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Documento BOE-A-2021-20249

Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2021, páginas 150841 a 150846 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-20249

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de noviembre de 2021 se ha suscrito la Adenda modificativa del convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia estadística y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia estadística

REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, don Andrés Harto Martínez, nombrado por Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la Sra. Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre (BOE 22 de septiembre de 2021), actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre.

De otra parte, la Administración del Principado de Asturias, representada por doña Ana Cárcaba García, Consejera de Hacienda, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA de 25 de julio de 2019), en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA de 25 de julio de 2019), previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2021.

Las partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Que con fecha 26 de junio de 2020 la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Administración del Principado de Asturias suscribieron un convenio en materia de estadística, cuyo objeto era establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información para el aprovechamiento con fines estadísticos.

II. Que este convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el viernes 24 de julio de 2020, mediante Resolución de 10 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica.

III. Que con fecha 5 de noviembre de 2020, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda autorizó un modelo normalizado de convenio en materia de estadística entre la TGSS, el ISM y las Comunidades Autónomas.

Con el fin de armonizar los criterios en todas las CC.AA. y que todas ellas reciban la misma información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS y del ISM se hace necesaria la firma de esta Adenda para que el convenio suscrito por ambas entidades con el Principado de Asturias coincida en todas las cláusulas con el normalizado que firmará el resto de las Comunidades Autónomas.

A lo anterior se ha de añadir que en el convenio con el Principado de Asturias se hace referencia únicamente a datos incluidos en Ficheros titularidad de la TGSS, ámbito superado por el convenio normalizado.

Por ello, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del convenio, las partes acuerdan unánimemente la modificación del convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica toda referencia en el convenio a la información o datos incluidos en los «Ficheros titularidad de la TGSS» por «información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS».

Segunda.

Se modifica el último párrafo del exponen I Fundamentos de competencia en la materia del Convenio, quedando del siguiente tenor:

«Que el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 4.g) que la competencia en materia estadística le corresponde a la Consejería de Hacienda. Por otra parte, el Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda (BOPA del 3 de septiembre de 2019), determina en su artículo 14.1 que la Dirección General de Finanzas y Economía es el órgano competente en materia estadística, correspondiéndole por tanto el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, y siendo la responsable de realizar la propuesta de fórmulas de colaboración con otras Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos estadísticos competencia de la Administración del Principado de Asturias, para cuyo desarrollo necesita disponer de la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS mediante la cesión de datos por parte del citado Servicio Común.»

Tercera.

Se modifica el apartado 4) del exponen II, normas que amparan y justifican la suscripción:

«4) Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados mediante sus respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia exclusiva sobre la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las leyes de Estadística aprobadas por las Comunidades Autónomas donde se regula la elaboración de sus Planes de Estadística, siendo estos la referencia para la elaboración de los Programas Anuales de Estadística. Los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran incluidos en las operaciones estadísticas «Estadísticas laborales de Asturias», «Marco input-output de Asturias», «La Renta de los Municipios Asturianos» o «Directorio de empresas con establecimientos en Asturias», que se disponen en sus Programas Anuales de Estadística integrados en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para cuya realización resulta imprescindible la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS.»

Cuarta.

Se añade un apartado 7) al exponen II, normas que amparan y justifican la suscripción:

«7) En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones) se señala que:

“2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.”»

Quinta.

Se modifica parcialmente el cuarto párrafo de la cláusula primera que queda redactado del siguiente tenor:

«De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la Comunidad Autónoma directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.»

Sexta.

Se modifica parcialmente la cláusula segunda que queda redactada de la siguiente forma:

«Segunda. Compromisos de la TGSS y del ISM.

Por lo que respecta a la cesión de información a la Comunidad Autónoma:

Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano Estadístico dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido tratados estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad del suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se requiera una modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico responsable de la Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con la periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.»

Séptima.

Se modifica parcialmente los apartados a) y b) de la cláusula quinta, quedando redactados de la siguiente forma:

«a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación así como los detalles relativos al diseño de los registros, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán una modificación del contenido esencial del convenio y que requerirán para su adopción el acuerdo unánime entre las partes.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.»

Octava.

Se modifica parcialmente el segundo párrafo del apartado 1 de la cláusula sexta, quedando redactado de la siguiente manera:

«El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Novena.

Se modifica parcialmente el punto 4 de la cláusula sexta, párrafo séptimo, relacionado con el incumplimiento de las obligaciones, quedando redactado de la siguiente manera:

«Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad Autónoma la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado.»

Décima.

Se modifica parcialmente el párrafo octavo del punto cuatro en la cláusula sexta, quedando redactado de la siguiente forma:

«- Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Undécima. Eficacia y publicidad de la adenda.

La presente adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su vigencia se mantendrá vinculada a la del Convenio del que trae causa. Asimismo, esta adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 del citado texto legal.

Duodécima.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el Convenio firmado el 26 de junio de 2020, en los términos de la presente adenda. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio en lo no modificado por esta adenda.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. En Madrid, a 25 de noviembre 2021.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–Por la Administración del Principado de Asturias, la Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.

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