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Documento BOE-A-2021-20248

Resolución de 25 de noviembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio Extremeño de Salud, para el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2021, páginas 150834 a 150840 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-20248

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 24 de noviembre de 2021 el Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, O. A., M. P., para el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2021.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, O. A., M. P., para el mantenimiento del Centro Español para los cuidados de salud basados en la evidencia

Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ceciliano Franco Rubio, nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE n.º 87 de 18 de julio de 2015), interviniendo en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES) en calidad de Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y debidamente autorizado, para la suscripción del presente convenio, por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2021.

Y de otra parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE n.º 185, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Las partes firmantes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para la formalización de este convenio en los términos que en ella se contienen, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs de Australia, denominado desde 2016, Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (en adelante CECBE), es un proyecto de investigación convenido con la Universidad de Adelaida y liderado por el Instituto de Salud Carlos III cuyo objeto es promocionar y apoyar las prácticas clínicas en enfermería basadas en la evidencia y desarrollar una estrategia de fomento y coordinación de la investigación en enfermería a nivel nacional. El Investigador Principal del proyecto CECBE es, asimismo, el Director del CEBCE. A este proyecto se han adherido, hasta la fecha, dieciséis Comunidades Autónomas mediante la firma de convenios con el Instituto de Salud Carlos III.

En marzo de 2004 se firmó el primer convenio entre el ISCIII, varias Comunidades Autónomas y el Instituto Joanna Briggs (JBI), para la creación del Centro Colaborador Español JBI; y debido a los éxitos obtenidos, dicho convenio se ha ido renovando de forma plurianual hasta la actualidad.

El valor añadido del Convenio se basa en la colaboración de las Comunidades Autónomas para conseguir la mejor práctica de enfermería posible, y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que va a redundar y ha redundado en una mayor cohesión del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, en una mayor calidad en la atención al paciente.

El resultado de estos años de Convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros fruto de la colaboración entre las partes implicadas, como son: la traducción del material científico del JBI y su libre distribución y difusión en el idioma español a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud; la realización de revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados de salud, de interés para las Comunidades Autónomas; la formación de casi 600 profesionales de todas las Comunidades Autónomas en los diferentes aspectos de la práctica clínica basada en la evidencia; la acreditación por el JBI de más de 100 profesionales para liderar revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados; la creación de la red nacional de Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados, con la primera convocatoria del Proyecto de Implantación de Guías de Buenas Prácticas y su desarrollo; así como la presencia del CECBE en convocatorias europeas de financiación de la investigación en salud.

Ser Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) comporta el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso a las de su página web, mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.

II. Que la misión del ISCIII, según consta en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Ciencia e Innovación como del Ministerio de Sanidad y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, el ISCIII tiene como objetivo el fomento y la coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-ISCIII) del Instituto de Salud Carlos III, se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.

Que el artículo 4 d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén-ISCIII), asume la condición de Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE).

III. La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye en su artículo 9.1.24 el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública.

El mandato constitucional tiene su reflejo en diversas normas entre las que cabe destacar la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, más concretamente en nuestro ámbito autonómico, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura que establece, como competencia del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios, siendo una de las funciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud la elaboración y dirección de los programas sanitarios en materia de salud.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y el Plan de Salud 2013-2020, aún vigente, de nuestra Comunidad Autónoma recogen la puesta en marcha de una serie de actuaciones encaminadas a la investigación, contribuyendo a la promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura, prestando particular atención a las causas de la enfermedad, su prevención y la evaluación de la eficacia y eficiencia de las intervenciones sanitarias, y, así mismo, a aquellas áreas de intervención priorizadas en el Plan de Salud de Extremadura. La Administración Sanitaria Regional establecerá presupuestos específicos que aseguren el desarrollo de las actividades de investigación y docencia, fomentando dentro del Sistema Sanitario Público de Extremadura, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso.

La evolución en la asistencia sanitaria que se presta a las personas demanda la necesidad de la potenciación de los cuidados en el Servicio Extremeño de Salud, de cara a afrontar los nuevos paradigmas que plantea la atención a las personas y que demanda la ciudadanía extremeña, tales como asegurar la continuidad de cuidados en los diferentes ámbitos asistenciales, promover la práctica basada en la evidencia, la coordinación, y todo ello centrados en la persona y en su entorno como eje en la prestación de cuidados excelentes.

IV. Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente también en el área de enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

– Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, que posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

– Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y el ISCIII, para regular el funcionamiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) (Investén-ISCIII), para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia y para el desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento derivadas durante el periodo 2021-2024.

Segunda. Gestión.

El Director del CECBE, investigador principal del proyecto, se encarga de la dirección administrativa y científica del CECBE, además de la representación del mismo.

A. Comisión de seguimiento: que estará formada por un representante de cada comunidad autónoma financiadora del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE), propuesto por su institución de origen, y el Director del Centro. Dicha comisión se encargará de tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del CECBE se refiere y de realizar la vigilancia, seguimiento y control de las actividades de este.

Son funciones de dicha Comisión:

a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta del Director del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.

b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta del Director del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.

c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al amparo de este convenio.

d) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

e) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

La Comisión de seguimiento tiene por función nombrar un secretario perteneciente a una de las comunidades autónomas asociadas que será elegido por el periodo de vigencia del Convenio. Las funciones del secretario son todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente del Director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

B. Comité científico, formado por un representante de cada comunidad autónoma financiadora del CECBE, propuesto por su Administración de origen, y el Director del CECBE. Se encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el CECBE.

Tanto la Comisión como el Comité se reunirán, como mínimo, dos veces en el periodo de vigencia del convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados (en adelante, LRJSP).

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del Comité científico, en función de las necesidades de las actividades científicas. Serán elegidos según sus méritos científicos, pueden pertenecer o no a las propias organizaciones que participan en el convenio y que serán designados, en su caso, por el Director del CECBE.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. El Servicio Extremeño de Salud, se comprometen a:

a) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para formar parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

b) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para formar parte del Comité Científico.

c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad Autónoma, en las actividades que se realizan de forma anual, siendo responsables de designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes actividades científicas que se realicen.

d) Asesorar a los profesionales en la realización de revisiones sistemáticas y difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada en la evidencia.

e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se comprometen los profesionales de la Comunidad Autónoma, incluyéndolo trimestralmente en la Newsletter del CECBE y en la memoria anual.

f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del presente convenio.

g) Contribuir a la financiación del presente Convenio con una aportación anual de 8.000 euros.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna de las líneas establecidas.

b) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre la práctica clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la práctica clínica que se propongan.

c) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.

d) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de Seguimiento.

e) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.

f) Representar al CECBE, a través del Director del mismo, en cuantas actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.

g) Gestionar las actividades, el presupuesto y la ejecución del proyecto, según los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Financiación.

Para el funcionamiento del CECBE, la contribución del ISCIII se valora en un total de 16.000 euros anuales independientemente del número de Comunidades Autónomas participantes. La contribución del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos del ISCIII, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto y no supone transferencia a ninguna de las Comunidades Autónomas participantes.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Servicio Extremeño de Salud, aportará un total de 8.000 euros anuales, ascendiendo su contribución global a 32.000 euros para las anualidades 2021 a 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901.212B.22706; para el año 2021, el importe se hará efectivo, una vez firmado el convenio, y siempre antes del 31 de diciembre de 2021, en la cuenta corriente del ISCIII, abierta en el Banco de España (Calle Alcalá, 50. 28014 Madrid) IBAN ES 4590000001200200009118, previa nota de cargo del ISCIII.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del CECBE (45%), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros (25%), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento.

Las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Quinta. Memoria Económica.

A efectos de cumplir con lo previsto en la letra A, apartado c) de la cláusula segunda del convenio, se presentará una memoria económica.

En marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento, presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.

Sexta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE, en la proporción de las respectivas aportaciones.

Séptima. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2024 pudiendo ser prorrogable por cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las partes. Surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

Octava. Carácter del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento regulada el apartado A de la cláusula segunda será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional aplicable.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Extinción del convenio.

Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras Leyes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o por imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la Comisión de seguimiento y a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia en un plazo improrrogable que será acordado por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula segunda.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente documento.–El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, Ceciliano Franco Rubio.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta.

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