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Documento BOE-A-2021-20112

Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2021, páginas 150153 a 150167 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-20112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/11/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos del Sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 20 de noviembre de 2015, número L 303/19.

ESTATUTOS DEL SISTEMA DE OBSERVACIÓN INTEGRADO DEL CARBONO COMO CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (ICOS ERIC)

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

EL REINO DE NORUEGA,

EL REINO DE SUECIA,

en lo sucesivo denominados «los miembros»,

y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

en lo sucesivo denominada «el observador»,

Considerando que los miembros están convencidos de que la lucha contra el cambio climático derivado de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero (GEI) es un desafío mundial y de que son necesarias actividades de investigación y observación continuas a largo plazo para mejorar la comprensión de las emisiones y sumideros de GEI, de sus efectos en los sistemas terrestres y de las opciones de gestión correspondientes;

Considerando que es imprescindible observar las variables climáticas esenciales, entre ellas los GEI, para apoyar el trabajo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Grupo Intergubenamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC);

Haciendo hincapié en que la CMNUCC insta a sus Partes a promover y apoyar con su cooperación la observación sistemática de los GEI a través de la colaboración con el Sistema Mundial de Observación del Clima (SMOC), el componente de observación del clima del Sistema de Sistemas de Observación Mundial de la Tierra (GEOSS);.

Considerando la importancia de las actividades de investigación nacionales en materia de GEI y sus capacidades de observación, así como la necesidad de garantizar la coordinación a escala europea en el marco de la infraestructura de investigación denominada Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS);

Considerando que los miembros desean impulsar investigaciones que mejoren el conocimiento de la distribución regional de las fuentes y sumideros de GEI, sus factores naturales y humanos y los mecanismos de control mediante el desarrollo de observaciones de los GEI de alta precisión y a largo plazo;

Considerando que los miembros desean facilitar el acceso a los datos de ICOS a amplias comunidades de usuarios, vincular la investigación, la educación y la innovación con miras a promover el desarrollo tecnológico, y proporcionar datos independientes para contribuir al análisis de los inventarios de emisiones;

Solicitando a la Comisión Europea que proceda a la creación de la infraestructura ICOS, constituyéndola como un consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ICOS ERIC),

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Nombre, domicilio social y lengua de trabajo.

1. Se crea una infraestructura de investigación denominada Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS ERIC).

2. ICOS ERIC tendrá su domicilio social en Helsinki (Finlandia) («el Estado anfitrión»).

3. La lengua de trabajo de ICOS ERIC será el inglés.

Artículo 2. Tareas y actividades.

1. El cometido principal de ICOS ERIC consistirá en establecer una infraestructura de investigación distribuida del Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS RI) y coordinar las operaciones de ICOS RI, difundir información de ICOS RI a las comunidades de usuarios, y elaborar datos y análisis integrados a partir de los sistemas de observación de los GEI.

2. ICOS ERIC garantizará el acceso efectivo a datos coherentes y precisos para facilitar la investigación en un análisis multiescala de las emisiones y sumideros de GEI y sus procesos desencadenantes mediante la puesta a disposición de protocolos de medición, datos a largo plazo y productos derivados de datos. Se promoverán los avances y demostraciones tecnológicos en relación con los GEI fomentando los vínculos entre investigación, educación e innovación. A tal efecto, ICOS ERIC emprenderá y coordinará actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a) Cuantificar las concentraciones atmosféricas y los flujos terrestres y oceánicos de GEI en Europa y las regiones clave de interés europeo, incluido el Atlántico Norte;

b) facilitar la ejecución de programas y proyectos europeos de investigación;

c) contribuir a la movilidad de los conocimientos y de los investigadores dentro del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y aumentar la utilización del potencial intelectual en toda Europa;

d) coordinar y apoyar el desarrollo de tecnología y protocolos que permitan mediciones rentables y de alta calidad de las concentraciones y flujos de GEI, que se deberán promover también fuera de Europa;

e) contribuir a una información puntual sobre las políticas y el proceso de toma de decisiones en relación con los GEI;

f) facilitar el análisis de la fijación de carbono y de las actividades de reducción de las emisiones de GEI sobre los niveles de la composición atmosférica mundial, incluido el desglose de fuentes y sumideros por regiones geográficas y sectores de actividad;

g) facilitar el logro del objetivo de ICOS RI de elaborar un modelo para el futuro desarrollo de redes similares de observación de GEI integradas y operativas fuera de Europa;

h) encargar a evaluadores externos la evaluación científica y administrativa de la orientación estratégica y el funcionamiento de todos los componentes de ICOS RI.

3. ICOS ERIC funcionará sobre una base no económica. Con el fin de fomentar la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, podrán llevarse a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con la tarea principal y no redunden en perjuicio de esta.

CAPÍTULO 2
Miembros y observadores
Artículo 3. Miembros, observadores y entidad representante.

1. Podrán ser miembros u observadores de ICOS ERIC las siguientes entidades:

a) Estados miembros de la Unión;

b) países asociados;

c) terceros países no asociados;

d) organizaciones intergubernamentales.

2. Las entidades a que se refiere el apartado 1 podrán ser miembros de ICOS ERIC si contribuyen al funcionamiento de ICOS ERIC y/o son sede de una instalación central de ICOS y/o redes nacionales de ICOS.

3. ICOS ERIC estará integrado al menos por un Estado miembro y otros dos países que sean Estados miembros o países asociados.

4. Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General determinará cualquier modificación del sistema de derechos de voto que sea necesaria para garantizar que ICOS ERIC cumple en todo momento ese requisito.

5. Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad o las entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas con misión de servicio público, que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas. El miembro u observador informará por escrito al Presidente de la Asamblea General de cualquier cambio relativo a la entidad representante.

6. Los miembros y observadores y sus entidades representantes se enumeran en el anexo 1. El Presidente de la Asamblea General o cualquier persona por él autorizada mantendrá actualizado el anexo 1.

Artículo 4. Admisión de miembros y observadores.

1. La admisión de miembros se efectuará de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Una entidad de las mencionadas en el artículo 3, apartado 2, presentará una solicitud por escrito al Presidente de la Asamblea General;

b) en la solicitud se explicará de qué modo intervendrá el solicitante en ICOS RI, cómo participará en el desempeño de las tareas y actividades de ICOS ERIC descritas en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 6, apartado 2;

c) la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

2. La admisión de observadores se efectuará de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Una entidad de las mencionadas en el artículo 3, apartado 3, presentará una solicitud por escrito al Presidente de la Asamblea General;

b) en la solicitud se explicará de qué modo intervendrá el solicitante en ICOS RI, si participará en la realización de los objetivos y tareas de ICOS ERIC descritos en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones de observador a que se refiere el artículo 6, apartado 4;

c) la admisión de un observador deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

3. Un observador podrá ser admitido por un máximo de tres años. La Asamblea General, previa solicitud del observador, podrá prorrogar este período inicial una vez por la misma duración. En casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar más de una prórroga de la condición de observador.

Artículo 5. Retirada de un miembro o de un observador/Pérdida de la condición de miembro u observador.

1. Ningún miembro podrá retirarse en el período de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Decisión de la Comisión por la que se crea ICOS ERIC a menos que la Asamblea General acepte su solicitud de retirada anticipada.

2. Después del período a que se refiere el apartado 1, un miembro podrá retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que notifique su intención de retirarse enviando una solicitud oficial con doce meses de antelación al Presidente de la Asamblea General.

3. Un observador podrá retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que notifique su intención de retirarse enviando una solicitud oficial con seis meses de antelación al Presidente de la Asamblea General.

4. El miembro u observador que se retire deberá cumplir todas las obligaciones, incluidas las financieras, que haya contraído antes de su retirada.

5. La Asamblea General podrá poner fin a la condición de miembro u observador si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

a) El miembro u observador ha incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que le incumben en virtud de los presentes estatutos;

b) el miembro u observador no ha podido subsanar ese incumplimiento en un plazo de seis meses después de habérsele notificado tal circunstancia por escrito, y

c) se ha ofrecido al miembro u observador la oportunidad de presentar su posición con respecto a una decisión pendiente de cesación ante la Asamblea General.

Artículo 6. Derechos y obligaciones de los miembros y observadores.

1. Entre los derechos de los miembros figurarán:

a) El derecho a designar a entidades representantes;

b) el derecho a asistir a la Asamblea General y votar en ella;

c) el derecho a tener acceso a los servicios y actividades coordinados por ICOS ERIC con respecto a su comunidad de investigación.

2. Todos los miembros:

a) Abonarán la contribución anual de miembros indicada en el anexo 2;

b) dotarán a sus representantes que asistan a la Asamblea General de plena autoridad para representarlos;

c) garantizarán la adopción de las normas e instrumentos pertinentes en las actividades de la red nacional de ICOS;

d) proporcionarán la infraestructura y los recursos necesarios para las actividades de la red nacional de ICOS y las instalaciones centrales de ICOS que alberguen;

e) fomentarán el uso de los datos y servicios coordinados de ICOS ERIC entre los investigadores de su país, y recogerán las reacciones y necesidades de los usuarios.

3. Entre los derechos de los observadores figurarán:

a) El derecho a designar a entidades representantes;

b) el derecho a asistir a la Asamblea General sin derecho a voto.

Un observador podrá disfrutar de otros derechos concedidos por la Asamblea General de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas internas.

4. Todos los observadores:

a) Abonarán la contribución anual de observadores que se indica en el anexo 2;

b) cumplirán cualquier otra obligación negociada entre el observador de que se trate e ICOS ERIC que haya sido aprobada por la Asamblea General.

CAPÍTULO 3
Gobierno y gestión de ICOS ERIC
Artículo 7. Gobierno.

1. ICOS ERIC comprenderá los siguientes órganos: la Asamblea General, el Consejo Consultivo Científico, el Consejo Consultivo Ético y el Director General, asistido por el Comité de Infraestructuras de Investigación de ICOS. La Asamblea General podrá establecer los órganos consultivos suplementarios que considere apropiados.

2. ICOS ERIC y las entidades responsables de la gestión de las instalaciones centrales de ICOS y las redes nacionales de ICOS concluirán acuerdos específicos que describan las funciones y responsabilidades correspondientes, incluidas las obligaciones financieras.

Artículo 8. Asamblea General: Composición, reuniones y procedimientos.

1. La Asamblea General será el órgano rector de ICOS ERIC y estará compuesta por representantes de los miembros y observadores de ICOS ERIC. Cada miembro podrá tener un máximo de tres representantes. Un observador podrá tener un representante en la Asamblea General.

2. La Asamblea General elegirá a un Presidente y a un Vicepresidente entre los representantes por un período de dos años, renovable dos veces.

3. La Asamblea General será convocada y presidida por el Presidente. En caso de ausencia del Presidente, la Asamblea General estará presidida por el Vicepresidente.

4. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año, será responsable de la dirección y supervisión generales de ICOS ERIC y decidirá la orientación estratégica y la estructura de ICOS RI.

5. Cuando al menos un tercio de los miembros así lo soliciten, podrá celebrarse una reunión extraordinaria de la Asamblea General.

6. Un miembro podrá estar representado por otro miembro si así se notifica por escrito al Presidente de la Asamblea General. Un miembro no podrá representar a más de un miembro.

7. Las decisiones de la Asamblea General también podrán adoptarse por procedimiento escrito.

8. La Asamblea General aprobará su reglamento interno.

Artículo 9. Derecho de voto.

1. Cada miembro dispondrá de al menos un voto, que se completará con un voto suplementario cuando se trate de un miembro que acoja una instalación central de ICOS, el Portal del Carbono o la sede central, y un voto suplementario si se trata de un miembro que acoja cuatro estaciones ICOS de clase 1 de al menos dos tipos diferentes (estación atmosférica, del ecosistema, oceánica). Cada miembro dispondrá de tres votos como máximo.

2. Los miembros con más de un voto no podrán escindir sus votos.

3. El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente no tendrá derecho a voto. El miembro del que sea originario el Presidente o Vicepresidente podrá designar a otro miembro representante.

Artículo 10. Decisiones.

1. Para alcanzar el quórum deberán estar representados dos tercios de todos los miembros.

2. La Asamblea General decidirá por unanimidad de los miembros representados sobre las siguientes cuestiones:

a) Las propuestas de modificación de los estatutos de ICOS ERIC;

b) la liquidación y disolución de ICOS ERIC.

3. La Asamblea General decidirá por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros representados sobre las siguientes cuestiones:

a) Aprobación de las cuentas anuales de ICOS ERIC;

b) aceptación del informe de actividad anual de ICOS RI;

c) aprobación de los planes de trabajo anuales, habida cuenta de los presupuestos y planes financieros indicativos quinquenales de las instalaciones centrales de ICOS;

d) aprobación del presupuesto anual;

e) aprobación de la estrategia de ICOS ERIC;

f) aprobación de su reglamento interno;

g) aprobación de las normas internas;

h) nombramiento y destitución del Director General, y nombramiento y destitución de los miembros del Comité de Infraestructuras de Investigación de ICOS;

i) nombramiento y destitución del Consejo Consultivo Científico de ICOS ERIC;

j) aprobación de los nuevos miembros y observadores;

k) pérdida de la condición de miembro u observador;

l) aprobación de acuerdos esenciales que revisten importancia significativa para las operaciones de ICOS RI;

m) creación de órganos consultivos;

n) prórroga del mandato de ICOS ERIC.

4. Las decisiones de la Asamblea General sobre los siguientes asuntos requerirán a) una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros representados y b) una mayoría de dos tercios de las contribuciones anuales de los miembros pagadas para el ejercicio financiero completo más reciente:

a) La cuantía de las contribuciones anuales de los miembros; cualquier cambio en la estructura de contribución que dé lugar al aumento de la contribución en apoyo de cualquiera de los siguientes componentes de ICOS RI (sede central, Portal del Carbono o instalación central de ICOS) deberá ser aprobado por el miembro que acoja la instalación en cuestión;

b) la decisión de reconocer que las instalaciones centrales de ICOS resultan cruciales para las operaciones de ICOS RI;

c) la aprobación de la retirada anticipada de un miembro de los previstos en el artículo 5, apartado 1.

5. Cualquier otra decisión adoptada por la Asamblea General deberá contar con la mayoría simple de los votos de los miembros representados.

Artículo 11. Director General.

1. El Director General de ICOS ERIC será nombrado por la Asamblea General con arreglo al procedimiento por ella establecido. El mandato del Director General tendrá una duración de cinco años, que podrá renovarse dos veces.

2. El Director General asumirá la representación jurídica de ICOS ERIC.

3. El Director General será responsable de la gestión diaria de ICOS ERIC y de la ejecución de las decisiones adoptadas por la Asamblea General, incluido el plan de trabajo anual y el presupuesto anual, así como la supervisión y coordinación de las actividades de ICOS RI.

4. El Director General estará basado en el domicilio social de ICOS ERIC y será responsable de la gestión de personal y de las actividades de la sede central y el Portal del Carbono de conformidad con el presupuesto de ICOS ERIC.

Artículo 12. Consejo Consultivo Científico.

1. La Asamblea General establecerá un Comité Consultivo Científico independiente.

2. La Asamblea General decidirá la composición y el reglamento interno del Consejo Consultivo Científico y los incluirá en sus normas internas.

3. El Consejo Consultivo Científico:

a) Supervisará la calidad científica de las actividades de ICOS RI;

b) proporcionará información y formulará recomendaciones para desarrollar las actividades de ICOS RI;

c) presentará anualmente recomendaciones a la Asamblea General.

Artículo 13. Consejo Consultivo de Ética.

1. La Asamblea General creará un Consejo Consultivo de Ética independiente que preste asesoramiento y elabore informes periódicos sobre cuestiones éticas. Compondrán el Consejo Consultivo de Ética de tres a cinco personas independientes.

2. La Asamblea General decidirá la composición y el reglamento interno del Consejo Consultivo de Ética y los incluirá en sus normas internas.

Artículo 14. Comité de Infraestructuras de Investigación ICOS.

1. ICOS ERIC contará con un Comité de Infraestructuras de Investigación ICOS (Comité ICOS RI). El Comité ICOS RI incluirá a un representante de la sede central, del Portal del Carbono, de cada instalación central de ICOS y de cada asamblea de estaciones de seguimiento, formada esta última por expertos científicos y técnicos de las redes nacionales de ICOS.

2. El Comité ICOS RI adoptará su reglamento interno.

3. El Director General consultará al Comité ICOS RI todas las cuestiones generales, entre ellas la elaboración de propuestas para la Asamblea General con miras a establecer y modificar los planes de trabajo anuales relacionados con ICOS RI para garantizar la uniformidad, coherencia y estabilidad de los servicios de la infraestructura de investigación.

4. Las reuniones del Comité ICOS RI serán convocadas por el Director General.

CAPÍTULO 4
Contribuciones, responsabilidad, seguros y elaboración de informes
Artículo 15. Contribuciones y principios de financiación.

1. Los miembros y los observadores deberán abonar las contribuciones anuales que se establecen en el anexo 2.

2. Las contribuciones anuales de los miembros y los observadores se abonarán en efectivo. Los principios en materia de contribuciones figuran en el anexo 2 y se precisarán en las normas internas.

3. Los miembros y los observadores, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros, observadores o terceros, podrán aportar a ICOS ERIC contribuciones distintas de la contribución anual.

4. ICOS ERIC podrá también aceptar donativos, donaciones y otras contribuciones, previa aprobación de la Asamblea General.

5. Los recursos de ICOS ERIC recursos se utilizarán para los objetivos previstos en los presentes estatutos.

6. El ejercicio financiero de ICOS ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

7. Las cuentas de ICOS ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.

8. ICOS ERIC estará sujeto a los requisitos legales impuestos por la legislación aplicable en materia de elaboración, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

Artículo 16. Responsabilidad y seguros.

1. ICOS ERIC asumirá la responsabilidad de sus deudas.

2. La responsabilidad financiera de los miembros por las deudas de ICOS ERIC se limitará a su contribución financiera anual respectiva.

3. ICOS ERIC suscribirá las pólizas de seguro oportunas para cubrir los riesgos de sus actividades.

Artículo 17. Elaboración de informes.

1. ICOS ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas competentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. Dicho informe se pondrá a disposición del público.

2. ICOS ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace perjudicar gravemente la realización de sus tareas o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 723/2009.

CAPÍTULO 5
Políticas
Artículo 18. Políticas de datos y de derechos de propiedad intelectual.

1. Los datos de ICOS RI, así como los derechos de propiedad intelectual y otros conocimientos relacionados con los datos de ICOS RI que se hayan elaborado y desarrollado en ICOS RI, pertenecerán a la entidad o a la persona que los haya generado. Los proveedores de datos permitirán el uso de los datos de ICOS RI a ICOS ERIC de conformidad con las condiciones establecidas en el documento sobre política de datos de ICOS.

2. ICOS ERIC deberá adoptar principios y normas comunes para garantizar el acceso a los conocimientos científicos de ICOS RI. Los proveedores y autores de datos quedarán debidamente reconocidos.

Artículo 19. Política de acceso de usuarios y política de difusión.

1. ICOS ERIC elaborará procedimientos seguros, justos y transparentes para facilitar el acceso a los datos de ICOS a todos los usuarios de datos.

2. Si el acceso de investigadores a las instalaciones y servicios de ICOS RI debe restringirse por razones de capacidad, los criterios de selección se basarán en la excelencia científica de las propuestas, de conformidad con el procedimiento establecido en las normas internas.

3. Los proveedores de datos e ICOS ERIC deberán alentar a los investigadores a hacer públicos los resultados de su investigación y pedir a los investigadores de los países miembros que lo hagan a través de ICOS ERIC.

4. Con el fin de llegar a los diversos destinatarios, ICOS ERIC hará uso de distintos canales, como un portal web, boletines, seminarios, presencia en conferencias o artículos en revistas y periódicos.

Artículo 20. Evaluación.

1. Cada cinco años un grupo independiente de evaluadores externos internacionales de la máxima calidad, designados por la Asamblea General, llevará a cabo:

a) Evaluaciones científicas y de gestión de las actividades de ICOS ERIC;

b) una evaluación de las actividades, la orientación científica y estratégica y el funcionamiento de todos los componentes de ICOS RI.

El grupo prestará especial atención al cumplimiento de los requisitos de los usuarios.

2. Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 se comunicarán a la Asamblea General.

Artículo 21. Empleo.

ICOS ERIC aplicará el principio de igualdad de oportunidades. Todas las plazas vacantes en ICOS ERIC se anunciarán públicamente.

Artículo 22. Política de contratación y exención fiscal.

1. En sus contrataciones, ICOS ERIC dispensará un trato equitativo y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión Europea. La política de contratación de ICOS ERIC seguirá los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

2. El Director General será responsable de todas las contrataciones efectuadas en el marco de ICOS ERIC. Las licitaciones deberán ser publicadas en el sitio web de ICOS ERIC y en los territorios de los miembros y observadores. La decisión de adjudicación de un contrato deberá hacerse pública e incluir una justificación completa. ICOS ERIC elaborará su propia política de contratación.

3. En la contratación relacionada con las actividades de ICOS ERIC que efectúen los miembros y observadores deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones de ICOS ERIC expresados por los organismos pertinentes.

4. La política de contratación de ICOS ERIC se aplicará a ICOS RI en su conjunto, cuando ello sea posible.

5. Las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo(1) y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo(2) se limitarán al impuesto sobre el valor añadido de los bienes y servicios destinados a un uso oficial por ICOS ERIC cuyo valor supere los 250 EUR y que sean íntegramente abonados y adquiridos por ICOS ERIC. Las exenciones fiscales se aplicarán a las actividades no económicas. No se aplicarán a las actividades económicas. La contratación efectuada por miembros individuales no se beneficiará de estas exenciones. No se aplicará ningún otro límite.

(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).

CAPÍTULO 6
Disposiciones en materia de duración, liquidación, litigios y creación
Artículo 23. Duración.

ICOS ERIC se establecerá por un período inicial de veinte años, que podrá prorrogarse por decisión de la Asamblea General.

Artículo 24. Liquidación e insolvencia.

1. La liquidación de ICOS ERIC requerirá una decisión de la Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra b), y deberá notificarse a la Comisión Europea en un plazo de diez días a partir de su adopción.

2. Los activos restantes tras el pago de las deudas de ICOS ERIC se repartirán entre los miembros proporcionalmente a su contribución a ICOS ERIC acumulada a lo largo de los cinco años consecutivos anteriores a la liquidación.

3. ICOS ERIC efectuará la notificación correspondiente a la Comisión sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación.

4. ICOS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

5. Si en cualquier momento ICOS ERIC no fuera capaz de hacer frente a sus deudas, informará inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 25. Normas internas.

Los presentes estatutos se aplicarán mediante las normas internas que adopte la Asamblea General.

Artículo 26. Modificación de los estatutos.

1. Cualquier miembro o el Director General podrá proponer modificaciones a la Asamblea General.

2. La Asamblea General podrá adoptar propuestas de modificación de los presentes estatutos y presentarlas a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n 723/2009.

Artículo 27. Legislación aplicable.

La creación y el funcionamiento interno de ICOS ERIC se regirán por:.

a) El Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009;

b) el Derecho del Estado anfitrión, en el caso de los asuntos no cubiertos (o cubiertos solo parcialmente) por el Derecho de la Unión;

c) los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 28. Litigios.

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con ICOS ERIC y entre los miembros e ICOS ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

2. A los litigios entre ICOS ERIC y terceros se les aplicará la normativa de la Unión en materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por la normativa de la Unión, la legislación del Estado anfitrión determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

Artículo 29. Disponibilidad de los estatutos.

Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de ICOS ERIC y en su domicilio social.

Artículo 30. Disposiciones de creación.

1. El Estado anfitrión convocará una reunión constituyente de la Asamblea General tan pronto como sea posible a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión por la que se crea ICOS ERIC.

2. Antes de que se celebre la reunión constituyente y en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión por la que se crea ICOS ERIC, el Estado anfitrión notificará a los miembros fundadores y observadores, enumerados en la lista que figura en el anexo 1, cualquier actuación legal urgente específica que deba realizarse en nombre de ICOS ERIC. Salvo que un miembro formule objeciones en los cinco días hábiles siguientes a la notificación, la actuación legal será realizada por una persona debidamente autorizada por el Estado anfitrión.

ANEXO 1
Miembros y observadores y sus actuales entidades representantes

En el presente anexo figuran los miembros y observadores, así como las entidades que los representan.

MIEMBROS

País u organización intergubernamental Entidad representante
REINO DE BÉLGICA. POLICÍA CIENTÍFICA FEDERAL (BELSPO).
REPÚBLICA DE FINLANDIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA;
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
REPÚBLICA FRANCESA.

OFICINA DE ENERGÍA ATÓMICA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE FRANCIA (CEA);

CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (CNRS);

INSTITUTO NACIONAL FRANCÉS DE INVESTIGACIÓN AGRARIA (INRA).

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. MINISTERIO FEDERAL DE TRANSPORTES (BMVI).
REPÚBLICA ITALIANA.

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN-DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DEL SISTEMA TIERRA Y TECONOLOGÍAS AMBIENTALES (CNR-DTA);

CENTRO EUROMEDITERRÁNEO DE CAMBIOS CLIMÁTICOS (CMCC);UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CONJUNTA ICOS-IT.

REINO DE LOS PAÍSES BAJOS. ORGANIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE LOS PAÍSES BAJOS (NWO).
REINO DE NORUEGA. CONSEJO DE INVESTIGACIÓN DE NORUEGA.
REINO DE SUECIA. CONSEJO DE INVESTIGACIÓN DE SUECIA.

OBSERVADORES

País u organización intergubernamental Entidad representante
CONFEDERACIÓN SUIZA. ETH ZURICH.
ANEXO 2
Contribuciones anuales

Introducción

La asignación de recursos a las redes nacionales de ICOS está organizada a escala nacional y la financiación no está incluida en las contribuciones de los anfitriones. Las instalaciones centrales de ICOS, que operan fuera de ICOS ERIC como consorcios nacionales o multinacionales, son financiadas en gran parte por los países anfitriones y en menor parte por ICOS ERIC a través de la reasignación de las contribuciones anuales. Las actividades integradas de ICOS ERIC se financian mediante contribuciones anuales y contribuciones de los anfitriones.

Principios

La contribución anual de los miembros a ICOS ERIC se basa en las siguientes variables:

— una contribución común básica (50 % de las contribuciones comunes),

— una contribución común basada en la RNB (50 % de las contribuciones comunes),

— contribuciones de las estaciones.

Los países anfitriones deben abonar una contribución especial a ICOS ERIC (sede central, Portal del Carbono).

Los observadores abonarán una contribución anual basada en el mismo método de cálculo que para los miembros. Los miembros u observadores que se adhieran a ICOS ERIC abonarán la contribución anual íntegra el año de entrada. La Asamblea General determinará las contribuciones anuales de las organizaciones intergubernamentales.

El presupuesto y las actividades de ICOS ERIC se ajustarán a los ingresos.

Compromisos iniciales.

Antes del final del período inicial de cinco años, la Asamblea General decidirá el método de cálculo para los períodos posteriores.

a) El compromiso inicial de los miembros abarca un período de cinco años (a menos que la Asamblea General decida otra cosa). No se establece compromiso inicial alguno para los observadores.

b) La estructura de ingresos indicativa de ICOS ERIC para el período de cinco años se presenta a continuación (cuadro 1) y se basa en la participación estimada de los países que han firmado la carta de intenciones.

c) La contribución especial relativa máxima al presupuesto quinquenal de la sede central o del Portal del Carbono no podrá superar el 80 % del presupuesto anual de cada componente.

d) El presupuesto quinquenal total inicial de ICOS RI se detalla en el plan financiero (ubicación por determinar).

e) Las contribuciones anuales se enumeran en el cuadro 2. Nota: El presupuesto es una estimación basada en la intención de los países de convertirse en miembros de ICOS ERIC en 2013. Se revisará sobre la base del número final de miembros de la primera Asamblea General.

CUADRO 1

Plan de la estructura de ingresos y gastos de ICOS ERIC para los primeros cinco años, calculada sobre la base de las estimaciones que figuran en el cuadro 2

Ingresos, miles euros 2015 2016 2017 2018 2019
Contribución común básica. 166 154 154 154 154
Contribución común basada en la RNB. 176 171 171 171 171
Contribución de las estaciones. 616 859 859 859 859
Ingresos, miles EUR. 2015 2016 2017 2018 2019
Contribución especial de país anfitrión (sede central). 950 950 950 950 950
Contribución especial de país anfitrión (Portal del Carbono). 859 859 859 859 859
  Total. 2767 2993 2993 2993 2993
Gastos, miles euros 2015 2016 2017 2018 2019
Sede central y actividades comunes. 1135 1126 1126 1126 1126
Actividades del Portal del Carbono. 1016 1008 1008 1008 1008
Actividades de las instalaciones centrales. 616 859 859 859 859
  Total. 2767 2993 2993 2993 2993

CUADRO 2

Contribuciones anuales y contribuciones especiales de país anfitrión estimadas a ICOS ERIC durante los cinco primeros años de actividad 

País miembro/ observador * Contribución anual 2015 2016 2017 2018 2019
Bélgica. TOTAL. 57836 95199 95199 95199 95199
 

— Contribución común básica.

18462 17143 17143 17143 17143
 

— Contribución común basada en la RNB.

7625 7407 7407 7407 7407
 

— Contribución de las estaciones.

31750 70650 70650 70650 70650
Finlandia. TOTAL. 112938 133009 133009 133009 133009
 

— Contribución común básica.

18462 17143 17143 17143 17143
 

— Contribución común basada en la RNB.

3877 3766 3766 3766 3766
 

— Contribución de las estaciones.

90600 112100 112100 112100 112100
  Contribución especial de país an-fitrión. 900000 900000 900000 900000 900000
Francia. TOTAL. 163087 182067 182067 182067 182067
 

— Contribución común básica.

18462 17143 17143 17143 17143
 

— Contribución común basada en la RNB.

42026 40825 40825 40825 40825
 

— Contribución de las estaciones.

102600 124100 124100 124100 124100
  Contribución especial de país an-fitrión. 50000 50000 50000 50000 50000
Alemania. TOTAL. 205424 288461 288461 288461 288461
 

— Contribución común básica.

18462 17143 17143 17143 17143
 

— Contribución común basada en la RNB.

54012 52468 52468 52468 52468
 

— Contribución de las estaciones.

132950 218850 218850 218850 218850
Italia. TOTAL. 95052 92796 92796 92796 92796
 

— Contribución común básica.

18462 17143 17143 17143 17143
 

— Contribución común basada en la RNB.

32790 31853 31853 31853 31853
 

— Contribución de las estaciones.

43800 43800 43800 43800 43800
Países Bajos. — TOTAL. 57237 66 314 66314 66314 66 314
 

— Contribución común básica.

18462 17143 17143 17143 17143
 

— Contribución común basada en la RNB.

12375 12021 12021 12021 12021
 

— Contribución de las estaciones.

26400 37150 37150 37150 37150
  Contribución especial de país an-fitrión. 139338 139338 139338 139338 139338
Noruega. TOTAL. 89285 109272 109272 109272 109272
 

— Contribución común básica.

18462 17143 17143 17143 17143
 

— Contribución común basada en la RNB.

6773 6579 6579 6579 6579
 

— Contribución de las estaciones.

64050 85550 85550 85550 85550
Suecia (1). TOTAL. 123133 153851 153851 153851 153851
 

— Contribución común básica.

18462 17143 17143 17143 17143
 

— Contribución común basada en la RNB.

7472 7258 7258 7258 7258
 

— Contribución de las estaciones.

97200 129450 129450 129450 129450
  Contribución especial de país anfitrión. 719259 719259 719259 719259 719259
Suiza*. TOTAL. 54114 63281 63281 63281 63281
 

— Contribución común básica.

18462 17143 17143 17143 17143
 

— Contribución común basada en la RNB.

9253 8988 8988 8988 8988
 

— Contribución de las estaciones.

26400 37150 37150 37150 37150
  Suma Total. 2766703 2992848 2992848 2992848 2992848

(1) La contribución anual total de Suecia no excederá de 7750000 coronas suecas (SEK).

* * *

Los presentes Estatutos entraron en vigor de forma general el 20 de noviembre de 2015, día de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (número L 303/19, de 20 de noviembre de 2015) de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por la que se crea el Sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC)

Para España, los Estatutos son de aplicación a partir del 1 de enero de 2021, fecha en la que se le notificó la adhesión como miembro de pleno derecho del Consorcio ICOS-ERIC.

Madrid, 25 de noviembre de 2021. –La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/11/2021
  • Fecha de publicación: 06/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021
  • Entrada en vigor: de forma general el 20 de noviembre de 2015 y para España el 1 de enero de 2021.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de noviembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cambios climáticos
  • Cooperación científica
  • Desarrollo tecnológico
  • Finlandia
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE

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