y calendario de tales revisiones o auditorías, así como de fijar los criterios de revisión en consulta con el Director, el CST y los órganos consultivos que la Asamblea General pueda establecer en caso necesario.

Artículo 9. Presidente y Presidente adjunto de la Asamblea General.

1. La Asamblea General nombrará por mayoría simple un Presidente independiente («el Presidente»), que no deberá ser un representante nacional y deberá cumplir los criterios que haya aprobado la Asamblea General cuando sea necesario.

El Presidente será nombrado por un período de cuatro años, que podrá renovarse. Antes de designar al Presidente, la Asamblea General deberá presentar por escrito las candidaturas al menos tres semanas antes de la reunión en la que vaya a efectuarse la designación. El Presidente asumirá sus funciones lo antes posible después de su designación.

2. La Asamblea General nombrará por mayoría simple un Presidente adjunto («el Presidente adjunto») de entre los representantes nacionales. El Presidente adjunto será nombrado por un período de cuatro años, que podrá renovarse. Antes de designar al Presidente adjunto, la Asamblea General deberá presentar por escrito las candidaturas al menos tres semanas antes de la reunión. El Presidente adjunto asumirá sus funciones lo antes posible después de su designación. El Presidente adjunto asumirá todas las funciones del Presidente en su ausencia.

3. La Asamblea General tomará las medidas necesarias para que se pueda nombrar al primer Presidente y Presidente adjunto en la primera reunión de la Asamblea General.

Artículo 10. Reuniones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año. Podrán convocarse reuniones adicionales a petición del Presidente, del Director o de al menos un tercio de los representantes nacionales. La sede principal de ESS ERIC organizará la administración de las reuniones, incluida la preparación de las actas.

2. Todas las decisiones de la Asamblea General, excepto los asuntos reservados, se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes a través de sus representantes nacionales, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5.

3. A reserva del artículo 10, apartado 15, las reuniones de la Asamblea General deberán convocarse con al menos 14 días naturales de antelación. A reserva del artículo 10, apartado 15, la convocatoria deberá precisar la fecha y el lugar de la reunión y las características generales de los asuntos que vayan a abordarse.

4. A reserva de las disposiciones de los estatutos, la convocatoria y las demás comunicaciones relativas a una reunión de la Asamblea General deberán remitirse a todos los miembros, al Director, a los representantes nacionales, a los observadores y a cualquier otra persona a la que el Presidente desee invitar a la reunión.

5. La omisión accidental del envío de una convocatoria de reunión a una persona que deba recibirla, o su no recepción por ella, no invalidará los procedimientos de esa reunión.

6. La convocatoria de reunión de la Asamblea General deberá enviarse en copia impresa o en forma electrónica (según lo definido en el artículo 1168 de la Ley de Sociedades de 2006 del Reino Unido) y a través de una página web.

7. No se tratará ningún asunto en una reunión de la Asamblea General a menos que exista un quórum de miembros (a través de sus representantes nacionales). Habrá quórum cuando estén presentes miembros que posean al menos un tercio de los votos que puedan emitirse válidamente en la Asamblea General y con derecho a voto en el asunto que vaya a tratarse. Si no hay quórum en el plazo de media hora a contar desde la hora fijada para la reunión, se aplazará la Asamblea General al mismo día y en el mismo lugar, diez minutos más tarde. Si en la reunión de la Asamblea General aplazada sigue sin haber quórum, los miembros representados y con derecho a voto en el asunto que vaya a tratarse constituirán quórum y estarán facultados para decidir sobre todos los asuntos que podrían haber sido resueltos adecuadamente en la reunión que se aplazó, pero ninguna decisión adoptada en dicha reunión surtirá efecto a menos y hasta que las actas de la reunión se hayan distribuido a todos los miembros y hayan sido aceptadas por escrito o por correo electrónico por una mayoría simple de miembros o por una mayoría de dos tercios de los miembros en el caso de los asuntos reservados. A efectos del presente artículo, la aprobación por un representante nacional tendrá la consideración de aprobación por un miembro.

8. El Presidente presidirá cada reunión de la Asamblea General. En caso de no haber Presidente, o no estar presente en el momento fijado para la celebración de la reunión, o no estar dispuesto a actuar, ejercerá la presidencia el Presidente adjunto. En caso de no estar este presente o no estar dispuesto a actuar, los representantes nacionales presentes elegirán a uno de entre ellos para presidir la reunión.

9. En cualquier reunión de la Asamblea General las resoluciones sometidas a votación se votarán a mano alzada o, a discreción del Presidente, mediante papeleta.

10. La declaración del Presidente de que una resolución ha sido aprobada o aprobada por unanimidad, o por una determinada mayoría, o desestimada, o no aprobada por una determinada mayoría, y la mención al efecto en el acta de la reunión de ESS ERIC será prueba concluyente del hecho, sin necesidad de que conste el número o la proporción de los votos registrados a favor o en contra de dicha resolución.

11. El Presidente no podrá votar ni dispondrá de voto de calidad. El Presidente adjunto, o cualquier otro representante nacional elegido para presidir una reunión de la Asamblea General, conservará su derecho a voto en tanto que representante nacional cuando presida una reunión de la Asamblea General, pero no tendrá voto adicional cuando actúe como Presidente.

12. Los observadores tendrán derecho a tomar la palabra y ser oídos en las reuniones de la Asamblea General a discreción de la Presidencia, pero no tendrán derecho a voto. El Presidente podrá, a su discreción, solicitar a los observadores que abandonen la sala durante la totalidad o a una parte de la reunión de la Asamblea General.

13. Los siguientes asuntos («los asuntos reservados») solo podrán ser adoptados por la Asamblea General con una mayoría de los dos tercios de los miembros representados y votantes en la reunión, siempre y cuando dicha reunión se haya convocado con un mínimo de seis semanas de antelación y la convocatoria fijara el momento y lugar de la reunión y la naturaleza de los asuntos reservados que debían tratarse:

a) Modificación de los acuerdos de gobierno de ESS ERIC;

b) propuestas de aumento del presupuesto de ESS ERIC (según figura en el artículo 17);

c) propuestas de modificación del modelo de financiación que figura en el artículo 17;

d) propuestas de desposeer a un miembro de su condición;

e) propuestas de cambio de institución de acogida;

f) propuestas de cese de un Presidente, Presidente adjunto o Director antes de la fecha prevista;

g) propuestas de modificación de la composición de cualquiera de los órganos a que se refieren el artículo 11, apartado 3, o el artículo 13, apartado 2, y

h) propuestas de modificación de los estatutos (incluidas las modificaciones especificadas en el artículo 28).

14. Una resolución por escrito aprobada por el número de miembros requerido en caso de haberse propuesto en una reunión de la Asamblea General tendrá la misma eficacia que si hubiera sido aprobada en una reunión de la Asamblea General debidamente convocada y celebrada, y podrá consistir en varios instrumentos de igual forma, firmado cada uno en nombre de uno o varios miembros. A efectos del presente artículo, la aprobación por un representante nacional tendrá la consideración de aprobación por un miembro.

15. Se considerará que los miembros (a través de sus representantes nacionales debidamente designados) han participado en una reunión, o parte de una reunión, de la Asamblea General, cuando:

a) La reunión haya sido convocada y tenga lugar de conformidad con los estatutos, y

b) cada uno de ellos pueda comunicar a los demás cualquier información u opinión sobre cualquier punto concreto del orden del día de la reunión.

Artículo 11. Comités de la Asamblea General.

1. A reserva de los estatutos, la Asamblea General podrá establecer cualquier comité. A reserva de los estatutos, la constitución, los miembros y los procedimientos de cualquier comité serán establecidos por la Asamblea General. Los comités de la Asamblea General podrán incluir a personas que no sean representantes nacionales. La Asamblea General nombrará a los miembros de sus comités tras consultar con el Director y con los paneles de designación especiales que la Asamblea General considere adecuado establecer en caso necesario.

2. El Director (o su suplente designado), tendrá derecho a asistir a las reuniones de todos los comités de la Asamblea General y organizará su gestión y la preparación de sus actas. La Asamblea General determinará las opciones de renovación para sus comités.

3. Los siguientes comités existirán en todo momento:

a) Consejo Consultivo Científico (o SAB);

b) Consejo Consultivo de Metodología (o MAB), y

c) Comité de Finanzas (o Fincom).

4. El SAB estará normalmente integrado por ocho científicos sociales experimentados, elegidos dentro de la comunidad internacional de la investigación en ciencias sociales, que serán designados por la Asamblea General a partir de las propuestas presentadas por escrito por los miembros. Los miembros del SAB serán nombrados por un período renovable de cuatro años.

5. El SAB proporcionará asesoramiento y orientaciones a la Asamblea General, al Director y al CST en lo relativo a la cobertura sustantiva de ESS ERIC. El dictamen del SAB, con excepción de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, no será vinculante para la Asamblea General, el Director ni el CST.

6. El SAB tendrá asimismo la autoridad delegada de la Asamblea General para seleccionar los miembros del equipo de diseño de cuestionarios para los módulos rotatorios en cada período bienal de entre las solicitudes recibidas a raíz de un concurso internacional.

7. Las reuniones del SAB tendrán lugar al menos dos veces en cada período de doce meses. El SAB elegirá a su propio presidente y presidente adjunto por mayoría simple tras un proceso de designación adecuado. Todos los miembros del SAB dispondrán de un voto. El presidente del SAB dispondrá de un voto de calidad en caso de empate.

8. El presidente del SAB podrá, a su discreción, invitar como observadores a las reuniones del SAB a las personas que estime oportuno en caso necesario.

9. El MAB estará normalmente integrado por seis especialistas en métodos experimentados, elegidos dentro de la comunidad internacional de la investigación en ciencias sociales, que serán designados por la Asamblea General a partir de las propuestas presentadas por escrito por los miembros. Los miembros del MAB serán nombrados por un período renovable de cuatro años.

10. El MAB proporcionará asesoramiento y orientaciones a la Asamblea General, al Director y al CST en lo relativo a metodología. El dictamen del MAB no será vinculante para la Asamblea General, el Director ni el CST.

11. Las reuniones del MAB tendrán lugar al menos una vez en cada período de doce meses. El MAB elegirá su propio presidente y el presidente adjunto por mayoría simple tras un proceso de designación adecuado. Todos los miembros del MAB dispondrán de un voto. El presidente del MAB dispondrá de un voto de calidad en caso de empate.

12. El presidente del MAB podrá, a su discreción, invitar como observadores a las reuniones del MAB a las personas que estime oportuno en caso necesario.

13. El Fincom estará integrado por cuatro especialistas en presupuestación y control financiero, nombrados por la Asamblea General a partir de las propuestas presentadas por escrito por los miembros. Al menos dos miembros del Fincom no serán representantes nacionales. Los miembros del Fincom serán nombrados por un período renovable de cuatro años.

14. El Fincom proporcionará orientaciones a la Asamblea General y al Director sobre la salud financiera de ESS ERIC, incluidos (sin limitaciones) los recursos y las cuestiones financieras afines de ESS ERIC.

15. Las reuniones del Fincom tendrán lugar al menos una vez en cada período de doce meses. Los miembros del Fincom establecerán sus propios procedimientos para sus reuniones y entre una y otra reunión, pero designarán a uno de ellos para que represente al Fincom en las reuniones de la Asamblea General con el fin de presentar sus evaluaciones y asesoramiento.

Artículo 12. Director y Directores adjuntos.

1. La Asamblea General podrá designar o sustituir cuando sea necesario al Director de ESS ERIC («el Director»), que será el director ejecutivo principal, el director científico principal y, con arreglo al artículo 12 del Reglamento, el representante legal de ESS ERIC. El Director, salvo que la Asamblea General especifique otra cosa en caso necesario, tendrá plena autoridad para actuar en nombre de ESS ERIC. El primer Director de ESS ERIC será el Investigador Principal- Coordinador de ESS del momento. El nombramiento del Director estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General y será por un período renovable de cuatro años, en las condiciones que apruebe la Asamblea General.

2. La Asamblea General podrá delegar en el Director los poderes que considere apropiado, cuando sea necesario para que el Director pueda desempeñar las responsabilidades ordinarias como director ejecutivo principal, director científico principal y representante legal de ESS ERIC.

3. El Director será responsable de la consecución de los objetivos globales de ESS ERIC, así como de la aplicación de su presupuesto, plan de negocios y programa de trabajo anuales. El Director informará directamente a la Asamblea General o, si esta se lo solicita, a un comité de la Asamblea General. El Director será responsable de la selección de las instituciones del CST [según lo definido en el artículo 13, apartado 2, letra a)], a reserva de su ratificación por la Asamblea General. El Director será globalmente responsable de garantizar la adhesión de ESS ERIC a sus compromisos científicos, contractuales, legales y presupuestarios. El Director estará asistido por y coordinará el personal de la sede, el CST y sus científicos investigadores asociados y los coordinadores nacionales en todos los países participantes a fin de aplicar el programa de trabajo de ESS ERIC al nivel requerido.

4. El Director designará a un adjunto de la institución de acogida y al menos otro adjunto de entre las demás instituciones del CST para que le asista en sus tareas. El Director podrá asignar funciones específicas a cada uno de estos adjuntos.

Artículo 13. Comités del Director.

1. El Director podrá establecer comités que le asistan en el desempeño de sus tareas y responsabilidades. La constitución, los miembros y los procedimientos de cualquier comité serán establecidos por el Director. Los comités del Director podrán incluir a personas que no sean representantes nacionales ni observadores.

2. Los siguientes comités del Director existirán en todo momento:

a) El Equipo Científico Central (o CST), y

b) el Foro de Coordinadores Nacionales (o Foro NC).

El CST y el Foro NC asistirán al Director a fin de garantizar que EES ERIC desempeñe su tarea principal de forma coherente con las normas de calidad establecidas por la Asamblea General de todos los Estados miembros.

3. El CST incluirá las instituciones (cada una de las cuales será un «miembro institucional»), que el Director determine y la Asamblea General apruebe cuando sea necesario. Cada miembro institucional nombrará a su vez a su propio representante principal y un suplente identificado, que en cada caso aprobará el Director, para asistir a las reuniones del CST. El mandato de cada miembro institucional será de cuatro años, renovable. Se invitará a las reuniones a otro personal de los miembros institucionales que pueda aportar conocimientos especializados a los debates.

4. El CST asesorará al Director y colaborará con él en todos los aspectos del diseño, la orientación científica, la metodología, la ejecución, el control de calidad, la entrega y la difusión del trabajo de ESS ERIC.

5. Las reuniones del CST se celebrarán al menos en tres ocasiones en cada período de doce meses. Las reuniones del CST estarán presididas por el Director y, en su ausencia, por un director adjunto. Aunque ESS ERIC pueda, cuando sea necesario, contratar tareas especializadas con instituciones distintas de los miembros institucionales del CST, no por ello se convertirán dichas instituciones en miembros del CST.

6. Los coordinadores nacionales (personas designadas como tales por un miembro con arreglo a los presentes estatutos) («los coordinadores nacionales») serán seleccionados al principio de cada ronda de la encuesta por la autoridad ejecutiva pertinente de cada uno de los miembros de acuerdo con la descripción de su función establecida por el Director. El mandato de cada coordinador nacional durará un período bienal (o más, a discreción de cada miembro).

7. Las principales funciones de los coordinadores nacionales son coordinar las actividades de ESS ERIC a nivel nacional y garantizar su conformidad con las especificaciones preparadas por el Director, en caso necesario.

8. El Foro NC (el foro de coordinadores nacionales establecido con arreglo a los presentes estatutos) estará integrado por los coordinadores nacionales de cada miembro (excluidos los que sean organizaciones intergubernamentales), el Director y los Directores adjuntos. Las reuniones del Foro NC estarán presididas por el Director y a ellas asistirán los miembros del CST pertinentes, según el orden del día. Se reunirá al menos tres veces en cada período bienal y el orden del día de cada reunión lo determinará el Director, en consulta con el CST y los coordinadores nacionales. El Foro NC designará a un coordinador nacional de entre sus miembros para asistir a las reuniones de la Asamblea General, y a otro para asistir a las reuniones del CST.

9. El Foro NC recibirá las especificaciones centrales que el Director pueda preparar, cuando sea necesario, en relación con las actividades de ESS ERIC a nivel nacional y presentará sus observaciones al respecto. El Foro NC asesorará también al Director y al CST sobre otros aspectos de la concepción y dirección de ESS ERIC.

10. La presidencia del Foro NC podrá invitar a especialistas ajenos al mismo a las reuniones del Foro.

Artículo 14. Composición y reuniones de los órganos.

1. A fin de garantizar la integración y evitar conflictos de intereses, nadie (excepto el Director o los Directores adjuntos) podrá ser miembro de más de un órgano o comité de ESS ERIC, incluidos la Asamblea General, los comités de la Asamblea General y los comités del Director, exceptuado el Fincom, dos de cuyos miembros como máximo podrán ser representantes de la Asamblea General (según el artículo 11, apartado 13). Este requisito podrá ser suspendido en circunstancias excepcionales por el presidente del comité u órgano de que se trate, incluida la Asamblea General. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que una persona sea observador en más de un órgano de ESS ERIC.

2. A menos que la Asamblea General disponga otra cosa, a la hora de determinar si una persona participa en una reunión de cualquier órgano o comité de ESS ERIC (incluidos la Asamblea General, los comités de la Asamblea General y a los comités consultivos del Director), es irrelevante dónde se encuentre o cómo se comunique con los demás. Si todas las personas que participan en una reunión no se encuentran en el mismo lugar, podrán decidir que la reunión se considere celebrada en el lugar en que cualquiera de ellas se encuentra.

3. La composición de cualquier órgano o comité de ESS ERIC reflejará un adecuado equilibrio entre hombres y mujeres y un equilibrio general de competencias.

CAPÍTULO 5
Presentación de informes a la Comisión
Artículo 15. Informes para la Comisión.

1. Al final de cada ejercicio financiero, el Director elaborará un informe anual de actividades que deberá incluir, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1. Dicho informe deberá ser aprobado por la Asamblea General por mayoría simple y transmitido a la Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. ESS ERIC deberá poner el informe a disposición del público.

2. ESS ERIC y los Estados miembros afectados informarán a la Comisión Europea de toda circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización de la tarea de ESS ERIC u obstaculizar su capacidad para cumplir los requisitos fijados en los estatutos o el Reglamento.

3. En caso de que la Comisión Europea tenga indicios de que ESS ERIC está incumpliendo gravemente las disposiciones del Reglamento, los estatutos, las decisiones adoptadas sobre esta base u otras disposiciones de la legislación aplicable, pedirá explicaciones a ESS ERIC y/o a sus miembros.

CAPÍTULO 6
Finanzas
Artículo 16. Ejercicio financiero.

A menos que la Asamblea General disponga otra cosa, el ejercicio financiero de ESS ERIC correrá del 1 de junio al 31 de mayo, y deberá preparar sus presupuestos básicos y planes de negocio, completar sus cuentas y efectuar su auditoría para dicha fecha.

Artículo 17. Presupuesto.

1. El Director preparará, y presentará al Fincom para su aprobación, un proyecto de presupuesto básico y un plan de negocio para cada período bienal, detallando los ingresos y gastos de ESS ERIC sobre una base anual («el presupuesto»).

2. El presupuesto cubrirá los siguientes costes, gastos e ingresos fundamentales:

a) Diseño central, coordinación, control de calidad y difusión por la sede principal y las instituciones del CST;

b) la secretaría de ESS ERIC (incluido el funcionamiento de la Asamblea General y otros comités y órganos del ERIC cuando proceda), y

c) los ingresos recibidos de miembros y/o terceros u otros mediante subvenciones u otros pagos.

Para evitar cualquier duda, cada miembro de la Encuesta Social Europea cubrirá sus propios costes relativos a los trabajos de campo y la coordinación nacional, por lo que dichos costes no formarán parte del presupuesto.

3. Cada presupuesto incluirá también los asuntos que haya aprobado la Asamblea General, en caso necesario por consejo del Fincom en la normativa interna.

4. Una vez aprobado cada presupuesto por el Fincom, se presentará a la Asamblea General para su aprobación. En caso de que el Fincom no apruebe el presupuesto, deberá comunicar sus razones a la Asamblea General, que adoptará la decisión definitiva al respecto.

5. Una vez aprobado el presupuesto, los miembros (o un agente pagador en nombre de un miembro) efectuarán las contribuciones anuales indicadas en el presupuesto con arreglo a la normativa interna cuando sea necesario, calculadas de la manera siguiente:

a) En primer lugar, una contribución básica de cada miembro, del importe que haya aprobado la Asamblea General en caso necesario;

b) en segundo, una contribución del país de acogida, del importe que se haya acordado en caso necesario, y

c) en tercero, una contribución de cada miembro para cubrir el saldo necesario calculada con arreglo a sus PIB relativos. Si dicho cálculo exige que algunos (pero no todos) miembros abonen un importe suplementario igual o inferior al importe básico a que se refiere el artículo 17, apartado 5, letra a), esos miembros no estarán obligados a efectuar ninguna otra contribución y el déficit que ello ocasione se repartirá, sobre la base del PIB relativo, entre los miembros que deban contribuir con arreglo al presente apartado.

Las contribuciones en especie de los miembros solo serán aceptables previa aprobación por el Presidente de la Asamblea General, después de oído el Fincom.

Artículo 18. Auditoría financiera.

ESS ERIC velará por que sus cuentas sean auditadas anualmente por una sociedad de auditoría debidamente cualificada y por que esas cuentas auditadas sean archivadas según proceda y publicadas. Las cuentas auditadas serán aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 19. Contabilidad.

ESS ERIC llevará un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas: facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, sobre la base de los costes íntegros más un margen razonable.

CAPÍTULO 7
Políticas
Artículo 20. Contratación y exenciones fiscales.

1. ESS ERIC impartirá en sus contrataciones un trato equitativo y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos, estén o no establecidos en la Unión Europea. La política de contratación de ESS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. La Asamblea General establecerá normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de adjudicación de contratos.

2. Las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo(1) y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo(2) se aplicarán a la adquisición por el ERIC de bienes y servicios cuyo valor supere los 250 EUR, destinados a un uso oficial por ESS ERIC y que sean íntegramente abonados y adquiridos por ESS ERIC. La contratación efectuada por miembros individuales no se beneficiará de estas exenciones.

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1

(2) DO L 77 de 23.3.2011, p. 1.

Artículo 21. Responsabilidad.

1. ESS ERIC será responsable de sus deudas.

2. La responsabilidad financiera de los miembros respecto a las deudas de ESS ERIC quedará limitada como máximo a su contribución anual, incluidas las contribuciones que cubran el plazo de notificación de una retirada.

3. La Asamblea General velará por que ESS ERIC suscriba las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de su infraestructura, incluyendo disposiciones relativas a la liquidación del ERIC, en caso de producirse. Además, dicho seguro podría incluir, sin limitación, la responsabilidad personal del Director, los Directores adjuntos y cualquier otra persona física que desempeñe cualquier función para ESS ERIC.

4. Los representantes nacionales, el Director y los Directores adjuntos, los observadores y otros miembros de los comités y órganos de ESS ERIC no serán responsables de las deudas de ERIC del SEE.

5. Todas las actividades de ESS ERIC estarán coordinadas y tendrán lugar sobre la base de que ESS ERIC no es responsable de las actividades llevadas a cabo para él por los miembros u otros según figure en la normativa interna cuando sea necesario.

Artículo 22. Evaluación científica y política de difusión.

1. ESS ERIC permitirá el libre acceso a todos los datos de la Encuesta Social Europea con fines de evaluación científica. Esta política podrá ser precisada en la normativa interna.

2. ESS ERIC procurará velar por que los resultados de la Encuesta Social Europea estén al alcance de todos. ESS ERIC elaborará y hará pública su estrategia de difusión. Esta política podrá ser precisada en la normativa interna.

Artículo 23. Política de derechos de propiedad intelectual y política de datos.

1. ESS ERIC intentará, siempre que sea viable, que los derechos de propiedad intelectual relativos a sus trabajos sean propiedad suya. Concederá a cualquier persona una licencia no exclusiva gratuita sobre sus derechos de propiedad intelectual con fines no comerciales. La utilización de la propiedad intelectual de ESS ERIC con fines comerciales se estudiará caso por caso. Esta política podrá ser precisada en la normativa interna.

2. ESS ERIC permitirá el libre acceso de la comunidad científica a todos los datos de la Encuesta Social Europea. No habrá derechos de acceso privilegiados de cualquier persona a dichos datos, excepto durante su tratamiento y preparación para uso público. Esta política podrá ser precisada en la normativa interna.

3. ESS ERIC deberá firmar la Declaración sobre Ética del Instituto Internacional de Estadística.

4. ESS ERIC velará, en la medida de lo posible, por que todos los datos del ESS ERIC sean anonimizados. En la medida en que esto no sea posible, se aplicarán los principios de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(3).

(3) DO L 281 de 23.11.1995, p. 1.

5. Todos los datos generados por ESS ERIC se tratarán en cada país con arreglo a las normas de protección de datos de ese país.

6. Esta política podrá ser precisada en la normativa interna.

Artículo 24. Política de empleo.

ESS ERIC está comprometido con la igualdad de oportunidades y se abstendrá de discriminar a las personas por motivos de raza, origen étnico, creencias, género, discapacidad, orientación sexual o por cualquier otro motivo que se considere discriminatorio con arreglo al Derecho de la Unión Europea en caso necesario. Esta política podrá ser precisada en la normativa interna.

CAPÍTULO 8
Duración, liquidación, sumisión jurisdiccional y litigios
Artículo 25. Duración y liquidación.

1. ESS ERIC se establecerá a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión Europea por la que se crea el ERIC y seguirá teniendo personalidad jurídica indefinidamente hasta que:

a) ESS ERIC sea liquidado de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, y

b) la Comisión Europea adopte una decisión que ponga fin a ESS ERIC.

2. La Asamblea General podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de los miembros presentes y votantes, la liquidación de ESS ERIC. Si la Asamblea General decide liquidar ESS ERIC deberá especificar, por mayoría simple, el procedimiento de liquidación.

3. ESS ERIC informará a la Comisión Europea de la decisión de disolver ESS ERIC de conformidad con el Reglamento.

4. En el caso que sea de aplicación el artículo 25, apartados 1 o 2, el Director velará, en la medida de lo posible, por que los datos de ESS ERIC queden depositados de manera segura en uno o más terceros, de manera que dichos datos sean accesibles y utilizables de conformidad con los presentes estatutos.

Artículo 26. Derecho aplicable.

La creación y el funcionamiento interno del ERIC se regirán por las siguientes normas:

a) El Derecho de la Unión Europea y, en particular, el Reglamento y la Decisión de la Comisión Europea por la que se establece ESS ERIC con arreglo a los presentes estatutos;

b) el Derecho del Estado en el que ESS ERIC tenga su domicilio social en el caso de las cuestiones no reguladas, o reguladas solo parcialmente, por los actos mencionados en el artículo 26, letra a), es decir, el Derecho de Inglaterra y Gales en la fecha del establecimiento de EES ERIC;

c) los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 27. Litigios.

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con ESS ERIC y entre los miembros y ESS ERIC (incluyendo el eventual liquidador de ESS ERIC), así como los litigios en los que sea parte la Unión Europea.

2. A los litigios entre ESS ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por la legislación de la Unión Europea, el Derecho del Estado en el que tenga su domicilio social ESS ERIC (es decir, el Derecho de Inglaterra y Gales en la fecha del establecimiento de EES ERIC) determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

3. Los miembros procurarán que, si alguna de las legislaciones aplicables cambia de forma sustancial, los presentes estatutos sean modificados en consecuencia.

4. Si cualquier elemento de los presentes estatutos fuera considerado ilegal, ilícito, sin efecto o inaplicable con arreglo al Derecho de cualquier jurisdicción por cualquier tribunal, órgano o autoridad competente, dicho elemento se tendrá por eliminado del presente Acuerdo únicamente con respecto a tal jurisdicción, sin que ello afecte:

a) A la legalidad, licitud o aplicabilidad del elemento con arreglo a cualquier otra jurisdicción, ni

b) al resto de los estatutos, que seguirán teniendo pleno vigor y efecto.

En tal caso, las partes intentarán concertar, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, un elemento válido y aplicable para sustituir al eliminado a satisfacción de la Asamblea General.

CAPÍTULO 9
Estatutos y sus modificaciones
Artículo 28. Estatutos y sus modificaciones.

1. Los presentes estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web del ERIC y en su domicilio social.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4, cualquier modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General como asunto reservado. Cualquier modificación de los presentes estatutos distinta de las mencionadas en el artículo 28, apartado 6, deberá ser presentada por ESS ERIC a la Comisión Europea en los diez días siguientes a su adopción por la Asamblea General.

3. Cualquier modificación de los estatutos estará indicada claramente, mediante una nota que especifique si la modificación se refiere a un elemento esencial o no esencial de los estatutos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 723/2009, y el procedimiento seguido para su adopción.

4. Tras la presentación de una modificación adoptada a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 28, apartado 2, la Comisión Europea podrá plantear objeciones a la misma en un plazo de sesenta días a partir de dicha presentación, especificando los motivos por los que la modificación no se ajusta a los requisitos de ese Reglamento.

5. La modificación adoptada de conformidad con el artículo 28 no surtirá efecto antes de que haya vencido el plazo para la formulación de objeciones mencionado en el artículo 28, o la Comisión Europea haya renunciado a él, o antes de que se hayan retirado todas las objeciones presentadas por la Comisión Europea.

6. Toda modificación de los estatutos relacionada con los asuntos a que se refieren el artículo 1, apartado 2 (nombre), el artículo 1, apartado 4 (domicilio social), el artículo 2 (tareas y actividades), el artículo 20 (política de contratación), el artículo 21 (responsabilidades), el artículo 22 (evaluación científica y política de difusión), el artículo 23 (política de derechos de propiedad intelectual y política de datos), el artículo 24 (política de empleo) y el artículo 25 (duración y liquidación) que haya sido aprobada por los miembros como asunto reservado solo entrará en vigor después de que la Comisión Europea haya aprobado expresamente dicha modificación y haya entrado en vigor la Decisión de la Comisión Europea por la que se aprueba.

7. Cuando desee solicitar la aprobación de la Comisión Europea en virtud del artículo 28, apartados 2 o 6, ESS ERIC deberá presentar a esta el texto de la modificación propuesta y una versión consolidada modificada de los estatutos.

ANEXO II
Lista de miembros y observadores

En el presente anexo figuran los miembros y observadores, así como las entidades que los representan.

Miembros

Nombre del miembro Nombre del representante nacional
República de Austria. Ministerio Federal de Ciencia e Investigación.
Reino de Bélgica. Servicio público de programación de la política científica federal.
República Checa. Ministerio de Educación, Juventud y Deporte (MEYS).
República de Estonia. Ministerio de Asuntos Sociales.
República Federal de Alemania. Bundesministerium für Bildung und Forschung.
Irlanda. Irish Research Council (HEA).
República de Lituania. Ministerio de Educación y Ciencia.
Reino de los Países Bajos. Organización para la Investigación Científica de los Países Bajos (NWO).
República de Polonia. Ministerio de Ciencia y Educación Superior.
República Portuguesa. Fundación para la Ciencia y la Tecnología.
República de Eslovenia. Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte.
Reino de Suecia. Ministerio de Educación, representado por el Consejo Sueco de Investigación.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Economic and Social Research Council.

Observadores

Nombre del observador Nombre del representante del observador
Reino de Noruega. Consejo de Investigación de Noruega.
Confederación Suiza. FORS (Fundación suiza de investigación en ciencias sociales).
ANEXO III
Definiciones e interpretación

1. En los presentes estatutos, salvo que el contexto exija otra cosa, «ESS ERIC» significará el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas establecido con arreglo al Reglamento (CE) n.º 723/2009 («el Reglamento») y regulado por los presentes estatutos («los estatutos»), que pueden modificarse o reformularse cuando sea necesario de conformidad con el Reglamento;

«ESS» o «Encuesta Social Europea», la Encuesta Social Europea que comenzó en 2001 y constituye una encuesta oficial a largo plazo realizada mediante encuestas nacionales simultáneas en los países europeos. En ella se recogen, interpretan y difunden datos rigurosos sobre el cambio de las actitudes sociales y los valores en toda Europa;

«PIB», el valor monetario total de todos los bienes y servicios cuyo origen es la producción interior de un país según se determina a partir de las cifras publicadas por el Banco Mundial para 2009 o cualquier año posterior que apruebe la Asamblea General;

«miembro», cualquier persona (actuando a través de su representante nacional) que haya sido admitida para formar parte de ESS ERIC, en caso necesario de conformidad con los presentes estatutos y con el Reglamento;

«Estado miembro», un Estado miembro de la Unión Europea;

«normativa interna», las normas internas de ESS ERIC aprobadas por la Asamblea General en caso necesario.

2. A menos que se especifique otra cosa en los presentes estatutos, los términos definidos en los Reglamentos tienen aquí el mismo significado.

3. Las referencias a los artículos se entienden hechas a los artículos de los presentes estatutos.

4. Todos los encabezamientos tienen por único objeto facilitar la referencia, y no afectarán a la interpretación de los estatutos, salvo que el contexto exija otra cosa.

5. Las referencias al singular incluyen el plural, y viceversa, y las referencias a cualquier género incluyen a los dos.

6. Las referencias a cualquier tratado, reglamento, directiva, ley o disposición legislativa incluirán cualquier legislación subordinada que en él se ampare, y se entenderán hechas al tratado, reglamento, directiva, ley, disposición legislativa o legislación subordinada en su versión modificada, enmendada, ampliada, consolidada, reinstaurada y/o sustituida, y en vigor en la fecha de los estatutos.

7. Las palabras que sigan a «incluir», «incluido/a(s)», «incluyendo», «en particular» o cualquier otra palabra o expresión similar se entenderán sin limitación y, por lo tanto, no restringirán el significado de las palabras que les precedan.

8. Las referencias a «por escrito» o «escrito» se refieren a la comunicación efectuada por correo, fax y correo electrónico o cualquier otro medio de reproducir las palabras de forma legible y no transitoria.

9. Se entenderá que cualquier referencia a cualquier término jurídico inglés que designe cualquier acción, vía de recurso, método de proceso judicial, documento legal, personalidad jurídica, tribunal, concepto u objeto legal u oficial en relación con cualquier jurisdicción distinta de la de Inglaterra y Gales incluye una referencia a lo que más se aproxime al término jurídico inglés en esa jurisdicción.

ANEXO IV
Contribuciones de los países
Año 2013-2014 2014-2015 2015-2016 2016-2017

Contribuciones de los países a ESS ERIC (EUR)

Ejercicio de ESS ERIC

1. Reino Unido (país de acogida). 1 000 000 1 000 000 742 630 764 909
2. Austria. 46 943 49 337 60 259 62 067
3. Bélgica. 53 410 56 235 69 631 71 720
4. Bulgaria. 20 000 20 600 21 218 21 855
5. Chipre. 20 000 20 600 21 218 21 855
6. República Checa. 33 845 35 367 41 280 42 518
7. Estonia. 20 000 20 600 21 218 21 855
8. Finlandia. 36 913 38 640 45 726 47 098
9. Francia. 204 877 217 787 289 111 297 785
10. Alemania. 252 792 268 893 358 542 369 298
11. Irlanda. 35 745 37 393 44 033 45 354
12. Lituania. 20 000 20 600 21 218 21 855
13. Países Bajos. 75 994 80 323 102 355 105 426
14. Noruega. 46 448 48 809 59 541 61 328
15. Polonia. 50 408 53 033 65 280 67 239
16. Portugal. 36 520 38 220 45 156 46 510
17. Eslovenia. 20 000 20 600 21 218 21 855
18. España. 122 728 130 168 170 074 175 176
19. Suecia. 48 637 51 144 62 714 64 595
20. Suiza. 54 740 57 653 71 558 73 704
  Total. 2 200 000 2 266 000 2 333 980 2 403 999

Nota explicativa sobre el presupuesto y las contribuciones anuales para los ejercicios financieros de 2013 a 2017 de ESS ERIC

1. El ejercicio financiero de ESS ERIC cubrirá el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de mayo.

2. El presupuesto presentado se ha preparado para los cuatro primeros años de funcionamiento de ESS ERIC. El Comité director de ESS ERIC ha tratado de ofrecer un presupuesto de 2,3 millones euros anuales para las actividades científicas centrales. Se dispondrá de un presupuesto más modesto si no pueden adherirse al ERIC a tiempo para el comienzo de sus actividades en junio de 2013 todos los países que han manifestado un vivo interés. Los incrementos anuales harán posible un crecimiento del 3 % anual sobre el presupuesto total.

3. Sobre la base del número de firmantes esperado, se prevé un presupuesto de 2,2 millones euros para el primer año (que se reducirá si no todos los países enumerados efectúan la firma necesaria para adherirse al ERIC). Si se adhieren nuevos países, el presupuesto se incrementará hasta 2,3 millones euros, permaneciendo invariables las contribuciones de los miembros existentes (la contribución de los nuevos se calculará paralelamente a la de los miembros existentes, de uno en uno, para determinar la contribución necesaria. El importe exigido a los miembros fundadores no se modificará). Una vez alcanzado el objetivo, la adhesión de otros países permitirá rebajar las contribuciones de todos los miembros y observadores que abonen un importe superior a la tasa de participación básica (salvo que la Asamblea General acuerde otra cosa).

4. Las contribuciones anuales se han calculado conforme a los procedimientos descritos en el artículo 17 de los presentes estatutos, con las siguientes especificaciones:

a) La cuota de participación básica se ha fijado en 20 000 euros en el primer año y se incrementará por inflación en un 3 % durante los tres años siguientes;

b) como país de acogida, el Reino Unido abonará una contribución especial, cifrada en 1 000 000 euros para los dos primeros años, para volver después al compromiso original de 700 000 euros al año, ajustado en función de la inflación;

c) una contribución de los miembros para cubrir el saldo, calculada según su PIB relativo basado en los datos sobre el PIB de 2009 del Banco Mundial. Esto solo se aplica a los miembros que deban hacer una contribución de 20 000 euros o más (redondeada a las centenas de euro más próximas);

d) se aplicará un incremento del 3 % anual (compuesto) a partir del segundo año, excepto a las contribuciones especiales del Reino Unido para los dos primeros años (lo que significará que los aumentos para países distintos del Reino Unido se situarán ligeramente por encima del 3 %);

e) en esta fase, la legislación de Noruega y de Suiza no les permite adherirse al ERIC en calidad de miembros. Estos dos países participarán como observadores y satisfarán la contribución anual requerida según se indica en la presente Nota.

* * * 

Los presentes Estatutos entraron en vigor de forma general el 30 de noviembre de 2013, día de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (número L 320/45, de 30 de noviembre de 2013) de la Decisión de Ejecución (UE) 2013/700 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, por la que se crea la Encuesta Social Europea como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ESS ERIC).

Para España, los Estatutos son de aplicación a partir del 25 de octubre de 2021, fecha en la que se le notificó la adhesión como miembro de pleno derecho del Consorcio ESS-ERIC.

Madrid, 25 de noviembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/11/2021
  • Fecha de publicación: 06/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2021
  • Entrada en vigor: de forma general el 30 de noviembre de 2013 y para España el 25 de octubre de 2021.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de noviembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cooperación científica
  • Estadística
  • Organismo y agencia CE

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